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Resolucion 217-2022 Anexos

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Radicado: 20224100020951
Fecha: 11-03-2022
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Bogotá D.C, viernes 11 de marzo de 2022

Doctora
NIDIA ROCIO VARGAS
Directora General.
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
Carrera 30 No 25-90 Piso 9 costado oriental
Ciudad.

Asunto: Solicitud concepto técnico para incremento salarial 2022.

Respetada Doctora Nidia.

Teniendo en cuenta la Circular externa No. SDH-000003 de fecha 8 de marzo de 2022,


emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital, mediante la cual se dispone que las entidades Descentralizadas del orden
Distrital deben adoptar el porcentaje de incremento salarial del 7.26% para los niveles
jerárquicos: Asistencial, Técnico y Profesional y 7.12% para los niveles jerárquicos:
Asesores y Directivos, para la vigencia 2022; siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje,
las asignaciones básicas no superen los límites establecidos por el Gobierno Nacional, me
permito poner a su consideración, solicitud del concepto técnico favorable para realizar el
referido incremento salarial correspondiente a la vigencia 2022, para lo cual anexo el
proyecto de Acuerdo "Por medio del cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal
2022, para los empleos de la planta de personal del Instituto Distrital de las Artes – Idartes”.
A expedirse por el Consejo Directivo de la entidad.

Cordialmente,

CATALINA VALENCIA TOBON


Director General

Anexos: Proyecto de Acuerdo IDARTES


Circular externa SDH-000003 de 8 de marzo de 2022
Certificación Presupuesto vigencia 2022.

Elaboró: Yenni Carolina Rodríguez Suarez, Contratista -T.H. SAF


Marco Aurelio Villate Poveda, Abogado Contratista T.H. SAF
Revisó: Adriana María Patiño Carrera, Profesional Especializado 222-03 – T.H. SAF
Robertson Gioncarlo Alvarado Camacho, contratista – T.H. SAF
Adriana Cruz Rivera, Subdirectora Administrativa y Financiera
Margarita Rúa Atehortua, Abogada Contratista Dirección General
Aprobó revisión: Sandra Margoth Vélez Abello, jefe Oficina Asesora Jurídica

Instituto Distrital de las Artes - Idartes


Carrera 8 No. 15-46, Bogotá, D.C. Colombia
Teléfono: 3795750
www.idartes.gov.co
e-Mail: contactenos@idartes.gov.co
DIR

Bogotá. D.C.,

Doctora
CATALINA VALENCIA TOBON
Directora General
Instituto Distrital de las Artes - IDARTES
contactenos@idartes.gov.co
Carrera 8 Nro. 15 - 46
Teléfono 3975750
Ciudad

ASUNTO: Respuesta al radicado del DASCD_2022_ER_1868 / solicitud de concepto


técnico para el incremento salarial para la vigencia 2022, de Instituto Distrital
de las Artes - IDARTES

Respetada Doctora Catalina:

En respuesta a la solicitud de concepto técnico realizado para el proyecto de Acuerdo del


Consejo Distrital de las Artes del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, " Por el cual se
fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2022, para los empleos de la planta global
de personal del Instituto Distrital de las Artes – Idartes””, el Departamento, Administrativo
del Servicio Civil Distrital - DASCD, teniendo en cuenta las facultades otorgadas en el
parágrafo del artículo 6° del Acuerdo Distrital No. 199 de 20051 y de conformidad con los
lineamientos impartidos mediante la Circular Externa No. SDH-000003 del 8 de marzo de
2022, suscrita por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital - DASCD, emite CONCEPTO TÉCNICO FAVORABLE de acuerdo
con las siguientes,

CONSIDERACIONES

Que el Instituto Distrital de las Artes- IDARTES, es un establecimiento público del orden
distrital adscrito a la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte, tal y como se indica en
el Acuerdo 440 de 2010, mediante el cual fue creada la entidad.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal f) del artículo 4 del Acuerdo 05 de 2021, se
faculta al Consejo Directivo del Instituto Distrital de las Artes para: “Adoptar la planta de

1
Por el cual se ajusta la Escala Salarial de los Empleos Públicos del Sector Central de la Administración Distrital para dar
cumplimiento al Decreto Ley No. 785 de 2005 y se dictan otras disposiciones.

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empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la
escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y los emolumentos de los
servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto
establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que
excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente
aprobado para la entidad.”

De acuerdo con el marco normativo vigente y los pronunciamientos del Consejo de Estado2,
la competencia para establecer el incremento salarial de los empleados públicos de las
entidades descentralizadas del orden Distrital le corresponde a sus Juntas Directivas.

En este sentido, el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante concepto


No. 20166000231511 del 31 de octubre del 20163, indicó que la mencionada competencia
abarca no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento
anual.

Ahora bien, atendiendo lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, el incremento


salarial para los empleados públicos distritales debe efectuarse dentro de los límites
máximos fijados por el Gobierno Nacional.

Teniendo en cuenta que, a la fecha dichos límites salariales para los empleados públicos
de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022, no han sido fijados por el
Gobierno Nacional, y con el propósito de no exceder los mismos en la definición del
incremento salarial, se dará aplicación al límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional
980 del 22 de agosto de 2021, vigente a la fecha, de la siguiente manera:

LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA


NIVEL JERÁRQUICO
MENSUAL
Directivo $14.825.106
Asesor $11.850.174
Profesional $ 8.278.300
Técnico $ 3.068.818
Asistencial $ 3.038.369

2 Concepto C.E. 1393 de 2002 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, en el que manifestó al tenor literal “Las
juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus
empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno (…)”.
Concepto C.E. 00104 de 2017 Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 de julio de
2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar
las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá no es
competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas
distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de
remuneración. (…)”
3
(…) La Junta Directiva tiene la competencia para determinar los emolumentos de sus empleados públicos, entendidos como
la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual a cada uno de los cargos establecidos en las escalas
salariales”
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Por otro lado, el Decreto Nacional 980 de 20214, estableció lo siguiente:

"ARTÍCULO 4. Límite máximo salarial mensual para Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
El límite máximo salarial mensual del Alcalde Mayor de Bogotá D.C. será de diecisiete
millones cuatrocientos ochenta y cinco mil setecientos treinta y dos ($17.485.732) m/cte.

Y en su artículo 8º del citado Decreto establece la prohibición de percibir asignaciones


superiores así:

“ARTÍCULO 8. Prohibición para percibir asignaciones superiores. Ningún empleado


público de las entidades territoriales podrá percibir una asignación básica mensual
superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7° del presente Decreto.
En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una
remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al
Gobernador o Alcalde respectivo.”

Así las cosas, de acuerdo con la Constancia 4232000 del 14 de febrero de 2022, expedida
por la Directora de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
Bogotá, D.C., la remuneración total mensual de la Alcaldesa Mayor de Bogotá D.C. para el
año 2022, es de Veintiséis Millones Doscientos Veintiocho mil Quinientos Noventa y Ocho
pesos M/Cte. ($26.228.598), por lo que, atendiendo las normas antes descritas, ningún
empleado distrital podrá devengar una remuneración total mensual superior a dicho valor.

De otra parte y para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito
Capital, el Decreto Distrital 518 de 20215, prevé la expedición de una circular conjunta entre
la Secretaría de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, con el fin de
definir el incremento salarial de los empleados públicos en las entidades descentralizadas,
así:

“ARTÍCULO 10.- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES


DESCENTRALIZADAS. Con base en la circular que expidan la Secretaría Distrital de
Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, la junta o consejo directivo
de los Establecimientos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería
Jurídica, las Empresas Industriales y Comerciales del orden distrital y las Subredes
Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los
empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del
concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.”

En virtud de lo anterior, se profirió la Circular Externa No. SDH-000003 del 8 de marzo de


2022, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital –DASCD, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento
Salarial de los empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden Distrital

4
Por el cual se fijan los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades
territoriales y se dictan disposiciones en materia prestacional.
5
"Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital,
para Ia vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones"
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

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para la vigencia 2022, fijando los porcentajes así: un incremento para el nivel Asistencial,
Técnico y Profesional del 7.26% incluido IPC vigencia 2021, y para el nivel Directivo y
Asesor del 7.12% incluido IPC vigencia 2021, para las entidades Descentralizadas del
orden distrital.

CONCEPTO TÉCNICO

De acuerdo con las anteriores consideraciones se procede a emitir CONCEPTO TÉCNICO


FAVORABLE al proyecto de acto administrativo a través del cual se fija el incremento
salarial del 7.26% para los niveles jerárquicos: Profesional, Técnico y Asistencial y 7.12%
para los niveles jerárquicos: Directivo y Asesor de los empleos públicos del Instituto Distrital
de las Artes - IDARTES, para la vigencia fiscal de 2022, así:

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL


1 $ 6.067.517 $ 6.067.517 $ 2.911.785 $ 2.357.383 $ 1.674.906
2 $ 6.865.553 $ 6.865.553 $ 3.959.348 $ 1.799.556

3 $ 10.280.327 $ 5.005.753 $ 2.357.383

El presente concepto técnico se emite sobre el incremento salarial para la vigencia 2022,
en relación con la escala de remuneración vigente en la entidad, entendida esta como: "El
ordenamiento numérico contentivo de los diferentes grados de remuneración que pueden
existir, ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno
de ellos determinadas consecuencias económicas, las que se reconocen por unidad de
tiempo de servicio".6

Así mismo, a los empleados públicos del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, se les
reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos
que se decrete para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

Ahora bien, teniendo en cuenta que el presente concepto técnico favorable se emite durante
el período de restricciones que impone la Ley 996 de 2005 – Ley de garantías
electorales[1], vale la pena traer a colación lo señalado en el concepto Radicado No.:
20196000351851 del 8/11/2019 del Director Jurídico del Departamento Administrativo de la
Función Pública, que sobre las restricciones en la nómina con ocasión de las elecciones a
la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República, sobre el caso particular de los
incrementos salariales, señaló:

“(…)se considera importante indicar que la Ley 996 del 24 de noviembre de 2005, por
medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de
conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de
acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras
disposiciones, denominada también ley de garantías, establece limitaciones a la
modificación de las plantas de personal de las entidades u organismos públicos de la
Rama Ejecutiva del Poder Público y a la suscripción de contratos estatales de manera
6
Consejo de Estado. Sala de Consulta y Servicio Civil. radicación No. 1393 del 18 de julio de 2002.
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

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directa en los organismos estatales, sin que la norma haga referencia alguna a la
remuneración de los empleados públicos.

Así las cosas, y atendiendo puntualmente su consulta, no se evidencia restricción


alguna para que, en aplicación de la Ley de Garantías electorales, se realice el
incremento salarial de los empleados públicos del nivel territorial.” (Subrayado fuera de
texto)

Finalmente, se solicita al Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, comunicar el Acuerdo


que motiva el presente concepto técnico al Departamento Administrativo del Servicio Civil
Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, con el fin de que obre en
el Sistema Distrital de Información del Empleo y la Administración Pública- SIDEAP.

Se reitera la permanente disposición de los servidores del Departamento en brindar la


asesoría y acompañamiento en los asuntos de su competencia.

Cordialmente,

NIDIA ROCÍO VARGAS


Directora

Anexo: Proyecto de Acuerdo de Junta Directiva en cuatro (4) páginas

ACCIÓN NOMBRE CARGO FIRMA FECHA


Fredy Alexander López
Elaborado por: PE-STDOEP Falg 18/03/2022
Guerra
Subdirectora Técnica de
Aprobado por: Gina Paola Silva Vásquez Desarrollo Organizacional y 18/03/2022
Empleo Público
Alba Ligia Méndez
Revisado por: Profesional Especializado DIR Almm 22/03/2022
Matamoros
Declaro que he revisado el presente documento y se encuentra ajustado a las normas y disposiciones legales, por lo tanto, lo
presentamos para firma de la Directora o del Servicio Civil Distrital del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital
(DASCD).

Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital

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EL SUSCRITO PROFESIONAL ESPECIALIZADO DEL ÁREA DE PRESUPUESTO DEL
INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES.

CERTIFICA:

Que mediante Decreto 540 del 24 de diciembre 2021 se liquidó el Presupuesto Anula de Rentas
e Ingresos y de Gasto e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento
del Decreto 518 del 16 de diciembre de 2021.

Que, dentro de los Gastos de Funcionamiento de la entidad, se encuentra incluida la apropiación


para amparar los gastos de personal para la vigencia 2022, con cargo al fondo 1-100-F001 VA-
Recursos distrito, apropiación destinada a la remuneración de los servicios prestados por parte
del personal vinculado mediante relaciones laborales, legales y reglamentarias con el Distrito:
retribuciones fijas y ocasionales a los servidores públicos de la planta permanente y contribuciones
inherentes a la nómina asociadas.

Que, revisada la ejecución presupuestal de Gastos e Inversiones de la entidad con corte al 09 de


marzo de 2022, se verifico que el rubro de funcionamiento cuenta con un saldo de apropiación
disponible por valor de OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA Y UN MIL PESOS ($8.610.441.000), con el cual se espera dar cumplimiento a las
obligaciones laborales de la vigencia incluido el incremento salarial aprobado para la vigencia
2022.

Se expide la presente certificación, sin perjuicio de las modificaciones presupuestales que sean
necesarias realizar durante la vigencia 2022 con el fin de garantizar el pago total de la planta
permanente del IDARTES durante dicha vigencia fiscal.

La presente se firma en Bogotá D.C., a los diecinueve (09) días del mes de marzo de 2022.

Cordialmente,

JOHN ALEXANDER LUNA BLANCO


PROFESIONAL ESPECIALIZADO
SAF - PRESUPUESTO

Instituto Distrital de las Artes - Idartes


Carrera 8 No. 15-46, Bogotá, D.C. Colombia
Teléfono: 3795750
www.idartes.gov.co
e-Mail: contactenos@idartes.gov.co
PARA: DIRECTORES (AS) O GERENTES DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS,
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES CON PERSONERÍA
JURÍDICA, EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES DE ORDEN
DISTRITAL, EMPRESA DE ACUEDUCTO DE BOGOTA ESP, SOCIEDADES
PÚBLICAS, AGENCIAS DE NATURALEZA ESPECIAL Y SUBREDES
INTEGRADAS DE SERVICIOS DE SALUD - E.S.E.

DE: SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA


DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO
CIVIL DISTRITAL DASCD

ASUNTO: LINEAMIENTOS PARA EL INCREMENTO SALARIAL DE LOS EMPLEADOS


PÚBLICOS- VIGENCIA 2022, POR PARTE DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS O
CONSEJOS DE ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN
DISTRITAL.

La presente Circular Conjunta se expide en virtud del artículo 10° Decreto Distrital 518 de
20211 que sobre el incremento salarial de las entidades descentralizadas que conforman la
administración pública de Bogotá, D.C., señala:

ARTÍCULO 10.- INCREMENTO SALARIAL EN LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS. Con


base en Ia circular que expidan Ia Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento
Administrativo del Servicio Civil, Ia junta o consejo directivo de los Establecimientos Públicos,
Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas industriales y
Comerciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán
el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. La anterior,
previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil
Dis

Dentro de este contexto, la competencia para establecer el incremento salarial de los


empleados públicos de las entidades descentralizadas del orden distrital está en cabeza de
las Juntas o Consejos Directivos de las mismas, tal y como lo señaló el Consejo de Estado,
Sala de Consulta y Servicio Civil en Concepto Nro. 1393 de 2002, en el que manifestó a tenor
literal:

1 "Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de


Bogotá, Distrito Capital, para Ia vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de
2022 y se dictan otras disposiciones"
de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial
2

De modo complementario, es importante citar los apartes del pronunciamiento del Consejo de
Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, radicación interna 2348 de fecha 11 de julio de 2017,
en el cual resolvió consulta elevada por el Ministerio del Interior, sobre la competencia del
Concejo de Bogotá D.C., para fijar las escalas salariales de entidades distritales
descentralizadas, así:

) Se precisa que, según la jurisprudencia, la facultad constitucional para fijar las escalas de
remuneración es de índole eminentemente técnica, no comprende la competencia para crear
salarios o factores salariales, y se limita a la agrupación y clasificación de empleos o en otras
palabras, a ordenar numéricamente los diferentes grados de remuneración que pueden existir,
ubicados desde el inferior hasta el superior, para hacerles corresponder a cada uno de ellos
determinadas consecuencias económicas.

Para el caso de las entidades descentralizadas, son las respectivas juntas directivas las llamadas

Visto lo anterior, esta facultad cobija no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino
también su incremento anual, tal como es señalado en concepto Radicado No.
2016600231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el DAFP.3

Ahora bien, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y


las Organizaciones Sindicales, mediante el Acta de Acuerdo Laboral Distrital suscrita el 03 de
febrero de 2021, se concertó para los años 2021 y 2022, el ajuste de la asignación básica de
los Empleados Públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades
Administrativas Especiales, de las Empresas Sociales del Estado del orden Distrital, de las
Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de las
Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de la Veeduría, Contraloría
y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá, así:

Incremento salarial:

2Consejo de Estado-Sala de Consulta y Servicio Civil- Concepto del 18 de julio de 2002, Radicado no.
1393 M.P. Flavio Augusto Rodriguez Arce.
3

públicos, entendidos como la fijación de la asignación básica mensual y su incremento anual a cada
Para la vigencia fiscal 2022 el incremento salarial que regirá a partir del primero (1) de
enero de la respectiva vigencia será del IPC certificado por el DANE a 31 de diciembre de 2021
más 1.5 puntos.

Parágrafo 2: En caso, de que el incremento salarial pactado en la Nación para los


empleados públicos de ese orden, en el 2021 y 2022 sea superior al valor global aprobado en el
presente acuerdo Laboral, se realizará el ajuste respectivo para los niveles salariales Asistencial,
Técnico y Profesional, retroactivo al primero de enero de cada vigencia

El Acta de Acuerdo Nacional Estatal suscrita el 18 de agosto de 2021, entre el Gobierno


Nacional y las Centrales, las Federaciones y las Confederaciones Sindicales de los
empleados públicos acordaron que para el año 2022 el aumento salarial debe corresponder
al incremento porcentual del IPC total en 2021 certificado por el DANE, más uno punto sesenta
y cuatro por ciento (1.64%), el cual debe regir a partir del 1º de enero del presente año.

Según el Boletín Técnico del Departamento Nacional de Estadística DANE, de fecha 05 de


enero de 2022, el resultado anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la vigencia
2021, corresponde a cinco puntos sesenta y dos por ciento (5.62%).

Que conforme al Acta de Acuerdo Nacional Estatal mencionada, el incremento porcentual del
IPC total de 2021 certificado por el DANE fue de cinco punto sesenta y dos por ciento (5.62%)
y, en consecuencia, los salarios establecidos para los servidores públicos de la Nación, se
ajustarán en siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para la vigencia 2022, a partir del 1º de
enero del presente año.

En ese orden de ideas, el aumento del siete punto veintiséis por ciento (7.26%) para el 2022
acordado para los empleados públicos del Orden Nacional, incluyendo la Rama Ejecutiva, es
más favorable que el siete punto doce por ciento (7.12%) para el 2022, acordado para los
empleados públicos del Sector Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades
Administrativas Especiales con personería jurídica, de las Empresas Sociales del Estado del
orden Distrital, de las Sociedades Públicas, de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de
Bogotá E.S.P., de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden distrital, de
la Veeduría, Contraloría y Personería Distritales, y del Concejo de Bogotá.

Ahora bien, a la fecha el Gobierno Nacional no ha fijado los límites máximos salariales para
los empleados públicos de las entidades territoriales, correspondientes al año 2022, y con el
propósito de no exceder los mismos en la definición del incremento salarial, se aplicará el
límite máximo dispuesto en el Decreto Nacional 980 del 27 de agosto de 2021; una vez el
Gobierno Nacional decrete los límites salariales para el año 2022, se realizarán por acto
administrativo los ajustes del porcentaje faltante correspondiente de las respectivas
asignaciones básicas, sin que se exceda dicho límite, en los casos en que haya lugar.

Teniendo en cuenta lo anterior, para los grados salariales que corresponda, se deberá
efectuar el ajuste a las asignaciones básicas con porcentajes inferiores cuando al aplicar el
incremento establecido se sobrepasen los límites máximos salariales determinados por el
Gobierno Nacional para cada nivel jerárquico. En todo caso, ningún empleado público de las
entidades u organismos del Distrito Capital podrá devengar una remuneración total mensual
superior a la que corresponde por todo concepto a la Alcaldesa Mayor de Bogotá.

Que en virtud de lo manifestado, a través de los Decretos Nos. 052, 053, 054, 055 y 056 de
2022, se fijó el incremento para el año 2022 de los empleados públicos vinculados a los entes
de control y organismos de la Contraloría de Bogotá, la Veeduría Distrital, la Personería de
Bogotá, el Concejo de Bogotá y del Sector Central de la Administración Distrital, el cual
corresponde, como ya se refirió, al 7.26% para los niveles jerárquicos: Asistencial, Técnico y
Profesional y 7.12% para los niveles jerárquicos: Asesores y Directivos.

En consecuencia, las Entidades Descentralizadas del Orden Distrital, adoptarán como


porcentaje de incremento salarial del 7,26 % y 7,12%, atendiendo el correspondiente nivel
jerárquico, siempre y cuando al aplicar dicho porcentaje las asignaciones básicas no superen
los límites establecidos por el Decreto Nacional 980 de 2021.

Igualmente, es preciso señalar que una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos
salariales correspondientes al año 2022, para los empleados públicos de las entidades
territoriales, las entidades descentralizadas del Distrito Capital, a través de sus juntas o
consejos directivos, deberán ajustar en el porcentaje correspondiente por medio de Acto
Administrativo, aquellas asignaciones básicas que en virtud del límite máximo salarial previsto
en el Decreto Nacional 980 de 2021, fueron ajustadas en una proporción inferior, sin que en
todo caso, se exceda el nuevo límite.

Para garantizar el principio de progresividad de las escalas de remuneración, para los niveles
jerárquicos en los que el incremento salarial deba adecuarse para garantizar el cumplimiento
del límite máximo salarial definido por el gobierno nacional, el ajuste de las asignaciones
básicas se realizará en el porcentaje faltante con una diferencia salarial de cien pesos ($100),
entre cada grado, sin exceder dicho límite.

Es oportuno recordar que, de acuerdo con las facultades que le confiere el parágrafo del
artículo 6° del Acuerdo Distrital No. 199 de 2005 al Departamento Administrativo del Servicio
Civil Distrital, los proyectos de Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos de las Entidades
Descentralizadas en los que se establecen, modifican o actualizan sus escalas de
remuneración, deben contar con el concepto previo y favorable del DASCD.

Finalmente, los Acuerdos de aprobación del incremento salarial, expedidos por las Juntas o
Consejos Directivos de las Entidades Descentralizadas, deberán ser enviados al
Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, dentro de los cinco (5) días siguientes
a su expedición, con el fin de que obren en el Sistema Distrital de Información del Empleo y
la Administración Pública- SIDEAP.

Cordialmente,

JUAN MAURICIO RAMÍREZ CORTÉS NIDIA ROCÍO VARGAS


Secretario Distrital de Hacienda Directora Departamento Administrativo del
Servicio Civil Distrital
Revisado por: Juan Carlos Thomas Subsecretario Técnico SDH
Martha Cecilia García Buitrago- Directora Distrital de Presupuesto- SDH
Leonardo Pazos Galindo, Director Jurídico SDH
Luz Helena Rodríguez González- Subdirectora Análisis y Sostenibilidad Presupuestal SDH
Manuel Ávila Olarte- Subdirector Jurídico- SDH
Gina Paola Silva Vásquez- Subdirectora Técnica -DASCD
María Teresa Rodríguez Leal Subdirectora Jurídica

Proyectado por: Hernando Vargas Ache Asesor Dirección- DASCD


Circular SDH
Final Audit Report 2022-03-08

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