BASCUNAN Derecho Intertemporal PDF
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BASCUNAN Derecho Intertemporal PDF
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,a, ,b, ,c,
Donde:
- por ` se entiende la secuencia de momentos en que tiene existencia temporal la ley,
- por ` se entiende la secuencia de momentos en que tiene existencia temporal el hecho,
- por ` se entiende el momento en que comienza la igencia de la ley,
- por ` se entiende el momento en que termina la igencia de la ley, y
- por |` se entiende el momento en que acaece el hecho.
Ln estricta analoga con las distinciones anteriores, se empleara el trmino aplicacin`
,de la norma por el acto, para designar la correlacin temporal entre el acto de ealuacin del
hecho bajo la norma, que en adelante estara representado por la sentencia judicial, en su
caracter de acto paradigmatico de aplicacin, y la norma aplicada. Las correlaciones temporales
entre el momento del acaecimiento del acto de aplicacin y el perodo de igencia de la norma
legal son igualmente tres:
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El sistema de notacin utilizado para representar grficamente las correlaciones reguladas por el
derecho intertemporal corresponde en gran medida a la notacin propuesta por ke Frnberg, Retroactivity,
Simulactivity, Infractivity, en: Jes Bjarup, Mogens Blegvad (eds.), Time, Law and Society, Archiv fr Rechts-
und Sozialphilosophie-Beiheft 64, 1995, pgs. 55-72.
,, anterioridad del acaecimiento del acto de aplicacin a la echa de entrada en igencia de
la norma, este es el caso de la aplicacin preactia` de la norma,
,, simultaneidad del acaecimiento del hecho con el perodo de igencia de la norma, este
es el caso de la aplicacin interactia` de la norma,
,, posterioridad del acaecimiento del hecho a la echa de trmino de igencia de la norma,
este es el caso de la aplicacin postactia` de la norma.
Lo expuesto se puede graicar del siguiente modo:
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,, ,, ,,
Donde:
- por ` se entiende la secuencia de momentos en que tiene existencia temporal la ley,
- por ` se entiende la secuencia de momentos en que tiene existencia temporal el hecho,
- por ` se entiende el momento en que comienza la igencia de la ley,
- por ` se entiende el momento en que termina la igencia de la ley, y
- por |` se entiende el momento en que acaece el hecho.
La puesta en relacin de ambos esquemas de correlaciones temporales arroja nuee
posibilidades lgicas de relaciones temporales triadicas, graicadas en la siguiente tabla:
Correlacin
Norma,lecho
,a,
Retroactiidad
,b,
Intractiidad
,c,
Ultractiidad
,, Preactiidad
,1,
,2,
,3,
Correlacin
Norma,Acto de
Aplicacin
,, Interactiidad
,4,
,5,
,6,
,, Postactiidad
,,
,8,
,9,
Los casos ,2,, ,3, y ,6, estan excluidos por el principio practico de la posterioridad del
acaecimiento del acto de aplicacin al acaecimiento del hecho ealuado, en conjuncin con la
transitiidad de las relaciones temporales. Un acto de aplicacin que acaece antes de la entrada
en igencia de la ley no puede ,en un sentido practico de poder`, ealuar hechos que acaezcan
durante la igencia de la ley -caso ,2,- o despus de terminada su igencia -caso ,3,-. Un acto
de aplicacin que acaece durante la igencia de la ley tampoco puede ,en un sentido practico de
poder`, ealuar hechos que acaezcan despus de terminada la igencia de la ley -caso ,6,-.
Ll caso ,9, se encuentra institucionalmente excluido. Su exclusin es consecuencia de la
institucin de la derogacin ,expresa,. Ll sentido normatio elemental del acto de derogacin
de una norma es declarar su inaplicabilidad a casos que acaezcan con posterioridad a ese acto.
Reserar en adelante la expresin ultractiidad` para reerirme exclusiamente a este caso.
As deinido, puede airmarse del eecto ultractio de la ley que ,1, presupone por deinicin
una aplicacin postactia ,principio de la transitiidad,, y que ,2, es inadmisible en irtud de la
institucin de la derogacin.
Los restantes cinco casos -,1,, ,4,, ,5,, ,, y ,8,- representan posibilidades practico-
institucionales de relaciones temporales triadicas, cuya admisibilidad o incluso obligatoriedad
en cada caso concreto es una cuestin contingente, que depende del derecho intertemporal
igente en cada sistema jurdico. Aqu simplemente corresponde su descripcin abstracta.
Ll caso ,5, es el caso rutinario de la praxis. Ln este caso, tanto el hecho como el acto
de ealuacin acaecen durante el perodo de igencia de la norma. Siguiendo la propuesta
terminolgica de lrnkeberg, cabe denominar este caso como simulactiidad`, o actiidad en
ambos sentidos ,eecto y aplicacin,. Su representacin graica es la siguiente:
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Donde `, `, `, `, ` y |` tienen el sentido arriba deinido.
Ll caso ,4, es el caso paradigmatico de aplicacin de una ley con eecto retroactio Su
representacin graica es la siguiente:
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Donde `, `, `, `, ` y |` tienen el sentido arriba deinido.
Lste es el caso paradigmatico de retroactiidad porque la justiicacin del eecto retroactio de
la ley descansa undamentalmente en la exigencia de la adecuacin del orden social a las
deiniciones normatias igentes al momento en que tienen lugar los actos de ealuacin y
conormacin coactia de las relaciones sociales.
Ll caso ,1, es un caso anmalo de aplicacin de la ley con eecto retroactio. Ln este
caso, al dictarse sentencia se aplica una norma legal preactiamente, es decir, con anticipacin a
su entrada en igencia. Ln irtud del principio de la transitiidad, toda aplicacin preactia
tiene necesariamente eecto retroactio. Propongo denominar este caso como anteactiidad`.
Su representacin graica es la siguiente:
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Donde `, `, `, `, ` y |` tienen el sentido arriba deinido.
La anteactiidad es anmala, porque disocia la aplicacin de la ley de su igencia. Con todo, no
se encuentra institucionalmente excluida, como la ultractiidad. Su admisibilidad institucional
depende del peso que en el caso concreto quepa atribuir a un deber de aplicacin retroactia. Si
este deber aparece como concrecin de un principio de justicia poltica muy prestigioso, y si no
puede satisacrselo de otro modo que anticipando la aplicacin de la ley an no igente, el
cumplimiento del deber puede justiicar la disociacin entre aplicacin y igencia.
Ll caso ,8, es un caso de aplicacin postactia de la ley con eecto intractio. Lsto
ltimo lo distingue esencialmente de la ultractiidad. Propongo denominar este caso como
preteractiidad`, para distinguirlo terminolgicamente de la orma de aplicacin postactia
que se encuentra institucionalmente excluida como consecuencia de la derogacin. Su
representacin graica es la siguiente:
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Donde `, `, `, `, ` y |` tienen el sentido arriba deinido.
La preteractiidad es el caso usual de aplicacin postactia, pues representa el complemento
necesario de la prohibicin de retroactiidad, si es que se quiere que la satisaccin de dicha
prohibicin no origine lagunas regulatias.
linalmente, el caso ,, es un caso, de aplicacin postactia de la ley con eecto
retroactio. Su representacin graica es la siguiente:
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Donde `, `, `, `, ` y |` tienen el sentido arriba deinido.
Lste es un caso inusual de postactiidad, pero no desconocido en la praxis. La justiicacin de
su admisibilidad requiere consideraciones adicionales al reconocimiento de un deber de
aplicacin retroactia, reeridas a la consolidacin del estatus normatio introducido por la
norma cuya aplicacin retroactia es considerada como debida.
Donde:
- por ` se entiende la secuencia de momentos en que tiene existencia temporal la ley,
- por ` se entiende la secuencia de momentos en que tiene existencia temporal la sentencia judicial,
- por ` se entiende la secuencia de momentos en que tiene existencia temporal el hecho,
- por ` se entiende el momento en que comienza la igencia de la ley,
- por ` se entiende el momento en que termina la igencia de la ley, y
- por |` se entiende el momento en que acaece el hecho y la sentencia.