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Solicitud de Embargo Preventivo

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ASUNTO: NUEVO

FUTURA PARTE DEMANDANTE: JOSE PLEITÍN PAZ

FUTURA PARTE DEMANDADA: CHINELAS MAGICAS S.A

MOTIVO: SOLICITUD DE EMBARGO PREVENTIVO ANTES DEL PROCESO

JUZGADO ______ DEL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL ORAL DE LA


CIRCUNSCRIPCIÓN DE MANAGUA.

I. LEGITIMACIÓN PROCESAL

Soy ANGEL SALVADOR MONTIEL BARAHONA, mayor de edad, soltero, Abogado y


Notario Público, de este domicilio, identificado con cédula de identidad número dos
cero, uno, guion, cero, dos, ocho, cero, dos, guion, uno, cero, cero, cero, letra “D”
(201-020802-1000D) y Credencial de la CSJ No. dos, cinco, tres, cero, dos (25302) y
con dirección de correo electrónico, a fin de recibir comunicaciones directas del
juzgado, angel25302montiel@cjs.gob.ni . Ante usted con el debido respeto
comparezco en calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL, de conformidad con
el Testimonio número sesenta y tres (63) autorizado en la ciudad de Managua, a las
10 de la mañana del día dieciséis de marzo del presente año dos mil veintitrés ante
los oficios notariales del Licenciado SAMMY ISRAEL ESPINOZA OSORIO, del señor
JOSÉ PLEITÍN PAZ. Documento que adjunto a la presente solictud en original y copia
para que una vez cotejado me sea devuelto el original para posteriormente adjuntarla
a la futura demanda. Por lo tanto, solicito a su Autoridad Judicial se me otorgue la
debida intervención de ley como en derecho corresponde y en base a lo dispuesto en
el art. 36 y 37 de la LEY No. 815, CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA
SEGURIDAD SOCIAL DE NICARAGUA; y el art. 372 de la LEY NO. 920, CÓDIGO
PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA expongo:
II. IDENTIFICACIÓN DE LA FUTURA PARTE DEMANDATE
JOSÉ PLEITÍN PAZ, mayor de edad, casado, comerciante, identificado con numero
de cedula cero, cero, uno, guion, dos, tres, cero, cinco, ocho, ocho, guion, cero, cero,
cero, tres, letra “C” (001-230588-0003C). con domicilio actual en la siguiente dirección
y sita: De la Radio Maranatha una cuadra al sur, 75 caras abajo, frente al Colegio
Diriagen, casa numero 345 color mamón, Managua.
III. IDENTIFICACIÓN DE LA FUTURA PARTE DEMANDANTE
EMPRESA CHINELAS MAGICAS S.A con domicilio comercial en la siguiente
dirección y sita: Colonia 14 septiembre
IV. ANTECEDENTES

Resulta Señor Juez, que mi apoderado el señor JOSÉ PLEITÍN PAZ trabajó por cinco
años para la EMPRESA “CHINELAS MÁGICAS S.A”, con domicilio en la ciudad de
Managua, entre el 2018 y 2023, siendo su último día efectivo de trabajo el veinte de
febrero del 2023, durante ese tiempo acumulo un total de CIENTO OCHENTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES CENTAVOS CÓRDOBAS (C$ 183,458.333) en concepto de
liquidación comprendido entre decimo tercer mes, vacaciones y antigüedad; siendo
hasta fecha nueve de febrero del presente año que el área de recursos humanos de
la empresa no le da respuesta de su liquidación, razón por la cual se pretende
interponer formal demanda contra la empresa “CHINELAS MÁGICAS S.A”.

Sin embargo, el día 5 de abril del presente año mi apoderado me comunicó que dentro
de las instalaciones de la empresa se colocó un comunicado en donde se avisa el
cierre definitivo de las instalaciones de la empresa por motivos desconocidos.

V. PETICIÓN

Por lo antes mencionado, le solicitó a sus honorable autoridad judicial admita, que en
base a lo dispuesto en el artículo 36 de la LEY No. 815, CÓDIGO PROCESAL DEL
TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE NICARAGUA, que establece que: A
petición del demandante, antes de iniciarse el proceso o en cualquier estado del
mismo, la autoridad judicial del Trabajo y de la Seguridad Social, podrá decretar antes
de dictarse sentencia el embargo preventivo de bienes…En estos casos se deberán
cumplir los requisitos y el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento
Civil; el art. 372 de la LEY NO. 920, CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA, que dispone: “La solicitud de medidas cautelares se presentará por
escrito, deberá contener la precisa determinación de la medida y de su alcance,
justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos
para su adopción. Se acompañarán los documentos que la funden o se propondrán
otros medios de prueba, para acreditar los presupuestos que autorizan la adopción
de medidas cautelares”. y el art. 347 de la misma LEY: “Cabe solicitar el embargo
preventivo en los siguientes supuestos: 4) Se acredite que la persona deudora trate
de enajenar, ocultar o transportar sus bienes comprometiendo la garantía, o siempre
que se justifique que por cualquier causa, ha disminuido apreciablemente la solvencia
de la persona deudora después de contraída la obligación”; EL EMBARGO DE
ACTIVOS ESPECIFICAMENTE LAS CUENTAS BANCARIAS de la empresa
“CHINELAS MÁGICAS S.A” a fin de que se evite la insolvencia de la misma en
perjuicio de mi apoderado.

VI. CAUCIÓN

Debido a que mi apoderado actualmente carece de trabajo, no cuenta con la


capacidad económica de asumir el costo de la caución. Por lo cual en base al articulo
377 del la LEY NO. 920, CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA en donde se menciona que: “La autoridad judicial podrá eximir de la
prestación de caución a la parte solicitante, cuando su capacidad económica sea
sensiblemente inferior a la de la parte contraria; especialmente, en los casos en que
la pretensión planteada implique, junto a la defensa de un interés particular”.

VII. MEDIOS DE PRUEBA

Presento como medio de prueba a fin que se me admita la presente solicitud:

- Comunicado de cierre de la empresa “CHINELAS MÁGICAS S.A” emitido por


la Junta General de Accionistas el día 5 de abril del 2023, en donde se acredita
el peligro que existe el peligro de insolvencia.

- Contrato Laboral entre mi apoderado JOSÉ PLEITÍN PAZ con le empresa


“CHINELAS MAGICAS S.A.” a fin de evidenciar la existencia judicial de la
relación laboral entre ambos y el salario que se devengaba.

- Carta de Renuncia de mi apoderado con fecha del 05 de febrero del año 2023
para con la empresa “CHINELAS MAGICAS S.A”, en donde se evidencia la
terminación de la relación laboral que existía entre ambos
VIII. ANEXOS

Adjunto a la presente demanda:

- Testimonio número sesenta y tres (63) PODER GENERAL JUDICIAL


autorizado en la ciudad de Managua, a las 10 de la mañana del día dieciséis
de marzo del presente año dos mil veintitrés ante los oficios notariales del
Licenciado SAMMY ISRAEL ESPINOZA OSORIO.

IX. NOTIFICACIONES

PARTE DEMANDANTE: Bufete Juridico de la Universidad Centroamericana UCA,


ubicado dentro de las mismas instalaciones, Managua.
PARTE DEMANDADA: Colonia 14 septiembre, Managua.

nueve de abril del año dos mil veintitrés


Managua, Nicaragua

___________________
ANGEL SALVADOR MONTIEL BARAHONA
ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO
CSJ No. 25302
EMPRESA CHINELAS MAGICAS S.A

CONTRATO INDIVIDUALDE TRABAJO POR

TIEMPO INDETERMINADO.

Nosotros MARIA AUXILIADORA REYES ALVARADO, mayor de edad, Gerente, y del domicilio de
Managua actuando en nombre y representación de la Empresa CHINELAS MAGICAS S.A., quien en lo
sucesivo al presente Contrato de Trabajo se denominara EL EMPLEADOR Y JOSE PLEITIN PAZ
mayor de edad, vendedor, ciudadano nicaragüense de este domicilio e identificado con cedula de identidad
número cero, cero, dos, guion, dos, doce, nueve, tres, guion, cero, cero, cero cinco letra k (002-21293-
0005K) quien en lo sucesivo del presente Contrato de Trabajo se denominará EL TRABAJADOR,
conforme las generales de Ley previamente establecidas; en pleno goce y uso de nuestros derechos y
facultades y al tenor de lo preceptuado en los Artículos 19, 20 y 23 de la Ley 185 del Código del Trabajo;
ambas partes hemos convenido por nuestra libre y espontánea voluntad celebrar el presente CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO DE TIEMPO INDETERMINADO, el cual se regirá por las
CLAUSULAS que a continuación de determinan:

CLAUSULA PRIMERA: Objeto del contrato. El trabajador se compromete a prestar sus servicios
laborales en el cargo y funciones de VENDEDOR, además deberá de cumplir con todas las obligaciones
preceptuadas en la legislación laboral vigente y sus reglamentos, reguardar y cumplir con las normas y
reglamentos interno de la Empresa; a prestar sus servicios de manera directa y personal; en el tiempo y la
forma establecida por la Ley, el presente contrato y su ficha de descripción d puesto.

CLAUSULA SEGUNDA: Régimen Laboral. El presente Contrato individual de trabajo será de un régimen
de Tiempo Indeterminado; iniciando su vigencia a partir de la firma del mismo. El trabajador deberá cumplir
un periodo de prueba de treinta días, si durante este periodo no demuestra las aptitudes necesarias para el
cargo, el empleador podrá por finalizado el contrato, sin más responsabilidad que el pago del salario
devengado.

CLAUSULA TERCERA: Lugar de trabajo. El Trabajador prestará sus servicios de manera directa y
personal a favor de su Empleador denominado bajo la Razón Social CHINELAS MAGICAS , S. A., ubicado
en la cuidad de Managua, o en el lugar donde dicha empresa tenga de manera temporal o definitiva
establecimiento dentro del territorio nacional. Siendo su lugar inicial y habitual de trabajo: Managua.

CLAUSULA CUARTA: Acuerdo de voluntades. Por acuerdo de voluntades entre el EMPLEADOR y


EL TRABAJADOR, al tenor de lo preceptuado en el Artículo 63 del Código del Trabajo, procedemos a
distribuir las horas de Trabajo Semanal en Jornadas Diarias de Mayor Duración de acuerdo a las
necesidades, emergencia, situación que se presenten que no estén dentro de su capacidad resolverlas y/o
planes de trabajo que tenga la empresa. Igualmente Acordamos la realización voluntaria de jornadas u horas
extraordinarias; acorde al tiempo establecido por la Ley para la jornada diaria y semanal; así como su forma
de pago.

CLAUSULA QUINTA: Jornada y Horario de trabajo. Atendiendo las características y naturaleza propia
de su cargo; El Trabajador estará sujeto a una JORNADA ORDINARIA DIURNA Por tanto, al tenor de lo
preceptuado por la Ley tendrá el siguiente horario de trabajo:

Horario:

De lunes a Viernes De 7:50 am a 12 m De 12:00 m a 01:10 pm (tiempo de De 01:10 pm a 05:30 pm


almuerzo)
Sábado De 8 am a 01: 00 pm

CLAUSULA SEXTA: Salario, forma, periodo y lugar de pago. La Empresa CHINELAS MAGICAS,
S. A., en su calidad de Empleador pagará al Trabajador por sus servicios prestados un salario fijo mensual
equivalente a la cantidad de C$ 35,000.00 (TREINTA CINCO MIL CÓRDOBAS) (pagaderos en moneda
nacional de curso legal), en las instalaciones físicas de la Empresa, también se podrá pagar utilizando los
medios tecnológicos, es decir, a través de una institución bancaria. El presente contrato sujeto a las
deducciones establecidas legalmente.

CLAUSULA SEPTIMA: Deberes, obligaciones y prohibiciones. El Trabajador está OBLIGADO a


cumplir con todas y cada una de las Leyes, Normas y Reglamentos que imperen en el país; así como la
aplicación de Leyes o Convenios Internacionales que sean ratificados por el Estado de Nicaragua y que
surtan su efecto en el proceso socio económico de la Empresa. De igual manera tendrá la OBLIGACION
de cumplir los reglamentos de la Empresa, normas o códigos de conducta que sean adoptados por ésta, las
políticas, programa de cambio de cultura y todas aquella disposiciones, orientaciones, regulaciones o
mandatos que surjan de la Gerencia General de la Empresa; por si ya través de sus Gerencias o Direcciones
de Mando.

CLAUSULA OCTAVA: Terminación del Contrato. El presente Contrato por


TIEMPO INDETERMINADO podrá ser finiquitado por las Causales establecidas por la Ley 185 del
Código del Trabajo; por violación a las normas o códigos de conductas que sean Adoptadas por la Ley y
que se encuentran reglamentadas oficialmente; y por violación por parte del Trabajador a las obligaciones
y deberes establecidas en el presente CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO.
CLAUSULA NOVENA: El Trabajador confiesa que en este mismo acto le fue entregado el presente
Contrato de Trabajo para su lectura, conocimiento firma de igual manera copia del mismo.

Leído que fue el presente contrato individual de trabajo en presencia de las partes, lo encontramos conforme
a nuestra voluntad, ratificamos y firmamos en dos tantos de un mismo tenor, en la ciudad de Managua a las
Diez de la mañana del día cinco del mes de enero del año dos mil dieciocho.

Firma del trabajador Firma del Empleador


Lunes 05 de Febrero del año 2023
En la ciudad de Managua,
Nicaragua
EMPRESA CHINELAS MÁGICAS S. A.

Gerente de Recursos Humanos Lic. Nora Inés Paredes.

Por medio de la presente le comunico que por convenir a mis intereses particulares,
relacionados a emigrar a otro país, con esta fecha he resuelto dar por terminada
voluntariamente la relación laboral de contrato laboral por tiempo indeterminado que
reunía con usted desde el día 05 de enero del año 2018 hasta el día 20 de febrero del
presente año; Fecha en la cual ya no formare parte del personal de esta
empresa tomando en consideración los siguientes artículos del CODIGO LABORAL DE
NICARAGUA LEY 185, ARTO 40, 42, 43, 44.

Le manifiesto expresamente que durante el tiempo que presté mis servicios, nunca sufrí
riesgo de trabajo alguno; sin embargo, hasta la fecha no se me ha pagado prestaciones
en concepto de vacaciones no gozadas y el decimotercer mes. No obstante quiero
dejarles en claro mi satisfacción por la confianza que han depositado en mí, durante el
tiempo que pertenecí al personal con el que transcurrí mis días de labores en esta
empresa, con un buen desempeño y sin amonestaciones ni sanciones de ningún tipo
desde el inicio de mis labores.

Ratificada que fue la presente en todas sus partes la firmo y espero su entera aceptación
y firma en dicha carta.
Chinelas
Managua, 5 de abril del año 2023

Mágicas
COMUNICADO OFICIAL

A nuestros apreciables colaboradores, proveedores a todo


nuestro personal en general se les informa que:
El pasado 30 de marzo del presente año, CHINELAS
MAGICAS, S.A. tomó la difícil decisión de cerrar las
instalaciones, debido a diversas dificultades entre los
accionistas.
La empresa inicio desde entonces el procedimiento
correspondiente, y se irá abordando esta situación
brindando un trato cuidadoso a nuestros trabajadores. Por
lo cual se le invita a cada uno de ustedes a reunirse de
manera personal con el Área de Recursos Humanos, estas
reuniones tienen el objetivo de explicarles la situación
irreversible de cierre y se brindará información
personalizada sobre el pago correspondiente de sus
liquidaciones y en el plazo en que se estará realizando.

Se tiene previsto la finalización de operaciones el 10 de


mayo del presente año, muchas gracias por todo su servicio.

JUNTA DIRECTIVA
TESTIMONIO

ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO SESENTA Y TRES (63). PODER

GENERAL JUDICIAL. En la ciudad de Managua, a las tres de la tarde, del día dieciséis

de marzo del año dos mil veintitrés. ANTE MÍ: SAMMY ISRAEL ESPINOZA OSORIO, mayor de edad,

soltero, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, portador

del carné número: tres, siete, nueve, ocho, (3798), debidamente autorizado por la Excelentísima Corte

Suprema de Justicia para cartular durante un quinquenio que vence el día QUINCE DE AGOSTO DEL

AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Comparece el señor JOSÉ PLEITÍN PAZ, mayor de edad, casado,

comerciante, con domicilio y residencia en esta ciudad, portador de la cédula de identidad número: cero,

cero, uno, guion, dos, tres, cero, cinco, ocho, ocho, cero, cero, cero, tres, letra “C” (001- 230588-0003).

Del cual Doy fe de conocer personalmente al compareciente y de haber tenido a la vista su documento

de identidad, por lo cual, a mi juicio al momento de celebrar este acto tiene la suficiente capacidad civil y

legal necesaria para contratar y obligarse, en especial para el otorgamiento de este acto, en el que actúa

en su propio nombre e interés. Habla el compareciente y dice ÚNICA: (OTORGAMIENTO DE PODER

GENERAL JUDICIAL): Que a través de este Instrumento Público confiere PODER GENERAL

JUDICIAL, sin restricción alguna en cuanto a derecho corresponde y se requiere a esta clase de

mandato a favor del Licenciado ANGEL SALVADOR MONTIEL BARAHONA, mayor de edad, soltero,

Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, portadora de la

cédula de identidad número: dos, cero, uno, guion, cero, dos, cero, ocho, cero, dos, guion, uno, cero, cero,

cero, letra “L” (201-020802-1000D) y carné de la Corte Suprema de Justicia número: dos, cinco, tres, cero,

dos (25302), para que le represente como si fuera el mismo y como si estuviera presente para interponer

y apersonarse en toda clase de Juicios tanto Civiles, Familiares, Laborales y Penales, a las autoridades

Civiles y Administrativas, de Policía y de cualquier otra índole en toda la República de Nicaragua, en

consecuencia, actuar como parte actora o parte demandada, seguirlo en todos sus trámites,

representarlo en las diversas instancias, recursos y medios de impugnación, facultándole para realizar

válidamente en su nombre, todas las actuaciones procesales comprendidas en la tramitación de los

procesos, desde los actos preparatorios hasta la ejecución, así como representarle y realizar trámites

de mediación previa o durante el proceso, facultándola para que pueda firmar, suscribir acuerdo o

mediación como si fuera él personalmente; asimismo, confiere a su mandataria aquí designada las

Facultades Especiales siguientes: Confesar en escritos, Desistir y aceptar Desistimientos en cualquier

Instancia, Transigir, Recusar con causa a toda clase de funcionarios públicos, Sustituir este Poder sea

total o parcialmente, Revocar sustituciones, nombrar nuevos sustitutos y volver a asumir el Poder
cuando lo creyere conveniente, aun cuando al sustituirlo no se hubiere reservado esa facultad, recibir

cualquier cantidad de dinero o especies y otorgar los recibos correspondientes, deferir el juramento o

promesa decisorio y aceptar su delación, Recusar con causas o sin ellas. Así se expresó el

compareciente, bien instruido por mí, el Notario, acerca del objeto, valor y trascendencia legal de este

acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y que

envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de las que en concreto se han hecho. Leída

que fue la presente Escritura Pública íntegramente por el suscrito Notario al compareciente, éste la

encuentra conforme con lo expresado, aprueba, ratifica y firma conmigo, que doy fe de todo lo

relacionado. – (F) ILEGIBLE (F) F. WILSON ================================= PASO ANTE MÍ:

DEL FRENTE DEL FOLIO NÚMERO CUARENTA Y CUATRO (44) SERIE “I”, NÚMERO 1467806 AL

FRENTE DEL FOLIO NÚMERO CUARENTA Y CINCO (45) SERIE “I”, NÚMERO 1467806, DE MI

PROTOCOLO NÚMERO DOS (02) QUE LLEVO EN EL PRESENTE AÑO, A SOLICITUD DEL SEÑOR

JOSÉ PLEITÍN PAZ Y PARA USO DEL LICENCIADO ANGEL SALVADOR MONTIEL BARAHONA,

LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO EN UN FOLIO ÚTIL DE PAPEL SELLADO DE LEY, SERIE “Q”,

NÚMERO 1345732, QUE FIRMO, SELLO Y RUBRICO, EN LA CIUDAD DE MANAGUA, A LAS TRES

DE LA TARDE, DEL DÍA DIECISEIS DE MARZO DEL DOS MIL VEINTITRES.

SAMMY ISRAEL ESPINOZA OSORIO

ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO

C.S.J 3798

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