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TEMARIO

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LIBRO DIARIO

el libro diario es uno de los libros obligatorios en contabilidad que contiene, de manera cronológica,
todos los apuntes contables que, por lo tanto, aparecerán en él en orden cronológico.
A partir de él se puede confeccionar todo el resto de los documentos contables comenzando por el
libro mayor (que no es obligatorio legalmente) y todo tipo de balances.
Como estamos ante contabilidad por partida doble, cada apunte en el libro diario debe estar
cuadrado al haber y al debe reflejando todos los movimientos por los dos lados.
En origen el libro diario era un libro físico en blanco que se rellenaba a mano.
En la actualidad los programas informáticos confeccionan la contabilidad a partir de apuntes (que
siguen siendo apuntes del diario aunque no se hagan físicamente en él) y, a partir de esto, nos
facilitan todos los libros (incluido el diario) por lo que la obligación de diligenciarlos en el Registro
Mercantil (que veremos más abajo) se suele cumplir a posteriori, con el libro ya relleno, y no como se
hacía antes de un libro en blanco que, una vez con sus sellos oficiales, íbamos rellenando.
La normativa aplicable, tanto la de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) como el Código de Comercio
(RD de 22 de agosto de 1885) y el Plan General Contable en todas sus versiones, establecen cuales
son los libros obligatorios en la contabilidad de sociedades.
Código de Comercio. Dispone, en su art. 25, la obligatoriedad de llevar la contabilidad de manera
ordenada, que sea adecuada a la actividad de la empresa y también debe permitir un seguimiento
cronológico de las operaciones.
Dicho artículo también norma que los libros obligatorios que debe tener el empresario son el libro
diario y el de inventarios y cuentas anuales (según el art. 27 deben también llevar un libro de actas).
Estos libros obligatorios deben ser diligenciados (art 28), es decir, presentados en el Registro
Mercantil en los plazos legalmente previstos que les pondrá su sello en la primera y en todas las
demás páginas de cada libro.
También está permitido presentar los libros en el Registro Mercantil en blanco, antes de incluir en
ellos la información e ir utilizándolos, esto es como se hacía originalmente, ahora es más frecuente la
diligenciación a posteriori dado que su confección se hace informáticamente y se imprimen para
dicha diligenciación.
El art. 28 del mismo Código de Comercio describe como debe ser el libro diario en su punto 2, en él
se realiza diariamente el registro de las operaciones que se produzcan en la actividad de la empresa,
aunque permite agrupar pequeñas operaciones en un apunte conjunto a todas ellas (siempre que se
produzcan en periodos, como mucho, de un trimestre y que su detalle se pueda ver en otros libros o
registros).
El artículo siguiente el mismo Código de Comercio (el 29) describe como deben llevarse estos libros:
 Con claridad.
 Por orden de fechas.
 Evitando espacios en blanco, tachaduras o raspaduras o interpolaciones.
 Si se detecta algún error u omisión debe ser salvado inmediatamente.
 Sin abreviaturas o símbolos que no describan su significado en los términos de la normativa o
práctica aplicable.
Continúa el mismo Código de Comercio regulando que el empresario o sociedad son responsables
de la conservación de los libros (y de otros documentos que les complementen o aclaren) durante
seis años desde el último apunte; esta obligación subsiste aún en el caso de que la sociedad haya
sido disuelta.
Esta contabilidad, así llevada y conservada, no es pública sino secreta, el empresario no tiene
obligación de comunicar o exhibir sus libros salvo en los casos específicamente previstos por el
Código de Comercio y por orden judicial, que son:
 Sucesión universal.
 Concurso de acreedores o suspensiones de pagos o quiebras.
 Liquidación.
 ERE.
 Cuando lo puedan exigir legalmente los trabajadores o los socios según la Ley.
 Cuando el juez lo ordene en un procedimiento donde estime que quién lo solicita tiene interés
legítimo.
Cuando se produzca esta obligación de comunicar los libros se hará en el propio domicilio de la
empresa y en presencia del empresario o su representante designado a tal efecto y quién está
autorizado a examinarlo podrá utilizar los servicios de profesionales con preparación técnica para
dicho examen en los términos que prevea el juez.
Ley del Impuesto de Sociedades. Su artículo 120 se remite a la obligatoriedad de libros regulada
en el Código de Comercio (que es lo que acabamos de ver hasta ahora), añadiendo la obligación de
que la contabilidad refleje de manera clara los ingresos y gastos según su naturaleza de exentos o
no.
Mientras que, en la regulación del Código de Comercio, como hemos visto, los libros son secretos y
el Juez puede ordenar su examen sólo por los motivos expresamente previstos y en las condiciones
que hemos expresado allí, la normativa del Impuesto de Sociedades faculta a la Administración
Tributaria para examinar, comprobar e investigar en la contabilidad de la empresa, no sólo en su
contabilidad sino en la demás documentación que la complemente y justifique.
Incluso puede dicha Administración tomar las notas o copias que estime necesarios incluida la
obtención de copia de soportes informáticos de datos.
También le faculta la Ley para, en esta comprobación, regularizar importes que afecten a la base
imponible del ejercicio que se está investigando.

ESTRUCTURA
Las partes del libro diario están compuestas por: Número del asiento contable. Fecha de cada
operación. Código de la cuenta contable y su denominación.
EJEMPLOS

TEORIA DEL CARGO Y EL ABONO


La Teoría del Cargo y del Abono es la base fundamental de la Contabilidad para el registro de las
operaciones, su base es la Ecuación del Patrimonio:

Como hemos visto, sea cual fuese la transacción o hecho contable que se realice,siempre se
produce un cambio entre los elementos de la ecuación: de Activo, de Pasivo y de Capital; es decir;
variaciones y cambios que experimenta cada una de ellas, ejemplo: permutas de activo, de pasivo o
de capital; pero siempre la ecuación debe estar en equilibrio.

Cuando estudiamos las cuentas, analizamos el mecanismo de ésta, estableciendo que toda cuenta
consta de dos parte: Debe y Haber, si se anotan cantidades en su lado izquierdo se dice que esta
cuenta está cargada, se le ha hecho un cargo o débito; si una cuenta se afecta registrando
cantidades por su lado derecho indica que esta cuenta se ha abonado o acreditado. Es necesario
tener claro y que no se debe confundir, que cargar es aumentar y abonar significa disminuir una
cuenta, esto varía de acuerdo a la naturaleza de las diferentes cuentas, y para entender esto mejor,
estudiaremos la teoría del cargo y del abono y por qué el movimiento de las cuentas de activo,
pasivo y capital tienen un tratamiento específico, necesario para registrar las operaciones y para
conservar así el equilibrio de la ecuación del patrimonio.
Si analizamos la Ecuación del Patrimonio tenemos que:

El Activo es el lado izquierdo de la ecuación; el Pasivo y el Capital están en el lado


derecho de la Ecuación del Patrimonio. Para que esta ecuación esté en equilibrio es
necesario:
1) Que el Activo aumente por el lado izquierdo de la cuenta (Debe).
2) Que el Pasivo aumente por el lado derecho de la cuenta (Haber).
3) Que el Capital aumente por el lado derecho de la cuenta (Haber).
Ejemplo:
Una empresa se inicia aportando su propietario el Sr. «X» mercancía por 10.000, de las cuales está
debiendo al proveedor 2.000.

El Activo es igual al Pasivo más Capital, la ecuación está en equilibrio ya que el Activo son 10.000, el
Pasivo 2.000 y el Capital 8.000 y además los cargos son iguales a los abonos como podemos
analizar.

PRINCIPIOS
La Teoría del Cargo y del Abono es una resultante de la Ecuación del Patrimonio y ella
determina que:
Toda operación comercial o hecho contable conlleva a un intercambio de valores en
sentido contrario; toda operación debe ser registrada de manera tal, que afecte por los
menos a dos cuentas y que los cargos y los abonos sean por importes iguales.
La Teoría del Cargo y del Abono o Partida Doble, debe expresar claramente quién es el
deudor y quién es el acreedor en cada operación».
En conclusión «no hay deudor sin acreedor» y viceversa.

MECANISMOS PRÁCTICOS PARA SU UTILIZACIÓN

Tratamientos de las cuentas:

Reales:

 Activo
 Pasivo
 Capital
Conclusión:
El Activo: aumenta cargándole (Debe)
El Activo: disminuye abonándole (Haber)
El Pasivo: aumenta abonándole (Haber)
El Pasivo: disminuye cargándole (Debe)
El Capital: aumenta abonándole (Haber)
El Capital: disminuye cargándole (Debe)
Para analizar cualquier operación es necesario:

1. Saber qué cuentas se modifican.


2. Cómo se modifican esas cuentas: si aumentan o si disminuyen.
3. Por cuál cantidad se modifican.

A continuación te presentamos un ejemplo:

Ejemplos:

1. Se inicia un negocio y el señor «X» aporta Bs. 10.000 en efectivo.


¿Qué sucedió en esta operación?
a) El Activo Caja aumentó, es decir, ingresó dinero a la empresa.
b) ¿Quién tiene derecho sobre ese Activo?: El Sr. «X» quién lo aportó, esto
nos indica que aumentó la cuenta capital.

Para representar la operación tenemos que:

Cuenta que se Cuenta que se Debe Haber


carga abona (cargo) (Abono)

Caja 10.000

Capital 10.000

Conclusión:
1) Aumentó el Activo: Se carga la cuenta Caja
Aumentó el Capital: Se abona la cuenta Capital
1) Cargos = Abonos

2.- Se adquiere mobiliario a crédito por Bs. 5.000 sg/Factura No. 20 del proveedor
«Z».
¿Qué sucedió en esta operación?
a) Entra un nuevo activo: Mobiliario, luego aumenta el Activo.
b) Como la operación se realizó a crédito, tenemos una obligación; aumenta
el Pasivo.
Cuenta que se carga Cuenta que se abona Debe (Cargo) Haber (Abono)

Mobiliario 5.000

Cuentas por pagar 5.000

Conclusión:
Aumenta el Activo: Se carga la cuenta mobiliario
Aumenta el Pasivo: Se bona la cuenta cuentas por pagar

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3. Adquirimos una máquina de escribir al contado por 2.000. Observamos:


a. Entró un bien a la empresa, por lo tanto aumenta el activo mobiliario.
b. Salió dinero de la empresa, en consecuencia disminuye el activo caja.

Cuenta que se carga Cuenta que se abona Debe Haber

Mobiliario 2.000

Caja 2.000

Conclusión:
Aumentó un Activo: implica un cargo a la cuenta Mobiliario.
Disminuyó un Activo: implica un abono a la cuenta Caja.

Como ya hemos visto los ingresos representan aumentos de Capital y los egresos por
supuesto reflejan las disminuciones de Capital, en consecuencia, de aquí podemos
deducir cómo se registran las cuentas nominales; es decir, si el capital
aumenta por el Haber y disminuye por el Debe, entonces los ingresos aumentan por el
mismo lado del capital es decir, por el Haber y los egresos aumentan por el Debe.

Resumiendo tenemos:

1. – El Activo aumentan por el Debe y disminuye por el Haber.


2. – El Pasivo aumenta por el Haber y disminuye por el Debe.
3. – El Capital aumenta por el Haber y disminuye por el Debe.
4. – Los Ingresos aumentan por el Haber.
5. – Los Egresos aumentan por el Debe.
En conclusión tenemos lo siguiente:
Una cuenta se carga cuando:
a. Aumenta un Activo.
b.- Disminuye un Pasivo.
e.- Disminuye el Capital.
d. – Ocurre un Egreso.

Una cuenta se abona cuando:


a. Disminuye un Activo.
b. Aumenta un Pasivo.
c. Aumenta el Capital.
d. Sucede un Ingreso o Beneficio.

En consecuencia tenemos que:


Una cuenta se carga o debita cuando:
a. Entra un bien o se adquiere un derecho.
b.- Se cancela una deuda.
c.- Cuando ocurre una pérdida, gasto o costo

Una cuenta se abona cuando:


a.- Sale un bien de la empresa, o cobramos un derecho.
b.- Cuando la empresa contrae una deuda.
c.- Cuando se sucede un ingreso, beneficio o utilidad.
Para ayudar a identificar en cada caso, cuál cuenta se carga y cuál se abona
sobre la base de lo planteado anteriormente, nos podemos hacer algunas preguntas que
nos sirvan de ayuda mientras se adquiere un dominio mayor de la Teoría del Cargo y del
Abono.

Para identificar qué cuenta (s) se carga(n) en cada operación nos podemos hacer
las siguientes preguntas:
a.- ¿Qué entra? ¿Quién queda debiendo?
b- ¿Quién recibe? o ¿A quién pagamos?
c.- ¿Quién pierde?
En este caso lo que intentamos es identificar en forma imaginaria las cuentas con
personas, para facilitar la comprensión del registro.

Para identificar qué cuenta(s) se abona(n) en cada operación, nos podemos hacer
las siguientes preguntas:
a.- ¿Qué sale? ¿Quién paga?
b.- ¿A quién quedamos debiendo?
c.- ¿Quién gana?
Ejemplo:
1.Compramos un vehículo por 24.000 de contado.
a.- ¿Qué entra? = Un vehículo (la cargamos)
b.- ¿Qué sale? = Dinero de Caja (la abonamos)

Cuenta que se carga Cuenta que se abona Debe Haber

Vehículo 24.000

Caja 24.000

2.Vendemos un Mobiliario por 6.000 de contado, cuyo dinero lo depositamos en el


Banco.
a.- ¿Qué entra? = Dinero en el Banco (la cargamos)
b. ¿Qué sale? = Mobiliario (la abonamos)

Cuenta que se carga Cuenta que se abona Debe Haber

Banco 6.000

Mobiliario 6.000

3.Vendemos mercancías a crédito por 4.000


a.- ¿Quién queda debiendo? = Cuenta por Cobrar (la cargamos)
b.- ¿Quién gana? = Ventas (la abonamos)

Cuenta que se carga Cuenta que se abona Debe Haber

Cuenta por cobrar 4.000

Ventas 4.000

A continuación presentaremos un ejemplo concreto, con aplicación de la Teoría del


Cargo y del Abono.
EJEMPLOS

QUE ES LAS SAT


Por sus siglas, el Sistema de Administración Tributaria, es una institución gubernamental que se
encarga de que las personas físicas y morales contribuyan lo que corresponde a las disposiciones
tributarias y aduaneras.
 
Tienen como obligación generar las herramientas necesarias para que el contribuyente pueda,
fácilmente, cumplir con su aportación.
 
Misión:
Recaudar los recursos tributarios y aduaneros que la Ley prevé, dotando al contribuyente de las
herramientas necesarias que faciliten el cumplimiento voluntario.
Visión:
Ser una institución moderna que promueva el cumplimiento voluntario de los contribuyentes a través
de procesos simples.
Valores:
 
 Honestidad – Los signos distintivos del personal del SAT deben ser integridad, honradez y  
congruencia entre lo que dice y hace.
 Respeto – Reconocer el valor y derechos de las personas.
 Compromiso – Trabajar juntos hacia resultados comunes compartiendo retos y éxitos.

 Responsabilidad – Cumplir con el deber asignado, asumiendo las consecuencias. El SAT es


quien exige al contribuyente pagar la debida cantidad que corresponda a sus ingresos o nivel de
facturación, de lo contrario, es posible que se le exija el cumplimiento de dicho pago y el Sistema de
Administración Tributaria tiene todas las facultades de llevar a cabo el procedimiento correspondiente.
La persona tendrá 20 días hábiles para desacreditar lo imputado, de lo contrario se le dará el salgo a
final a pagar.

  
 Para presentar alguna queja o denuncia ante el Sistema de Administración Tributaria puedes
realizarlo de las siguientes maneras:
  
 Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
 Teléfonos Rojos: que están ubicados en las Aduanas y  oficinas del SAT para realizar en ese
mismo momento una denuncia sobre un posible acto de corrupción o cualquier aspecto que
pueda considerarse como un abuso o acto ilícito cometido por servidores públicos de la
Institución
 SAT Móvil – Aplicación para celular en el apartado Quejas y Denuncias.
 Telefónicamente al número de Quejas y Denuncias SAT: 01 (55) 8852 2222. Internacional: 1
844 28 73 803.
 Facebook.
 Twitter.

EL PORTAL SAT
El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, inició a principios de 1997
un conjunto de acciones orientadas a transformar y fortalecer el sistema tributario del país. Dentro de
estas acciones se incluyó la creación de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, con
el propósito de modernizar la administración tributaria y dar cumplimiento a los compromisos fiscales
contenidos en los Acuerdos de Paz y el Programa de Modernización del Sector Público.
El proyecto de la creación y puesta en operación de la SAT, se inició en septiembre de 1997 con la
integración de un equipo de trabajo responsable de administrarlo.  El objetivo general del proyecto
consistió en crear, diseñar y poner en funcionamiento una institución autónoma y descentralizada,
moderna, eficiente y eficaz, que se hiciera cargo de la administración tributaria y aduanera, y que
fuera capaz de incrementar los ingresos tributarios en forma sostenida, honesta y transparente. La
creación de la SAT fue aprobada por el Congreso de la República, según Decreto Número 1-98, el
cual entró en vigencia a partir del 21 de febrero de 1998.
La Superintendencia de Administración Tributaria es una entidad estatal descentralizada, con
competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer con exclusividad las funciones
de administración tributaria, contenidas en la legislación.  La Institución goza de autonomía funcional,
económica, financiera, técnica y administrativa y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio y
recursos propios.
Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas
en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la
Superintendencia de Administración Tributaria.

HERRAMIENTAS ELECTRONICAS DE SAT


El servicio de Administración Tributaria SAT tiene la responsabilidad de: aplicar la
legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan,
proporcional y equitativamente, al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que
cumplan con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e incentivar el
cumplimiento voluntario; de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño
y evaluación de la política tributaria.
La SAT inicio actividades el 1 de julio de 1997, sustituyo a la Subsecretaria de Ingresos de
la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en lo relacionado con las atribuciones
transferidas a dicha institución. Desde sus orígenes, ha realizado importantes inversiones
económicas para utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones en su
quehacer cotidiano, mismas que han automatizar un elevado numero de procesos y
procedimientos, así como simplificar considerablemente el trabajo interno, desarrollo por
las dependencias.
AsisteLight: Forma parte de la familia de herramientas Asiste (compuestas además por
AsisteWeb), las cuales se utilizan para el llenado de formularios que se declaran
electrónicamente.
AsisteLibros 2: Esta herramienta es utilizada por contribuyentes para la presentación
electrónica del detalle de las compras y ventas conforme a lo establecido en el Decreto 4-
2012 Artículo 23, en el cual se adiciona el Artículo 57 “D” de la Ley del Impuesto al Valor
Agregado.
Asiste Hospitales Web: Dirigida a hospitales, sanatorios, casas de salud, clínicas,
consultorios o centros de salud, que reciban pagos de terceros a favor de médicos u otros
profesionales, sean o no técnicos de la salud, que presten servicios de atención médica en
sus instalaciones. Código Tributario Art. 112 “A”, inciso 6.
e-CAI:Descargue acá la herramienta para facilitar la emisión de las constancias de
adquisición de insumos y servicios
Planilla de IVA: Las Rentas de Trabajo incluidas en la Ley de Actualización Tributaria
Decreto Número 10-2012, se refieren al trabajo personal en relación de dependencia, en
virtud de un Contrato de Trabajo. Por lo que la planilla del IVA, es un derecho que poseen
los empleados en relación de dependencia para rebajar del monto a pagar del Impuesto
Sobre la Renta
RetenIVA: Descargue acá la herramienta para gestionar el proceso de forma electrónica
entre los agentes de retención y la administración tributaria.
RetenISR: Descargue la herramienta, así como formatos para realizar las cargas de
información
Traspaso electrónico por Notario: Esta nueva modalidad, le permite al Notario registrado
ante la SAT, realizar gestiones de traspaso electrónico de propiedad de vehículos terrestres,
utilizando agencia virtual; facilitándole al comprador y vendedor esta gestión, sin tener que
acudir a una Oficina y/o Agencia Tributaria.
Reporte Semestral de Inventario: Este software ayudará para cumplir con las
obligaciones descritas en el numeral 3 del artículo 42 de las disposiciones del Impuesto
Sobre la Renta – ISR – contenidas en el Libro I del Decreto 10 – 2012 y sus reformas, Ley
de Actualización Tributaria, respecto de la obligación para los contribuyentes inscritos en el
Régimen de ISR sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas de elaborar inventarios al
31 de diciembre de cada año y asentarlos en el libro correspondiente.
El Libro Electrónico Tributario -LET- para Pequeños Contribuyentes, es la respuesta de
la Administración Tributaria a la necesidad de estimular la competitividad de quienes
mayoritariamente participan en la dinámica productiva del país, es 100% gratuita, de fácil
acceso y está disponible las 24 horas, los 365 días del año desde cualquier lugar del país.
Para facilitar el cumplimiento de tus obligaciones fiscales, el SAT pone a tu disposición
diversas herramientas electrónicas que te ayudan de forma fácil y rápida a enviar tu
información desde cualquier equipo de cómputo con conexión a internet:
Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica ofrecido por el SAT.
Buzón tributario para el registro de tu Contabilidad Electrónica.
Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar tus declaraciones provisionales.
Declaración Anual para personas morales.
Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) para presentar la
información correspondiente del IVA.
Generación gratuita de facturas electrónicas
Revisión de auditorías electrónicas
Emisión de comprobantes fiscales
Inscripción el padrón de contribuyentes
Los avances en la implementación de la factura electrónica en línea -FEL-, los criterios
para la incorporación al régimen y los requisitos y procesos de devolución del crédito
fiscal, fueron los puntos más relevantes abordados durante la conferencia.
El uso de esta herramienta electrónica permite que la revisión prevista en los mecanismos
de fiscalización de la autoridad fiscal se desarrolle de manera más rápida, facilite y agilice
el proceso de revisión, tanto a la autoridad como al contribuyente.

ASISTE LIBROS-USO

RENTEN ISRESCRITORIO2

FORMULARIO SAT-2237-LLENADO

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