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Ampliacion de Garantia

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SEÑOR JUEZ PUBLICO 10 EN LO CIVIL COMERCIAL DE LA

CAPITAL. -

EXP:242/19.

NUREJ:70210010.

SOLICITA. – AMPLIACION DE MEDIDAS CAUTELARES DE


EMBARGO.

OTROSIES. -

ROBERTO CARLOS LANDIVAR RIVAS, con C.I.: N° 4626085 s.c., mayor de


edad, vecino de esta ciudad y hábil por ley, en representación de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada “AUTOCORPORACION SERCOA S.R.L.”, dentro del
proceso Ejecutivo en contra de JESÚS ARIEL MEDINA GONZALES, CLAUDIA
SUSANA MORALES MÉNDEZ Y ANGEL ARMANDO MORALES MEDINA, ante
su autoridad con las debidas consideraciones de respeto expongo y pido:

ANTECEDENTES. -

Que dentro de los actuados principales del presente proceso existe:

 Sentencia Inicial N°121/2019 de fecha 18 de marzo del 2019.


 Mandamiento de Secuestro de fecha 27 de mayo del 2019 cursante a fs. 35
de obrados.
 Decreto de fecha 03 de diciembre del 2019 cursante a fs. 38 llegando a
adquirir calidad de cosa juzgada.

toda vez que al ser un bien dado en garantía conforme establece el documento
base dentro del presente proceso un vehículo automotor que no se ha recuperado
ni tampoco capturado por lo efectivos policiales quedando latente su riesgo de
depreciación, riesgo de accidente, siniestro, incluso riesgo de ser desmantelado
por el mal uso, consecuentemente existe un perjuicio siendo que el bien
embargado conforme consta en el presente acta de embargo de fecha 02 de abril
del 2019 por la demora ha sido frustrado y con el único fin de precautelar los
intereses de la empresa.
PETITORIO. -

Sr. Juez con los antecedentes ya antes mencionado y detallado amparados en los
actuados procesales, es en tal sentido con el fin de garantizar mi derecho
demandado en ejecución de sentencia y con la facultad conferida por los Art. 325,
326 y 412 de la Ley 439 Código de Procesal Civil, solicito muy respetuosamente
dentro del presente proceso y se proceda ORDENE LA AMPLIACION DEL
EMBARGO, bajo prevenciones de llegar al remate cualquiera sea su naturaleza
sobre sus bienes acciones y derechos que tuvieran a nombre de los ejecutados
JESÚS ARIEL MEDINA GONZALES, CON C.I. 4614620 S.C., CLAUDIA
SUSANA MORALES MÉNDEZ CON C.I. 7696180 SC., ANGEL ARMANDO
MORALES MEDINA CON C.I. 3189653 SC., hasta cubrir la suma demandada en
concepto de capital, intereses y costas y costos del proceso conforme lo señalado
por el art. 223-II de la Ley 439 Código Procesal Civil.

OTROSI 1.- Solicito que por secretaria se libre el oficio a:

A. Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero Nacional “ASFI”


Conformidad a lo establecido en el art.318-I del Código Procesal Civil de la
Ley 439, que instruya para proceder a la retención y se remita a su Juzgado
los fondos bancarios que pudiere tener los ejecutados: contra JESÚS
ARIEL MEDINA GONZALES, CON C.I. 4614620 S.C., CLAUDIA SUSANA
MORALES MÉNDEZ CON C.I. 7696180 SC., ANGEL ARMANDO
MORALES MEDINA CON C.I. 3189653 SC., hasta el monto adeudado por
capital demás conceptos que corresponden.
B. A la Unidad del Organismo Operativo De Tránsito, en la división de
registro de vehículos se nos certifique y/o informe si los ejecutados JESÚS
ARIEL MEDINA GONZALES, CON C.I. 4614620 S.C., CLAUDIA SUSANA
MORALES MÉNDEZ CON C.I. 7696180 SC., ANGEL ARMANDO
MORALES MEDINA CON C.I. 3189653 SC., tienen registrado vehículos a
su nombre y sea en el plazo legal establecido.
C. Al Registrador de Derechos Reales de la Ciudad de Santa Cruz para
que por la sección que corresponda se pueda informar a objeto en y nos
certifique a NIVEL NACIONAL sobre los bienes que tuvieren registrados a
su nombre de los ejecutados JESÚS ARIEL MEDINA GONZALES, CON
C.I. 4614620 S.C., CLAUDIA SUSANA MORALES MÉNDEZ CON C.I.
7696180 SC., ANGEL ARMANDO MORALES MEDINA CON C.I. 3189653
SC.
D. A FUNDEMPRESA para que por la sección que corresponda se pueda informar a
objeto en y nos certifique si tienen inscripción de las cuotas de participación,
acciones y/o empresa unipersonal registrado a nombre de los ejecutados JESÚS
ARIEL MEDINA GONZALES, CON C.I. 4614620 S.C., CLAUDIA SUSANA
MORALES MÉNDEZ CON C.I. 7696180 SC., ANGEL ARMANDO MORALES
MEDINA CON C.I. 3189653 SC.
OTROSI 2.- Solicito que por secretaria se me franquee fotocopias legalizadas y simples
de todo el expediente.
“PROVEER LO SOLICITADO ES SINONIMO DE JUSSTICIA”

Santa cruz 07 de mayo del 2021.

ROBERTO CARLOS LANDIVAR RIVAS

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