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FORO

Arrendamiento es un acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, en el que el


arrendador conviene con el arrendatario en percibir una suma única de dinero, o una serie de
pagos o cuotas, por cederle el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo
determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en
relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo.

Hay dos tipos de Arrendamiento: Financiero y Operativo

Arrendamiento Financiero; En forma de síntesis se puede manifestar que si el arrendatario recibe


sustancialmente los riesgos beneficios que se derivan de la propiedad, el fondo económico es
similar a la existencia de una adquisición del activo. En caso contrario el arrendamiento es
operativo

Bac Credomatic, acresa, Arrend Leasing, XPLORE RENT A CAR, Interlease

¿Qué beneficios otorga el arrendamiento?

1. Financiamiento al 100%:
2. Protección contra obsolescencia
3. No ocupa tus líneas de crédito
4. Mejora el flujo de efectivo neto
5. 100% Deducible
6. Es una alternativa para emprendedores y empresas comerciales
7. La duración de los plazos
8. Mejores indicadores de rendimiento sobre los activos.

De INTERNET

Arrendamiento (contabilidad)
Martínez Laguna, Luís

I. CONCEPTO

Arrendamiento es un acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, en el que


el arrendador conviene con el arrendatario en percibir una suma única de dinero, o una serie
de pagos o cuotas, por cederle el derecho a usar un activo durante un periodo de tiempo
determinado, con independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en
relación con la explotación o mantenimiento de dicho activo.

Se parte de las clases de arrendamiento para posteriormente analizar la operación de


financiación consistente en la venta de un activo con arrendamiento financiero posterior.
Por último se analiza el tratamiento contable para el arrendatario y para el arrendador.

El desarrollo que se expone va a tener en cuenta la Norma de registro y valoración 8.ª


“Arrendamientos” y otras operaciones de naturaleza similar, correspondientes al Plan
General de Contabilidad, que se desarrolla en sintonía con la Norma Internacional de
Contabilidad (NIC) nº 17, “Arrendamientos”.

II. TIPOS DE ARRENDAMIENTO

Se puede diferenciar entre: Arrendamiento financiero y Arrendamiento operativo. La


calificación de los contratos como arrendamientos financieros u operativos, dependiendo de
las diferentes circunstancias del arrendador y del arrendatario, pueden motivar que el
mismo arrendamiento sea clasificado de manera diferente por cada una de las partes del
contrato.

El momento de firmar el acuerdo que da lugar al arrendamiento determina la fecha en que


un arrendamiento se clasifica como operativo o como financiero. En esta misma fecha, en
el caso de tratarse de un arrendamiento financiero, también quedan determinados los
activos y pasivos que luego se reconocerán contablemente en el comienzo del plazo del
arrendamiento.

Se producirá una nueva clasificación (un nuevo arrendamiento) si en algún otro momento
posterior se acuerda cambiar las condiciones del contrato, al afectar a circunstancias
esenciales, salvo si se trata de una renovación.

La importancia de estas operaciones radica en que se han convertido en los últimos años en
fórmulas de financiación habituales de las empresas españolas.

1. Arrendamiento financiero
Arrendamiento financiero es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren
sustancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad (económica) del
activo objeto del contrato. Cuando existe opción de compra queda claro que la propiedad
(jurídica) del bien se transferirá al ejercitar dicha opción.

Los riesgos y ventajas que se derivan de la propiedad (económica) del activo, en los que se
basa la clasificación de los arrendamientos, incluyen:

Riesgos: posibilidad de pérdidas por capacidad ociosa, la obsolescencia tecnológica y las


variaciones en el rendimiento debidas a cambios en las condiciones económicas.

Beneficios: pueden estar representados por la expectativa de una explotación rentable a lo


largo de la vida económica del activo, así como en una ganancia por revalorización o
realización del valor residual.

Por lo tanto, el que un arrendamiento sea o no financiero dependerá del fondo económico y
naturaleza de la transacción (compra), más que de la mera forma del contrato
(arrendamiento).

2. Arrendamiento operativo

Arrendamiento operativo es cualquier acuerdo de alquiler distinto al arrendamiento


financiero; no transfiriéndose los anteriores riesgos y ventajas sustanciales. Queda claro que
la propiedad del bien no se va a transferir.

Por consiguiente, a pesar de una serie de cuestiones formales o diferencias genéricas que
también pueden aparecer en el contrato, el elemento indicativo y más representativo, para
clasificar el arrendamiento como operativo, debemos buscarlo en la finalidad perseguida
por el usuario al acordar esta modalidad, que no es otra que el uso y disfrute del bien, no la
adquisición del mismo.

Por tanto se trata de una transacción que representa una prestación de servicios (alquiler),
sin que se considere por consiguiente un arrendamiento de carácter financiero.

III. ARRENDAMIENTO FINANCIERO

En forma de síntesis se puede manifestar que si el arrendatario recibe sustancialmente los


riesgos y beneficios que se derivan de la propiedad, el fondo económico es similar a la
existencia de una adquisición del activo. En caso contrario el arrendamiento es operativo.

1. Situación indicativa de arrendamiento financiero con opción de compra


El arrendatario posee la opción de comprar el activo al término de la duración del contrato,
no existen dudas razonables de que se va a ejercitar dicha opción y, en el momento que la
opción sea ejercitable, se espera que el precio sea considerablemente inferior al valor
razonable del bien.

En la práctica muchas veces ocurre que la opción de compra se ejerce al pagar la última
cuota, que resulta de poca cuantía en comparación con el valor de mercado del activo a la
finalización del contrato.

2. Situaciones indicativas de arrendamiento financiero aunque no exista opción de compra

Se trata de los siguientes casos de contratos, donde se producen las diferentes situaciones
indicativas de arrendamiento financiero, salvo prueba en contrario:

 a) Al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos acordados por
el arrendamiento es equivalente, al menos, a la práctica totalidad del valor razonable
del activo arrendado.
 b) Contratos de arrendamiento en los que la propiedad del activo se transfiere, o de
sus condiciones se deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar el plazo
de arrendamiento.
 c) El plazo del arrendamiento coincide o cubre la mayor parte de la vida económica
del activo (no siendo significativo su valor residual al finalizar el periodo de
utilización).

Vida económica es el periodo durante el cual se espera que un activo sea


económicamente utilizable, por uno o más usuarios.

Aunque el término “mayor parte” no está especificado en el PGC ni en la NIC 17, el


porcentaje del 75 % coincide con lo señalado en la norma similar del Financial
Accounting Standards Board americano; y resulta congruente con la certeza de que
proporcionalmente se obtiene un mayor beneficio económico en los primeros años
de la vida del activo que en los últimos.

 d) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento durante un


segundo periodo, con unos pagos de arrendamiento que son sustancialmente
menores que los habituales en el mercado.
 e) Cuando las especiales características de los activos objeto del arrendamiento
hacen que su utilidad quede restringida al arrendatario.

Ejemplo:
Una empresa solicita a una sociedad de leasing el suministro de una máquina
especializada cuyas características son completamente especificadas al objeto de
explotarla en régimen de alquiler durante un número determinado de años, al final
de cuyo periodo la máquina volverá al patrimonio del arrendador.

¿Qué clasificación realizarían arrendador y arrendatario?

En esta situación, donde queda claro que no existe una opción de compra, las
especiales características de la máquina hacen que se transfieran sustancialmente los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad, catalogándose el arrendamiento
como financiero para el arrendatario y el arrendador.

 f) El arrendatario tiene la posibilidad de resolver el contrato, y las pérdidas sufridas


por el arrendador a causa de la cancelación serían asumidas por el arrendatario.
 g) Los resultados derivados de las fluctuaciones del valor razonable del importe
residual del activo recaen sobre el arrendatario (por ejemplo el contrato puede
incluir un descuento similar al valor en venta del activo al final del contrato).

IV. ARRENDAMIENTO OPERATIVO

Acuerdo mediante el cual el arrendador conviene con el arrendatario el derecho a usar un


activo durante un periodo de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o
una serie de pagos o cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter financiero.

Ejemplo:

Una empresa constructora alquila una grúa bajo un contrato de arrendamiento operativo, de
tres años de duración. Las cuotas se pagan en plazos mensuales iguales y ascienden a un
total de 75.000 € para el total del plazo de arrendamiento.

Se pide: ¿Qué importe debe reconocerse como gasto devengado en cada ejercicio, a lo largo
de la duración del contrato, y sobre la base de qué criterio de reparto?

Los gastos correspondientes al arrendatario, derivados de este acuerdo de arrendamiento


operativo, se considerarán gasto devengado en cada uno de los tres años, y se imputarán a
la cuenta de resultados de forma lineal en 25.000 € por año. No se tendría en cuenta el uso
efectivo que se realiza de la grúa, si se conociesen las horas anuales de actividad (dado que
el arrendatario tiene la titularidad de la grúa para los tres años no sería adecuado
reconocerse un gasto por cada hora que la utilizase y no reconocerse gasto alguno en los
periodos que estuviera ociosa).

V. VENTA DE UN ACTIVO CON ARRENDAMIENTO FINANCIERO POSTERIOR


Es una operación que implica la venta de un activo y su posterior arrendamiento al
vendedor.

Las cuotas del arrendamiento y el precio de venta son usualmente interdependientes; el


tratamiento contable, a realizar por el vendedor-arrendatario, depende del tipo de
arrendamiento implicado en la operación.

Si el arrendamiento posterior resulta ser un arrendamiento financiero la operación es un


medio por el cual el arrendador suministra financiación al arrendatario, con el activo como
garantía. En este caso se trata de un nuevo ejemplo de prevalencia del fondo económico
sobre la forma legal, al realizarse una operación financiera y no una operación de venta de
inmovilizado.

VI. TRATAMIENTO CONTABLE EN EL ARRENDATARIO

En los casos prácticos que se desarrollan no se han tenido en cuenta las incidencias fiscales
del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1. Tratamiento contable del arrendamiento financiero

En este caso se registrará, al comienzo del plazo del arrendamiento financiero:

 - Un activo (Inmovilizado material o intangible, según la naturaleza del activo


arrendado). Aplicará a los activos reconocidos los criterios de amortización,
deterioro y baja que les corresponda según su naturaleza.
 - Un pasivo financiero del mismo importe, igual al valor razonable del activo
arrendado, o bien al valor actual de los pagos mínimos acordados por el
arrendamiento, que hará o puede ser requerido para que haga el arrendatario durante
el plazo del arrendamiento (cuotas, donde se incluye el pago de la opción de
compra, cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio), si éste fuera menor,
determinados al inicio del arrendamiento.

Para el cálculo del valor actual de los pagos, se tomará como factor de descuento el
tipo de interés implícito en el arrendamiento (contrato), siempre que se pueda
determinar; de lo contrario se usará el tipo de interés de mercado para operaciones
similares que utilice el arrendatario.

 - Cualquier gasto directo inicial del arrendatario, inherente a la operación, se añadirá


al importe reconocido como activo.

Las cuotas del arrendamiento han de ser divididas en dos partes:


 - Las cargas financieras, en función de la deuda viva y del empleo de un tipo
constante de interés para todo el contrato (en cada ejercicio). La distribución de la
carga financiera total entre los periodos que constituyen el plazo del arrendamiento
da lugar a un gasto financiero que se imputará en la cuenta de resultados del
ejercicio en que se devengue; lógicamente en el tramo del resultado financiero.
 - La devolución de la deuda. Lo que implica dar de baja un pasivo financiero
cuando la obligación se haya extinguido.

Se excluyen:

 - Cuotas de carácter contingente, cuyo importe no es fijo y se basan en un factor que


varía por razones distintas del mero paso del tiempo. Serán gastos del ejercicio en
que se incurra en ellos.
 - Coste de los servicios.
 - Impuestos repercutibles por el arrendador.

a) Situación indicativa de arrendamiento financiero con opción de compra

El 31 de diciembre de 2009 una empresa acuerda realizar una operación de arrendamiento


consistente en la cesión del derecho a usar una maquinaria, estableciéndose la duración del
contrato en 4 años.

Se trata de un arrendamiento financiero:

Se transfiere la propiedad del activo al arrendatario al finalizar el plazo de arrendamiento, y


se establece que con el último pago queda ejercitada la opción de compra.

La vida económica de la maquinaria se estima en 10 años, siguiéndose un sistema lineal de


amortización en esta entidad.

Se conoce también que el valor razonable de la maquinaria es de 150.000 € y que el tipo de


interés implícito en la operación es del 7,5 % anual. A partir de aquí la cuota anual de
alquiler (pospagable) se ha calculado en 44.785 €.

Suponemos que el arrendatario no incurre en gastos directos iniciales inherentes a la


operación.

Se pide: Partiendo del cuadro de amortización de la operación, mostrado a continuación


para los 4 periodos anuales, qué anotaciones contables realizará el arrendatario, a la firma
del contrato y en el ejercicio 2009.
Intereses
Deuda Amortización del Deuda pendiente
Año (2)=(1) x Cuota -4
viva principal (3)=(4) – (2) (5) = (1) – (3)
7,5%
1 150.000 11.250 33.535 44.785 116.465
2 116.465 8.735 36.050 44.785 80.415
3 80.415 6.031 38.754 44.785 41.661
44.785
4 41.661 3.124 41.661 (opción de 0
compra)
TOTAL 29.140 150.000 179.140

El arrendatario, al inicio del arrendamiento, prevé con razonable certeza que la opción de
compra (44.785 €) es suficientemente inferior al valor razonable que tendrá el activo al
finalizar el plazo de 4 años (90.000 €, estimados en función del valor contable).

A la formalización del contrato, el 31/12/2009, se contabilizará un Inmovilizado material,


debido a la naturaleza del activo arrendado, y una deuda contraída con el arrendador, donde
no aparecen registrados los intereses que se devengarán posteriormente (coste amortizado):

Partidas Debe Haber


(213) Maquinaria 150.000
(524) Acreedores por AF a corto plazo 33.535
(174) Acreedores por AF a largo plazo 116.465

Al cierre del ejercicio, el 31/12/2010, por el pago de la cuota y reclasificación:

Partidas Debe Haber


(524) Acreedores por AF a corto plazo 33.535
(662x) Intereses de deudas por AF 11.250
(572) Bancos c/c euros 44.785
(174) Acreedores por AF a largo plazo 36.050
(524) Acreedores por AF a corto plazo 36.050

Por la amortización de la maquinaria, el 31/12/2010, considerando una vida útil de 10 años


(al ser el periodo durante el que espera utilizar el activo amortizable, por existir certeza de
la obtención de la propiedad) y un sistema lineal:
Partidas Debe Haber
(681) Amortización del Inmovilizado material 15.000
(213) Maquinaria 15.000

b) Situación indicativa de arrendamiento financiero aunque no exista opción de compra

Considerando los mismos datos que en el caso inmediatamente expuesto, pero suponiendo
que no existe opción de compra.

En este caso se trata de un arrendamiento financiero:

La clasificación no debe basarse únicamente en la posibilidad de transferencia de la


propiedad al finalizar el plazo de arrendamiento. Aunque no existe opción de compra, el
arrendatario, al inicio del arrendamiento, denota que el valor actual de las cantidades a
pagar coincide con el valor razonable de la maquinaria arrendada (150.000 €).

Se pide: Partiendo de las condiciones descritas para la operación, qué anotaciones contables
serán diferentes, por parte del arrendatario, a las realizadas en el ejercicio 2010 y
correspondientes al caso práctico anterior.

Por la amortización de la maquinaria, el 31/12/2010, considerando una vida útil de 4 años y


un sistema lineal:

Partidas Debe Haber


(681) Amortización del Inmovilizado material 37.500
(213) Maquinaria 37.500

Como no existe certeza razonable de la obtención de la propiedad, por no existir opción de


compra, el activo se ha amortizado tomando como periodo de utilización esperado el plazo
de arrendamiento (4 años) al ser menor que la vida económica, de 10 años.

Síntesis sobre los dos casos prácticos anteriores, indicativos de arrendamiento financiero:

 - El arrendatario reflejará en su balance de situación un activo atendiendo a su


naturaleza, siendo un Inmovilizado material y una deuda por la misma cuantía, que
es igual al valor razonable de la maquinaria y que coincide con el valor actual de los
pagos mínimos (acordados), ejercitándose la opción de compra con el pago de la
última cuota (caso práctico con opción de compra) o no existiendo opción de
compra, pero presumiéndose igualmente la transferencia sustancial de todos los
riesgos y beneficios inherentes a la propiedad.
 - Las cuotas del arrendamiento se dividen en las cargas financieras, en función de la
deuda viva y del empleo de un tipo constante de interés (7,5 % anual) para los 4
ejercicios, que figuran en el cuadro de amortización.

2. Tratamiento contable del arrendamiento operativo

Los gastos correspondientes al Arrendatario se consideran gasto del ejercicio en que se


devenguen, imputándose a la cuenta de resultados.

Las cuotas deben ser reconocidas como gastos, una opción sería hacerlo de forma lineal, a
lo largo de la duración del contrato.

Ejemplo:

Una empresa firma, el 1/01/2010, un contrato de arrendamiento por el que el arrendador


cede el derecho a usar unos elementos de transporte al arrendatario durante un periodo de 2
años, a cambio de percibir una serie de pagos mensuales por importe de 2.000 €.

En las condiciones de la operación se contempla que el arrendatario tiene la opción de


sustitución periódica de los bienes alquilados por otros nuevos. También aparece reseñado
que puede revocar el contrato con previo aviso.

Se pide: Qué anotaciones contables realizará el Arrendatario

El arrendatario, a la firma del contrato, no realizaría anotación contable.

Cuando se produzca el reconocimiento de cada cuota, si es coincidente con el pago se


contabilizaría:

Partidas Debe Haber


(621) Arrendamientos y Cánones 2.000
(57) Tesorería 2.000

(621) Arrendamientos: los devengados por el alquiler o arrendamiento operativo de bienes


muebles o inmuebles en uso o a disposición de la empresa

3. Tratamiento contable de la venta de un activo con arrendamiento financiero posterior

El Arrendatario:

 a) No variará la calificación del activo, que continuará en la misma cuenta


 b) No reconocerá ningún resultado
 c) Registrará el importe recibido con abono a una partida que ponga de manifiesto el
correspondiente pasivo financiero, por el valor actual de los pagos futuros
 d) La carga financiera total se distribuirá a lo largo del plazo del arrendamiento y se
imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en que se devengue, aplicando el
método del tipo de interés efectivo. Las cuotas de carácter contingente serán gastos
del ejercicio en que se incurra en ellos

Ejemplo de venta de un activo con Arrendamiento financiero posterior:

El 1 de enero de 2010 una empresa presenta, en su balance de situación, una Maquinaria


con un valor contable de 50.000 €; precio de adquisición de 100.000 €.

Se realiza la venta de este activo a una empresa financiera que pasa a convertirse en
arrendador, de manera que le cede el derecho de uso de la Maquinaria durante 2 años.

Otra información:

 - El contrato de leasing se compone de 8 cuotas trimestrales, siendo la última la


opción de compra y no existiendo dudas razonables de su futuro ejercicio.
 - El precio de venta se establece en 70.000 €, que resulta coincidente con la suma de
las cuotas de amortización (sin intereses), estableciéndose el tipo de interés
implícito en el 6 % anual. A partir de aquí la cuota trimestral (pospagable) de
alquiler se ha calculado en 9.351 €.
 - La vida económica restante de la Maquinaria, es de 5 años, y se estaba
amortizando a razón de un 10% anual, sin haberse reconocido correcciones
valorativas por deterioro.

Se pide: Partiendo del cuadro de amortización de la operación, expuesto a continuación


para los ocho periodos trimestrales, qué anotaciones contables se realizarán en el ejercicio
2010 por parte del Arrendatario.

Deuda Intereses Amortización del Cuota - Deuda pendiente


viva -1 (2)=(1) x 7,5% principal (3)=(4) – (2) 4 (5)=(1) – (3)
1 70.000 1.050 8.301 9.351 61.699
2 61.699 925 8.426 9.351 53.273
3 53.273 799 8.552 9.351 44.721
4 44.721 671 8.680 9.351 36.041
5 36.041 541 8.810 9.351 27.231
Deuda Intereses Amortización del Cuota - Deuda pendiente
viva -1 (2)=(1) x 7,5% principal (3)=(4) – (2) 4 (5)=(1) – (3)
6 27.231 408 8.943 9.351 18.288
7 18.288 274 9.077 9.351 9.211
8 9.211 140 9.211 9.351 0
TOTAL 4.808 70.000 74.808

El 1/01/2010, al formalizar la operación (sale and lease back):

Partidas Debe Haber


(572) Bancos c/c euros 70.000
(524) Acreedores por AF a corto plazo 33.959
(174) Acreedores por AF a largo plazo 36.041

Por el pago de la primera cuota trimestral, el 1/04/2010:

Partidas Debe Haber


(524) Acreedores por AF a corto plazo 8.301
(662x) Intereses de deudas por AF 1.050
(572) Bancos c/c euros 9.351

Por el pago de la segunda y tercera cuota trimestral, el 1/07 y 1/10/2010:

Partidas Debe Haber


(524) Acreedores por AF a corto plazo 8.426
(662x) Intereses de deudas por AF 925
(572) Bancos c/c euros 9.351
(524) Acreedores por AF a corto plazo 8.552
(662x) Intereses de deudas por AF 799
(572) Bancos c/c euros 9.351

El 31/12/2010, por el devengo de los intereses de la 4ª cuota trimestral y reclasificación de


la deuda:

Partidas Debe Haber


Partidas Debe Haber
(662x) Intereses de deudas por AF 671
(524) Acreedores por AF a corto plazo 671
(174) Acreedores por AF a largo plazo 26.830
(524) Acreedores por AF a corto plazo 26.830

Por la amortización de la Maquinaria, el 31/12/2100, aplicando un 10 % anual:

Partidas Debe Haber


(681) Amortización del Inmovilizado material 10.000
(213) Maquinaria 10.000

 - Existe un exceso de 20.000 € del importe de la venta (70.000 €) sobre el valor


contable (50.000 €) que no se ha reconocido como un beneficio realizado.
 - Adicionalmente se ha registrado el importe recibido y una deuda por la misma
cuantía, que es igual al valor razonable de la Maquinaria, por ser igual que el valor
actual de los pagos mínimos (acordados).
 - Las cuotas del arrendamiento se dividen en las cargas financieras, en función de la
deuda viva y del empleo de un tipo constante de interés (6% anual) para los 2
ejercicios (8 periodos trimestrales), que figuran en el cuadro de amortización.
 - El activo se amortiza a lo largo del plazo de arrendamiento tomando la referencia
de su vida económica como vida útil, al existir certeza del ejercicio de la opción de
compra.

VII. TRATAMIENTO CONTABLE EN EL ARRENDADOR

Se diferencia entre el arrendamiento financiero y el operativo.

1. Tratamiento contable del arrendamiento financiero

En este caso, en el momento inicial:

 a) Reconocerá el resultado derivado de la operación de arrendamiento del bien de


acuerdo con la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de servicios, en
cuyo caso se considerarán operaciones de tráfico comercial. Se trataría por tanto del
caso de Arrendadores que son Fabricantes, y no Entidades financieras.
 b) En el activo se reconoce un crédito por el importe del valor actual de los cobros
futuros.
 c) La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo del balance y la cantidad
a cobrar se corresponderá con intereses no devengados.
 d) Las cuotas recibidas se contabilizan como cobro del principal e ingresos
financieros (remuneración financiera del arrendador por su inversión y servicios).

La imputación de los ingresos financieros a la cuenta de resultados, deberá basarse en una


pauta que refleje un tipo de rendimiento constante (Tasa Anual Efectiva), sobre la inversión
financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero, en cada uno
de los ejercicios.

Ejemplo:

En este caso se consideran los mismos datos que en el ejemplo anteriormente expuesto para
el arrendatario, pero ahora desde la perspectiva del arrendador (fabricante), suponiendo que
el coste de producción es de 150.000 €.

Los criterios de clasificación son similares para los arrendadores y por lo tanto el acuerdo
se clasifica como un arrendamiento financiero.

Se supone que el arrendador no soporta ningún coste directo inicial.

Se pide: Partiendo del cuadro de amortización de la operación, qué anotaciones contables


realizará el arrendador en el ejercicio 2010.

A la formalización del contrato, el 31/12/2009:

Partidas Debe Haber


(430) Clientes 33.535
(25x) Clientes a largo plazo 116.465
(701) Ventas de productos terminados 150.000

Al cierre del ejercicio, el 31/12/2010, por el cobro de la cuota y reclasificación:

Partidas Debe Haber


(572) Bancos c/c euros 44.785
(430) Clientes 33.535
(762x) Ingresos de créditos por AF 11.250
(430) Clientes 36.050
(25x) Clientes a largo plazo 36.050
En la solución propuesta, siguiendo de forma textual el PGC español, la diferencia entre el
crédito contabilizado en el Activo (150.000 €) y la cantidad a cobrar, establecida en
179.140 € según el cuadro financiero, corresponde a los intereses no devengados (29.140
€); que se imputará a la cuenta de resultados del ejercicio en que dichos intereses se
devenguen, de acuerdo con el tipo de interés efectivo de la operación:

 - El tipo constante de interés en cada ejercicio y para los 4 ejercicios que abarca el
contrato se establece en el 7,5 % anual.
 - Según el contenido de la Memoria, los arrendadores informarán de una
conciliación entre la inversión bruta (concepto no definido en las normas de
valoración españolas y sí en las internacionales, igual a 179.140 €) total en los
arrendamientos financieros, señalando, en su caso, la opción de compra, y su valor
actual al cierre del ejercicio.

2. Tratamiento contable del arrendamiento operativo

Los ingresos correspondientes al Arrendador se consideran ingreso del ejercicio en que se


devenguen, imputándose a la cuenta de resultados.

Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos deben ser reconocidos como
ingresos, una posibilidad sería hacerlo de forma lineal, a lo largo del plazo de
arrendamiento.

El arrendador continuará presentando y valorando los activos cedidos en arrendamiento


operativo conforme a su naturaleza. Si incurre en determinados costes iniciales (costes
directos del contrato) que le sean imputables, incrementará el valor contable de dichos
activos y los reconocerá como gastos en el plazo del contrato, de la misma forma que se
reconozcan los ingresos del arrendamiento, esto es, utilizando un método consistente con el
empleado para el reconocimiento de los ingresos podría utilizar normalmente el criterio
lineal.

Deducimos que el arrendador deberá establecer en el activo arrendado dos importes


diferentes, reconociendo dos cargos diferentes por amortización; de forma coherente con
las políticas normalmente seguidas por el arrendador para activos similares y teniendo en
cuenta además que el importe de los costes directos iniciales se reconocerá como gastos en
el periodo de arrendamiento.

3. Tratamiento contable de la venta de un activo con arrendamiento financiero posterior

En este caso el arrendador contabilizará el correspondiente activo financiero de acuerdo con


lo dispuesto en el apartado 1.3 (contabilidad del arrendador), encuadrado en el tratamiento
contable del arrendamiento financiero, de la norma 8.ª Arrendamientos y otras operaciones
de naturaleza similar.

Luis Martínez Laguna

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