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PRESENTACIÓN - Ley 31538

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Ley N° 31538

MEDIDAS EN MATERIA DE PERSONAL


CAS, ACTIVO Y PENSIONISTAS

Dirección General de Presupuesto Público


LEY N°31538
Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida po r
la COVID-19, la reactivación económica y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los
Gobiernos Locales, y dicta otras medidas

ART. 13 Autorización de crédito suplementario a favor de los Gobiernos


Regionales para el financiamiento de personal activo, CAS y pensionistas

ART.15
Medidas para garantizar la continuidad de los Contratos Administrativos
de Servicios

4TA.DCF RMV para las entidades del Sector Público


Artículo 13
Autorización de crédito suplementario a favor de los
Gobiernos Regionales para el financiamiento de gastos de
personal activo, CAS y pensionistas
¿QUÉ AUTORIZA LA MEDIDA?

Se autoriza la incorporación de recursos vía


crédito suplementario en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2022, a favor
de diversos gobiernos regionales, con cargo a
los mayores ingresos estimados para el
presente Año Fiscal provenientes de la fuente
de financiamiento Recursos Ordinarios, para
financiar la continuidad de la planilla de
personal bajo el régimen del Decreto
Legislativo 1057 y pensionistas, así como del
personal administrativo del régimen Decreto
Legislativo 276.
¿CÓMO SE ASIGNAN LO MONTOS POR CADA UNIDAD EJECUTORA?

 El Pliego es responsable de determinar el monto que corresponde a cada unidad ejecutora. Sin
perjuicio de ello, se recomienda los siguientes criterios:

 Evaluar el financiamiento de las solicitudes de Demanda Adicional de las UEs debidamente sustentadas.
 Financiar el costo anual del AIRHSP (plazas ocupadas).
 Las solicitudes de registros en el AIRHSP ingresadas a la DGGFRH que no alcanzaron registro por falta de
presupuesto (opinión negativa), que el pliego considere prioridad.
 En el caso que se financie conceptos no registrados en el AIRHSP, el pliego debe financiar conceptos con
habilitación legal respectiva y deberá solicitar la actualización en el AIRHSP, bajo responsabilidad.
 En caso las UEs requieran mayores recursos para financiar personal administrativo, recordar lo siguiente:
• Pueden efectuar modificaciones presupuestarias dentro de la partida 2.1.1 para financiar personal
administrativo entre unidades ejecutoras del mismo Pliego, asimismo, pueden habilitar la partida 2.1.3
para las cargas sociales con cargo a saldos de libre disponibilidad.
• Para el caso de virtuales déficits de UE de educación, considerar que MINEDU tiene pendiente efectuar
transferencias de recursos por incremento de la escala remunerativa (tiene plazo hasta el 26 de nov).
¿EN QUÉ PARTIDAS/ESPECÍFICAS SE INCORPORA EL CRÉDITO SUPLEMENTARIO?

El crédito suplementario (NM Tipo 002) debe ser registrado en las siguientes partidas de gasto:

GG 2.1 “Personal y Obligaciones Sociales”


• 2.1.1.1. PERSONAL ADMINISTRATIVO
• 2.1.1.9. GASTOS VARIABLES Y OCASIONALES
• 2.1.3. CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

GG 2.2 “Pensiones y otras Prestaciones”


• 2.2.1. PENSIONES

PG 2.3.2 8 “Contrato Administrativo de Servicios”


• 2.3.2.8.1.1 CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
• 2.3.2.8.1.2 CONTRIBUCIONES A ESSALUD DE C.A.S.
• 2.3.2.8.1.4 AGUINALDOS DE C.A.S.
Artículo 15
Medidas para garantizar la continuidad de los
Contratos Administrativos de Servicios
MODIFICACIONES EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO

¿Qué prohíbe? La excepción ¿Qué financia?

Prohíbe las modificaciones Las modificaciones que se realicen CAS indeterminados de la Ley
presupuestarias de las específicas entre o dentro de las indicadas 31131 y CAS temporal de los
del gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato específicas en la misma unidad Decretos de Urgencia N° 034 y
Administrativo de Servicios”, 2.3.2 ejecutora o entre unidades 083-2021
8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de ejecutoras del mismo pliego,
C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de quedando, solo para dicho fin,
C.A.S.” y 2.3.2 8.1 5 “Vacaciones exceptuado de lo establecido en el
truncas de C.A.S.” numeral 9.5 de la Ley 31365.
MODIFICACIONES EN EL NIVEL FUNCIONAL PROGRAMÁTICO

Se autoriza efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los
saldos disponibles de su presupuesto institucional para financiar continuidad de CAS indefinido de la Ley
31131 y CAS temporal de los Decretos de Urgencia 034-2021 y 083-2021, durante el Año Fiscal 2022, para
ello, se exceptúa de los numerales 9.1, 9.4 y 9.8 del artículo 9 de la Ley 31365, y del numeral 48.1 del
artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, destinados a la habilitación de las Partidas de Gasto 2.3.2 8.1.1
“Contrato Administrativo de Servicios” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.”

1. Las anulaciones no deben desfinanciar el costo anual registrado en el AIRHSP (plazas ocupadas) ni
deben ser con cargo a partidas restringidas no exceptuadas en esta disposición.

2. Las habilitaciones deben financiar solo a las EG: 2.3.2 8.1.1 “Contrato Administrativo de Servicios”
y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.”

Enviar oportunamente sus notas vía SIAF, a fin de evitar retrasos en las atenciones de las
solicitudes.
MODIFICACIONES EN EL NIVEL INSTITUCIONAL

Se autoriza a incorporar créditos suplementarios en los presupuestos institucionales, para los recursos
provenientes únicamente de mayores ingresos generados por la fuente de financiamiento Recursos
Directamente Recaudados, para el financiamiento de los CAS indefinidos de la Ley 31131 y CAS temporal de
los Decretos de Urgencia 034-2021 y 083-2021.

 Para la incorporación a la que se refiere el párrafo precedente, se debe tener en cuenta lo siguiente:

1. Se incorporan los recursos en las EG: 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1.2
“Contribuciones a EsSalud de C.A.S.”, 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 5 “Vacaciones
Truncas de C.A.S.

2. Las solicitudes de opinión previa favorable solo pueden ser presentadas al Ministerio de Economía y
Finanzas hasta el 02 de noviembre de 2022.

3. El plazo para emitir opinión desde DGPP es de 20 días hábiles.

4. Se exceptúa, en el Año Fiscal 2022, de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos
públicos a los que se refiere el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1440.
CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Monto de la remuneración de los servidores civiles sujetos
a los regímenes de los D.L N° 728 y D.L N° 1057 y de la subvención
económica mensual de las personas en modalidades formativas
de servicios en el sector público
MONTO DE REMUNERACIÓN DE LOS SERVIDORES CIVILES

Dispone que el monto de la remuneración, no


Para los D.L. 728
puede ser inferior a S/ 1 025,00 (MIL VEINTICINCO
D.L. 1057
Y 00/100 SOLES).
MONTO SUBVENCIÓN ECONÓMICA MENSUAL DE LAS PERSONAS EN
MODALIDADES FORMATIVAS DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO

Dispone que la subvención económica mensual de las


Para el personas en modalidades formativas de servicios, no
D.L 1401 puede ser inferior a S/ 1 025,00 (MIL VEINTICINCO Y
00/100 SOLES).

Son modalidades formativas de servicios en el sector


Art. N° 04 del público:
D.L 1401
1) Prácticas preprofesionales; y la
2) Prácticas profesionales.
ASIGNACIÓN FAMILIAR

Dispone que el cálculo de la asignación familiar


Para el ART. 1 regulada en el artículo 1 de la Ley 25129 se hace en
LEY 25129 función de la remuneración mínima vital aprobada
mediante Decreto Supremo 003-2022-TR.

Los trabajadores de la actividad privada cuyas remuneraciones no se


Ley N° 25129 regulan por negociación colectiva, percibirán el equivalente al 10% del
ingreso mínimo legal por todo concepto de Asignación Familiar

Asignación Familiar = 10% RMV


La DGGFRH del MEF procede de oficio a la actualización del monto en el
(AIRHSP) de la remuneración y asignación familiar de los servidores civiles
sujetos al régimen del D.L. N° 728 y D.L. N° 1057, así como de la subvención
económica mensual de las personas en modalidades formativas de
servicios en el Sector Público, el cual fue efectuado el 02/08/2022
La implementación de estas disposiciones se financia con cargo a los recursos del
presupuesto institucional de las respectivas entidades.

Para efectos de lo establecido, se exceptúa a las entidades del sector público, según
corresponda, de lo dispuesto en el artículo 6 y en los numerales 9.1 y 9.4 del artículo 9 de la
Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
Consultas vinculadas al AIRHSP
Contacta con el Sectorista de la Dirección de Técnica y
Registro de Información de la DGGFRH, mediante el
siguiente directorio:
https://www.mef.gob.pe/es/contactenos-recursos-publicos

18
Ley N° 31538
MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES
Y AUTORIZACIÓN DE MODIFICACIONES
PRESUPUESTALES

Dirección General de Presupuesto Público


LEY N°31538
Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de los gastos asociados a la emergencia sanitaria producida
por la covid-19, la reactivación económica, y otros gastos de las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y
los Gobiernos Locales, y dicta otras medidas

ART. 4 y Autorización de crédito suplementario a favor de los gobiernos regionales


ART. 29 y de los gobiernos locales para financiar inversiones

Autorización para realizar modificaciones presupuestales en nivel


9NA.DCF
institucional

Incorporación del numeral 13.7 en el artículo 13 de la Ley 31365, Ley de


2DA.DCT Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
1. APLICACIÓN DEL ART.4 y ART. 29 DE LA LEY N°31538-MATERIA DE INVERSIONES

Artículo. 29
Artículo. 4
Autoriza la incorporación de recursos vía crédito
Autoriza la incorporación de recursos vía crédito suplementario suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el
en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 586,646,987.00
hasta por la suma de S/ 174,252,841.00 millones de soles a favor millones de soles a favor de diversos gobiernos regionales y
de diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. gobiernos locales.

En el Anexo N° 7 Autoriza “Crédito Suplementario a favor de Detalle


N° de
N° Inv Monto Total
diversos Gobiernos Regionales para la ejecución de inversiones” Entidades
GR – Anexo 13 21 244 349,939,747.00
En el Anexo N° 8 Autoriza “Crédito Suplementario a favor de
diversos Gobiernos Locales para la ejecución de inversiones”. GL – Anexo 14 143 179 236,707,240.00

Total 164 423 586,646,987.00

N° de
Detalle
Entidades
N° Inv Monto Total En el Anexo N° 13 Autoriza “Crédito Suplementario a favor de
diversos Gobiernos Regionales para la ejecución de
GR – Anexo 7 1 4 68,431,133.00 inversiones”
GL – Anexo 8 87 89 105,821,708.00
En el Anexo N° 14 Autoriza “Crédito Suplementario a favor de
Total 88 93 174,252,841.00
diversos Gobiernos Locales para la ejecución de inversiones

La desagregación de los ingresos autorizados en el crédito


suplementario al que hace referencia el numeral 29.1, se
presenta en el Anexo Nº 15: “Ingresos”.
1.1 Procedimientos para la aplicación del ART. 4 y ART.29 de la LEY 31538

1. Incorporación de Recursos

1 2 3 4
La Oficina de Presupuesto La Oficina de Presupuesto o la
Los titulares de los pliegos Copia de la resolución se
solicitan a la DGPP-MEF que haga sus veces en los GR
aprueban, mediante remite dentro de los 5 días
codificaciones que se y GL instruye a la unidad
requieran para la resolución, la desagregación de calendario de aprobada a los
ejecutora para que elabore
incorporación de nuevas los recursos autorizados en organismos señalados en el
las correspondientes “Notas
partidas de ingresos, plazo de 5 días calendario de la artículo 31 del DL 1440
finalidades y unidades de para Modificación
vigencia de la presente ley.
medida. Presupuestaria"
1.1 Procedimiento para la aplicación de los ART. 4 y ART.29 de la LEY 31538

2. Ejecución
Los Ministerios señalados en
el numeral son responsables
1 2 de la verificación y
• Los Ministerios, a los que
hace referencia el numeral seguimiento de la ejecución
Los convenios y/o adendas de los recursos autorizados
4.6 del art.4 y 29.7 del deben suscribirse por el costo
art.29, deben suscribir los total de la inversión y detallar
convenios y/o adendas, con el cronograma de ejecución.
los GR y GL en un plazo de
30 días, a partir de la
aprobación de la Ley.

3 • La suscripción de
convenios y/o adendas no
afecta el cumplimiento de
los plazos ni de las demás
acciones que deben
desarrollar las entidades
del GN, GR y GL en el
marco de lo establecido en
los art. 4 y 29.
1.2 Artículo 4.1 : Incorporación y seguimiento a la ejecución de recursos transferidos

Al corte del 04.08.2022, 34 Entidades han incorporado total o parcialmente los recursos
Nivel de Gobierno/ N° de Monto N° de
N° Inv N° Inv Falta Incorporar
Departamento Entidades Incorporado Entidades
Gobiernos Regionales 1 4 68,431,133
Ayacucho 1 4 68,431,133
Gobiernos Locales 33 34 46,276,142 54 55 59,545,566
Amazonas 3 3 8,796,357 2 2 1,306,339
AVANCE INCORPORACIÓN
Ancash 2 2 526,066 3 3 787,906
GR-ANEXO 7: 100%
Apurímac 1 1 597,634 4 4 4,233,906
Arequipa 1 1 587,357 3 3 6,759,559 GL-ANEXO 8: 44%
Ayacucho 6 6 6,186,838
Cajamarca 8 8 19,445,555 6 6 3,720,186
Cusco 3 4 2,107,837 6 7 8,241,638
Huancavelica 2 2 110,580
Huánuco 4 4 3,844,040 4 4 3,695,836
Junín 1 1 176,109
La libertad 3 3 2,186,838 3 3 1,991,047
Lambayeque 2 2 288,226
Lima 3 3 2,104,956
Loreto 1 1 1,453,248 1 1 3,175,421
Madre de dios 2 2 7,046,766
Moquegua 1 1 913,924
Pasco 2 2 1,787,646 1 1 6,171,764
Piura 2 2 1,176,264 2 2 363,585
Puno 1 1 2,677,267 3 3 3,142,121
Tacna 1 1 218,892
Total 34 38 114,707,275 54 55 59,545,566
1.3 Articulo 29.1 GR : Incorporación y seguimiento a la ejecución de recursos transferidos

Al corte del 04.08.2022, 03 GR han incorporado los recursos en su totalidad

Nivel de Gobierno/ Monto


N° Inv N° Inv Falta Incorporar
Departamento Incorporado
Gobiernos Regionales 36 129,804,018 208 220,135,729
Amazonas 30 14,332,759
Ancash 9 4,210,926 AVANCE INCORPORACIÓN
Apurímac 29 11,885,679
Arequipa 8 3,406,320 GR-ANEXO 13: 37%
Ayacucho 10 16,181,415
Callao 5 32,008,527
Cusco 5 566,881 33 11,748,250
Huancavelica 2 949,914 1 18,098,511
Huánuco 25 2,395,793
Junín 6 5,894,407
Lima 19 20,605,871
Loreto 11 98,678,365
Madre de dios 14 20,290,986
Moquegua 9 21,833,375
Pasco 8 34,749,895
Piura 2 106,855 1 79,809
Puno 8 18,190,204
San Martín 5 12,776,765
Tacna 1 131,656
Tumbes 1 226,429
Ucayali 1 543,823 1 46,332
1.3 Artículo 29.1 – GL: Incorporación y seguimiento a la ejecución de recursos transferidos

Al corte del 04.08.2022, 30 Municipalidades han incorporado total o parcialmente los recursos

Nivel de Gobierno/ N° de Monto N° de


N° Inv N° Inv Falta Incorporar
Departamento Entidades Incorporado Entidades
Gobiernos Locales 30 39 69,667,524 113 140 167,039,716
Amazonas 1 1 4,603,766 5 5 9,693,015
Ancash 1 1 6,618 4 4 3,171,149
Apurímac 1 2 612,502 5 6 4,201,746 AVANCE INCORPORACIÓN
Arequipa 2 4 27,257,942 2 2 266,674
Ayacucho 13 18 5,093,181
Cajamarca 4 6 4,545,846 7 11 3,776,910
GL-ANEXO 14: 29%
Cusco 9 12 3,884,321
Huancavelica 9 11 6,753,766
Huánuco 1 1 8,365 9 14 15,219,528
Ica 2 2 75,802
Junín 1 1 12,593 9 10 13,778,378
La libertad 4 5 1,301,821 8 9 29,087,966
Lambayeque 1 1 914,936
Lima 4 5 14,138,545
Loreto 4 4 3,086,470
Madre de dios 1 1 11,092
Moquegua 2 2 1,805,737
Pasco 3 4 1,035,522
Piura 5 6 5,579,816 3 4 3,669,930
Puno 3 4 1,862,821 5 7 7,235,939
San Martín 6 7 23,860,806 3 3 19,020,679
Tacna 1 1 14,628 2 2 8,280,631
Ucayali 3 3 12,837,799
2. NOVENA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DE LA LEY N° 31538

Aspectos a tomar en cuenta:

Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático

- Para el Año Fiscal 2022, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán realizar dicha modificación con
cargo a los saldos disponibles de su presupuesto institucional, provenientes de transferencias de partidas
autorizadas a favor de los gobiernos regionales y los gobiernos locales para el financiamiento de inversiones,
mediante dispositivos legales emitidos en el Año Fiscal 2022.

- Se financiará inversiones en materia de educación, salud, saneamiento y agricultura

- Las inversiones a habilitar deben encontrarse en etapa de ejecución física o en proceso de liquidación.

- No es aplicable a las inversiones financiadas con cargo al FONDES

27
3. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 31538

Incorporación del numeral 13.7 en el artículo 13 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
13.7 Se dispone que, para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto
Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”

ANULACIONES HABILITACIONES CONSIDERACIONES


Estudios de Pre inversión (2001621) y Otros
gastos que no son de Gasto de capital (Ej: Gasto
corriente)
X No se puede realizar

Inversiones y proyectos en etapa de ejecución


Inversiones y
Actividades: (i) Transferencias Financieras, (ii) Requieren
proyectos que se Se puede realizar
Pago del Servicio a la deuda, (iii) Opinión
encuentran en etapa
Mantenimiento de Infraestructura, (iv) favorable de la
1 de ejecución
(Correspondiente a Reducción y atención de desastres OPMI y/o de
AC, APNOP y PP) Se puede realizar, como una Presupuesto

Inversiones y proyectos que no se encuentran


! excepción en el caso de GR’s y
GN’s
en etapa de ejecución
Se puede realizar, en el caso de
GL’s

28
3. SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY N° 31538

Incorporación del numeral 13.7 en el artículo 13 de la Ley 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022
13.7 Se dispone que, para la aplicación de lo establecido en el presente artículo, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales quedan exceptuados de lo establecido en el inciso 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto
Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.”

ANULACIONES HABILITACIONES CONSIDERACIONES

Estudios de Pre inversión (2001621) No requieren


Opinión favorable
Inversiones y proyectos de la OPMI y/o de
Inversiones y Presupuesto, pero
proyectos que no se Se puede realizar sí validación de
encuentran en etapa Actividades: (i) Transferencias Financieras, (ii)
2 Pago del Servicio a la deuda, (iii) ciertos aspectos
de ejecución por parte de la
(Correspondiente a Mantenimiento de Infraestructura, (iv)
Reducción y atención de desastres, (v) Gasto de oficinas
AC, APNOP y PP)
capital

Otros gastos que no son de Gasto de capital (Ej:


Gasto corriente) X No se puede realizar

29
CONTACTOS
Sectoristas de la DGPMI en el siguiente link:
https://drive.google.com/drive/folders/1M6rznaIjdSPmV6tAb
DmE4WZbTk9cBBZW

30

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