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Ampliacion de Garantia
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Ampliacion de Garantia
CAPITAL. -
EXP:242/19.
NUREJ:70210010.
OTROSIES. -
ANTECEDENTES. -
toda vez que al ser un bien dado en garantía conforme establece el documento
base dentro del presente proceso un vehículo automotor que no se ha recuperado
ni tampoco capturado por lo efectivos policiales quedando latente su riesgo de
depreciación, riesgo de accidente, siniestro, incluso riesgo de ser desmantelado
por el mal uso, consecuentemente existe un perjuicio siendo que el bien
embargado conforme consta en el presente acta de embargo de fecha 02 de abril
del 2019 por la demora ha sido frustrado y con el único fin de precautelar los
intereses de la empresa.
PETITORIO. -
Sr. Juez con los antecedentes ya antes mencionado y detallado amparados en los
actuados procesales, es en tal sentido con el fin de garantizar mi derecho
demandado en ejecución de sentencia y con la facultad conferida por los Art. 325,
326 y 412 de la Ley 439 Código de Procesal Civil, solicito muy respetuosamente
dentro del presente proceso y se proceda ORDENE LA AMPLIACION DEL
EMBARGO, bajo prevenciones de llegar al remate cualquiera sea su naturaleza
sobre sus bienes acciones y derechos que tuvieran a nombre de los ejecutados
JESÚS ARIEL MEDINA GONZALES, CON C.I. 4614620 S.C., CLAUDIA
SUSANA MORALES MÉNDEZ CON C.I. 7696180 SC., ANGEL ARMANDO
MORALES MEDINA CON C.I. 3189653 SC., hasta cubrir la suma demandada en
concepto de capital, intereses y costas y costos del proceso conforme lo señalado
por el art. 223-II de la Ley 439 Código Procesal Civil.