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De INTERNET
Arrendamiento (contabilidad)
Martínez Laguna, Luís
I. CONCEPTO
Se producirá una nueva clasificación (un nuevo arrendamiento) si en algún otro momento
posterior se acuerda cambiar las condiciones del contrato, al afectar a circunstancias
esenciales, salvo si se trata de una renovación.
La importancia de estas operaciones radica en que se han convertido en los últimos años en
fórmulas de financiación habituales de las empresas españolas.
1. Arrendamiento financiero
Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren
sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad (económica) del
activo objeto del contrato. Cuando existe opción de compra queda claro que la propiedad
(jurídica) del bien se transferirá al ejercitar dicha opción.
Los riesgos y ventajas que se derivan de la propiedad (económica) del activo, en los que se
basa la clasificación de los arrendamientos, incluyen:
Por lo tanto, el que un arrendamiento sea o no financiero dependerá del fondo económico y
naturaleza de la transacción (compra), más que de la mera forma del contrato
(arrendamiento).
2. Arrendamiento operativo
Por consiguiente, a pesar de una serie de cuestiones formales o diferencias genéricas que
también pueden aparecer en el contrato, el elemento indicativo y más representativo, para
clasificar el arrendamiento como operativo, debemos buscarlo en la finalidad perseguida
por el usuario al acordar esta modalidad, que no es otra que el uso y disfrute del bien, no la
adquisición del mismo.
Por tanto se trata de una transacción que representa una prestación de servicios (alquiler),
sin que se considere por consiguiente un arrendamiento de carácter financiero.
En la práctica muchas veces ocurre que la opción de compra se ejerce al pagar la última
cuota, que resulta de poca cuantía en comparación con el valor de mercado del activo a la
finalización del contrato.
Se trata de los siguientes casos de contratos, donde se producen las diferentes situaciones
indicativas de arrendamiento financiero, salvo prueba en contrario:
a) Al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por
el arrendamiento es equivalente, al menos, a la práctica totalidad del valor razonable
del activo arrendado.
b) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de
sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo
de arrendamiento.
c) El plazo del arrendamiento coincide o cubre la mayor parte de la vida económica
del activo (no siendo significativo su valor residual al finalizar el periodo de
utilización).
Ejemplo:
Una empresa solicita a una sociedad de leasing el suministro de una máquina
especializada cuyas características son completamente especificadas al objeto de
explotarla en régimen de alquiler durante un número determinado de años, al final
de cuyo periodo la máquina volverá al patrimonio del arrendador.
En esta situación, donde queda claro que no existe una opción de compra, las
especiales características de la máquina hacen que se transfieran sustancialmente los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, catalogándose el arrendamiento
como financiero para el arrendatario y el arrendador.
Ejemplo:
Una empresa constructora alquila una grúa bajo un contrato de arrendamiento operativo, de
tres años de duración. Las cuotas se pagan en plazos mensuales iguales y ascienden a un
total de 75.000 € para el total del plazo de arrendamiento.
Se pide: ¿Qué importe debe reconocerse como gasto devengado en cada ejercicio, a lo largo
de la duración del contrato, y sobre la base de qué criterio de reparto?
En los casos prácticos que se desarrollan no se han tenido en cuenta las incidencias fiscales
del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para el cálculo del valor actual de los pagos, se tomará como factor de descuento el
tipo de interés implícito en el arrendamiento (contrato), siempre que se pueda
determinar; de lo contrario se usará el tipo de interés de mercado para operaciones
similares que utilice el arrendatario.
Se excluyen:
El arrendatario, al inicio del arrendamiento, prevé con razonable certeza que la opción de
compra (44.785 €) es suficientemente inferior al valor razonable que tendrá el activo al
finalizar el plazo de 4 años (90.000 €, estimados en función del valor contable).
Considerando los mismos datos que en el caso inmediatamente expuesto, pero suponiendo
que no existe opción de compra.
Se pide: Partiendo de las condiciones descritas para la operación, qué anotaciones contables
serán diferentes, por parte del arrendatario, a las realizadas en el ejercicio 2010 y
correspondientes al caso práctico anterior.
Síntesis sobre los dos casos prácticos anteriores, indicativos de arrendamiento financiero:
Las cuotas deben ser reconocidas como gastos, una opción sería hacerlo de forma lineal, a
lo largo de la duración del contrato.
Ejemplo:
El Arrendatario:
Se realiza la venta de este activo a una empresa financiera que pasa a convertirse en
arrendador, de manera que le cede el derecho de uso de la Maquinaria durante 2 años.
Otra información:
Ejemplo:
En este caso se consideran los mismos datos que en el ejemplo anteriormente expuesto para
el arrendatario, pero ahora desde la perspectiva del arrendador (fabricante), suponiendo que
el coste de producción es de 150.000 €.
Los criterios de clasificación son similares para los arrendadores y por lo tanto el acuerdo
se clasifica como un arrendamiento financiero.
- El tipo constante de interés en cada ejercicio y para los 4 ejercicios que abarca el
contrato se establece en el 7,5 % anual.
- Según el contenido de la Memoria, los arrendadores informarán de una
conciliación entre la inversión bruta (concepto no definido en las normas de
valoración españolas y sí en las internacionales, igual a 179.140 €) total en los
arrendamientos financieros, señalando, en su caso, la opción de compra, y su valor
actual al cierre del ejercicio.
Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos deben ser reconocidos como
ingresos, una posibilidad sería hacerlo de forma lineal, a lo largo del plazo de
arrendamiento.