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Definiciones de Huelga

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DEFINICIONES DE LA HUELGA

a) DOCTRINARIAS:

Guillermo Cabanellas: 1) Es la cesación colectiva y concordada del trabajo,


con abandono de los lugares de labor, por parte de los
trabajadores, con el objeto de obtener determinadas
condiciones de sus patronos o ejercer presión sobre los
mismos.

2) La abstención colectiva y concertada del trabajo por


los trabajadores, sea por un grupo de ellos, por una
asociación gremial, por la mayoría de quienes trabajan
en una o varias empresas o grupos de empresas, con
abandono de los lugares de trabajo, con el objeto de
ejercer presión sobre el patrono o empresario a fin de
obtener el reconocimiento de una pretensión de
carácter profesional o con el propósito de preservar,
modificar o crear nuevas condiciones laborales.

Eugenio Pérez Botija: La cesación concertada del trabajo por el personal de


una o varias empresas y con un fin político social.

Mario de la Cueva: Es el ejercicio de la facultad legal de las mayorías


obreras para suspender las labores en las empresas,
previa observancia de las formalidades legales, para
obtener el equilibrio de los derechos e intereses
colectivos de trabajadores y patrono.

Mozart V. Russomano: Suspensión transitoria del servicio, provocada por la


mayoría de los trabajadores de una empresa o de una
categoría profesional, teniendo por finalidad la
alteración de las condiciones de trabajo.

Rafael Caldera: La suspensión concertada del trabajo realizada por un


grupo de trabajadores con el objeto de obtener alguna
finalidad determinada.

Rafael Jacob Alfonzo G.: (conclusión del análisis legal) Una suspensión o
interrupción colectiva del trabajo, con abandono del
lugar donde la actividad se realiza, llevada a cabo por
los trabajadores a fin de inducir al patrono a tomar o
dejar de tomar ciertas medidas relativas a las
condiciones de trabajo o de solidarizarse con otros
trabajadores del mismo oficio, arte, profesión o gremio,
en su lucha económica con los patronos.

Manuel Alonso Olea y María Emilia Casas Baamonde:

Suspensión colectiva y concertada en la prestación de


trabajo por iniciativa de los trabajadores.

Julio Armando Grisola: Abstención colectiva y concertada de la prestación


laboral, con carácter temporal y con abandono del lugar
de tareas como forma de presión sobre la voluntad del
empleador, con el propósito de conseguir un beneficio
mediante la sanción de una nueva disposición o la
reforma de una vigente, o bien el cumplimiento de una
norma en vigor.

Alfred Hueck y H. C. Nipperdey:

Suspensión conjunta y sistemática del trabajo de un


gran número de trabajadores dentro de una profesión o
Empresa para un fin conflictivo, con la voluntad de
continuar el trabajo tras la obtención de dicho fin o tras
la extinción de la disputa.

G. H. Camerlynck y G. Lyon-Caen: (Noción restrictiva de la jurisprudencia


francesa) Es una interrupción colectiva y concertada de
trabajo ligada a una reivindicación profesional.

Gérard Lyon-Caen y Jeanne Ribettes-Tillhet:

Cesación colectiva del trabajo con el objeto de ejercer


una presión sobre el empleador (o tal vez sobre los
poderes públicos) con un fin profesional.

Manuel Alonso García: Acto de perfección de un conflicto de trabajo, de


naturaleza colectiva y económica, que consiste en la
cesación del trabajo llevada a cabo de manera libre y
colectiva.

Luisa Riva Sanseverino: Abstención concertada del trabajo para la tutela de un


interés profesional colectivo.

Néstor de Buen Lozano: Suspensión de las labores en una empresa o


establecimiento, decretada por los trabajadores, con el
objeto de presionar al patrón, para la satisfacción de un
interés colectivo.

Manuel Carlos Palomeque López y Manuel Álvarez de la Rosa:

Es la medida de autotutela básica de los trabajadores,


consistente en la perturbación del proceso productivo
del empresario para el que se presta el trabajo, a través
de la realización de diversos comportamientos posibles
y, principalmente, de la abstención o cesación del
trabajo, decididos en forma concertada y ejercidos
colectivamente por los trabajadores para la defensa de
sus intereses.

b) LEGALES:

Colombia ... la suspensión colectiva, temporal y pacífica del


trabajo efectuada por los trabajadores en un
establecimiento o empresa con fines económicos y

profesionales propuestos a sus patrones y previos los


trámites establecidos...

Nicaragua ...es el abandono temporal del trabajo en una empresa,


establecimiento o negocio, acordado por los
trabajadores con los siguientes propósitos: 1) conseguir
el equilibrio entre los diversos factores de la producción,
armonizando los derechos del trabajo con los del
capital; 2) obtener del patrón la celebración, el
cumplimiento o la revisión después de concluidos, de la
convención o contrato colectivo de trabajo; 3) apoyar
una huelga lícita de la misma industria o actividad que
tenga por objeto alguno de los enumerados en los
ordinales anteriores.

México ... es la suspensión legal y temporal del trabajo, como


resultado de una coalición de trabajadores.

Panamá ... es el abandono temporal del trabajo en una empresa,


establecimiento o negocio, acordado y ejecutado
pacíficamente por un grupo de 3 ó más trabajadores
siempre que constituyan el 60% de las personas que
trabajan en dicha empresa, con el exclusivo propósito
de mejorar o defender sus intereses económicos y
sociales comunes.

Chile ... es la suspensión del trabajo, acordada y ejecutada


por un grupo de trabajadores al servicio de una
empresa o negociación o patrono, con el objeto de
alcanzar el mejoramiento de las condiciones de trabajo.

Rep.Dominicana ... es la suspensión voluntaria del trabajo concertada y


realizada colectivamente por los trabajadores en
defensa de sus intereses comunes.

USA “El término huelga incluye cualquier tipo de huelga o


paro concertado de trabajo por parte de los
trabajadores (incluso el paro producido por la expiración

de un acuerdo colectivo) y cualquier otra forma de


huelga de brazos caídos o cualquiera otra interrupción
concertada por los trabajadores.”


1 Recopilación: CBP. Revisada junio 2019.

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