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Trabajo Jurisprudencia
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DERECHO CONSTITUCIONAL
Por medio del presente trabajo se pretende analizar la doctrina, la normativa legal
vigente y la jurisprudencia sentada por la Corte de Constitucionalidad, en relación a
los efectos suspensivos de los actos administrativos ante la interposición de los
recursos administrativos establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo,
con el objeto de establecer la importancia y consecuencias de la suspensión de los
mismos, y poder determinar que el legislador otorgó esa facultad exclusivamente al
Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
1
Fraga G. citado por Hugo Haroldo Calderón Morales. “El Acto Administrativo” Manual de Derecho
Administrativo Pág. 198
2
Hugo Haroldo Calderón Morales “El Acto Administrativo” Manual de Derecho Administrativo.
Editorial Marqués Talleres Gráficos-Girona-Castalunya Pág. 199
3
tasas, contribuciones etc. En tal caso la Administración tiene necesariamente que
acudir a los órganos jurisdiccionales a través del procedimiento económico-
coactivo.
IMPUGNACION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS:
Elementos del Recurso Administrativo:
Elementos subjetivos: el recurrente y la autoridad competente:
a) El recurrente, es la persona que interpone el recurso, debiendo haber sido parte del
expediente o aparecer con interese en el mismo. Se requiere que tenga legitimación
para actuar, es decir que tenga aptitud para interponer el recurso por haberse visto
afectado en sus derechos o en sus intereses por el acto que se impugna. El Recurso no
podrá ser interpuesto por una persona que no tenga ese legítimo interés o que no sea
titular de derechos subjetivos.
El recurrente puede comparecer personalmente o través de su representante legal (art.
11 LCA, que establece que el memorial de interposición de los recursos debe estar
firmado por el recurrente o por su representante legal).
Efectos:
Entre los efectos de la interposición del recurso está el hecho de que ésta no suspende
por si misma la eficacia el acto impugnado, salvo en el supuesto de que lo establezca una
disposición, con carácter excepcional (por ejemplo, las multas). Además interrumpe el
proceso de firmeza del acto recurrido, es decir, hace que la resolución de mérito no cause
estado. 3
En tal sentido la impugnación de los actos administrativos no tiene efectos suspensivos,
por lo que los mismos están vigentes y el administrado se encuentra en la obligación de
cumplir con los mismos, salvo que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo
ordene la suspensión de la resolución de conformidad con los preceptuado por el
artículo 18 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, o en virtud de orden judicial por
medio la acción de amparo que ordene la suspensión del acto administrativo. 4
3
Rolando Escobar Menaldo “El control de los Actos Administrativos” Manual de Derecho
Administrativo. Pág. 227-245
4
Rolando Escobar Menaldo Ob.cit Pág. 231
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Artículo 7 de la Ley de lo Contencioso Administrativo establece, Recurso de
Revocatoria, procede el recurso de revocatoria en contra de las resoluciones dictadas
por autoridad administrativa que tenga superior jerárquico dentro del mismo ministerio o
entidad descentralizada o autónoma. Se interpondrá dentro de los cinco días siguientes a
la de la notificación de la resolución, en memorial dirigido al órgano administrativo que
le hubiere dictado.
En su artículo 8, establece, Admisión, La autoridad que dicto la resolución recurrida
elevará las actuaciones al respectivo ministerio o al órgano superior de la entidad, con
informe circunstanciado, dentro de los cinco días siguientes a la interposición.
El Artículo 18 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Naturaleza, el Proceso
Contencioso Administrativo será de única instancia y su planteamiento carecerá de
efectos suspensivos, salvo para casos concretos excepcionales en que el tribunal decida
lo contrario, en la misma resolución que admita para su tramite la demanda siempre que
lo considere indispensable y que de no hacerlo se causen daños irreparables a las partes.
El Artículo 20 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, Característica de la
resolución administrativa; Para plantear este proceso, la resolución que puso fin al
procedimiento administrativo debe reunir los siguientes requisitos: a) que haya causado
estado. Causan estado las resolución de la administración que decidan el asunto, cuando
no sean susceptibles de impugnarse en la vía administrativa, por haberse resuelto los
recurso administrativos; b) que vulnere un derecho del demandante, reconocido por una
ley, reglamento o resolución anterior…
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Sobre la suspensión del los efectos de las resoluciones administrativas la doctrina de la
Corte de Constitucionalidad se ha pronunciado de la siguiente forma:
“...En lo que al acto reclamado respecta (oficio quinientos cuarenta y siete-dos mil de
la Superintendencia de Bancos) cabe hacer referencia a caso precedente de esta Corte -
sentencia de veintitrés de marzo de dos mil-, en el que analizando situación de fondo
similar y refiriéndose a un fallo anterior expresó:.. "La ejecución de un acto
administrativo no puede quedar en suspenso por la interposición del recurso de lo
Contencioso Administrativo, y menos por su posible interposición, ya que si así
fuere el funcionamiento de la administración sería susceptible de constantes
obstaculizaciones, solo por los eventuales recursos de los administrados. El artículo
55 de la Ley de lo Contencioso Administrativo (Artículo 18 de LCA vigente) faculta
al tribunal de la materia para 'acordar, a su prudente arbitrio, la suspensión de la
resolución reclamada en la vía Contencioso Administrativa cuando la ejecución pueda
causar daños irreparables, exigiendo fianza de estar a las resultas al que hubiere pedido
la suspensión'. El artículo 171 de la Ley del Organismo Judicial (artículo 153 de la
LOJ vigente) que se refiere a las sentencias y autos ejecutoriados, no es aplicable a
los actos y resoluciones administrativos, los que dado su interés colectivo se
regulan por un régimen diferente y que salvo lo establecido en cuanto a los
recursos que sí tienen efectos suspensivos, deben ejecutarse inmediatamente.'
(Expediente 159-89; Gaceta 15, Página 70); consideración que, aún cuando se hizo
analizando lo dispuesto en un cuerpo normativo que ha sido derogado -Decreto
Gubernativo 1881- se considera aplicable al caso concreto en virtud de lo regulado en
el artículo 18 de la actual Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 119-96 del
Congreso de la República, que dispone que "El proceso contencioso administrativo
será de única instancia y su planteamiento carecerá de efectos suspensivos, salvo para
casos concretos excepcionales en que el tribunal decida lo contrario en la misma
resolución que admita para su trámite la demanda, siempre que lo considere
indispensable y que de no hacerlo se causen daños irreparables a las partes.", de donde
se advierte que es el tribunal que conoce del planteamiento en vía contencioso
administrativa, el facultado para decidir a su prudente arbitrio, la suspensión
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provisional de los efectos de la resolución administrativa impugnada por esta vía."
(Expediente 964-99, Gaceta 55).
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hospital, no pudiendo adquirir dicha medicina hasta que se resuelva el recurso
incoado, un año o dos años después que se debió adquirir la medicina.
CONCLUSIONES:
Que las resoluciones administrativas por el solo hecho de su impugnación por parte de
los administrados no pierden su vigencia, en virtud que la interposición del recurso de
revocatoria no tiene efectos suspensivos en tal sentido el recurrente debe cumplir con
la resolución, hasta que la misma no sea revocada por el órgano jerárquico superior o
se decrete la suspensión del mismo por un órgano jurisdiccional competente como lo es
el Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
BIBLIOGRAFÍA:
Manuel Balbé-Marta Franch (directores) Manual de Derecho Administrativo.
Hugo Haroldo Calderón Morales, “El Acto Administrativo” Manual de Derecho
Administrativo
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Rolando Escobar Menaldo, “El control de los Actos Administrativos” Manual de
Derecho Administrativo
Real Academia Española. Diccionario de la Lengua Española.
21ª: Edición, España: 2001.
LEYES
1. Constitución Política de Guatemala
2. Ley del Organismo Judicial
3. Ley de lo Contencioso Administrativo
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