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Derecho Mercantil Procedimiento Ejecutivo

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

(UNIANDES)

SENTENCIA

ASIGNATURA: DERECHO MERCANTIL Y SOCIETARIO

MODALIDAD: HIBRIDA.

NIVEL: SEXTO

PARALELO: A

DOCENTE: DR. JOSUE LIMAICO.

ESTUDIANTE: ISAUD JOEL AMAYA GARCIA.

IBARRA – ECUADOR
ACTA DE SORTEO

Recibido en la ciudad de Ibarra el día de hoy, viernes 13 de septiembre de 2019, a las 10:33, el
proceso de Civil, Tipo de procedimiento: Ejecutivo por Asunto: Cobro de letra de cambio,
seguido por: Vinueza Sánchez Jorge Luis, en contra de: Andrade Quinto Eduardo Alexander.

Por sorteo de ley la competencia se radica en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE


CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA, conformado por Juez(a): Doctor Vintimilla Parra
Pablo Enrique. Secretaria(o): Garrido Villarreal Julio Marcelo.

Proceso número: 10333-2019-01848 (1) Primera Instancia

Al que se adjunta los siguientes documentos:

1) PETICIÓN INICIAL (ORIGINAL)

2) LETRA DE CAMBIO POR EL VALOR DE $20.000 DOLARES (ORIGINAL)

3) CEDULA DE CIUDADANIA Y CREDENCIAL DE PROFESIONAL (COPIA SIMPLE)

Total de fojas: 7

MARIA GABRIELA GARRIDO OJEDA

Responsable de sorteo

DEMANDA

1.-La designación de la o el juzgador ante quien se la propone.

SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE


CIVIL CON SEDE EN EL CANTON IBARRADE IMBABURA

2.-Nombres y apellidos completos de la parte actora.

Mis nombres y apellidos son JORGE LUIS VINUEZA SANCHEZ, portador de la Cédula de
Ciudadanía Nro. 100285702-5, de nacionalidad ecuatoriana, de 33 años de edad, de estado civil
casado, de Empleado Privado, domiciliado y residente en la Ciudadela La Victoria, parroquia El
Sagrario, cantón Ibarra, provincia de Imbabura, con el correo electrónico
ramiroasuntolegal@hotmail.com y casilla judicial No.: 314 del Palacio de Justicia de este Distrito,
de mi abogado defensor ABG. RAMIRO A. IMBAQUINGO.

3.- El número de registro de contribuyentes.


La parte actora no posee y para el caso que nos ocupa no es necesario.

4.- Nombres completos y la designación del lugar en que debe citarse al demandado

La persona contra quien se promoverá la respectiva demanda responde a los nombres y apellidos
de: EDUARDO ALEXANDER ANDRADE QUINTO, con numero de cedula Nro. 1004382196;
en calidad de deudor , a quien se le citará en el lugar de trabajo que lo tiene en la Sede Social de la
Banda Municipal, ubicada en la Avenida Cristóbal de Troya y Arcenio Torres, parroquia San
Francisco, cantón lbarra, provincia de Imbabura, a quien se le citará mediante la oficina de
citaciones de esta judicatura; sin perjuicio de hacerlo en el lugar que se encuentra en presentación
con la Banda perteneciente al GAD Municipal de Ibarra.

5.- La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las
pretensiones, debidamente clasificados y numerados son los siguientes:

5.1.- El día 05 de abril del 2019, en la ciudad de lbarra, el señor EDUARDO ALEXANDER
ANDRADE QUINTO, en calidad de deudor, suscribió una Letra de Cambio que adjunto, por la
suma de VEINTE MIL DÓLARES AMERICANOS, (USD. 20.000,00), pagaderos a NOVENTA
DÍAS, con una tasa convencional del 16% de interés anual y con vencimiento al 05 de julio del
2019, como consta de la LETRA DE CAMBIO aparejada a esta demanda, cantidad de dinero que
hasta la presente fecha no me ha sido cancelada pese a mis continuos requerimientos extrajudiciales
y personales de mi parte, por lo que procede la respectiva acción legal de cobro para exigirle el
cumplimiento de esta obligación que a la presente fecha se encuentra declarada de plazo vencido,
pura, liquida y determinada; y, actualmente exigible conforme lo establecido en el Art. 348 del
Código Orgánico General de Procesos COGEP.

5.2.-Con estos antecedentes y de conformidad a lo estipulado en el Art. 348 inciso tercero del
Código Orgánico General de Procesos COGEP que textualmente dice: “Se considerarán de plazo
vencido las obligaciones cuyo vencimiento se haya anticipado como consecuencia de la aplicación
de cláusulas de aceleración de 'pagos; y en este caso señor Juez se ha cumplido con esta condición
resolutoria para ejecutarse esta obligación, para declarar de plazo vencido y exigir el pago
anticipado de todo el capital e intereses moratorios por la vía Legal.
6.-Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y
precisión, son los siguientes:

Con los antecedentes que se dejan debidamente expuestos, y por cuanto la LETRA DE
CAMBIO a la orden que obra del proceso reúne los requisitos contemplados en los Arts. 347
numeral 4. 348, 349, 351 y 374 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia
con el Art. 113 y 114 del Código de Comercio, acudo ante su Autoridad y en JUICIO
EJECUTIVO

demando al señor EDUARDO ALEXANDER ANDRADE QUINTO, en calidad de


deudor, con la finalidad que sea cancelado el valor del crédito materia de la LETRA DE
CAMBIO A LA ORDEN que acompaño, y para que mediante sentencia y por haberme
obligado a litigar para la recuperación de este crédito se le condene al inmediato pago de los
siguientes valores:

6.1.- El capital adeudado que es el de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (USD


20.000,oo), de plazo vencido, puro, líquido, determinado y actualmente exigibles constantes
en la letra de cambio que adjunto.

6.2.-Los intereses legales y de mora desde la fecha de suscripción de la referida letra de cambio
hasta la cancelación total de la deuda.

6.3.-Las costas procesales en las que se incluirán los valores de las tasas judiciales que se
ordenara pagar conforme a lo establecido en los Arts.284, 285 y 286 del Código Orgánico
General de Procesos COGEP.

6.4.-Los honorarios profesionales de mi Abogado Defensor, los cuales reclamo expresamente y


que usted señor Juez se dignará regular de conformidad a lo previsto en la Ley de Federación de
Abogados y sus reformas; y, demás rubros que generan este tipo de trámites.

Requiérale al pago al deudor para que me cancelen esta obligación dentro del término legal
de QUINCE DIAS conforme a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del COGEP o deduzcan
excepciones de las que se crean asistidos dentro del mismo término de conformidad lo
establecido en el Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos; y bajo prevención
estipulada en el Art. 352 del mismo cuerpo legal.

7.- El anuncio de los medios de prueba que se ofrece para acreditar los hechos, es el siguiente.

Conforme dispone el Art. 142 en su numeral 7 del Código Orgánico General de Procesos COGEP,
acompaño a esta demanda Ejecutiva como prueba los siguientes documentos probatorios que
justifican la obligación contraída por parte de los demandados y anuncio las siguientes pruebas
que serán practicadas dentro de la respectiva Audiencia y que en originales adjunto como prueba
suficiente de lo anteriormente expuesto así:

7.1.- LETRA DE CAMBIO A LA ORDEN, documento que constituye la base de esta acción con
la que probaré la obligación contraída por el referido demandado y que la misma reúne los
requisitos de Ley, esto es una obligación clara, pura, líquida, determinada, de plazo vencido y
actualmente exigible.
7.2.- La cédula de ciudadanía y certificado de votación del compareciente y en calidad de actor
en esta causa.

Desde ya manifiesto que para la producción de esta prueba documental en la audiencia de juicio,
procederé en la forma que señala el Art. 196 del Código Orgánico General de Procesos.
8.- La solicitud de acceso judicial a la prueba debidamente fundamentada si es el caso.

Solicito señor Juez que toda la prueba antes enunciada se me permita judicializarla en la Audiencia
Única de conformidad a lo que dispone el Art. 354 del Código Orgánico General de Procesos.

9.-La pretensión clara y precisa que se exige.

Por todos los antecedentes legalmente expuestos y conforme a lo requerido en el Art. 142 numeral
9 del Código Orgánico General de Procesos, de forma clara y precisa me permito exigir que en
sentencia se condene al demandado EDUARDO ALEXANDER ANDRADE QUINTO, en calidad
de deudor al pago de los siguientes rubros:

a) El capital adeudado que asciende a la suma de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS (USD
20.000,00).

b) El interés de plazo que se calculará a la tasa del 16 % pactada.

c) El interés de mora de conformidad con las regulaciones emitidas por el Directorio del Banco
Central del Ecuador conforme consta de la Letra de Cambio; mismos que serán calculados desde
que se incurrió en mora hasta la fecha en que la deuda sea efectivamente pagada.

d) Las costas procesales.


e) Los honorarios profesionales por la defensa, los cuales reclamo expresamente y que Ud. se
dignará regular de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Federación de Abogados y sus
reformas.

10.- En relación al requisito previsto en el Art. 142 numeral 10, del Código Orgánico General de
Procesos, es decir la CUANTÍA, es la siguiente:
a.-CAPITAL ADEUDADO: USD 20.000,00 ( VEINTE MIL DOLARES
AMERICANOS)

b.-INTERÉS DE PLAZO: capital: USD.20.000°

Plazo: 69 días comprendidos entre el

06/07/2019 y el 12/09/2019

Tasa: 16%

Calculo: USD 20.000 X 16%= 3.200 Dividido

c.-INTERÉS DE MORA: para 365 días= USD 8. 67 x 69 días= USD.

546,21

capital: USD 20.000,oo


d
d.-COSTAS PROCESALES: plazo: 69 días comprendidos entre el 06 /07/ 2019
y el 12/09/2019 (fecha que se presenta la demanda)
e.- HONORARIOS:
tasa:12.23.%

cálculo: USD 20.000,00 x 12.23 % = USD


20.000,0o x 12.23 % = USD días = USD 6.70 x
69 2.446 dividido para 365 días = USD 6.70 x 69
días = USD 462.30 días

Se liquidarán al final en caso de que se generen

Deben ser regulados por el señor Juez


TOTAL DE LA CUANTÍA AL 12 de septiembre del 2019: USD 21.008,51
(Son Veinte y un mil ocho dólares con
cincuenta y un centavos de dólar).

Por lo expuesto, la cuantía del proceso, a esta fecha, la fijamos en la suma de VEINTE Y UN
MIL OCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS DE DOLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con fundamento en lo previsto en el Art. 144, numera 1,
del Código Orgánico General de Procesos. Sin perjuicio de la reliquidación que se realice a la
fecha en que la deuda fuere efectivamente pagada, tomando en cuenta los intereses de mora que
hasta entonces se generen y además ofreciendo reconocer los abonos parciales a la obligación
en caso de que llegaren a efectuarse.

11. El procedimiento en que debe sustanciarse la causa.

Es el previsto en el Capítulo I: Procedimiento Ejecutivo, del Título II: Procedimientos


Ejecutivos, del Libro IV: Procesos, del Código Orgánico General de Procesos, conforme lo
estipulado en los artículos 347 numeral 4, 348 y 349.

12. - Las firmas de la o del actor o de su procuradora o procurador y de la o del defensor.

13.-Los demás requisitos que las leyes de la materia determinen para cada caso.

Otros documentos que acompañamos a la demanda:

a) Letra de cambio por el valor de veinte mil dólares americanos

b) Copia legible de mi cédula de ciudadanía.

c) Los medios probatorios de que disponemos, destinados a sustentar la pretensión, fueron

especificados en el numeral 8 de esta misma demanda, que antecede.


CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA

UNIDAD JUDICIAL MULTI COMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL


CANTÓN Y BARRA DE IMBABURA. Ibarra, lunes 16 de septiembre del 2019, las
09h02. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La
demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el
artículo 142 y 143 del código orgánico general de procesos (COGEP) y se fundamenta en
la letra de cambio, documento que constituye título Ejecutivo, al tenor de lo previsto en
los artículos 347 y 348 supra, ya que contiene una obligación clara, jura, determinada y
actualmente exigible, en concordancia con el artículo 113 y siguientes del código de
Comercio vigente; un pueblo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento
Ejecutivo. Se Ordena la citación del demandado EDUARDO ALEXANDER ANDRADE
QUINTO, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos de
adjuntos y este auto inicial, al efecto remítase suficiente despacho a la oficina de
citaciones de esta unidad judicial. Para tal efecto remitiéndole suficiente despacho en
legal forma. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 ut supra, se concede el
término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones
taxativas del artículo 353 ut supra, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará
inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en
cumplimiento al artículo 352 ut supra. De conformidad con el artículo 159 ut supra,
téngase en cuenta el anuncio de los medios probatorios formuladas por la parte actora en
su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 ut supra, En el evento
que se formule oposición debidamente fundamentada. OTRAS DISPOSICIONES: la
resolución interpretativa No 07-2015, De fecha 10 de junio del 2015, emitida por la corte
nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso
corresponde a las partes y a la admisión de esta carga procesal no es atribuible al lado del
juzgador; Por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y
siguientes del COGEP. Tómese en cuenta la cuantía, casillero judicial y correo
electrónico señalados, así como la autorización que le confiere a su defensa técnica. Actúe
el Ab. Julio Marcelo Garrido Villarreal en calidad de secretario de este despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-

CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
En Ibarra, lunes dieciséis de septiembre del dos mil diecinueve, a partir de las diez horas
y tres minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: VINUEZA
SANCHEZ JORGE LUIS en la casilla No. 314 y correo electrónico soy-
tere@hotmail.com, ramiroasuntolegal@hotmail.com, en el casillero electrónico No.
1002800504 del Dr./Ab. IMBAQUINGO YACELGA RAMIRO ANTONIO. No se
notifica a ANDRADE QUINTO EDUARDO ALEXANDER por no haber señalado
casilla. Certifico:

GARRIDO VILLARREAL JULIO MARCELO

SECRETARIO

Providencia Nro. 151975767 del Juicio 10333201901848.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN


IBARRA. Viernes dieciocho de octubre del dos mil diecinueve, a las ocho horas y
diecisiete minutos, Siento por tal que en esta fecha se envió la documentación necesaria
para Citaciones.

Ab. Julio Marcelo Garrido

SECRETARIO

SENTENCIA

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