La resolución modifica el listado de proyectos del sector agricultura y riego sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Se realizaron cambios a petición del Ministerio de Agricultura y Riego para continuar con la aprobación de normas ambientales del sector agrario. Se incluyen 12 actividades agrícolas y una actividad pecuaria que requerirán certificación ambiental dependiendo de su tamaño e impacto potencial.
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La resolución modifica el listado de proyectos del sector agricultura y riego sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Se realizaron cambios a petición del Ministerio de Agricultura y Riego para continuar con la aprobación de normas ambientales del sector agrario. Se incluyen 12 actividades agrícolas y una actividad pecuaria que requerirán certificación ambiental dependiendo de su tamaño e impacto potencial.
La resolución modifica el listado de proyectos del sector agricultura y riego sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Se realizaron cambios a petición del Ministerio de Agricultura y Riego para continuar con la aprobación de normas ambientales del sector agrario. Se incluyen 12 actividades agrícolas y una actividad pecuaria que requerirán certificación ambiental dependiendo de su tamaño e impacto potencial.
La resolución modifica el listado de proyectos del sector agricultura y riego sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Se realizaron cambios a petición del Ministerio de Agricultura y Riego para continuar con la aprobación de normas ambientales del sector agrario. Se incluyen 12 actividades agrícolas y una actividad pecuaria que requerirán certificación ambiental dependiendo de su tamaño e impacto potencial.
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Modifican el listado que forma parte integrante de la R.M. N° 157-2011-MINAM,
con relación a las actividades del Sector Agricultura y Riego RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 202-2019-MINAM Lima, 4 de julio de 2019 VISTOS; el Memorando N° 00580-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00295-2019- MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00427-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Informe N° 00335-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión; Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente (MINAM), esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA; Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, establece que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas; Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental previstos en las normas de la materia, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del referido Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA; Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM y la Resolución Ministerial N° 078-2019-MINAM; Que, mediante Oficio N° 974-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, ha remitido al MINAM la propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, señalando que su aprobación y publicación es un requisito para continuar con los procesos de aprobación de la clasificación anticipada y el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental del Sector Agrario; Que, mediante Resolución Ministerial N° 454-2018-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto normativo, conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y sugerencias al mismo; Que, a través del Informe N° 00427-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental concluye que la propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en relación a los proyectos del Sector Agricultura y Riego, ha sido formulada considerando los aportes y sugerencias recibidas durante la citada prepublicación; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y; de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, con relación a las actividades del Sector Agricultura y Riego, quedando redactado de la siguiente manera: SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL Agricultura Ministerio de Agricultura y Riego Gobierno Regional Gobierno Local y Riego Producción y/o Transformación Agrícola 1. Cultivos agrícolas desarrollados de forma intensiva en superficies mayores a diez (10) hectáreas, incluidas sus instalaciones y/o actividades complementarias (construcciones rurales, vías de acceso, exploración y explotación de aguas subterráneas, entre otros asociados y afines). 2. Desmotado y/o prensado de algodón con una capacidad igual o mayor a 300 kg/h. 3. Descascarado, limpieza, pilado, selección, clasificación, precocido y/o envasado de arroz con una capacidad igual o mayor a 1600 kg de arroz cáscara/ hora. 4. Desecado, deshidratado, trozado, molienda, pilado y/o enmelazado de pastos, cereales y otros productos del agro con una capacidad igual o mayor a 7.2 ton/día. 5. Preparación de alimentos balanceados para la actividad pecuaria de transformación primaria con una capacidad igual o mayor a 10 ton/día de materias primas. 6. Elaboración de harinas de cereales y/o granos, de harinas y/o almidones de yuca, papa u otros tubérculos o raíces, a partir de una producción de más de 10 ha del cultivo específico por campaña y que no incorporen aditivos. 7. Post cosecha del café, cacao y otros granos cuya capacidad productiva sea igual o mayor No ha recibido la No ha recibido la a: función de Certificación función de Certificación • 25 toneladas de cacao/campaña Ambiental en el marco Ambiental en el marco • 20 toneladas de café/campaña del proceso de del proceso de Para otros granos se tomará en cuenta el umbral establecido para café. descentralización. (1) descentralización. 8. Descascarado y/o clasificación de castañas, fuera del ámbito de las concesiones forestales, que considere una capacidad de materia prima igual o mayor a 25 toneladas/año. 9. Limpieza, selección, secado, deshidratado, preservación en período corto y/o empacado de frutas y/o hortalizas con una capacidad operativa máxima igual o mayor a 220 ton/año. 10. Curado y/o clasificado de hojas de tabaco con una capacidad igual o mayor a 220 ton/campaña. 11. Post cosecha y/o envasado de plantas medicinales, fuera del ámbito de las concesiones forestales, que consideren la producción de la especie en más de 10 ha cultivadas por campaña. 12. Preparación, tratamiento y/o envasado de plantas ornamentales y/o forestales no maderables, fuera del ámbito de las concesiones forestales, considerando la producción de la especie en más de 10 ha cultivadas por campaña. Producción y/o transformación pecuaria 13. Planteles o establos de crianza y/o engorde intensivo, que incluya sus instalaciones complementarias, para las siguientes especies: Especie N° de Individuos > 160 cabezas de ganado vacuno especializado en leche, incluido Vacunos de leche ternero, vaquilla y vaquillona. Vacunos de carne > 150 cabezas de ganado de engorde Vacunos Mixto (leche > 160 cabezas de ganado vacuno mixto, incluido ternero, vaquilla y y carne) vaquillona. Alpacas/llamas > 512 cabezas. Ovinos > 1 280 cabezas. Caprinos > 1 280 cabezas. Cuyes > 21 333 cuyes. > 21 333 gallinas ponedoras, Aves (*) > 37 500 pollos de engorde. Porcinos > 427 cabezas de porcino, Incluido lechón y gorrino. (*) Para el caso de pavos, patos y otras aves de corral, el número de individuos no debe exceder el estipulado para gallinas ponedoras. 14. Beneficio de animales considerando el número de individuos igual o mayor a 10 cabezas de ganado vacuno/día, 20 cabezas de cerdos o camélidos sudamericanos/día, 30 cabezas de ovino o caprino/día; o su equivalente a un consumo superior a 5 000 litros de agua por día para otro tipo de animales 15. Clasificación, lavado y/o cardado de lanas, fibras, pelos y plumas de animales domésticos, considerando cantidades iguales o mayores a: Descripción Unidades Lana de ovino 3 406 kg lana de ovino/campaña Lana o fibra de alpaca 1 524 kg lana de alpaca /campaña Lana o fibra de llama 2 807 kg lana de llamas/campaña Plumas de pollo 5 000 kg de plumas/día Pelo animales domésticos5 000 kg de pelo/día 16. Acopio de leche fresca en plantas con una capacidad igual o mayor a 10 000 litros de leche por día. 17. Purificación y/o envasado de cera y miel de abejas con una capacidad de producción igual o mayor a 2161 kg de miel/año. Irrigaciones y/o afianzamiento hídrico 18. Proyectos de irrigación: a) Con infraestructura hidráulica mayor que comprenden obras de almacenamiento (presas) de alturas mayores a 10 m siempre que la capacidad de almacenamiento sea mayor a 3 MMC (Millones de Metros Cúbicos). b) Con infraestructura hidráulica menor que comprenden al menos una de las siguientes condiciones: • Obras de captación y/o conducción, cuyos caudales sean mayores a 2 m3/s. • Obras de agua subterránea cuyos caudales utilizados para el riego sean mayores a 0,06 m3/s 19. Obras de defensa ribereña, a excepción de aquellas cuya construcción considere como insumo principal roca. 20. Proyectos de recarga de acuíferos que optimice la gestión hídrica en el sector agrario a excepción de los proyectos de siembra y cosecha de agua. 21. Proyectos de drenaje y desalinización de suelos para la recuperación y/o ampliación de la frontera agrícola en superficies mayores a diez (10) hectáreas. Producción y/o Transformación Forestal 22. Molienda, picado, pelado, chancado y otros procesos aplicados a hojas, flores, frutos, vainas, raíces, resinas y otros productos forestales. 23. Extracción y concentración de caucho o jebe natural, ojé, leche capsi, y otras gomas y resinas naturales forestales de uso industrial. 24. Proyectos de forestación y/o reforestación. 25. Desarrollo de actividades forestales en suelos frágiles o cubiertos de bosque de protección. 26. Introducción de especies exóticas de flora silvestre terrestre con fines comerciales. 27. Establecimiento de zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate de fauna silvestre y centro de custodia temporal. 28. Concesiones forestales maderables y no maderables (otros productos del bosque, ecoturismo, conservación), manejo de fauna silvestre y autorizaciones en bosque seco. (1) 29. Proyectos para el manejo y aprovechamiento de bosques en comunidades nativas y campesinas. (1) 30. Transformación primaria de la madera. 31. Proyectos de repoblamiento de camélidos sudamericanos silvestres. Otros 32. Proyectos del sector Agricultura y Riego que se localicen dentro de Áreas Naturales Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento, ecosistemas frágiles o en acantilados costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE), donde se haya comprobado la presencia de restos arqueológicos o que contemplen modificación de cauces de ríos, quebradas o de la línea de costa. (1) Tener en consideración los alcances de la Ley N° 29763 y sus normas reglamentarias relativas al Plan de Manejo Forestal. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Los proyectos de inversión que consideren dos o más tipos de actividades que no se encuentren señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben solicitar al Ministerio del Ambiente su opinión vinculante respecto al requerimiento de Certificación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC Ministra del Ambiente
Aprueban Los Lineamientos para El Fortalecimiento e Incorporación de Los Grupos de Estudio Técnico Ambiental de La Calidad Del Aire en Las Comisiones Ambientales Municipales Provinciales