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Material Evaluacion 2023

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El conflicto colectivo

Puede afirmarse que existe conflicto colectivo en todos aquellos supuestos en que se encuentren en juego ese interés
común. Propio de la colectividad profesional. La lesión, o peligro de que ésta se produzca, puede ser originada incluso por medidas
de orden individual.
Clasificación de los conflictos colectivos
1.- Conflicto económico o de intereses: Cuando lo que se pretende es modificar o sustituir una norma que regula las condiciones de
trabajo por otra más favorable. ...
2.-Conflicto jurídico o de Derecho: Cuando no hay acuerdo en la interpretación y aplicación de una norma.

Causas generales de los conflictos de trabajo

 El incumplimiento o violación de las normas legales y contractuales, lo que generalmente es fuente de conflictos jurídicos.
 Las aspiraciones de los empleados, que tienden al establecimiento de nuevas condiciones de trabajo o a la modificación de
los existentes, generando casi siempre conflictos económicos o de interés.
 Los cambios que introducen los empleadores en el transcurso de la relación de trabajo, con el propósito de reducir los
costos de producción y aumentar el rendimiento.
Entre los sistemas de resolución de conflictos se encuentra: La mediación La negociación El arbitraje

Huelga
Una huelga laboral es una forma de manifestar un conflicto o desacuerdo mediante la interrupción del trabajo, de forma individual o
colectiva, con el fin de defender los intereses profesionales de los trabajadores y lograr mejores condiciones laborales y sociales.

La huelga laboral es un derecho fundamental para los trabajadores, sirve para expresar el descontento con algunas cuestiones
laborales.
las personas que deciden manifestarse a través de una huelga quieren expresar un conflicto colectivo laboral y por ello quieren
ejercer presión social acerca de alguna cuestión determinada y defender sus intereses. Si el colectivo de personas llega a la huelga
laboral es porque antes habrá agotado todas las opciones de negociación con la empresa.

Requisitos de la Huelga: Ley Orgánica del trabajo, trabajadores y trabajadoras

Art 487: “para que los trabajadores inicien la huelga se requiere”


a) Que haya sido presentado un pliego de peticiones conforme a esta ley
b) Que hayan sido fijados los servicios mínimos indispensables y los servicios públicos esenciales que no serán
afectados por la paralización de labores
c) Que hayan transcurrido al menos 120 horas desde el momento dela presentación del pliego de peticiones

Los trabajadores en conflicto, aun declarada la huelga, están obligados a continuar trabajando aquellos cuyos servicios sean
indispensables para la salud de la población o para la conservación y mantenimiento de maquinarias cuya paralización perjudique la
reanudación ulterior de los trabajos o las que exponga a graves deterioros y quienes tengan a su cargo la seguridad y conservación
de los lugares de trabajo. A estos efectos, el patrono y sus representantes están obligados a permitir su entrada a la empresa y
facilitarles el cumplimiento de su labor.
Los trabajadores obligados a continuar prestando servicio serán lo estrictamente necesarios para preservar la higiene y seguridad y
la fuente de trabajo, de conformidad con los requerimientos técnicos propios de la actividad.
Características
a) Se trata de una medida de conflicto colectivo: constituye la principal medida de auto tutela que tienen los
trabajadores. Es ejercida cuando existe un conflicto colectivo de cualquier clase en la relación empresario -
trabajador.
b) No toda perturbación en la relación laboral es huelga, sólo la cesación temporal de prestación de trabajo constituye
huelga en nuestro ordenamiento en nuestro sistema (las huelgas de celo en principio están prohibidas en nuestro
ordenamiento).
c) El derecho de huelga debe ser acordado por los trabajadores, es concertada a través de la Asamblea de
Trabajadores, Sindicatos o representantes de los trabajadores.
Tipos de Huelga
1. Según las causas que motivan la huelga: se distingue entre:

a) HUELGA LABORAL: es la que tiene lugar por causas derivadas de la propia relación de trabajo.

b) HUELGA EXTRALABORAL: es la que se lleva a cabo por motivos políticos o con cualquier otra finalidad ajena al interés
profesional de los trabajadores a afectados.

c) HUELGA DE SOLIDARIDAD O SIMPATIA: los trabajadores defienden un interés ajeno a su relación contractual, actuando sin
embargo en apoyo de trabajadores en conflicto, con los que se solidarizan.
2. Según el comportamiento que se lleva a cabo en la huelga: cabe distinguir:

a) HUELGA TURNANTE O ROTATORIA: Es la que realizan de modo sucesivo en las distintas unidades productivas de una
empresa o centro de trabajo, o sectores de la actividad económica en un ámbito geográfico determinado, alterándose
sucesivamente en la cesación, en el trabajo con la finalidad de afectar a la coordinación de la producción.

b) HUELGA ESTRATÉGICA, TAPÓN O TROMBOSIS: es aquella que afecta tan solo de modo directo a la actividad productiva
básica de la empresa, o a los sectores estratégicos del sistema económico, pero que comunica sus efectos en cadena a los
demás ámbitos, consiguiendo la paralización de todo el proceso productivo.

c) HUELGA CELO O REGLAMENTO: consiste en una ejecución minuciosa y reglamentaria del trabajo, con el consiguiente
retraso en el mismo.

d) HUELGA INTERMITENTE: son aquellas en la que se alterna momento de normalidad laboral y de cesación del trabajo, posee
una tipología bastante variada: alternancia de horas de trabajo y huelga a lo largo del día, de días de trabajo y huelga a lo
largo de la semana o periodos más amplios.

e) HUELGA DE BRAZOS CAÍDOS: o huelga a pie de fábrica, en las que los trabajadores no abandonan las instalaciones de la
empresa, se establecen turno de relevo para ocuparla permanentemente.

f) HUELGA ESCALONADA: se realizan cuando las actividades productivas son paralizadas progresivamente , unas después de
otras.

g) HUELGA GENERAL: es la que se plantea simultáneamente en todos los oficios de una o varias localidades

Efectos de la huelga
La huelga produce los siguientes efectos:
a) Determina la abstención total de la actividad de los trabajadores en ella comprendidos, con excepción del
personal que tienen actividades indispensables para la empresa, del personal de dirección o de confianza y del
personal de los servicios públicos esenciales.
b) Suspende todos los efectos de los contratos individuales de trabajo, inclusive la obligación de abonar la
remuneración, sin afectar la subsistencia del vínculo laboral.
c) Impide retirar del centro de trabajo las maquinarias, materias prima su otros bienes, salvo circunstancias
excepcionales con conocimiento previo de la autoridad de trabajo.
d) No afecta la acumulación de antigüedad para efectos de la compensación por tiempo de servicios.
Protección del ejercicio del derecho a huelga.
El tiempo de servicio de un trabajador o una trabajadora, no se considerará interrumpido por su ausencia al trabajo con
motivo de la huelga en un conflicto colectivo. Artículo 489 LOTTT. La entidad de trabajo o entidades de trabajo donde se
desarrolla una huelga no podrán contratar a trabajadores ni a trabajadoras, ni trasladar a trabajadores o a trabajadoras desde otros
centros de trabajo para realizar las labores de los y las que participan en la huelga.
Los trabajadores y trabajadoras durante el ejercicio de su derecho a huelga estarán protegidos de fuero sindical conforme a esta Ley,
desde la introducción del pliego de peticiones.
El propósito del legislador es instituir un procedimiento de orden público que permita la Estado intervenir en lo más recio de
una contienda de orden laboral entra patronos y trabajadores, con el objeto de evitar el empleo de la fuerza, que es la huelga
o el lock-out, para solucionar el diferendo.
En general, el sistema jurídico constituye un medio, instrumentado por la sociedad, para evitar el uso de la fuerza entre
particulares, o entre éstos y el mismo poder soberano, con el fin de decidir sus diferencias, puede verse entonces que la huelga y el
lock-out viene a ser únicos casos en que el derecho reconoce la fuerza como un medio lícito de presión y la eleva al rango de fuente
institucional.
Lo cierto es que la huelga es un derecho reconocido a nivel internacional, de manera que según la ley, los trabajadores de
cada lugar tienen el derecho de realizar las huelgas y defender sus ideas e intereses.

Seguridad Social
Se entiende por seguridad social, el conjunto de instituciones, programas y servicios, contributivos directos y no
contributivos directos, creado por la sociedad, para velar, fundamentalmente, por los hechos causantes de estados de
necesidad en las personas, a saber: la pérdida de la salud como consecuencia de enfermedad o accidente cualquiera sea su
origen; la pérdida o reducción de los medios de vida (ingresos económicos) como consecuencia de la muerte, discapacidad,
jubilación y vejez; la pérdida del empleo por causas no atribuibles al trabajador; la vivienda como hecho de necesidad de contar
con una vivienda digna y la educación y la recreación de la población. Este conjunto institucional asume formas propiamente
asegurativas y no asegurativas configuradoras del sistema de seguridad social.
Por tanto la Seguridad Social en Venezuela, tiene como función primordial proteger a todos los habitantes de la República,
en los términos y condiciones que fije la Ley. Así como procurar permitir a hombres y mujeres el buen vivir. Por lo tanto la doctrina
de la Seguridad Social son los principios básicos, como la universalidad, la solidaridad, la participación, la integralidad, la
unidad, la eficiencia, entre otros; son los saberes que orientan a estos principios y los organizan, y por los cuales debe regirse un
sistema bien orientado de Seguridad Social. En consecuencia, doctrina y función de la seguridad social, son los mandatos y
disposiciones del IVSS, que a través del Estado, se deben cumplir para garantizar el acceso y la obligatoriedad en la prestación de
los servicios básicos de una población. Ya que la Seguridad Social es un derecho universalmente reconocido. Por tal motivo, y
porque siempre se ha visto al Estado como el ente planificador y administrador del ingreso público, es éste quien debe promover la
creación de un sistema de Seguridad Social que garantice el bienestar de los ciudadanos, de forma gratuita y sin
discriminación.
El derecho a la seguridad social en la CRBV es un derecho humano fundamental entre los cuales la ley consagra
los siguientes:
 Toda persona tiene derecho a la seguridad social, independientemente de su capacidad económica para contribuir a su
financiamiento.
 El Estado tiene la obligación de garantizar la efectividad del derecho a la seguridad social, mediante la creación de un
Sistema de Seguridad Social (SSS), regulado por una Ley Orgánica Especial.
 La seguridad social es un servicio público de carácter no lucrativo.
 Los recursos de la seguridad social, así como sus rendimientos y excedentes, no podrán ser aplicados a fines distintos
a los de su cometido original: protección social de la población afiliada y fines sociales del Estado.
 El Sistema de Seguridad Social debe amparar a las personas sujetas a su campo de aplicación ante las contingencias
de: enfermedad o accidente cualquiera sea su origen, magnitud y costo; maternidad, paternidad; discapacidad total
(invalidez); discapacidad parcial; desempleo; vejez; muerte; riesgos laborales; viudez; cargas familiares; necesidades
especiales; y, cualquier otra circunstancia susceptible de previsión social.
 El Sistema de Seguridad Social debe ser universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente, participativo y
de contribuciones directas o indirectas.

 Los remanentes netos de capital destinados a la salud, la educación y la seguridad social se acumularán a los fines de

su distribución y contribución en esos servicios .

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