Agriculture">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Busquedas Elperuano

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 2

Descargar Contenido en

Modifican el listado que forma parte integrante de la R.M. N° 157-2011-MINAM,


con relación a las actividades del Sector Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 202-2019-MINAM
Lima, 4 de julio de 2019
VISTOS; el Memorando N° 00580-2019-MINAM/VMGA, del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00295-2019-
MINAM/VMGA/DGPIGA y el Informe N° 00427-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de
Gestión Ambiental; el Informe N° 00335-2019-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación
del Impacto Ambiental (SEIA) como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada
de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente (MINAM), esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento,
establece que el MINAM, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad
técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su
aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones
complementarias y conexas;
Que, el artículo 14 del Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo,
destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran
derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y asimismo, intensificar sus impactos positivos;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o
extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter
significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental previstos en las normas de la materia, debe gestionar una
Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el
Reglamento;
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del referido Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran
señalados en el Listado de inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento; el MINAM revisa
y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de
Inversión sujetos al SEIA, modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la
Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-2017-MINAM,
la Resolución Ministerial N° 276-2017-MINAM y la Resolución Ministerial N° 078-2019-MINAM;
Que, mediante Oficio N° 974-2018-MINAGRI-DVDIAR/DGAAA, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través de la Dirección General de
Asuntos Ambientales Agrarios, ha remitido al MINAM la propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de Inclusión de
los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, señalando que su aprobación y publicación es un requisito para continuar con los procesos de
aprobación de la clasificación anticipada y el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental del Sector Agrario;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 454-2018-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la prepublicación del proyecto normativo,
conforme a lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y
Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM y en el artículo 14 del Reglamento que
establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General,
aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en virtud de la cual se recibieron aportes y sugerencias al mismo;
Que, a través del Informe N° 00427-2019-MINAM/VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental
concluye que la propuesta de modificación de la Primera Actualización del Listado de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, en relación
a los proyectos del Sector Agricultura y Riego, ha sido formulada considerando los aportes y sugerencias recibidas durante la citada
prepublicación;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental; de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y; de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N°
27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el
Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, que aprueba
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el listado que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, con
relación a las actividades del Sector Agricultura y Riego, quedando redactado de la siguiente manera:
SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL
Agricultura
Ministerio de Agricultura y Riego Gobierno Regional Gobierno Local
y Riego
Producción y/o Transformación Agrícola
1. Cultivos agrícolas desarrollados de forma intensiva en superficies mayores a diez (10)
hectáreas, incluidas sus instalaciones y/o actividades complementarias (construcciones
rurales, vías de acceso, exploración y explotación de aguas subterráneas, entre otros
asociados y afines).
2. Desmotado y/o prensado de algodón con una capacidad igual o mayor a 300 kg/h.
3. Descascarado, limpieza, pilado, selección, clasificación, precocido y/o envasado de arroz
con una capacidad igual o mayor a 1600 kg de arroz cáscara/ hora.
4. Desecado, deshidratado, trozado, molienda, pilado y/o enmelazado de pastos, cereales y
otros productos del agro con una capacidad igual o mayor a 7.2 ton/día.
5. Preparación de alimentos balanceados para la actividad pecuaria de transformación
primaria con una capacidad igual o mayor a 10 ton/día de materias primas.
6. Elaboración de harinas de cereales y/o granos, de harinas y/o almidones de yuca, papa u
otros tubérculos o raíces, a partir de una producción de más de 10 ha del cultivo específico
por campaña y que no incorporen aditivos.
7. Post cosecha del café, cacao y otros granos cuya capacidad productiva sea igual o mayor No ha recibido la No ha recibido la
a: función de Certificación función de Certificación
• 25 toneladas de cacao/campaña Ambiental en el marco Ambiental en el marco
• 20 toneladas de café/campaña del proceso de del proceso de
Para otros granos se tomará en cuenta el umbral establecido para café. descentralización. (1) descentralización.
8. Descascarado y/o clasificación de castañas, fuera del ámbito de las concesiones
forestales, que considere una capacidad de materia prima igual o mayor a 25 toneladas/año.
9. Limpieza, selección, secado, deshidratado, preservación en período corto y/o empacado
de frutas y/o hortalizas con una capacidad operativa máxima igual o mayor a 220 ton/año.
10. Curado y/o clasificado de hojas de tabaco con una capacidad igual o mayor a 220
ton/campaña.
11. Post cosecha y/o envasado de plantas medicinales, fuera del ámbito de las concesiones
forestales, que consideren la producción de la especie en más de 10 ha cultivadas por
campaña.
12. Preparación, tratamiento y/o envasado de plantas ornamentales y/o forestales no
maderables, fuera del ámbito de las concesiones forestales, considerando la producción de
la especie en más de 10 ha cultivadas por campaña.
Producción y/o transformación pecuaria
13. Planteles o establos de crianza y/o engorde intensivo, que incluya sus instalaciones
complementarias, para las siguientes especies:
Especie N° de Individuos
> 160 cabezas de ganado vacuno especializado en leche, incluido
Vacunos de leche
ternero, vaquilla y vaquillona.
Vacunos de carne > 150 cabezas de ganado de engorde
Vacunos Mixto (leche > 160 cabezas de ganado vacuno mixto, incluido ternero, vaquilla y
y carne) vaquillona.
Alpacas/llamas > 512 cabezas.
Ovinos > 1 280 cabezas.
Caprinos > 1 280 cabezas.
Cuyes > 21 333 cuyes.
> 21 333 gallinas ponedoras,
Aves (*)
> 37 500 pollos de engorde.
Porcinos > 427 cabezas de porcino, Incluido lechón y gorrino.
(*) Para el caso de pavos, patos y otras aves de corral, el número de individuos no debe
exceder el estipulado para gallinas ponedoras.
14. Beneficio de animales considerando el número de individuos igual o mayor a 10
cabezas de ganado vacuno/día, 20 cabezas de cerdos o camélidos sudamericanos/día, 30
cabezas de ovino o caprino/día; o su equivalente a un consumo superior a 5 000 litros de
agua por día para otro tipo de animales
15. Clasificación, lavado y/o cardado de lanas, fibras, pelos y plumas de animales
domésticos, considerando cantidades iguales o mayores a:
Descripción Unidades
Lana de ovino 3 406 kg lana de ovino/campaña
Lana o fibra de alpaca 1 524 kg lana de alpaca /campaña
Lana o fibra de llama 2 807 kg lana de llamas/campaña
Plumas de pollo 5 000 kg de plumas/día
Pelo animales domésticos5 000 kg de pelo/día
16. Acopio de leche fresca en plantas con una capacidad igual o mayor a 10 000 litros de
leche por día.
17. Purificación y/o envasado de cera y miel de abejas con una capacidad de producción
igual o mayor a 2161 kg de miel/año.
Irrigaciones y/o afianzamiento hídrico
18. Proyectos de irrigación:
a) Con infraestructura hidráulica mayor que comprenden obras de almacenamiento (presas)
de alturas mayores a 10 m siempre que la capacidad de almacenamiento sea mayor a 3
MMC (Millones de Metros Cúbicos).
b) Con infraestructura hidráulica menor que comprenden al menos una de las siguientes
condiciones:
• Obras de captación y/o conducción, cuyos caudales sean mayores a 2 m3/s.
• Obras de agua subterránea cuyos caudales utilizados para el riego sean mayores a 0,06
m3/s
19. Obras de defensa ribereña, a excepción de aquellas cuya construcción considere como
insumo principal roca.
20. Proyectos de recarga de acuíferos que optimice la gestión hídrica en el sector agrario a
excepción de los proyectos de siembra y cosecha de agua.
21. Proyectos de drenaje y desalinización de suelos para la recuperación y/o ampliación de
la frontera agrícola en superficies mayores a diez (10) hectáreas.
Producción y/o Transformación Forestal
22. Molienda, picado, pelado, chancado y otros procesos aplicados a hojas, flores, frutos,
vainas, raíces, resinas y otros productos forestales.
23. Extracción y concentración de caucho o jebe natural, ojé, leche capsi, y otras gomas y
resinas naturales forestales de uso industrial.
24. Proyectos de forestación y/o reforestación.
25. Desarrollo de actividades forestales en suelos frágiles o cubiertos de bosque de
protección.
26. Introducción de especies exóticas de flora silvestre terrestre con fines comerciales.
27. Establecimiento de zoocriaderos, zoológicos, centros de rescate de fauna silvestre y
centro de custodia temporal.
28. Concesiones forestales maderables y no maderables (otros productos del bosque,
ecoturismo, conservación), manejo de fauna silvestre y autorizaciones en bosque seco. (1)
29. Proyectos para el manejo y aprovechamiento de bosques en comunidades nativas y
campesinas. (1)
30. Transformación primaria de la madera.
31. Proyectos de repoblamiento de camélidos sudamericanos silvestres.
Otros
32. Proyectos del sector Agricultura y Riego que se localicen dentro de Áreas Naturales
Protegidas o en sus zonas de amortiguamiento, ecosistemas frágiles o en acantilados
costeros en Zona de Reglamentación Especial (ZRE), donde se haya comprobado la
presencia de restos arqueológicos o que contemplen modificación de cauces de ríos,
quebradas o de la línea de costa.
(1) Tener en consideración los alcances de la Ley N° 29763 y sus normas reglamentarias
relativas al Plan de Manejo Forestal.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente
(http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL


Única.- Los proyectos de inversión que consideren dos o más tipos de actividades que no se encuentren señaladas en el artículo 1 de la
presente Resolución Ministerial, deben solicitar al Ministerio del Ambiente su opinión vinculante respecto al requerimiento de Certificación
Ambiental, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUCÍA DELFINA RUÍZ OSTOIC
Ministra del Ambiente

1785469-1

Descargar Contenido en

Normas Legales / lunes, 06 de marzo de 2023

También podría gustarte