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Solicitud de Embargo Preventivo
Solicitud de Embargo Preventivo
Solicitud de Embargo Preventivo
I. LEGITIMACIÓN PROCESAL
Resulta Señor Juez, que mi apoderado el señor JOSÉ PLEITÍN PAZ trabajó por cinco
años para la EMPRESA “CHINELAS MÁGICAS S.A”, con domicilio en la ciudad de
Managua, entre el 2018 y 2023, siendo su último día efectivo de trabajo el veinte de
febrero del 2023, durante ese tiempo acumulo un total de CIENTO OCHENTA Y
TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON TRESCIENTOS
TREINTA Y TRES CENTAVOS CÓRDOBAS (C$ 183,458.333) en concepto de
liquidación comprendido entre decimo tercer mes, vacaciones y antigüedad; siendo
hasta fecha nueve de febrero del presente año que el área de recursos humanos de
la empresa no le da respuesta de su liquidación, razón por la cual se pretende
interponer formal demanda contra la empresa “CHINELAS MÁGICAS S.A”.
Sin embargo, el día 5 de abril del presente año mi apoderado me comunicó que dentro
de las instalaciones de la empresa se colocó un comunicado en donde se avisa el
cierre definitivo de las instalaciones de la empresa por motivos desconocidos.
V. PETICIÓN
Por lo antes mencionado, le solicitó a sus honorable autoridad judicial admita, que en
base a lo dispuesto en el artículo 36 de la LEY No. 815, CÓDIGO PROCESAL DEL
TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE NICARAGUA, que establece que: A
petición del demandante, antes de iniciarse el proceso o en cualquier estado del
mismo, la autoridad judicial del Trabajo y de la Seguridad Social, podrá decretar antes
de dictarse sentencia el embargo preventivo de bienes…En estos casos se deberán
cumplir los requisitos y el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento
Civil; el art. 372 de la LEY NO. 920, CÓDIGO PROCESAL CIVIL DE LA REPÚBLICA
DE NICARAGUA, que dispone: “La solicitud de medidas cautelares se presentará por
escrito, deberá contener la precisa determinación de la medida y de su alcance,
justificando cumplidamente la concurrencia de los presupuestos legalmente exigidos
para su adopción. Se acompañarán los documentos que la funden o se propondrán
otros medios de prueba, para acreditar los presupuestos que autorizan la adopción
de medidas cautelares”. y el art. 347 de la misma LEY: “Cabe solicitar el embargo
preventivo en los siguientes supuestos: 4) Se acredite que la persona deudora trate
de enajenar, ocultar o transportar sus bienes comprometiendo la garantía, o siempre
que se justifique que por cualquier causa, ha disminuido apreciablemente la solvencia
de la persona deudora después de contraída la obligación”; EL EMBARGO DE
ACTIVOS ESPECIFICAMENTE LAS CUENTAS BANCARIAS de la empresa
“CHINELAS MÁGICAS S.A” a fin de que se evite la insolvencia de la misma en
perjuicio de mi apoderado.
VI. CAUCIÓN
- Carta de Renuncia de mi apoderado con fecha del 05 de febrero del año 2023
para con la empresa “CHINELAS MAGICAS S.A”, en donde se evidencia la
terminación de la relación laboral que existía entre ambos
VIII. ANEXOS
IX. NOTIFICACIONES
___________________
ANGEL SALVADOR MONTIEL BARAHONA
ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO
CSJ No. 25302
EMPRESA CHINELAS MAGICAS S.A
TIEMPO INDETERMINADO.
Nosotros MARIA AUXILIADORA REYES ALVARADO, mayor de edad, Gerente, y del domicilio de
Managua actuando en nombre y representación de la Empresa CHINELAS MAGICAS S.A., quien en lo
sucesivo al presente Contrato de Trabajo se denominara EL EMPLEADOR Y JOSE PLEITIN PAZ
mayor de edad, vendedor, ciudadano nicaragüense de este domicilio e identificado con cedula de identidad
número cero, cero, dos, guion, dos, doce, nueve, tres, guion, cero, cero, cero cinco letra k (002-21293-
0005K) quien en lo sucesivo del presente Contrato de Trabajo se denominará EL TRABAJADOR,
conforme las generales de Ley previamente establecidas; en pleno goce y uso de nuestros derechos y
facultades y al tenor de lo preceptuado en los Artículos 19, 20 y 23 de la Ley 185 del Código del Trabajo;
ambas partes hemos convenido por nuestra libre y espontánea voluntad celebrar el presente CONTRATO
INDIVIDUAL DE TRABAJO DE TIEMPO INDETERMINADO, el cual se regirá por las
CLAUSULAS que a continuación de determinan:
CLAUSULA PRIMERA: Objeto del contrato. El trabajador se compromete a prestar sus servicios
laborales en el cargo y funciones de VENDEDOR, además deberá de cumplir con todas las obligaciones
preceptuadas en la legislación laboral vigente y sus reglamentos, reguardar y cumplir con las normas y
reglamentos interno de la Empresa; a prestar sus servicios de manera directa y personal; en el tiempo y la
forma establecida por la Ley, el presente contrato y su ficha de descripción d puesto.
CLAUSULA SEGUNDA: Régimen Laboral. El presente Contrato individual de trabajo será de un régimen
de Tiempo Indeterminado; iniciando su vigencia a partir de la firma del mismo. El trabajador deberá cumplir
un periodo de prueba de treinta días, si durante este periodo no demuestra las aptitudes necesarias para el
cargo, el empleador podrá por finalizado el contrato, sin más responsabilidad que el pago del salario
devengado.
CLAUSULA TERCERA: Lugar de trabajo. El Trabajador prestará sus servicios de manera directa y
personal a favor de su Empleador denominado bajo la Razón Social CHINELAS MAGICAS , S. A., ubicado
en la cuidad de Managua, o en el lugar donde dicha empresa tenga de manera temporal o definitiva
establecimiento dentro del territorio nacional. Siendo su lugar inicial y habitual de trabajo: Managua.
CLAUSULA QUINTA: Jornada y Horario de trabajo. Atendiendo las características y naturaleza propia
de su cargo; El Trabajador estará sujeto a una JORNADA ORDINARIA DIURNA Por tanto, al tenor de lo
preceptuado por la Ley tendrá el siguiente horario de trabajo:
Horario:
CLAUSULA SEXTA: Salario, forma, periodo y lugar de pago. La Empresa CHINELAS MAGICAS,
S. A., en su calidad de Empleador pagará al Trabajador por sus servicios prestados un salario fijo mensual
equivalente a la cantidad de C$ 35,000.00 (TREINTA CINCO MIL CÓRDOBAS) (pagaderos en moneda
nacional de curso legal), en las instalaciones físicas de la Empresa, también se podrá pagar utilizando los
medios tecnológicos, es decir, a través de una institución bancaria. El presente contrato sujeto a las
deducciones establecidas legalmente.
Leído que fue el presente contrato individual de trabajo en presencia de las partes, lo encontramos conforme
a nuestra voluntad, ratificamos y firmamos en dos tantos de un mismo tenor, en la ciudad de Managua a las
Diez de la mañana del día cinco del mes de enero del año dos mil dieciocho.
Por medio de la presente le comunico que por convenir a mis intereses particulares,
relacionados a emigrar a otro país, con esta fecha he resuelto dar por terminada
voluntariamente la relación laboral de contrato laboral por tiempo indeterminado que
reunía con usted desde el día 05 de enero del año 2018 hasta el día 20 de febrero del
presente año; Fecha en la cual ya no formare parte del personal de esta
empresa tomando en consideración los siguientes artículos del CODIGO LABORAL DE
NICARAGUA LEY 185, ARTO 40, 42, 43, 44.
Le manifiesto expresamente que durante el tiempo que presté mis servicios, nunca sufrí
riesgo de trabajo alguno; sin embargo, hasta la fecha no se me ha pagado prestaciones
en concepto de vacaciones no gozadas y el decimotercer mes. No obstante quiero
dejarles en claro mi satisfacción por la confianza que han depositado en mí, durante el
tiempo que pertenecí al personal con el que transcurrí mis días de labores en esta
empresa, con un buen desempeño y sin amonestaciones ni sanciones de ningún tipo
desde el inicio de mis labores.
Ratificada que fue la presente en todas sus partes la firmo y espero su entera aceptación
y firma en dicha carta.
Chinelas
Managua, 5 de abril del año 2023
Mágicas
COMUNICADO OFICIAL
JUNTA DIRECTIVA
TESTIMONIO
GENERAL JUDICIAL. En la ciudad de Managua, a las tres de la tarde, del día dieciséis
de marzo del año dos mil veintitrés. ANTE MÍ: SAMMY ISRAEL ESPINOZA OSORIO, mayor de edad,
soltero, Abogado y Notario Público de la República de Nicaragua, de este domicilio y residencia, portador
del carné número: tres, siete, nueve, ocho, (3798), debidamente autorizado por la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia para cartular durante un quinquenio que vence el día QUINCE DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Comparece el señor JOSÉ PLEITÍN PAZ, mayor de edad, casado,
comerciante, con domicilio y residencia en esta ciudad, portador de la cédula de identidad número: cero,
cero, uno, guion, dos, tres, cero, cinco, ocho, ocho, cero, cero, cero, tres, letra “C” (001- 230588-0003).
Del cual Doy fe de conocer personalmente al compareciente y de haber tenido a la vista su documento
de identidad, por lo cual, a mi juicio al momento de celebrar este acto tiene la suficiente capacidad civil y
legal necesaria para contratar y obligarse, en especial para el otorgamiento de este acto, en el que actúa
GENERAL JUDICIAL): Que a través de este Instrumento Público confiere PODER GENERAL
JUDICIAL, sin restricción alguna en cuanto a derecho corresponde y se requiere a esta clase de
mandato a favor del Licenciado ANGEL SALVADOR MONTIEL BARAHONA, mayor de edad, soltero,
cédula de identidad número: dos, cero, uno, guion, cero, dos, cero, ocho, cero, dos, guion, uno, cero, cero,
cero, letra “L” (201-020802-1000D) y carné de la Corte Suprema de Justicia número: dos, cinco, tres, cero,
dos (25302), para que le represente como si fuera el mismo y como si estuviera presente para interponer
y apersonarse en toda clase de Juicios tanto Civiles, Familiares, Laborales y Penales, a las autoridades
consecuencia, actuar como parte actora o parte demandada, seguirlo en todos sus trámites,
representarlo en las diversas instancias, recursos y medios de impugnación, facultándole para realizar
procesos, desde los actos preparatorios hasta la ejecución, así como representarle y realizar trámites
de mediación previa o durante el proceso, facultándola para que pueda firmar, suscribir acuerdo o
mediación como si fuera él personalmente; asimismo, confiere a su mandataria aquí designada las
Instancia, Transigir, Recusar con causa a toda clase de funcionarios públicos, Sustituir este Poder sea
total o parcialmente, Revocar sustituciones, nombrar nuevos sustitutos y volver a asumir el Poder
cuando lo creyere conveniente, aun cuando al sustituirlo no se hubiere reservado esa facultad, recibir
cualquier cantidad de dinero o especies y otorgar los recibos correspondientes, deferir el juramento o
promesa decisorio y aceptar su delación, Recusar con causas o sin ellas. Así se expresó el
compareciente, bien instruido por mí, el Notario, acerca del objeto, valor y trascendencia legal de este
acto, de las cláusulas generales que aseguran su validez, de las especiales que contiene y que
envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y explícitas y de las que en concreto se han hecho. Leída
que fue la presente Escritura Pública íntegramente por el suscrito Notario al compareciente, éste la
encuentra conforme con lo expresado, aprueba, ratifica y firma conmigo, que doy fe de todo lo
DEL FRENTE DEL FOLIO NÚMERO CUARENTA Y CUATRO (44) SERIE “I”, NÚMERO 1467806 AL
FRENTE DEL FOLIO NÚMERO CUARENTA Y CINCO (45) SERIE “I”, NÚMERO 1467806, DE MI
PROTOCOLO NÚMERO DOS (02) QUE LLEVO EN EL PRESENTE AÑO, A SOLICITUD DEL SEÑOR
JOSÉ PLEITÍN PAZ Y PARA USO DEL LICENCIADO ANGEL SALVADOR MONTIEL BARAHONA,
LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO EN UN FOLIO ÚTIL DE PAPEL SELLADO DE LEY, SERIE “Q”,
NÚMERO 1345732, QUE FIRMO, SELLO Y RUBRICO, EN LA CIUDAD DE MANAGUA, A LAS TRES
C.S.J 3798