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Conflictos Colectivos

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1.

Conflictos Colectivos de Trabajo:

2.os conflictos colectivos


de trabajo, son los
problemas, incidencias y
diferencias que
3.surgen con ocasión del
trabajo entre empleadores
y trabajadores
constituidos en
4.sindicatos, comité ad
hoc, comité permanente o
coaliciones de
trabajadores, con el objeto
5.que se establezcan
nuevas condiciones de
trabajo o se modifiquen
las vigentes, por medio
6.de la negociación
colectiva la que cumple
una función que es la de
ser el medido de
7.resolución de conflictos
Los conflictos colectivos de trabajo son los problemas, incidencias y diferencias que
surgen con ocasión del trabajo entre empleadores y trabajadores constituidos en
sindicatos, comité ad hoc, comité permanente o coaliciones de trabajadores, con el
objeto de que se establezcan nuevas condiciones de trabajo o se modifiquen las
vigentes, por medio de la negociación colectiva la que cumple una función que es la de
ser el medido de resolución de conflictos.

Los conflictos pueden manifestarse por:

 Huelgas: que lo hacen los trabajadores.

 Paros: que lo hace los patronos

 Asambleas permanentes: que lo hacen exclusivamente los maestros.

2. Huelga: es la suspensión y abandono temporal del trabajo de parte de los


trabajadores; para llegar a la huelga debe ser agotado el procedimiento de
conciliación.

Nuestra ley clasifica la Huelga como legal e ilegal

La doctrina los clasifica de la siguiente manera y con fundamento de ley:

 La Huelga legal: es la suspensión y abandono temporal del trabajo en una


empresa, acordados, ejecutados y mantenidos específicamente por un
grupo de tres o mas trabajadores, previamente a agotar los
procedimientos de conciliación y constituir por lo menos la mitad más uno
de las personas que trabajan en la respectiva empresa art. 239 y 241

 La huelga ilegal: es aquella que no reúne la totalidad de los requisitos


establecidos en la ley para su declaración.

 Huelga ilegitima

 Huelga justa

 Huelga injusta

El carácter de la huelga: se plantea una disyuntiva, entre el problema de limitar la huelga o


de respetarla como una garantía intocable a favor de los trabajadores, por esa razón, algunas
corrientes doctrinarias señalan que la huelga no puede explicarse como un régimen privado
de defensa.

Casos en que se califica anticipadamente la justicia de la huelga: están en el art. 242

Consecuencias de la huelga justa e injusta:

 Si se declara justa: se le impone al patrono

 Si se declara injusta: se les da únicamente suspensión colectiva total de los contratos


de trabajo.

Terminación de la huelga:

 Por declaratoria de justicia o injusticia de la huelga.

 Por mutuo consentimiento

 Por disposición de la ley

3. Paro:

El paro es la suspensión o abandono temporal del trabajo, ordenados y mantenidos


por uno o mas patronos en forma pacifica y con el exclusivo propósito de defender
frente a sus trabajadores los intereses económicos que sean propios de ellos en su
caso comunes a los mismos.

En paro legal involucra siempre el cierre total de la o las empresas en que se declare.

Finalidad y caracteres del paro:


Siendo el paro un mecanismo de defensa del empleador para enfrenta las reivindicaciones
económicas pretendidas por sus trabajadores se puede advertir que su finalidad radica en
utilizar la paralización de la producción para defender sus intereses económicos frente a los
trabajadores buscando con ello desequilibrar la posición de estos últimos.

Caracteres:

 El cierre material del centro de trabajo o de la empresa.

 El cierre del centro de trabajo

 La paralización de las actividades productivas debe observar un carácter temporal

 Debe tener objeto exclusivo la defensa de los propios intereses profesionales y


económicos del empleador

Clasificación:

Suspensión de las actividades:

 Legal

 Ilegal

 De hecho

Solución de la controversia:

 Justo

 Injusto

4. Previsión Social:

5. Seguridad Social (ley del IGSS):

1. Concepto

Es el conjunto de las iniciativas espontáneas o estatales dirigidas a aminorar la


inseguridad y el malestar de los económicamente débiles.

La previsión social no debe dirigirse exclusivamente a los trabajadores, pero debe


advertirse que lo que el derecho del trabajo quiere para los obreros se universaliza y
extiende a todos los hombres, ya que es un derecho de la persona humana.
Las primeras instituciones de la previsión social son:

 La educación e instrucción de los trabajadores

 La colocación y la lucha contra la desocupación de los obreros.

 La habitación de los trabajadores

 La prevención y reparación de los infortunios del trabajo.

 La seguridad social.

Como lo hemos visto anteriormente la previsión social es un concepto genérico, que abarca
varias instituciones, entre otras, la seguridad social.

2. Regulación Legal (Constitución Artículos 94, 100, 105 y ley del IGSS)

3. Principales instituciones de la Previsión Social:

 Educación de los trabajadores: INTECAP

 Colocación de los trabajadores: Feria del empleo MINTRAB

 Habitación de los trabajadores: Art 105 Constitución; artículos 61, literales l) y


m) y 145 C.T

 Higiene y Seguridad en el trabajo: Art. 197 - 205 C.T

 Seguridad Social Artículo 100 Constitución; Ley Orgánica del IGSS

Se examinará aspectos doctrinarios y jurídicos

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