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Cuestionario Arrendamiento Kury

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Investigar: Arrendamientos NIIF 16, Sección 20 NIIF PYME 1

1- Describa el alcance de la sección 20 de NIIF PYME.

En una definición simple un arrendamiento es un acuerdo por el que el


arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma de dinero (o
una serie de pagos o cuotas), el derecho a utilizar UN activo durante un
periodo de tiempo determinado.

Esta sección trata la contabilización de todos los arrendamientos, distintos


de:

(a) Los arrendamientos para la exploración o uso de minerales, petróleo,


gas natural y recursos no renovables similares

(b) Los acuerdos de licencia para conceptos como películas, grabaciones


en vídeo, obras de teatro, manuscritos, patentes y derechos de autor

(c) La medición de los inmuebles mantenidos por arrendatarios que se


contabilicen como propiedades de inversión y la medición de las
propiedades de inversión suministradas por arrendadores bajo
arrendamientos operativos.

(d) La medición de activos biológicos mantenidos por arrendatarios bajo


arrendamientos financieros y activos biológicos suministrados por
arrendadores bajo arrendamientos operativos

(e) Los arrendamientos que pueden dar lugar a una pérdida para el
arrendador o el arrendatario como consecuencia de cláusulas contractuales
que no estén relacionadas con cambios en el precio del activo arrendado,
cambios en las tasas de cambio de la moneda extranjera, o con
incumplimientos por una de las contrapartes

2-Clasifique los arrendamientos y defina cada uno de ellos.


La sección 20, clasifica los arrendamientos en dos categorías
Arrendamiento financiero y en arrendamiento operativo, y sabemos que
un arrendamiento es financiero cuando se transfiere sustancialmente
todos los riesgos y ventajas de la propiedad del activo, mientras que en un
arrendamiento operativo no se realiza esta transferencia.

3-Defina arrendatario y arrendador. Arrendatario:


ARRENDATARIO

Cuando nos referimos a la persona que adquiere el derecho a usar un bien


o un inmueble a cambio de un pago estamos hablando de la definición de
arrendatario o inquilino. En el caso del alquiler de una vivienda, se trata de
la persona que entra a vivir a ese inmueble pagando una renta periódica.
Para conservar sus derechos como arrendatario este debe hacer frente al
pago del arrendamiento acordado en el contrato con el arrendador.
Arrendador:

Si nos referimos al propietario de dicho inmueble, a la persona que alquila


su vivienda, nos estamos refiriendo al arrendador.

El arrendador es el dueño de la vivienda, el que recibe una cantidad de


dinero a cambio de alquilar su vivienda a un inquilino, al que está obligado a
prestar también otra serie de servicios que veremos a continuación. Cuando
hablamos de las obligaciones del arrendador, lo primero que debemos tener
en cuenta es que el arrendador de un bien inmueble, la persona que lo
alquila, debe ceder el uso al arrendatario, la persona que lo alquila, en las
condiciones previamente acordadas en el contrato de arrendamiento. Entre
las obligaciones del Arrendador, está el hecho de tener que hacerse cargo
de las reparaciones necesarias para garantizar su habitabilidad durante el
tiempo de vigencia del contrato.

4-En los arrendamientos financieros como debe ser el


reconocimiento inicial.
Reconocimiento inicial. Al comienzo del plazo del arrendamiento
financiero, un arrendatario reconocerá sus derechos de uso y obligaciones
bajo el arrendamiento financiero como activos y pasivos en su estado de
situación financiera por el importe igual al valor razonable del bien
arrendado, o al valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento,
si éste fuera menor, determinados al inicio del arrendamiento. Cualquier
costo directo inicial del arrendatario (costos incrementales que se atribuyen
directamente a la negociación y acuerdo del arrendamiento) se añadirá al
importe reconocido como activo.

El valor presente de los pagos mínimos por el arrendamiento debe


calcularse utilizando la tasa de interés implícita en el arrendamiento. Si no
se puede determinar, se usará la tasa de interés incremental de los
préstamos del arrendatario.

5-En los arrendamientos Operativos como debe ser el


reconocimiento inicial.
Reconocimiento y medición Un arrendatario reconocerá los pagos de
arrendamientos bajo arrendamientos operativos (excluyendo los costos por
servicios tales como seguros o mantenimiento) como un gasto de forma
lineal a menos que
(a) otra base sistemática sea más representativa del patrón de tiempo de
los beneficios del usuario, incluso si los pagos no se realizan sobre esa
base.

(b) los pagos al arrendador se estructuren de forma que se incrementen en


línea con la inflación general esperada (basados en índices o estadísticas
publicadas) para compensar los incrementos de costo por inflación
esperados del arrendador. Si los pagos al arrendador varían debido a
factores distintos de la inflación general, esta condición (b) no se cumplirá.

6-Describa la información a revelar de un arrendador y un


arrendatario, bajo los dos tipos de arrendamientos.
Información a revelar.

Un arrendatario revelará la siguiente información sobre los arrendamientos


financieros:

(a) Para cada clase de activos, el importe neto en libros al final del periodo
sobre el que se informa

(b) El total de pagos mínimos futuros del arrendamiento al final del periodo
sobre el que se informa, para cada uno de los siguientes periodos:

(i) hasta un año.

(ii) entre uno y cinco años.

(iii) más de cinco años.

c) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos


del arrendatario incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas
contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión,
subarrendamientos y restricciones impuestas por los acuerdos de
arrendamiento.

Además, los requerimientos de información a revelar sobre activos de


acuerdo con las Secciones 17, 18, 27 y 34 aplican a los arrendatarios de
activos arrendados bajo arrendamientos financieros.

Información a revelar.

Un arrendatario revelará la siguiente información para los arrendamientos


operativos:

a) El total de pagos futuros mínimos del arrendamiento, bajo contratos de


arrendamiento operativo no cancelables para cada uno de los siguientes
periodos:
(i) hasta un año.

(ii) entre uno y cinco años.

(iii) más de cinco años.

(b) Los pagos por arrendamiento reconocidos como un gasto.

(c) Una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos


incluyendo, por ejemplo, información sobre cuotas contingentes, opciones
de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos y
restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

7-Describa la aplicación de la ley 02-05 relacionado con el


tema.
La Norma 02-05 es la Norma General de la DGII que establece a las
empresas o sociedades como agentes de retención del ITBIS cuando
paguen servicios profesionales, de seguridad, alquiler de bienes muebles,
comisión por venta de boletos aéreos o por venta de hoteles a otras
empresas.

Esto quiere decir que cuando una persona jurídica adquiere esos servicios
deberá realizar una retención del ITBIS e ingresarlas al mes siguiente a la
DGII el porcentaje varía de acuerdo al servicio siendo de un 30% o un
100%.

Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de


cualquier naturaleza, cuando paguen las prestaciones de servicios
profesionales liberales y servicios de seguridad o vigilancia a otras
sociedades con carácter lucrativo o no.

Se consideran servicios profesionales liberales, sin que esta enunciación


sea considerada limitativa, los siguientes servicios:

Se consideran servicios de alquiler bajo cualquier modalidad de bienes


muebles, sin que esta enunciación sea considerada limitativa, los
siguientes: alquiler de equipos, exceptuando los telefónicos, maquinarias,
vehículos de motor, alquiler de bienes muebles para la organización de
eventos.

En el caso de que conjuntamente con el servicio de alquiler de bienes


muebles se prestaren otros servicios o se adquirieran bienes, la retención
se aplicará sobre la totalidad del ITBIS facturado. La retención aplicable
para los servicios especificados en los artículos anteriores será el treinta por
ciento (30%) del valor del ITBIS facturado tanto para servicios profesionales
como para alquiler de bienes muebles.

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