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Resolucion No 051 de 2024

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UBALÁ

Alcaldía Municipal

RESOLUCIÓN No 051 DE 2024


30 de mayo de 2024

(Por medio de la cual se libra mandamiento de pago en favor del Municipio de Ubalá).

COMPETENCIA

El secretario de Hacienda de Ubalá - Cundinamarca, en uso facultades Constitucionales Legales y Reglamentarias,


en especial las conferidas en el Estatuto Tributario Nacional sus normas complementarias y modificatorias y en
especial las facultades establecidas en el Acuerdo 012 de 2020, y sus modificaciones, adiciones, compilaciones y,

CONSIDERANDO

Que mediante acuerdo No. 012 del 27 de noviembre de 2020, el municipio de Ubalá adopto el Estatuto Tributario
Municipal, el cual mediante Artículo 499 otorga facultades a la Tesorería Municipal para realizar el cobro de las
obligaciones tributarias municipales por concepto de impuestos que deban los contribuyentes.

Que el capítulo XIII del Acuerdo 012 de 2020, el Municipio de Ubalá, estableció el Manual de Cobro Coactivo, en donde
se contempla el procedimiento para realizar los cobros Administrativos Coactivos.

Que, una vez revisado el sistema de información financiera y administrativa “HAS” en el que se registra las operaciones
contables y financieras municipales, se pudo constatar que, a la fecha de expedición de este acto administrativo, el
contribuyente BEJARANO ACOSTA GIL ALADINO, Identificado con C.C. No. 17126920 poseedor y actual propietario
del predio identificado con código Catastral No. 000500100060000, debe impuestos de las vigencias 2015 2016 2017
2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024, por valor de SETECIENTOS OCHO MIL PESOS M/C. ($708.000.oo), en la
cual consta una obligación CLARA, EXPRESA Y ACTUALMENTE EXIGIBLE, a favor del municipio de Ubalá y en
contra del señor BEJARANO ACOSTA GIL ALADINO, titulo valor reflejado en la liquidación oficial de la Tesorería
Municipal de Ubalá, documento que presta merito ejecutivo, de conformidad con el Articulo 617, del Estatuto Tributario
Municipal, sumas que no han sido pagadas por el contribuyente, por la cual cabe iniciar el procedimiento de cobro
administrativo coactivo contenido en los artículos 609 y s.s., para obtener el pago.

RESUELVE

PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO, por la vía administrativa, a favor del Municipio de Ubalá y a cargo de
BEJARANO ACOSTA GIL ALADINO, identificado con C.C. No. 17126920, por la suma de SETECIENTOS OCHO
MIL PESOS M/C. ($708.000.oo.), por concepto de impuesto predial unificado de las vigencias 2015 2016 2017 2018
2019 2020 2021 2022 2023 2024, del predio identificado con cédula catastral No. 000500100060000, denominado LA
ESPERANZA, más los intereses que se causen, desde que se hizo exigible cada obligación y hasta que se cancele

PALACIO MUNICIPAL Carrera 3 # 2 - 38 / CEL 318 415 28 57


www.ubala-cundinamarca.gov.co / alcaldía@ubala-cundinamarca.gov.co
MUNICIPIO DE UBALÁ NIT. 899.999.385-1
Código Postal 251260
UBALÁ
Alcaldía Municipal

en debida forma la obligación conforme lo dispone los artículos 425 y 629 del Estatuto Tributario Municipal y artículo
635 del Estatuto Tributario Nacional.

Año Cuota Avaluo Imp / Imp. Int. Imp. Int. Sobreta Credito Desctos Otros Ajuste TOTAL
1000 Predial Predial CAR CAR sa s Cobros
2015 1 3,882,0 5 19,410 52,744 2,912 7,913 0 0 0 200 21 83,200
00
2016 1 3,998,0 5 19,990 48,405 2,999 7,262 0 0 0 200 44 78,900
00
2017 1 4,118,0 7 24,988 52,273 6,177 12,922 0 0 0 300 40 96,700
00
2018 1 4,131,0 7 28,917 51,347 6,197 11,004 0 0 0 0 35 97,500
00
2019 1 4,255,0 7 29,785 44,158 6,383 9,463 0 0 0 0 11 89,800
00
2020 1 4,383,0 7 30,681 35,765 6,575 7,665 0 0 0 0 14 80,700
00
2021 1 4,514,0 5 22,570 21,736 6,771 6,521 0 0 0 0 2 57,600
00
2022 1 4,650,0 5 23,250 16,547 6,975 4,964 0 0 0 0 -36 51,700
00
2023 1 4,790,0 5 23,950 7,757 7,185 2,327 0 0 0 0 -19 41,200
00
2024 1 4,912,0 5 24,560 0 7,368 0 0 0 1,228 0 0 30,700
00
TOTAL 248,101 330,732 59,542 70,041 0 0 1,228 700 112 708,000

SEGUNDO: NOTIFICAR, de conformidad con el Artículo 456 y siguientes del Acuerdo 012 de 2020 del Estatuto
Tributario Municipal, Formas de notificación de las actuaciones de la Secretaría de Hacienda.

TERCERO: Se le advierte al deudor, que cuenta con el termino de (15) días siguientes a la notificación del
mandamiento de pago, para que cancele el monto de la deuda con sus respectivos intereses, o proponga las
excepciones a que en derecho corresponde, conforme lo ordena el Articulo 622 del Estatuto Tributario Municipal en
concordancia con el Estatuto Tributario Nacional

CUARTO: NOTIFICAR, a la dirección de predio o en su defecto a la dirección de notificación suministrada por el


contribuyente propietario y/o poseedor, herederos o personas que se crean con derecho

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

_________________________________
DILMER EDILSON URREGO BELTRAN
Secretario de Hacienda

Elaboró Alexander Medellin.


Asesor Jurídico Cobro Coactivo

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7 de junio de 2024.

Oficio No. 500-4-2-137

Señor (a) (es):


BEJARANO ACOSTA GIL ALADINO
Poseedor, heredero o persona que se crea con derecho
E. S. M.

Referencia: Aviso de Notificación de la Resolución No. 51 del 30 de mayo de 2024, “ Por medio
de la cual se libra mandamiento de pago en favor del Municipio de Ubalá”

Por medio de la presente me permito NOTIFICARLE a través del siguiente AVISO, que la Alcaldía
Municipal de Ubalá, por intermedio de la Secretaría de Hacienda, está llevando el proceso de
cobro del impuesto predial unificado, por lo cual se expidió la Resolución 51 del 30 de mayo de
2024, “ Por medio de la cual se libra mandamiento de pago en favor del Municipio de Ubalá”

A la presente se adjunta copia de la Resolución 51 del 30 de mayo de 2024, por lo tanto, se


procede a Notificar el acto administrativo de conformidad con el Artículo 456 y siguientes del
Acuerdo 012 de 2020 del Estatuto Tributario Municipal

Se le advierte, que cuenta con el término de (15) días siguientes a la notificación del mandamiento
de pago, para que cancele el monto de la deuda con sus respectivos intereses, o proponga las
excepciones a que en derecho corresponde, conforme lo ordena el Articulo 622 del Estatuto
Tributario Municipal en concordancia con el Estatuto Tributario Nacional.

NOTA: La cuantía establecida incluye los intereses de mora, los cuales son de causación diaria,
por lo tanto, no debe efectuar ningún pago sin antes haberse presentado a esta oficina, con el fin
de informarle la deuda actualizada.

Cordialmente,

DILMER EDILSON URREGO BELTRAN


Secretario de Hacienda

Elaboró Alexander Medellín Urrego


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