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Resolucion 217-2022 Anexos
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Radicado: 20224100020951
Fecha: 11-03-2022
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Doctora
NIDIA ROCIO VARGAS
Directora General.
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Carrera 30 No 25-90 Piso 9 costado oriental
Ciudad.
Cordialmente,
Bogotá. D.C.,
Doctora
CATALINA VALENCIA TOBON
Directora General
Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
contactenos@idartes.gov.co
Carrera 8 Nro. 15 - 46
Teléfono 3975750
Ciudad
CONSIDERACIONES
Que el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, es un establecimiento público del orden
distrital adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, tal y como se indica en
el Acuerdo 440 de 2010, mediante el cual fue creada la entidad.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 4 del Acuerdo 05 de 2021, se
faculta al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes para: “Adoptar la planta de
1
Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar
cumplimiento al Decreto Ley No. 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones.
Carrera 30 No 25 – 90,
Piso 9 Costado Oriental.
Tel: (57) 60 1 3680038
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De acuerdo con el marco normativo vigente y los pronunciamientos del Consejo de Estado2,
la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las
entidades descentralizadas del orden Distrital le corresponde a sus Juntas Directivas.
Teniendo en cuenta que, a la fecha dichos límites salariales para los empleados públicos
de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022, no han sido fijados por el
Gobierno Nacional, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del
incremento salarial, se dará aplicación al límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional
980 del 22 de agosto de 2021, vigente a la fecha, de la siguiente manera:
2 Concepto C.E. 1393 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, en el que manifestó al tenor literal “Las
juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus
empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno (…)”.
Concepto C.E. 00104 de 2017 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 de julio de
2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar
las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá no es
competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas
distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de
remuneración. (…)”
3
(…) La Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como
la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual a cada uno de los cargos establecidos en las escalas
salariales”
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
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"ARTÍCULO 4. Límite máximo salarial mensual para Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. será de diecisiete
millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y dos ($17.485.732) m/cte.
Así las cosas, de acuerdo con la Constancia 4232000 del 14 de febrero de 2022, expedida
por la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., la remuneración total mensual de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. para el
año 2022, es de Veintiséis Millones Doscientos Veintiocho mil Quinientos Noventa y Ocho
pesos M/Cte. ($26.228.598), por lo que, atendiendo las normas antes descritas, ningún
empleado distrital podrá devengar una remuneración total mensual superior a dicho valor.
De otra parte y para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito
Capital, el Decreto Distrital 518 de 20215, prevé la expedición de una circular conjunta entre
la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, con el fin de
definir el incremento salarial de los empleados públicos en las entidades descentralizadas,
así:
4
Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades
territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
5
"Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital,
para Ia vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones"
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CONCEPTO TÉCNICO
El presente concepto técnico se emite sobre el incremento salarial para la vigencia 2022,
en relación con la escala de remuneración vigente en la entidad, entendida esta como: "El
ordenamiento numérico contentivo de los diferentes grados de remuneración que pueden
existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno
de ellos determinadas consecuencias económicas, las que se reconocen por unidad de
tiempo de servicio".6
Así mismo, a los empleados públicos del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, se les
reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos
que se decrete para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.
Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente concepto técnico favorable se emite durante
el período de restricciones que impone la Ley 996 de 2005 – Ley de garantías
electorales[1], vale la pena traer a colación lo señalado en el concepto Radicado No.:
20196000351851 del 8/11/2019 del Director Jurídico del Departamento Administrativo de la
Función Pública, que sobre las restricciones en la nómina con ocasión de las elecciones a
la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República, sobre el caso particular de los
incrementos salariales, señaló:
“(…)se considera importante indicar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, por
medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de
conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de
acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras
disposiciones, denominada también ley de garantías, establece limitaciones a la
modificación de las plantas de personal de las entidades u organismos públicos de la
Rama Ejecutiva del Poder Público y a la suscripción de contratos estatales de manera
6
Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. radicación No. 1393 del 18 de julio de 2002.
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Cordialmente,
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CERTIFICA:
Que mediante Decreto 540 del 24 de diciembre 2021 se liquidó el Presupuesto Anula de Rentas
e Ingresos y de Gasto e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento
del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021.
Se expide la presente certificación, sin perjuicio de las modificaciones presupuestales que sean
necesarias realizar durante la vigencia 2022 con el fin de garantizar el pago total de la planta
permanente del IDARTES durante dicha vigencia fiscal.
La presente se firma en Bogotá D.C., a los diecinueve (09) días del mes de marzo de 2022.
Cordialmente,
La presente Circular Conjunta se expide en virtud del artículo 10° Decreto Distrital 518 de
20211 que sobre el incremento salarial de las entidades descentralizadas que conforman la
administración pública de Bogotá, D.C., señala:
De modo complementario, es importante citar los apartes del pronunciamiento del Consejo de
Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna 2348 de fecha 11 de julio de 2017,
en el cual resolvió consulta elevada por el Ministerio del Interior, sobre la competencia del
Concejo de Bogotá D.C., para fijar las escalas salariales de entidades distritales
descentralizadas, así:
) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de
remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear
salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras
palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir,
ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos
determinadas consecuencias económicas.
Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas
Visto lo anterior, esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino
también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado No.
2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el DAFP.3
Incremento salarial:
2Consejo de Estado-Sala de Consulta y Servicio Civil- Concepto del 18 de julio de 2002, Radicado no.
1393 M.P. Flavio Augusto Rodriguez Arce.
3
públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual a cada
Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de
enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021
más 1.5 puntos.
Que conforme al Acta de Acuerdo Nacional Estatal mencionada, el incremento porcentual del
IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%)
y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se
ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para la vigencia 2022, a partir del 1º de
enero del presente año.
En ese orden de ideas, el aumento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el 2022
acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, incluyendo la Rama Ejecutiva, es
más favorable que el siete punto doce por ciento (7.12%) para el 2022, acordado para los
empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades
Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del
orden Distrital, de las Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá E.S.P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de
la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.
Ahora bien, a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para
los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022, y con el
propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el
límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 980 del 27 de agosto de 2021; una vez el
Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2022, se realizarán por acto
administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas
asignaciones básicas, sin que se exceda dicho límite, en los casos en que haya lugar.
Teniendo en cuenta lo anterior, para los grados salariales que corresponda, se deberá
efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando al aplicar el
incremento establecido se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el
Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico. En todo caso, ningún empleado público de las
entidades u organismos del Distrito Capital podrá devengar una remuneración total mensual
superior a la que corresponde por todo concepto a la Alcaldesa Mayor de Bogotá.
Que en virtud de lo manifestado, a través de los Decretos Nos. 052, 053, 054, 055 y 056 de
2022, se fijó el incremento para el año 2022 de los empleados públicos vinculados a los entes
de control y organismos de la Contraloría de Bogotá, la Veeduría Distrital, la Personería de
Bogotá, el Concejo de Bogotá y del Sector Central de la Administración Distrital, el cual
corresponde, como ya se refirió, al 7.26% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y
Profesional y 7.12% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos.
Igualmente, es preciso señalar que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos
salariales correspondientes al año 2022, para los empleados públicos de las entidades
territoriales, las entidades descentralizadas del Distrito Capital, a través de sus juntas o
consejos directivos, deberán ajustar en el porcentaje correspondiente por medio de Acto
Administrativo, aquellas asignaciones básicas que en virtud del límite máximo salarial previsto
en el Decreto Nacional 980 de 2021, fueron ajustadas en una proporción inferior, sin que en
todo caso, se exceda el nuevo límite.
Para garantizar el principio de progresividad de las escalas de remuneración, para los niveles
jerárquicos en los que el incremento salarial deba adecuarse para garantizar el cumplimiento
del límite máximo salarial definido por el gobierno nacional, el ajuste de las asignaciones
básicas se realizará en el porcentaje faltante con una diferencia salarial de cien pesos ($100),
entre cada grado, sin exceder dicho límite.
Es oportuno recordar que, de acuerdo con las facultades que le confiere el parágrafo del
artículo 6° del Acuerdo Distrital No. 199 de 2005 al Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital, los proyectos de Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos de las Entidades
Descentralizadas en los que se establecen, modifican o actualizan sus escalas de
remuneración, deben contar con el concepto previo y favorable del DASCD.
Finalmente, los Acuerdos de aprobación del incremento salarial, expedidos por las Juntas o
Consejos Directivos de las Entidades Descentralizadas, deberán ser enviados al
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes
a su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y
la Administración Pública- SIDEAP.
Cordialmente,
Created: 2022-03-07
Status: Signed
Agreement completed.
2022-03-08 - 1:40:47 AM GMT