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CONSTITUCION POLITICA,
ESTADO DE DERECHO
Y DEFENSOR DEL PUEBLO
El diseño del sistema de control como función del Estado y como parte integrante
de su estructura (art. 118 de la Carta), cumple un significativo papel en el proceso
de consolidación de un Estado de derecho real. Al lado de los mecanismos jurídico-
procesales de protección de los derechos constitucionales se integran los mecanismos
institucionales de protección de derechos, entre ellos el Defensor del Pueblo, que
surge en nuestro panorama constitucional y político como un signo evidente de
reafirmación de los valores democráticos y al que el constituyente ha confiado el
altísimo encargo de velar por la promoción, el ejercicio y la divulgación de los
derechos humanos (art. 282 ib.).
El Defensor es, pues, uno de los elementos necesarios que conforma el sistema
constitucional de los derechos humanos.
Para expresarlo con las palabras de un connotado tratadista español: "El Defensor
del Pueblo es uno de los índices y argumentos más elocuentes de la validez del
sistema democrático"'.
1. A. Aradillas. Todo sobre el Defensor del Pueblo, Plaza y Janés Editorial Barcelona. 1985.
Constitución política, Estado de Derecho y defensor del pueblo
Debe reconocerse, sin embargo, que algunosI líderes políticos, entre 'quienes merece
recordarse a Jorge Eliécer Gaitán, y ante el propio Congreso ya había formulado
la necesidad de incorporar al orden constitucional colombiano una figura similar al
ombudsman escandinavo.
Con la creación del Defensor del Pueblo se dio, pues, un paso importante en el
proceso de consolidación de nuestra democracia y del Estado de derecho y se
especializaron dos funciones esenciales del órgano de control en dos funcionarios
distintos pero íntimamente vinculados: el Procurador esencialmente con el ejercicio
de la potestad disciplinaria y el Defensor con la política de promoción, ejercicio y
divulgación de los derechos humanos.
Pero fue, sin luda, el modelo español de Defensor del Pueblo, instituido por la
Constitución de 1978, como un punto de referencia indiscutido al término de la
dictadura franquista de más de 40 años, el que más influencia tuvo en la mente del
constituyente colombiano.
6. El D.P. no juzga ni decide. Sobre este aspecto conviene citar al Presidente del
Instituto Mundial del Ombudsman, el Profesor-Stephen Owen:
"Por regla general, los ombudsmen únicamente ejercen su'poder más para
recomendar cambios que para ordenarlos. Tal vez sea esta incapacidad lo que
represente la fuerza cardinal del cargo y no su punto débil".
desde una perspectiva nueva, la tarea de los órganos clásicos o formales de control,
pero no los sustituye ni rivaliza con sus competencias.
Este esfuerzo educativo tiene que diseñarse también a partir de esa nueva concepción
que tomó partido no por los derechos como declaraciones filosóficas, sino como
"poderes reales en cabeza del individuo", jurídicamente exigibles y, en fin, asu-
miendo que no son fundamentales sólo aquellos derechos que así se denominan
expresamente en la Constitución, sino otros consagrados en su propia preceptiva y
en los tratados internacionales que participan de su naturaleza y contenido material.
Es una nueva concepción que también apunta a la distinción necesaria entre los
llamados derechos de aplicación directa y los que exigen desarrollo legal y otros
derechos contenidos en las llamadas cláusulas programáticas o derechos de desarrollo
progresivo, que deben concebirse también como "normas jurídicas vinculantes y
no simplemente directrices políticas que orientan la actividad del Estado" .
Pero, además, la tarea educativa del Defensor implica dos objetivos específicos:
lograr que los ciudadanos conozcan sus derechos y de esa manera puedan ejercerlos
como auténticos poderes y llevar a las propias escuelas de formación de los miembros
de la fuerza pública y a otros funcionarios ordinariamente integrantes del sistema
penal y penitenciario la garantizadora de los derechos humanos y los fundamentos
de la democracia. Este último aspecto cobra importancia en la medida que se acepta
que el nivel de riesgo de amenazas o violaciones a los derechos es mayor frente a
cualquiera de las manifestaciones del ejercicio del poder punitivo y policivo del
Estado.
2. M.J. Cepeda. Los Derechos Fundamentales en la Constituciónde 1991. Bogotá. Temis, 1992.
Constitución política, Estado de Derecho y defensor del pueblo