Este documento presenta un cuestionario sobre arrendamientos de acuerdo con la Sección 20 de NIIF PYME y NIIF 16. Explica el alcance de la Sección 20, clasifica los arrendamientos en financieros y operativos y define a los arrendatarios y arrendadores. También describe el reconocimiento inicial de los arrendamientos operativos y la información a revelar por parte de arrendatarios y arrendadores sobre los dos tipos de arrendamientos.
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Este documento presenta un cuestionario sobre arrendamientos de acuerdo con la Sección 20 de NIIF PYME y NIIF 16. Explica el alcance de la Sección 20, clasifica los arrendamientos en financieros y operativos y define a los arrendatarios y arrendadores. También describe el reconocimiento inicial de los arrendamientos operativos y la información a revelar por parte de arrendatarios y arrendadores sobre los dos tipos de arrendamientos.
Este documento presenta un cuestionario sobre arrendamientos de acuerdo con la Sección 20 de NIIF PYME y NIIF 16. Explica el alcance de la Sección 20, clasifica los arrendamientos en financieros y operativos y define a los arrendatarios y arrendadores. También describe el reconocimiento inicial de los arrendamientos operativos y la información a revelar por parte de arrendatarios y arrendadores sobre los dos tipos de arrendamientos.
Este documento presenta un cuestionario sobre arrendamientos de acuerdo con la Sección 20 de NIIF PYME y NIIF 16. Explica el alcance de la Sección 20, clasifica los arrendamientos en financieros y operativos y define a los arrendatarios y arrendadores. También describe el reconocimiento inicial de los arrendamientos operativos y la información a revelar por parte de arrendatarios y arrendadores sobre los dos tipos de arrendamientos.
1- Describa el alcance de la sección 20 de NIIF PYME.
Esta trata la contabilización de todos los arrendamientos, distintos de:
a) Los arrendamientos para la exploración o uso de minerales, petróleo, gas
natural y recursos no renovables similares. b) Los acuerdos de licencia para conceptos como películas, grabaciones en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor. c) La medición de los inmuebles mantenidos por arrendatarios que se contabilicen como propiedades de inversión y la medición de las propiedades de inversión suministradas por arrendadores bajo arrendamientos operativos. d) La medición de activos biológicos mantenidos por arrendatarios bajo arrendamientos financieros y activos biológicos suministrados por arrendadores bajo arrendamientos operativos. e) Los arrendamientos que pueden dar lugar a una pérdida para el arrendador o el arrendatario como consecuencia de cláusulas contractuales que no estén relacionadas con cambios en el precio del activo arrendado, cambios en las tasas de cambio de la moneda extranjera, o con incumplimientos por una de las contrapartes. f) Los arrendamientos operativos que son onerosos. Esta se aplicará a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que el arrendador quede obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el mantenimiento de estos activos. Algunos acuerdos, tales como los de subcontratación, los contratos de telecomunicaciones que proporcionan derechos sobre capacidad y los contratos de tipo tomar o pagar, no toman la forma legal de un arrendamiento, pero transmiten derechos de utilización de activos a cambio de pago.
2- Clasifique los arrendamientos y defina cada uno de ellos.
Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento financiero si
transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad. Un arrendamiento se clasificará como arrendamiento operativo si no transfiere sustancialmente todos los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad.
Si un arrendamiento es un arrendamiento financiero u operativo
depende de la esencia de la transacción y no de la forma del contrato. Ejemplos de situaciones que, individuamente o en combinación, normalmente levarían a clasificar un arrendamiento como financiero son: a) El arrendamiento transfiere la propiedad del activo al arrendatario a la finalización de su plazo. b) El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un precio que se espera sea lo suficientemente inferior al valor razonable, en el momento en que la opción sea ejercitable, para que al inicio del arrendamiento se prevea con razonable certeza que tal opción se ejercitará. c) El plazo del arrendamiento es por la mayor parte de la vida económica del activo, incluso si no se transfiere la propiedad. d) Al inicio del arrendamiento, el valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento es al menos sustancialmente la totalidad del valor razonable del activo arrendado. e) Los activos arrendados son de una naturaleza tan especializada que solo el arrendatario puede utilizarlos sin realizar modificaciones importantes. Otras situaciones que podrían llevar, por sí solas o en combinación, a la clasificación de un arrendamiento como financiero, son:
a) Si el arrendatario puede cancelar el contrato de arrendamiento, y
las pérdidas sufridas por el arrendador asociadas con la cancelación fueran asumidas por el arrendatario. b) Las ganancias o pérdidas procedentes de fluctuaciones en el valor residual del activo arrendado repercuten en el arrendatario (por ejemplo, en la forma de un descuento en el arrendamiento que iguale al producido de la venta del activo al final del contrato). c) El arrendatario tiene la capacidad de prorrogar el arrendamiento durante un período secundario, a una renta que es sustancialmente inferior a la de mercado.
Un arrendamiento operativo es un contrato a través del cual se otorga
el derecho de uso sobre un activo que pertenece a otra empresa o persona. A efectos prácticos es muy similar a un alquiler tradicional que una persona física puede llevar a cabo, pues nos permite utilizar un bien propiedad de un tercero a cambio de ofrecerle una remuneración económica de manera recurrente durante el tiempo que dure el arrendamiento operativo.
En este no se realiza un pago inicial grande al inicio de la operatividad
Los arrendamientos operativos no piden el desembolso de una gran cantidad de capital para ser llevado a cabo, aunque pueden pedirse en casos muy excepcionales, únicamente es preciso abonar la cuota de arrendamiento pactada con la parte arrendataria.
3- Defina arrendatario y arrendador
El arrendatario es la persona que adquiere el derecho a usar el bien
o inmueble a cambio de un pago que le realizará al propietario. La responsabilidad del arrendatario es realizar el pago de forma recurrente al arrendador mientras esté vigente el contrato de arrendamiento. Además, este deberá cumplir con las condiciones que se pactaron en el contrato y entregando la propiedad en condiciones óptimas. Es importante que el arrendatario no modifique el bien sin consentimiento del arrendador ni lo destruya, de ocurrir algún daño o mal uso.
El arrendador es aquella persona natural o jurídica que, a través de
un contrato de arrendamiento, se obliga a transferir el uso temporal de un bien (mueble o inmueble) a un arrendatario. Esto, a cambio de un pago que usualmente es periódico.
4- En los arrendamientos Operativos como debe ser el
reconocimiento inicial.
El arrendatario deberá reconocer en la fecha de inicio del
arrendamiento un derecho de uso del activo y un pasivo por arrendamiento. La fecha de inicio de un arrendamiento se define en la Norma como la fecha en la que el arrendador pone el activo subyacente a disposición del arrendatario para su uso.
Un arrendador reconocerá los pagos por arrendamiento procedentes
de los arrendamientos operativos como ingresos de forma lineal o de acuerdo con otra base sistemática. El arrendador aplicará otra base sistemática si ésta es más representativa del patrón con la que se disminuye el beneficio del uso del activo subyacente.
Un arrendador reconocerá como un gasto los costos, incluyendo la
depreciación, incurridos para obtener los ingresos del arrendamiento. Un arrendador añadirá los costos directos iniciales incurridos para obtener un arrendamiento operativo al importe en libros del activo subyacente y reconocerá dichos costos como gasto a lo largo de la duración de arrendamiento, sobre la misma base que los ingresos del arrendamiento.
5- Describa la información a revelar de un arrendador y un
arrendatario, bajo los dos tipos de arrendamientos.
El objetivo de la información a revelar para los arrendatarios es revelar
información en las notas que, junto con la información proporcionada en el estado de situación financiera, estado del resultado del periodo y estado de flujos de efectivo, dé una base a los usuarios de los estados financieros para evaluar el efecto que tienen los arrendamientos sobre la situación financiera, rendimiento financiero y flujos de efectivo del arrendatario. Un arrendador revelará los siguientes importes para el periodo sobre que se informa:
a) Para arrendamientos financieros:
1) resultados de las ventas;
2) ingresos financieros sobre la inversión neta en el arrendamiento; y 3) el ingreso relativo a pagos por arrendamiento variables no incluidos en la medición de la inversión neta en el arrendamiento.
b) Para arrendamientos operativos, el ingreso del arrendamiento,
revelando por separado el ingreso relacionado con pagos por arrendamiento variables que no dependen de un índice o una tasa. Un arrendador revelará información cuantitativa y cualitativa adicional sobre sus actividades de arrendamiento, necesaria para cumplir el objetivo de información a revelar. Esta información adicional incluye, pero no se limita a, información que ayude a los usuarios de los estados financieros a evaluar:
a) la naturaleza de las actividades por arrendamientos del arrendador;
y b) la forma en que el arrendador gestiona el riesgo asociado con cualquier derecho que conserve sobre los activos subyacentes. En concreto, un arrendador revelará su estrategia de gestión de riesgos para los derechos que conserve sobre los activos subyacentes, incluyendo cualquier medio por el cual reduce ese riesgo. Estos medios pueden incluir, por ejemplo, acuerdos de recompra, garantías de valor residual, o pagos por arrendamiento variables a usar al superar límites especificados.