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El Estado de Derecho
El Estado de Derecho
El Estado de Derecho
ACTIVIDAD
EXAMEN FINAL
El estado de derecho: Pilares, Estado Social y Democrático de Derecho
INTEGRANTES
CURSO
Derecho Constitucional y Teoría del Estado
DOCENTE
Silvia Cirene Ordoñez
Perú
2021
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ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN…………………………………………………………………..3
2. MARCO TEÓRICO………………………………………………………………...4
2.1. EVOLUCIÓN HISTÓRICA…………………………………………………...4
2.2. CONCEPTO…………………………………………………………………….5
2.3. PILARES………………………………………………………………………...7
2.4. ESTADO SOCIAL Y DEMOCRÁTICO
DE DERECHO………………………………………………………………………9
2.5. EL ESTADO PERUANO COMO ESTADO
SOCIAL Y DEMOCRÁTICO DE DERECHO…………………………………....9
3. ANÁLISIS…………………………………………………………………………...13
4. CONCLUSIONES…………………………………………………………………..16
5. RECOMENDACIÓN……………………………………………………………….17
6. REFERENCIAS…………………………………………………………………….20
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1. INTRODUCCIÓN
El Estado Social de Derecho, hasta la década de los años sesenta del siglo XX, más o
menos, constituía una esperanza, pues se pensaba que terminaría con las carencias y
contradicciones del sistema económico liberal del Estado de Derecho, aspiraciones
que poco a poco han terminado en frustraciones. El modelo socio económico del
Estado Social de Derecho no ha podido conseguir la materialidad necesaria para
satisfacer las principales necesidades de los pueblos. A pesar de los grandes avances
científicos y tecnológicos se ha hecho más evidente las desigualdades económicas,
sociales y políticas; el mercado neocapitalista, manejado por los monopolios, no
permite el libre acceso a las grandes mayorías, más bien sistemáticamente las
marginan; la opinión pública no es libre, prácticamente resulta expresión
distorsionada o manipulada por un sistema mediático representante de intereses
trasnacionales.
Cada vez resulta más claro que la democracia política exige como base la democracia
socioeconómica. Sin ésta, aquélla es insalvable, y en tal situación las decisiones se
hacen antidemocráticas en los dos sentidos: vienen adoptadas por la oligarquía
capitalista y responden a intereses predominantes de esa oligarquía, situación que
puede determinar la exclusión de la democracia real. Humanizando el sistema
económico, pensando en el hombre, en su dignidad, se puede encontrar un equilibrio
entre los fines de la democracia y el sistema económico.
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2. MARCO TEÓRICO
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2.2. CONCEPTO
El término «Estado de Derecho», nos dice Bockenforde (2000), es una construcción
ligüística y una acuñación conceptual propia del espacio lingüístico alemán que no
tiene correlatos exactos en otros idiomas; asimismo, afirma que fue Carl Th. Welcker,
quien en el año de 1813 utilizó por primera vez el término «Estado de Derecho» en su
obra «Die Letzten Gründe von Recht, Staat und Strafe»
Pérez Luño (2001), sostiene que la noción de Estado de Derecho representó, en sus
prístinas manifestaciones en la experiencia histórica y doctrinal germana, la búsqueda
de un ideal institucional o de una realidad espiritual, dirigida a proteger al ciudadano
con su libertad, sus valores, así como sus derechos innatos y adquiridos frente al
peligro de eventuales abusos por parte de los detentadores del poder político. El
concepto de Estado de Derecho, refiere Schmitt, se ha fijado bajo el punto de vista de
la libertad burguesa. Se trata del Estado que surge en oposición al Estado absolutista,
y se orienta a establecer y mantener el Derecho como límite del poder del Estado. No
obstante, este Derecho debe ser entendido dentro del marco de los principios del
liberalismo ideológico, de valores jurídico-políticos presentados como naturales, y
que se supone garantizan el libre desarrollo de la burguesía; estos principios son la
libertad, la seguridad, la propiedad privada, la soberanía popular y la separación de las
funciones supremas del Estado. El Estado de Derecho para Bockenforde (2000), es el
Estado racional, esto es, el Estado que realiza los principios de la razón en y para la
vida en común de los hombres, tal como estaban en la tradición de la teoría del
derecho racional. Esta definición nos presenta las características básicas que
determinan el Estado de Derecho, y que tiene aceptación pacífica en la doctrina del
Estado. Son las siguientes:
a) El Estado es una comunidad al servicio del interés común de todos los
individuos.
b) Los objetivos y las tareas del Estado están limitados a la libertad y la
seguridad de la persona y de la propiedad privada.
c) El Estado está organizado y regulado según principios racionales.
El Estado de Derecho, dentro de la perspectiva expuesta, es el ámbito político-
jurídico, cuyo centro es el hombre considerado individualmente, libre e igual ante la
ley, cuyos fines deben constituir los del Estado, quien está en la obligación de
fomentar e impulsar su desarrollo, y su legitimación depende del cumplimiento de los
fines sociales del Estado. Igualmente, es obligación del Estado de Derecho cuidar la
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seguridad de las personas; en consecuencia, debe diseñar los mecanismos adecuados
para tal fin; además, reconoce y tutela los derechos fundamentales de la persona, tales
como la libertad, la seguridad y la propiedad privada. En el aspecto político, el
principio de la soberanía popular constituye el pilar fundamental de la organización
del Estado. Su gobierno debe ser democrático, pues la democracia resulta
consustancial al Estado de Derecho, donde la garantía de la libertad es la separación
de las funciones supremas del Estado.
El concepto de Estado de Derecho adquiere un sentido más preciso cuando se
establecen criterios orgánicos que se les define como características del Estado. Pero
siempre se debe tener en cuenta que el fundamento general de la organización política
estatal sigue siendo el principio de distinción y división de las funciones supremas del
Estado; de donde resulta que en este Estado no puede intentarse injerencia en la esfera
de la libertad individual, sino sólo sobre la base de una ley debidamente sancionada.
La precisión implica, asimismo, que la actividad administrativa se encuentra
reservada y bajo preeminencia de la ley.
En el Estado, nos explica García Pelayo (1991), una de las características del orden
político liberal era no sólo la distinción, sino la oposición entre Estado y sociedad, a
los que se concebía como dos sistemas con un alto grado de autonomía, determinando
una inhibición del Estado frente a los problemas económicos y sociales; se trata, de
una organización racional orientada hacia ciertos objetivos y valores y dotada de una
estructura vertical o jerárquica. Tal racionalidad se expresa en leyes abstractas, en la
división de poderes para la garantía de la libertad y para la diversificación e
integración del trabajo estatal, y en una organización burocrática de la administración.
Sus objetivos y valores son la garantía de la libertad, de la convivencia pacífica, de la
seguridad y de la propiedad, así como la ejecución de los servicios públicos
directamente o en concesión. La sociedad, en cambio, es un orden espontáneo dotado
de racionalidad, pero no de una racionalidad previamente proyectada, sino de una
racionalidad inmanente, que se puede constatar y comprender; es una racionalidad
expresada en leyes económicas y de otra índole, más poderosas que cualquier ley
jurídica, y una racionalidad, en fin, no de estructura vertical o jerárquica, sino
horizontal y sustentada actualmente en relaciones competitivas, a las que se
subordinan las otras clases o tipos de relaciones.
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2.3. PILARES
No es gratuito, por ello, que los modelos constitucionales derivados de los principios
liberales hayan buscado establecer con claridad los límites del poder político respecto
de los derechos individuales básicos. Estos rasgos definitorios se explican en gran
medida por las condiciones de origen de la propia noción de Estado de derecho. La
matriz histórica de esta noción es la lucha política e ideológica contra un modelo de
Estado absolutista que abogaba por un amplio control gubernamental de la vida
colectiva. El control absoluto de la vida social sacrifica los derechos individuales en
aras de un supuesto bienestar común muchas veces incompatible con los proyectos y
las ambiciones de los ciudadanos. El Estado de derecho es, en este sentido, una
respuesta individualista y legalista frente al riesgo del ejercicio despótico del poder
político.
En la misma época de Kant, Wilhelm von Humboldt (1988), político y jurista alemán,
señalaba que la única posibilidad de que las capacidades y virtudes de los individuos
alcanzarán un pleno desarrollo dependía de que el poder político se constriñe a su
condición de garante de la seguridad pública y de los derechos ciudadanos
elementales. Esta visión sería ampliamente compartida por otros liberales de los siglos
XVIII y XIX como Adam Smith y John Stuart Mill. Incluso en nuestros días es
posible observar un verdadero «renacimiento» de las ideas liberales, que vuelven a
abogar por Estados constitucionalmente limitados y por la eliminación de toda barrera
puesta al ejercicio de las libertades individuales. En todo caso, estos principios
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liberales penetraron paulatinamente en las instituciones políticas y jurídicas y
permitieron adaptar las leyes a estas demandas de respeto a los derechos individuales.
La visión liberal del Estado de derecho, prevaleciente hasta el siglo XX, limitaba su
concepción de justicia a la llamada «protección negativa» de los derechos ciudadanos,
es decir, a la limitación de las acciones que pudieran afectar la vida, integridad o
propiedad de los individuos; no ofrecía alternativas en el terreno de una posible
acción positiva de la ley para resolver las diferencias sociales de rango o riqueza, o
para promover el desarrollo personal de los individuos y grupos menos favorecidos.
El Estado liberal de derecho, en este sentido, había logrado con su definición
individualista la limitación de una amenaza gubernamental efectiva, pero, al limitar
cualquier intervención contra los «derechos individuales» (entre ellos el de
propiedad), dejaba vivo un problema de justicia que otras perspectivas políticas y
jurídicas tratarán de resolver.
Una plasmación clara de los principios liberales del Estado de derecho se da en lo que
se conoce como Rule of the Law (gobierno de la ley), que es la definición de la
tradición política y jurídica anglosajona del marco institucional y legal de protección
de las libertades. El gobierno de la ley tendría dos sentidos particulares:
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ellos prevalece la legalidad en el control de la vida social. Como hemos dicho antes,
la observancia de un sistema jurídico sólo garantiza la existencia de una relación de
poder; la justicia y legitimidad de tal sistema son posibles únicamente si se atiene a
los requisitos de gobierno limitado y respeto a los derechos individuales básicos, es
decir, si adquiere la forma de un Estado constitucional de derecho.
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Derecho; es decir, se sustenta en los principios esenciales de soberanía popular,
distribución o reconocimiento sustantivo de los Derechos Fundamentales, separación
o independencia de las funciones supremas del Estado y supervisión constitucional.
Principios de los cuales se deriva la igualdad ante la ley y el necesario reconocimiento
de que el desarrollo del país se realiza en el marco de una economía social de
mercado.
Los Derechos Fundamentales se reconocen como anteriores y superiores al Estado, y
se entienden como atributos del ser humano, como facultades inherentes a su
naturaleza.
Asimismo, se establece la responsabilidad de los operadores del Estado en el ejercicio
de sus funciones (Arts. 40° y 41 o de la Constitución Nacional). Sin embargo, dentro
de este gran marco ideo político que modela al Estado peruano concurren otros
elementos o factores materiales que perfilan y tipifican a nuestro Estado, lo
determinan y le dan forma.
En este sentido, por imperativo formal (Principios Generales del Régimen
Económico. Capítulo I del Título III de la Constitución Política de 1993) y en especial
por las condiciones materiales, realmente el Perú se nos muestra fundado sobre
relaciones de propiedad, iniciativa privada y libertad de empresa; vale decir, se
sustenta sobre personas, quienes se encuentran divididas en clases o estratos sociales
que se definen a partir de dichas relaciones económicas.
Tal situación se está generando por el libre despliegue de las fuerzas económicas y
sociales, dando como resultado, en el orden político, una escisión en el país, poniendo
frente a frente al Estado y a la nación, dando la sensación de la existencia de dos
estructuras o sistemas con cierto grado de autonomía, lo que limita las funciones del
Estado sólo a las de la organización política y policial, inhibiéndose de conocer y
enfrentar los problemas sociales, tales como el de empleo, salarios, salud, educación,
etc. La preocupación actual del Estado Peruano se limita a objetivos muy concretos
sin tener en cuenta los costos sociales. Su obligación, suponen sus operadores, es el
pago de la deuda externa como primera prioridad y de las obligaciones que el Estado
tiene como tal. La austeridad en el gasto social ocupa lugar preferente en la actividad
del Estado, a lo que debe sumarse el redimensionamiento del Estado, esto es, la
privatización de los servicios esenciales con la consiguiente reducción de funciones
estatales y puestos de trabajo.
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El Estado peruano, en el marco de la Constitución vigente, no garantiza más el
derecho de todos a la seguridad social (Art. 12° de la Constitución de 1979), sólo nos
ofrece un reconocimiento progresivo de toda persona a la seguridad social, para su
protección frente a las contingencias de salud y pensiones (Arts. 10° y 11 o de la
Constitución de 1993). Se ha dejado de lado la cobertura a los riesgos por maternidad,
invalidez, desempleo, accidentes, vejez, muerte, viudez y orfandad que la
Constitución de 1979 ordenaba cubrir (Art. 12°).
Se ha eliminado también el contenido socioeconómico que el trabajo como institución
tenía en la Constitución de 1979 en su Art. 42°. Para el constituyente de 1993, el
trabajo no es fuente de la riqueza, o en todo caso ignora esta connotación; para él es
un deber y un derecho (Art. 22°), aunque no se tiene ningún elemento que nos diga
cómo se realiza este derecho. El Estado elude su responsabilidad de promover las
condiciones económicas y sociales que eliminen la pobreza y aseguren por igual a los
habitantes de la República la oportunidad de una ocupación útil, y que los proteja
contra el desempleo y subempleo en cualquiera de sus manifestaciones (Art. 42° de la
Constitución de 1979).
El trabajador, con la Constitución de 1993, ha perdido el derecho de
estabilidad en el trabajo, pues se ha dejado de lado el precepto contenido en el Art.
48° de la Constitución de 1979. Ahora se consigna que la ley otorga adecuada
protección contra el despido arbitrario (art. 2r), pero como es de público
conocimiento, se tiene la llamada ley de flexibilización laboral, que permite el
despido de los trabajadores por cualquier causa, esto es, el Decreto Legislativo Nº 728
y su modificatoria, la ley Nº 26513.
Pero la Constitución de 1993 también, nos trae algunos cambios o
innovaciones positivas, así por ejemplo es enfática en reconocer que no hay delito de
opinión (Art. 2.3). Reconoce, asimismo, el Derecho Fundamental de solicitar
cualquier información que se requiera, sin expresión de causa, de cualquier entidad
pública (Art. 2.5); o que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o
privados, no suministren informaciones que afecten a la intimidad personal y familiar
(Art. 2.6).
La Identidad Étnica y Cultural es un Derecho Fundamental reconocido
formalmente por la Constitución vigente (Art. 2.19). Se trata de una novedad, pues al
respecto no existe antecedente constitucional sobre él, afirma Gorki Gonzales
Mantilla (1995), quien acota que la tradición constitucional se ha mantenido de
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espaldas al reconocimiento de esta realidad. La Nación peruana se define
materialmente como una pluralidad étnica y cultural; sin embargo, casi siempre se
obvió esta realidad sociocultural, pese a que el discurso oficial o el de los operadores
estaduales reclaman la integración del indio a la vida nacional, sin preguntarse si la
llamada vida nacional corresponde a las categorías socioculturales del indio o de sus
comunidades. La historia de los peruanos demuestra una constante discriminación de
las comunidades quechuas, aymaras y selvícolas. Por ello el Estado y la Nación deben
asumir una actitud diferente frente a la realidad pluriétnica del país, permitiendo una
auténtica integración nacional.
Cabe relevar algunos derechos políticos previstos en la nueva Constitución
que facultan una participación más directa de los ciudadanos en algunos asuntos de la
administración del Estado. El Art. 31 u otorga el derecho a los ciudadanos de
participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa,
remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas.
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3. ANÁLISIS
Aun cuando suelen atribuirse las pautas arriba enunciadas a un Estado de Derecho,
bien es sabido que en rigor un Estado de Derecho lo es todo Estado en tanto cuenta
con normas que regulan la conducta de sus órganos y de las personas que habitan o
están en tránsito en él, independientemente de que su accionar se caracteriza por
respetar la Constitución y los derechos fundamentales de sus ciudadanos. En ese
sentido, bien podríamos calificar como Estado de Derecho a un Estado dictatorial
como otro más bien de corte democrático.
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A medida que pasó el tiempo, el Estado liberal, como era de esperarse, entró en crisis.
Y es que las exigencias de un mundo industrializado, en pleno desarrollo, hicieron de
la sociedad un entramado de relaciones mucho más complejo. La población se percató
de que el sólo reconocimiento de la libertad de las personas, acompañado de un rol
abstencionista del Estado, aunque en sentido estricto cumplía un papel de garante de
las libertades fundamentales, no era ya la respuesta a las nuevas circunstancias.
A lo dicho hasta aquí habría que añadir el hecho de que los avances tecnológicos de la
época hicieron visible además que no todos los individuos contaban con los medios
suficientes para acceder a ellos, con lo cual correspondía al Estado, y a la sociedad en
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su conjunto, el crear los mecanismos para que ello alguna vez llegue a ser posible.
Asimismo, y como se dijo anteriormente, este desarrollo tecnológico e industrial de la
época hicieron de la sociedad una realidad mucho más compleja, en donde el
individuo con la sola arma de su libertad no contaba con muchas probabilidades para
sobrevivir dignamente.
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4. CONCLUSIONES
● Las constituciones, aunque requieren de una flexibilidad natural para adaptarse a las
circunstancias del momento, son la ley suprema. Ninguna ley puede contradecirlas y
todas las leyes tienen que ser congruentes con ella.
● Las contradicciones entre las leyes sirven tan sólo para contraponer la realidad con las
reglas de comportamiento entre los individuos.
● El "gobierno de las leyes" y no de los hombres no es una tautología, si por "ley" se
entiende un sistema de derecho general, abierto y relativamente estable.
● El principio clave del "Estado de derecho" es que la creación de las leyes esté regida
por reglas generales, abiertas y relativamente estables.
● Un "Estado de derecho" no se crea de la noche a la mañana ni se puede imponer desde
arriba. Más bien, constituye el resultado de un proceso evolutivo a lo largo del cual se
definen no sólo las leyes mismas, sino los procedimientos para adoptarlas, para
modificarlas y para proteger a los ciudadanos de los abusos que éstas podrían llegar a
generar.
● El "Estado de derecho" constituye la institucionalización de las relaciones entre los
individuos y, sobre todo, de las relaciones entre éstos y el gobierno. Ambas partes
comparten el entendido implícito de que ninguna puede ni debe violar las reglas
establecidas. Este entendido y la convicción para sostenerlo, son de gran importancia.
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5. RECOMENDACIÓN
El Estado de derecho choca con los sistemas totalitarios y autoritarios, es decir, con
los sistemas donde no existe control efectivo sobre el gobierno y los derechos
elementales de los ciudadanos no son respetados. Su principio básico es que no toda
legalidad es deseable, aunque sea efectiva. La historia ha registrado sistemas legales
que no pueden ser considerados genuinos Estados de derecho. La legalidad
establecida por el gobierno nazi (Nationalsozialstischen Rechsstaat), la legalidad del
franquismo (las Leyes Fundamentales del Estado) y la legalidad de los países
comunistas organizados política y jurídicamente a partir del supuesto de la
supremacía del partido revolucionario son ejemplos de sistemas legales, todos ellos
con buen funcionamiento y prolongada aplicación, que no podrían calificarse como
Estados de derecho.
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Las sociedades contemporáneas plantean desafíos constantes al Estado de derecho.
Por ejemplo, la presencia de grupos de gran poder político o económico cuya lucha
por obtener beneficios podría desestabilizar el sistema social en su conjunto. Donde el
Estado de derecho no existe o es muy débil, el poder político se convierte en un botín
para estos grupos, pero donde la ley es suficientemente fuerte para controlarlos, se
logra la conciliación de sus intereses.
Nada ganamos con una reprobación moral de la existencia de los grandes grupos de
poder. Lo que se impone hacer es limitarlos política y jurídicamente a los principios
generales de la legalidad existente y, con ello, impedir que el poder económico de un
grupo pueda traducirse en poder político y viceversa. De este modo, las prohibiciones
del Estado de derecho sobre el ejercicio de un poder no legítimo fundamentarían la
limitación de los grupos de poder a esferas separadas y, por ello, susceptibles de
mayor control social.
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menos, la posibilidad de una justificación legal de las decisiones tomadas y, en su
caso, el posible fincamiento de responsabilidades a quienes, al decidir desde el poder,
hubieran violado la ley.
Como hemos dicho, un Estado de derecho es tal, aunque reduzca su función a notas
caracterizadas como «funciones negativas». Por ello, un Estado neoliberal sería de
derecho si proviniese de mecanismos democráticos y ejerciera el poder según las
leyes, aunque limitase la distribución de la riqueza, lo que no quiere decir que sea la
versión más deseable y justa del Estado de derecho. Por ello, dentro del mismo
consenso sobre la necesidad del Estado de derecho se abre una importante divergencia
sobre las leyes e instituciones que, respetando la soberanía ciudadana y el gobierno de
la ley, podrían desarrollarse en una sociedad determinada. En este sentido, el Estado
de derecho no copa ni agota el espacio del debate y la competencia políticos, sino que
les proporciona un horizonte civilizado, seguro y razonable. El Estado de derecho no
concluye las discusiones y los diferendos civilizados entre ciudadanos y grupos
políticos a propósito de la repartición de la riqueza, los valores de la vida pública, la
cultura política o las prioridades de una gestión gubernamental; solamente establece
un marco de certidumbre y una prohibición justa del uso de ciertos actos y
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disposiciones que deben normar esas discusiones. En suma, los adjetivos que se
puedan agregar o eliminar al Estado de derecho («social», «neocorporativo»,
«neoliberal», etc.) dependen de la capacidad de demanda, presión y negociación
políticas de los ciudadanos, los partidos y los grupos de poder.
6. REFERENCIAS
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