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A Propósito de La Constitución Boliviana

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A propósito de la constitución

boliviana

El Estado Social y Democrático de Derecho


Autor: Joan Prats

La CPE (Constitución Política del Estado) vigente declara en su artículo 1.II que
Bolivia es un Estado Social y Democrático de Derecho (en adelante ESDD).
Como obviamente no lo es sino de manera muy imperfecta habrá que
interpretar que la Constitución no está describiendo los hechos sino marcando
normativamente un horizonte reformista exigente para los bolivianos ¿En qué
consiste tal horizonte? ¿Qué hay que hacer para llegar a ser un ESDD de
verdad? ¿Vale la pena el viaje?

El concepto de ESDD pertenece a lo mejor de la tradición democrática


occidental, pero Bolivia puede hacer perfectamente una “reapropiación
significativa” o una “resignificación semántica” (Pablo Mamani) del concepto,
por ejemplo, tomando en cuenta determinadas prácticas democráticas de la
vida comunitaria en el sentido que sugería Víctor Hugo Cárdenas en el número
2 de este quincenal.

Lo primero a destacar es que el ESDD es un concepto integral. El ESDD no es


un Estado en el que se yuxtaponen el Estado de Derecho, el Social y el
Democrático. Integral quiere decir que cada componente implica y comprende
a los demás, es decir, que no hay Estado de Derecho si no es Social y
Democrático a la vez, que no hay Estado Democrático si no es a la vez Estado
de Derecho y Social y, finalmente, que no hay Estado Social si no es a la vez
Estado de Derecho y Democrático.  Veremos seguidamente como cada
cláusula se interrelaciona con las demás.

El Estado de Derecho es una construcción histórica que ha ido tomando


significados diferentes a lo largo del tiempo. Una buena definición del Estado
de Derecho para hoy sería “un Estado que garantiza el ejercicio de los
derechos fundamentales, que divide el ejercicio del poder del Estado entre
diferentes instituciones u órganos y que subordina la actuación de todos éstos
a la voluntad popular expresada en la Constitución y la Ley” (Isidre Molas). Esta
definición incluye pero no reduce el Estado de Derecho a la seguridad jurídica.
La función de dar seguridad jurídica a los derechos de propiedad y a las
transacciones económicas es imprescindible para que funcione la economía de
mercado, pero por sí misma no constituye un Estado de Derecho verdadero,
pues resulta compatible con un sistema político autoritario y nada social. Las
dictaduras de Franco o de Pinochet acogieren este concepto formal de Estado
de Derecho cuya filiación se encuentra en la nada democrática tradición
imperial alemana.

Desde la cláusula constitucional del ESDD, el Estado de Derecho es un


concepto muy exigente pues implica: (a) la garantía efectiva de los derechos
fundamentales como medio para asegurar que todos los miembros de la
comunidad acceden a una igual libertad inherente a la dignidad de la persona;
(b) una efectiva división de poderes situados todos en la lógica del
autogobierno de los ciudadanos; (c) el imperio de la Ley democráticamente
formulada (Francesc de Carreras). El imperio de la Ley supone a su vez el
principio de constitucionalidad, el de legalidad, la seguridad jurídica, la
interdicción o prohibición de la arbitrariedad y la exigencia de responsabilidad
en el ejercicio de los poderes públicos. El Estado de Derecho, en el contexto
boliviano, no es, pues, la seguridad y defensa de lo “dado” sino un compromiso
muy exigente de acción y transformación colectiva de lo que existe.

El Estado Social, como elemento integrante del ESDD, supera ampliamente el


concepto tradicional de Estado Liberal de Derecho. Este último, conocido
también como Estado abstencionista, mínimo o gendarme, suponía la
existencia de una división nítida entre Estado y Sociedad, entre la esfera
pública y la privada. Para los liberales la “buena sociedad” era la que permitía
el libre juego de las fuerzas del mercado sin interferencias estatales, y el “buen
gobierno” era el de un Estado constitucionalmente contenido dentro de las
fronteras de lo político (de ahí la expresión bien liberal de Constitución “Política”
del Estado, que convendría revisar en Bolivia). El concepto de Estado Social de
Derecho es una elaboración del jurista socialdemócrata alemán Hermann
Heller. Éste, ya en 1929, llegó a la conclusión de que en una sociedad
democrática, para que las personas poseyeran un control básico sobre su
propio destino, era necesario que el Derecho, creado democráticamente por
personas jurídicamente iguales, permitiera avanzar hacia una verdadera
sociedad democrática de personas social y económicamente iguales.

Este concepto de Estado Social de Derecho se opone al concepto de Estado


Social tanto de los sistemas dictatoriales (no se olvide que Hitler era nacional-
socialista, Stalin comunista, Franco también decía que su Estado era social)
como de los sistemas autoritarios-populistas, pseudo-democráticos,
prebendales, clientelares, caracterizados en conjunto por la redistribución de
rentas sin generación de verdaderos derechos ciudadanos. El Estado Social de
la cláusula del ESDD es necesariamente de Derecho y Democrático, y su
Constitución –que ya no es sólo política- no sólo permite sino que exige la
intervención del Estado democrático en la vida social, económica y cultural. El
Estado Social así entendido significa la superación de la división nítida entre
Estado y Sociedad. En conclusión la cláusula del Estado Social implica: (1) que
la Constitución no es sólo Política; (2) el reconocimiento y garantía de derechos
económicos, sociales y culturales, y (3) la introducción del principio de igualdad
material como complemento y corrección del principio de igualdad formal y
como vía para eliminar desigualdades y discriminaciones de los sectores
sociales más débiles. Hoy se entiende que el Estado Social es también una
exigencia del principio democrático.

El principio democrático exige, en efecto, la participación igual de todos los


integrantes de la comunidad en las decisiones de la misma. El fundamento de
la democracia es axiológico: la atribución de igual valor y dignidad a toda vida
humana. Para que la participación sea libre e igual es necesario que los
ciudadanos dispongan de iguales condiciones para el uso de su libertad. Por
eso el Estado democrático exige el Estado Social y éste se pone al servicio de
la libertad democrática. Tocqueville denunciaba a sus compatriotas franceses
porque no pedían libertad sino reformas. Lo que quería señalar era la diferencia
entre las reformas orientadas a mejorar la libertad y las simplemente orientadas
a mejorar las condiciones de vida de quienes seguirían siendo más súbditos
que ciudadanos. Por eso la orientación de la democracia a la libertad exige no
sólo el Estado Social sino también el Estado de Derecho.

El principio democrático se basa, en fin, en la igualdad de las personas para


decidir y en la combinación de dos grandes reglas: la búsqueda del gobierno
por consenso y, en su imposibilidad, la organización del gobierno por mayoría.
La democracia se debilita cuando falla la deliberación y disminuyen las
oportunidades del consenso. La igualdad en el disfrute de la libertad se
convierte en un objetivo político y social de la democracia. Ésta se manifiesta
no sólo como una idea política que atribuye legitimidad al poder sino también
como un sistema jurídico estructurador de las reglas del sistema político. La
democracia no es sólo gobierno del pueblo sino también gobierno dentro de las
reglas constitucionalmente fijadas por la Constitución para el sistema político,
es decir, Estado de Derecho.

El principio democrático hoy debe garantizar el pluralismo tanto en lo político


como en lo social, lo nacional, lo cultural, lo religioso y lo lingüístico. Es el
pluralismo acompañado de una esfera pública deliberativa lo que permite que
emerjan las demandas sociales y que los conflictos acaben reconduciéndose
de las calles y caminos a las instituciones democráticas.

La Nación y Sus Naciones

El informe de mayoría de la Constituyente califica a Bolivia como un Estado


plurinacional integrado por las naciones indígenas y originarias, las
comunidades urbanas interculturales de diferentes clases sociales, los
campesinos y los afrobolivianos. Esta caracterización se completa
reconociendo a las naciones y pueblos indígenas y originarios el derecho a la
autodeterminación, aunque limitado a un derecho de autonomía cuyos sujetos
y procesos no acaban de quedar claramente perfilados. En otras palabras, si
usted pertenece a una de las treinta y tantas naciones indígenas u originarias,
según el informe de mayoría, usted es miembro de una nación; pero si sólo es
boliviano/a a secas, usted pertenece al pueblo boliviano, tiene sólo la
“nacionalidad” administrativa, pero no es miembro de ninguna nación cultural
porque todo lo que no son naciones indígenas originarias son “comunidades
interculturales urbanas de diferentes clases sociales”, porque Bolivia no es una
nación. ¿De verdad? ¿Es bueno que sea así? ¿Sólo pueden ser naciones las
indígenas y originarias?

El viejo principio de las nacionalidades cruzó los conceptos de nación cultural y


de nación política. Se asumió que el orden “natural” de las cosas sería el que
toda nación cultural pudiera disponer de un Estado propio, lo que se
conseguiría reconociendo a todas las naciones culturales el derecho a la
autodeterminación verdadera, es decir, sin límites, o sea, pudiendo a través de
ella crear un Estado propio. Pero históricamente esto ha sido así en muy pocos
casos. La realidad actual nos muestra naciones culturales, como la alemana, la
guaraní, la quechua o la aymara, distribuidas entre diversos Estados. Por otra
parte, el mundo actual registra cerca de dos mil comunidades que se
autodefinen como nacionales y que harían aún más ingobernable al Globo si
alcanzaran la cualidad estatal. Pero también es cierto que el intento de
organizar el mundo en unos doscientos Estados-nación desconocedores de la
diversidad cultural e identitaria de su gente ya no es tampoco capaz de generar
gobernabilidad democrática. Así las cosas ¿qué hacer? ¿cómo hacer
compatible el reconocimiento de identidades nacionales plurales sin
descomponer aún más el mundo de los Estados? El Estado plurinacional
debidamente entendido puede ser una solución.

Pero hay dos maneras básicas de entender la plurinacionalidad:

(1) La primera consiste en negar cualidad nacional o de pueblo soberano a la


población del Estado y considerar que éste es una Confederación de naciones
que son las titulares únicas de la soberanía. Estaríamos ante la fórmula de un
Estado Confederal plurinacional en el que los poderes pertenecerían
fundamentalmente a las naciones confederadas, únicas fuente de soberanía y
de identidad. Esta es la propuesta de algunos destacados indigenistas, pero ni
la propuesta de la mayoría ni la de la minoría constituyente caminan en este
sentido. Para ambas si una nación indígena u originaria pretendiera ejercer el
derecho de autodeterminación para crear un Estado propio o considerara que
este derecho corresponde a la nación cultural transnacional a que pertenece,
estaría incurriendo en sedición.

(2) La segunda manera de entender la plurinacionalidad consiste en considerar


que las diversas naciones que integran el Estado componen un solo pueblo,
titular exclusivo de una soberanía indivisible. Con esto lo que se está indicando
es que las diversas naciones culturales integran un solo pueblo o nación
política soberana. De este modo, como sucede en España, existirán
ciudadanos que se autoidentificarán como miembros sólo de su nacionalidad
originaria o cultural, otros que se considerarán sólo bolivianos y otros que se
considerarán  ambas cosas en combinaciones y con prioridades diferentes. En
tal caso, el Estado que se propone ya no es un Estado-nación que ahoga y
niega la pluralidad y complejidad nacional, pero sí es un Estado nación de
naciones, que es otra forma de ser del Estado plurinacional.

No se pueda borrar de un plumazo la identidad nacional y cultural boliviana. Si


el Estado-nación negó y reprimió la pluralidad nacional, el Estado nación de
naciones reconoce que la identidad cultural estatalmente creada debe convivir
con las identidades históricamente reprimidas y excluidas y con las nuevas
identidades que emergen en las regiones, formándose así, a partir de esta rica
diversidad, un nuevo proyecto de nación plural, de nación de naciones, donde
las identidades son complejas, diversas, compartidas y abiertas. Pero ¿son
sólo naciones la general boliviana y las originarias e indígenas? ¿Qué es lo que
hace que una población situada sobre un determinado territorio pueda
considerarse una nación? ¿Qué consecuencias de orden jurídico-constitucional
puede tener el que llegue a considerarse así mayoritariamente?

La propuestas de considerar al pueblo cruceño como nación cultural dentro de


Bolivia no debería causar mayor inquietud que la de considerar las naciones
originarias e indígenas como sujetos de un derecho a la autodeterminación que
no va más allá de la autonomía indígena. Sin embargo, la causa. Seguramente
porque se considera que –al menos de inmediato- los pueblos indígenas y
originarios no plantearán la soberanía y la autodeterminación de verdad,
mientras que los cruceños, autoidentificados como nación, no renunciarían –al
menos a largo plazo- ni a la una ni a la otra y que, a corto, formularán mayores
demandas de poder político propio.  Pero jugar con la autodeterminación
siempre es peligroso: la propuesta de mayoría reconoce este derecho a unas
naciones culturales –las indígenas y originarias- a las que niega de inmediato la
posibilidad de su pleno ejercicio.  Es el mismo juego que hace el Presidente
Bush en Estados Unidos en relación a los pueblos originarios de allá. Pero la
posición de unos pueblos originarios y otros no es la misma ni de lejos en
Estados Unidos y Bolivia y el juego podría acabar produciendo resultados muy
diferentes en cada país. Estas categorías han de ser manejadas muy
cuidadosamente. Sembrar el viento del derecho a la autodeterminación en la
Constitución del Estado plurinacional puede acarrear tempestades quizás no
tan lejanas y de alcance imprevisible.

Santa Cruz tiene perfecto derecho a considerarse una realidad nacional, una
nación cultural, pues dispone de los elementos territoriales, históricos, de eco-
sistemas, de modo de ser y de vivir y hasta de entender Bolivia, que configuran
una identidad propia (que corresponde sólo a los cruceños calificar como
nacional o regional), muy distinta de las identidades andinas, y que tiene el
mismo derecho a expresarse, preservarse y desarrollarse que las
históricamente oprimidas culturas nacionales indígenas y originarias, a las que
en todo caso Santa Cruz estará obligado a reconocer y promover.

 Pero ya no vivimos en tiempos del principio de nacionalidades y el


autoproclamarse como nación cultural no significa reivindicar el derecho a la
autodeterminación. De hecho el pueblo cruceño se considera masiva y
reiteradamente titular de un derecho a la Autonomía, que nada tiene que ver
con la autodeterminación propiamente entendida. Es más, los diversos
representantes del pueblo cruceño en la Constituyente han reconocido todos,
independientemente de su filiación ideológica, que la soberanía corresponde
exclusivamente al pueblo boliviano al que la minoría constituyente –mayoritaria
en Santa Cruz- conceptúa también como Nación. Resulta entonces que para la
gran mayoría de los cruceños, la nación cultural cruceña, la cruceñidad, forma
parte de la gran Nación boliviana a construir (muy distinta de la nación única
que quiso crear el Estado-nación andinocéntrico) y a cuya construcción quieren
contribuir desde su particular visión de lo que puede y debe ser Bolivia. De
hecho, la cruceñidad, lejos de dar la espalda a Bolivia, parece cada vez más
consciente de que sin contribuir a elaborar un proyecto político para la nueva
Bolivia, no será capaz de anclar firmemente en un Estado plurinacional
democrático su innegable derecho a la autonomía.

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