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Comentario Sobre Artículo Estado de Derecho y Estado Social de Derecho Luis Villar

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COMENTARIO SOBRE ARTÍCULO: ESTADO DE DERECHO Y ESTADO SOCIAL

DE DERECHO – LUIS VILLAR.

PRESENTADO POR:

YURI PAOLA BETANCOURT GARCÍA

PRESENTADO A:

JUAN GABRIEL GARZÓN

CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR (CUN)

PROGRAMA: ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

MATERIA: MECANISMO DE DEFENSA DE LOS DERECHOS DDHH

SEMESTRE III

VILLAVICENCIO, META

2022
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COMENTARIO SOBRE ARTÍCULO: ESTADO DE DERECHO Y ESTADO SOCIAL

DE DERECHO – LUIS VILLAR.

Autora comentario: Yuri Paola Betancourt García.

Autor artículo: Luis Villar Borda (2007).

Principalmente para adentrarse en la vida del centro y fin de este artículo, el autor Luis

Villar Borda (1929-2008) fue un reconocido profesor, político, diplomático y abogado

colombiano. Nació en Nueva York, hijo de papás colombianos que regresaron a Colombia a lo

largo de la Enorme Depresión. En Colombia estudió Derecho en la Universidad Nacional de

Colombia, donde recibiría el título de médico en derecho y ciencias políticas, hizo además

estudios de posgrado en las Universidades de Leipzig (1956-1957) y Humboldt de Berlín (1957-

1959). A lo largo de este tiempo, ha sido escogido congresista de la República de Colombia.

Desde 1970 a 1973, fue sido el embajador de Colombia en Suecia, previo a retornar a Colombia

para ser congresista de nuevo y usar el cargo de líder de la Cámara de Representantes de

Colombia.

Ahora bien, el artículo “Estado de derecho y Estado social de derecho”, escrito y dirigido

por Luis Villar Borda, relata cómo desde la Constitución política de Colombia, los derechos

humanos son el pilar más importante en la vivencia y decretos de la vida humana, llega a

nuestras manos en el momento adecuado, porque nunca es tarde para hacer valer lo que por ley

nos corresponde a todos los ciudadanos a nivel global, pero en este caso específicamente a nivel

nacional (Colombia).

Soy colombiana y soy conocedora de que siempre se ha estandarizado este país por ser

uno de los más violentados a nivel estatal, lo que quiere decir que “desde arriba” como dicen
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con lenguaje coloquial los ciudadanos, haciendo referencia a los puestos públicos y sobre todo al

mandatario de país (el presidente) y demás secuaces que tienen que ver con la administración de

todo un país es donde violan todos los derechos de un país entero, no hay empatía, igualdad, no

hay revolución, no hay sociedad, no hay democracia en casi todos los procesos políticos,

públicos y sociales.

Ahora bien, teóricamente según Villar, un estado de bienestar legal puede definirse como

un estado que, de acuerdo con la idea de la ley, garantiza una calidad de vida mínima (mínima,

vivir en condiciones de vida dignas) a todos los ciudadanos, no solo a las organizaciones

benéficas. De manera sintetizada, un estado de justicia social es una forma de organización

política con una misión específica: garantizar el respeto, la protección y la plena realización de

los derechos humanos, que se convierten en la base y razón última de la existencia del Estado.

Teniendo en cuenta lo que se acoge de la postura de Luis Villar referente al Estado social

de derecho, es necesario nombrar como precedentes sociales de la Constitución de 1991, la

violencia desenfrenada que se vivía en el instante en el territorio, alrededor de 25.000 muertos

por año, gracias a la confrontación gubernamental con los carteles del tráfico ilegal de drogas, el

afianzamiento de los conjuntos guerrilleros a lo extenso y ancho de la región nacional, el

surgimiento de los conjuntos paramilitares como una contestación desaforada al actuar de las

guerrillas.

Todo ello sumado a el deceso de 3 candidatos a la presidencia, y la supresión sistemática

de los miembros de la Alianza Patriótica, el descrédito y escasa representatividad de la clase

política, la escasa aplicabilidad de la Constitución de 1886, la continuidad de los inconvenientes

estructurales de pobreza, diferencia, falta de oportunidades, entre otras situaciones, llevaron a


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que se convocará a la Asamblea Constituyente de 1991, de la que nace la Constitución de dicho

año.

Siguiendo las argumentaciones de Villar en el artículo, y desde las vivencias actuales de

Colombia y el Estado social de derecho, este artículo y argumenta muchas hipótesis que tienen la

mayoría de los colombianos, y es que desde la fundación de Colombia como país

latinoamericano, los derechos humanos y sociales se han visto vulnerados de manera repetitiva

por el Estado y por los mismos ciudadanos de la república, así mismo, el Estado de derecho

sustantivo es sustituido por una idea formal del estado de derecho, en la que ya no importa el fin

y el contenido del estado, sino que se reduce completamente a sus principios formales.

Se trata principalmente de supuestos sobre la "legitimidad ejecutiva: la primacía y reserva

de las leyes, la primacía de los derechos formales y la protección de los derechos ejecutivos a

través de tribunales independientes". Así, el estado de derecho se reduce a un "estado de

sociedad" debido a un concepto puramente formal y, por lo tanto, se empobrece y se estrecha.

El foco principal está en la seguridad jurídica y la previsibilidad y el control de la acción

estatal, a partir del supuesto de que el derecho es la máxima expresión de la voluntad y la

soberanía estatal. Todos los derechos están consagrados en la ley y la supremacía del Parlamento

como legislador es absoluta. Bajo esta noción, la constitución comprensiblemente no deja

espacio para la revisión judicial.

Finalmente, la idea de la realización de los derechos fundamentales tiene un valor

indirecto, ya que la finalidad de su reconocimiento es garantizar una reserva positiva

diferenciada del contrato social. Es decir, para determinar que no sólo deben proponerse varias

condiciones de interpretación, sino que deben ser determinadas por el Estado, teniendo en cuenta
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su estructura, debe reconocerse que, para que todas ellas sean válidas, deben ser insignificante en

relación con la constitución.

Por lo tanto, el Estado Social de Derecho debe entenderse no solo como una categoría

definida y una transición de una activación a otra, sino también como una dimensión que crea un

gran cambio a través de la carga dogmática del Estado, que nuevamente se considera como una

dimensión y regulación relacionada con la adecuación de los fondos institucionales. Esta

dinámica implica el reconocimiento de que los artefactos históricos del Estado social de Derecho

encarnan el supuesto de la falta de estado de derecho.

REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.

Villar Borda, L. (2007). Estado de derecho y Estado social de derecho. Revista Derecho Del

Estado, (20), 73–96. Recuperado a partir de

https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/derest/article/view/705

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