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PRESENTACIÓN - Ley 31538
PRESENTACIÓN - Ley 31538
PRESENTACIÓN - Ley 31538
ART.15
Medidas para garantizar la continuidad de los Contratos Administrativos
de Servicios
El Pliego es responsable de determinar el monto que corresponde a cada unidad ejecutora. Sin
perjuicio de ello, se recomienda los siguientes criterios:
Evaluar el financiamiento de las solicitudes de Demanda Adicional de las UEs debidamente sustentadas.
Financiar el costo anual del AIRHSP (plazas ocupadas).
Las solicitudes de registros en el AIRHSP ingresadas a la DGGFRH que no alcanzaron registro por falta de
presupuesto (opinión negativa), que el pliego considere prioridad.
En el caso que se financie conceptos no registrados en el AIRHSP, el pliego debe financiar conceptos con
habilitación legal respectiva y deberá solicitar la actualización en el AIRHSP, bajo responsabilidad.
En caso las UEs requieran mayores recursos para financiar personal administrativo, recordar lo siguiente:
• Pueden efectuar modificaciones presupuestarias dentro de la partida 2.1.1 para financiar personal
administrativo entre unidades ejecutoras del mismo Pliego, asimismo, pueden habilitar la partida 2.1.3
para las cargas sociales con cargo a saldos de libre disponibilidad.
• Para el caso de virtuales déficits de UE de educación, considerar que MINEDU tiene pendiente efectuar
transferencias de recursos por incremento de la escala remunerativa (tiene plazo hasta el 26 de nov).
¿EN QUÉ PARTIDAS/ESPECÍFICAS SE INCORPORA EL CRÉDITO SUPLEMENTARIO?
El crédito suplementario (NM Tipo 002) debe ser registrado en las siguientes partidas de gasto:
Prohíbe las modificaciones Las modificaciones que se realicen CAS indeterminados de la Ley
presupuestarias de las específicas entre o dentro de las indicadas 31131 y CAS temporal de los
del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato específicas en la misma unidad Decretos de Urgencia N° 034 y
Administrativo de Servicios”, 2.3.2 ejecutora o entre unidades 083-2021
8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de ejecutoras del mismo pliego,
C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de quedando, solo para dicho fin,
C.A.S.” y 2.3.2 8.1 5 “Vacaciones exceptuado de lo establecido en el
truncas de C.A.S.” numeral 9.5 de la Ley 31365.
MODIFICACIONES EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO
Se autoriza efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los
saldos disponibles de su presupuesto institucional para financiar continuidad de CAS indefinido de la Ley
31131 y CAS temporal de los Decretos de Urgencia 034-2021 y 083-2021, durante el Año Fiscal 2022, para
ello, se exceptúa de los numerales 9.1, 9.4 y 9.8 del artículo 9 de la Ley 31365, y del numeral 48.1 del
artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, destinados a la habilitación de las Partidas de Gasto 2.3.2 8.1.1
“Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.”
1. Las anulaciones no deben desfinanciar el costo anual registrado en el AIRHSP (plazas ocupadas) ni
deben ser con cargo a partidas restringidas no exceptuadas en esta disposición.
2. Las habilitaciones deben financiar solo a las EG: 2.3.2 8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios”
y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.”
Enviar oportunamente sus notas vía SIAF, a fin de evitar retrasos en las atenciones de las
solicitudes.
MODIFICACIONES EN EL NIVEL INSTITUCIONAL
Se autoriza a incorporar créditos suplementarios en los presupuestos institucionales, para los recursos
provenientes únicamente de mayores ingresos generados por la fuente de financiamiento Recursos
Directamente Recaudados, para el financiamiento de los CAS indefinidos de la Ley 31131 y CAS temporal de
los Decretos de Urgencia 034-2021 y 083-2021.
Para la incorporación a la que se refiere el párrafo precedente, se debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Se incorporan los recursos en las EG: 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1.2
“Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 5 “Vacaciones
Truncas de C.A.S.
2. Las solicitudes de opinión previa favorable solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y
Finanzas hasta el 02 de noviembre de 2022.
4. Se exceptúa, en el Año Fiscal 2022, de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos
públicos a los que se refiere el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440.
CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Monto de la remuneración de los servidores civiles sujetos
a los regímenes de los D.L N° 728 y D.L N° 1057 y de la subvención
económica mensual de las personas en modalidades formativas
de servicios en el sector público
MONTO DE REMUNERACIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILES
Para efectos de lo establecido, se exceptúa a las entidades del sector público, según
corresponda, de lo dispuesto en el artículo 6 y en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la
Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
Consultas vinculadas al AIRHSP
Contacta con el Sectorista de la Dirección de Técnica y
Registro de Información de la DGGFRH, mediante el
siguiente directorio:
https://www.mef.gob.pe/es/contactenos-recursos-publicos
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Ley N° 31538
MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES
Y AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIONES
PRESUPUESTALES
Artículo. 29
Artículo. 4
Autoriza la incorporación de recursos vía crédito
Autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 586,646,987.00
hasta por la suma de S/ 174,252,841.00 millones de soles a favor millones de soles a favor de diversos gobiernos regionales y
de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. gobiernos locales.
N° de
Detalle
Entidades
N° Inv Monto Total En el Anexo N° 13 Autoriza “Crédito Suplementario a favor de
diversos Gobiernos Regionales para la ejecución de
GR – Anexo 7 1 4 68,431,133.00 inversiones”
GL – Anexo 8 87 89 105,821,708.00
En el Anexo N° 14 Autoriza “Crédito Suplementario a favor de
Total 88 93 174,252,841.00
diversos Gobiernos Locales para la ejecución de inversiones
1. Incorporación de Recursos
1 2 3 4
La Oficina de Presupuesto La Oficina de Presupuesto o la
Los titulares de los pliegos Copia de la resolución se
solicitan a la DGPP-MEF que haga sus veces en los GR
aprueban, mediante remite dentro de los 5 días
codificaciones que se y GL instruye a la unidad
requieran para la resolución, la desagregación de calendario de aprobada a los
ejecutora para que elabore
incorporación de nuevas los recursos autorizados en organismos señalados en el
las correspondientes “Notas
partidas de ingresos, plazo de 5 días calendario de la artículo 31 del DL 1440
finalidades y unidades de para Modificación
vigencia de la presente ley.
medida. Presupuestaria"
1.1 Procedimiento para la aplicación de los ART. 4 y ART.29 de la LEY 31538
2. Ejecución
Los Ministerios señalados en
el numeral son responsables
1 2 de la verificación y
• Los Ministerios, a los que
hace referencia el numeral seguimiento de la ejecución
Los convenios y/o adendas de los recursos autorizados
4.6 del art.4 y 29.7 del deben suscribirse por el costo
art.29, deben suscribir los total de la inversión y detallar
convenios y/o adendas, con el cronograma de ejecución.
los GR y GL en un plazo de
30 días, a partir de la
aprobación de la Ley.
3 • La suscripción de
convenios y/o adendas no
afecta el cumplimiento de
los plazos ni de las demás
acciones que deben
desarrollar las entidades
del GN, GR y GL en el
marco de lo establecido en
los art. 4 y 29.
1.2 Artículo 4.1 : Incorporación y seguimiento a la ejecución de recursos transferidos
Al corte del 04.08.2022, 34 Entidades han incorporado total o parcialmente los recursos
Nivel de Gobierno/ N° de Monto N° de
N° Inv N° Inv Falta Incorporar
Departamento Entidades Incorporado Entidades
Gobiernos Regionales 1 4 68,431,133
Ayacucho 1 4 68,431,133
Gobiernos Locales 33 34 46,276,142 54 55 59,545,566
Amazonas 3 3 8,796,357 2 2 1,306,339
AVANCE INCORPORACIÓN
Ancash 2 2 526,066 3 3 787,906
GR-ANEXO 7: 100%
Apurímac 1 1 597,634 4 4 4,233,906
Arequipa 1 1 587,357 3 3 6,759,559 GL-ANEXO 8: 44%
Ayacucho 6 6 6,186,838
Cajamarca 8 8 19,445,555 6 6 3,720,186
Cusco 3 4 2,107,837 6 7 8,241,638
Huancavelica 2 2 110,580
Huánuco 4 4 3,844,040 4 4 3,695,836
Junín 1 1 176,109
La libertad 3 3 2,186,838 3 3 1,991,047
Lambayeque 2 2 288,226
Lima 3 3 2,104,956
Loreto 1 1 1,453,248 1 1 3,175,421
Madre de dios 2 2 7,046,766
Moquegua 1 1 913,924
Pasco 2 2 1,787,646 1 1 6,171,764
Piura 2 2 1,176,264 2 2 363,585
Puno 1 1 2,677,267 3 3 3,142,121
Tacna 1 1 218,892
Total 34 38 114,707,275 54 55 59,545,566
1.3 Articulo 29.1 GR : Incorporación y seguimiento a la ejecución de recursos transferidos
Al corte del 04.08.2022, 30 Municipalidades han incorporado total o parcialmente los recursos
- Para el Año Fiscal 2022, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán realizar dicha modificación con
cargo a los saldos disponibles de su presupuesto institucional, provenientes de transferencias de partidas
autorizadas a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales para el financiamiento de inversiones,
mediante dispositivos legales emitidos en el Año Fiscal 2022.
- Las inversiones a habilitar deben encontrarse en etapa de ejecución física o en proceso de liquidación.
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3. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 31538
Incorporación del numeral 13.7 en el artículo 13 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
13.7 Se dispone que, para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto
Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”
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3. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 31538
Incorporación del numeral 13.7 en el artículo 13 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
13.7 Se dispone que, para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto
Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”
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CONTACTOS
Sectoristas de la DGPMI en el siguiente link:
https://drive.google.com/drive/folders/1M6rznaIjdSPmV6tAb
DmE4WZbTk9cBBZW
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