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Actividad Parte II
Actividad Parte II
Actividad Parte II
Inciso 2°
Para efectos de esta ley se entenderá por acto administrativo las decisiones
formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales
se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una
potestad pública.
Inciso Final
Los actos administrativos gozan de una presunción de legalidad, de imperio y
exigibilidad frente a sus destinatarios, desde su entrada en vigencia,
autorizando su ejecución de oficio por la autoridad administrativa, salvo que
mediare una orden de suspensión dispuesta por la autoridad administrativa
dentro del procedimiento impugnatorio o por el juez, conociendo por la vía
jurisdiccional.
De los incisos de la norma citada precedentemente, es posible concluir que el acto
administrativo goza de las siguientes características:
a) Carácter Decisorio: El carácter de decisión o resolutivo del acto administrativo
resulta fundamental, por cuanto significa que “a través del acto administrativo lo
que hace la Administración del Estado es tomar una decisión de aplicación del
ordenamiento jurídico a un caso concreto en una determinada forma” (Bermúdez,
2011, p. 122 - 123). Es decir, el acto administrativo es la materialización de un
ejercicio teórico jurídico en que la Administración toma el ordenamiento jurídico y
lo hace aplicable a unos supuestos de hecho, de lo que deriva la decisión o
resolución en el caso concreto.
b) Declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública:
Se concibe como una decisión enfocada a producir efectos jurídicos, ya sea de
forma directa o indirecta, emanada por un poder jurídico establecido por Ley.
c) Presunción de Legalidad: Esta consiste en el sólo hecho de ser dictado el acto
administrativo por autoridad competente se debe tener por ajustado a derecho, ya
que opera como presupuesto de una actuación de los órganos públicos. De igual
forma, la legalidad de los actos administrativos es reconocida por cuanto, mientras
este no sea impugnado o bien dejado sin efecto, ya sea por un juez o por la propia
administración, este se reconoce como un acto jurídico legalmente valido y eficaz.
d) Imperio: Esta característica está dado por la obligatoriedad del acto administrativo
o bien, su carácter vinculante, toda vez que, los intervinientes o destinatarios quedan
sujetos a lo dispuesto en los actos administrativos, pero cabe hacer presente que, el
acto administrativo también ata a la administración.
A) En primer lugar, un aspecto elemental de la tramitación digital en general, que dice
relación con el soporte electrónico de los expedientes, que deben contener, necesariamente,
un orden cronológico de los actos administrativos, así como certificados de envíos. Sin
olvidar, la capacidad de carga que nos ofrecerá el portal web con el fin de aportar
documentación o ulteriores peticiones y/o recursos, todo ello, a fin de dar cumplimiento
estricto a los principios -ya descritos- que rigen el procedimiento administrativo. En este
punto no podemos desentendernos de lo ya vivido con: 1) Portal del Poder Judicial; 2)
Portal que sostiene el Tribunal de Compras Públicas. Es así, como nos veremos
enfrentados a problemas técnicos innegables de acceso en una primera instancia a los
expedientes electrónicos, además del acceso al mismo pues en el caso N.º 2 citado, de
forma análoga cuenta con un innegable problema de celeridad para todo aquel abogado que
no sea de la ciudad de Santiago, pues para poder ingresar un requerimientos vía web al
tener que habilitar una contraseña la cual puede tardar días.
B) En tercer lugar, los sujetos tendrán que ostentar una mayor minuciosidad en su
tramitación dado que el inciso 2º del Artículo 1 de la Ley 19880, prescribe una excepción a
la tramitación electrónica.
REFERENCIAS