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TEMARIO
TEMARIO
TEMARIO
el libro diario es uno de los libros obligatorios en contabilidad que contiene, de manera cronológica,
todos los apuntes contables que, por lo tanto, aparecerán en él en orden cronológico.
A partir de él se puede confeccionar todo el resto de los documentos contables comenzando por el
libro mayor (que no es obligatorio legalmente) y todo tipo de balances.
Como estamos ante contabilidad por partida doble, cada apunte en el libro diario debe estar
cuadrado al haber y al debe reflejando todos los movimientos por los dos lados.
En origen el libro diario era un libro físico en blanco que se rellenaba a mano.
En la actualidad los programas informáticos confeccionan la contabilidad a partir de apuntes (que
siguen siendo apuntes del diario aunque no se hagan físicamente en él) y, a partir de esto, nos
facilitan todos los libros (incluido el diario) por lo que la obligación de diligenciarlos en el Registro
Mercantil (que veremos más abajo) se suele cumplir a posteriori, con el libro ya relleno, y no como se
hacía antes de un libro en blanco que, una vez con sus sellos oficiales, íbamos rellenando.
La normativa aplicable, tanto la de Sociedades de Capital (RDL 1/2010) como el Código de Comercio
(RD de 22 de agosto de 1885) y el Plan General Contable en todas sus versiones, establecen cuales
son los libros obligatorios en la contabilidad de sociedades.
Código de Comercio. Dispone, en su art. 25, la obligatoriedad de llevar la contabilidad de manera
ordenada, que sea adecuada a la actividad de la empresa y también debe permitir un seguimiento
cronológico de las operaciones.
Dicho artículo también norma que los libros obligatorios que debe tener el empresario son el libro
diario y el de inventarios y cuentas anuales (según el art. 27 deben también llevar un libro de actas).
Estos libros obligatorios deben ser diligenciados (art 28), es decir, presentados en el Registro
Mercantil en los plazos legalmente previstos que les pondrá su sello en la primera y en todas las
demás páginas de cada libro.
También está permitido presentar los libros en el Registro Mercantil en blanco, antes de incluir en
ellos la información e ir utilizándolos, esto es como se hacía originalmente, ahora es más frecuente la
diligenciación a posteriori dado que su confección se hace informáticamente y se imprimen para
dicha diligenciación.
El art. 28 del mismo Código de Comercio describe como debe ser el libro diario en su punto 2, en él
se realiza diariamente el registro de las operaciones que se produzcan en la actividad de la empresa,
aunque permite agrupar pequeñas operaciones en un apunte conjunto a todas ellas (siempre que se
produzcan en periodos, como mucho, de un trimestre y que su detalle se pueda ver en otros libros o
registros).
El artículo siguiente el mismo Código de Comercio (el 29) describe como deben llevarse estos libros:
Con claridad.
Por orden de fechas.
Evitando espacios en blanco, tachaduras o raspaduras o interpolaciones.
Si se detecta algún error u omisión debe ser salvado inmediatamente.
Sin abreviaturas o símbolos que no describan su significado en los términos de la normativa o
práctica aplicable.
Continúa el mismo Código de Comercio regulando que el empresario o sociedad son responsables
de la conservación de los libros (y de otros documentos que les complementen o aclaren) durante
seis años desde el último apunte; esta obligación subsiste aún en el caso de que la sociedad haya
sido disuelta.
Esta contabilidad, así llevada y conservada, no es pública sino secreta, el empresario no tiene
obligación de comunicar o exhibir sus libros salvo en los casos específicamente previstos por el
Código de Comercio y por orden judicial, que son:
Sucesión universal.
Concurso de acreedores o suspensiones de pagos o quiebras.
Liquidación.
ERE.
Cuando lo puedan exigir legalmente los trabajadores o los socios según la Ley.
Cuando el juez lo ordene en un procedimiento donde estime que quién lo solicita tiene interés
legítimo.
Cuando se produzca esta obligación de comunicar los libros se hará en el propio domicilio de la
empresa y en presencia del empresario o su representante designado a tal efecto y quién está
autorizado a examinarlo podrá utilizar los servicios de profesionales con preparación técnica para
dicho examen en los términos que prevea el juez.
Ley del Impuesto de Sociedades. Su artículo 120 se remite a la obligatoriedad de libros regulada
en el Código de Comercio (que es lo que acabamos de ver hasta ahora), añadiendo la obligación de
que la contabilidad refleje de manera clara los ingresos y gastos según su naturaleza de exentos o
no.
Mientras que, en la regulación del Código de Comercio, como hemos visto, los libros son secretos y
el Juez puede ordenar su examen sólo por los motivos expresamente previstos y en las condiciones
que hemos expresado allí, la normativa del Impuesto de Sociedades faculta a la Administración
Tributaria para examinar, comprobar e investigar en la contabilidad de la empresa, no sólo en su
contabilidad sino en la demás documentación que la complemente y justifique.
Incluso puede dicha Administración tomar las notas o copias que estime necesarios incluida la
obtención de copia de soportes informáticos de datos.
También le faculta la Ley para, en esta comprobación, regularizar importes que afecten a la base
imponible del ejercicio que se está investigando.
ESTRUCTURA
Las partes del libro diario están compuestas por: Número del asiento contable. Fecha de cada
operación. Código de la cuenta contable y su denominación.
EJEMPLOS
Como hemos visto, sea cual fuese la transacción o hecho contable que se realice,siempre se
produce un cambio entre los elementos de la ecuación: de Activo, de Pasivo y de Capital; es decir;
variaciones y cambios que experimenta cada una de ellas, ejemplo: permutas de activo, de pasivo o
de capital; pero siempre la ecuación debe estar en equilibrio.
Cuando estudiamos las cuentas, analizamos el mecanismo de ésta, estableciendo que toda cuenta
consta de dos parte: Debe y Haber, si se anotan cantidades en su lado izquierdo se dice que esta
cuenta está cargada, se le ha hecho un cargo o débito; si una cuenta se afecta registrando
cantidades por su lado derecho indica que esta cuenta se ha abonado o acreditado. Es necesario
tener claro y que no se debe confundir, que cargar es aumentar y abonar significa disminuir una
cuenta, esto varía de acuerdo a la naturaleza de las diferentes cuentas, y para entender esto mejor,
estudiaremos la teoría del cargo y del abono y por qué el movimiento de las cuentas de activo,
pasivo y capital tienen un tratamiento específico, necesario para registrar las operaciones y para
conservar así el equilibrio de la ecuación del patrimonio.
Si analizamos la Ecuación del Patrimonio tenemos que:
El Activo es igual al Pasivo más Capital, la ecuación está en equilibrio ya que el Activo son 10.000, el
Pasivo 2.000 y el Capital 8.000 y además los cargos son iguales a los abonos como podemos
analizar.
PRINCIPIOS
La Teoría del Cargo y del Abono es una resultante de la Ecuación del Patrimonio y ella
determina que:
Toda operación comercial o hecho contable conlleva a un intercambio de valores en
sentido contrario; toda operación debe ser registrada de manera tal, que afecte por los
menos a dos cuentas y que los cargos y los abonos sean por importes iguales.
La Teoría del Cargo y del Abono o Partida Doble, debe expresar claramente quién es el
deudor y quién es el acreedor en cada operación».
En conclusión «no hay deudor sin acreedor» y viceversa.
Reales:
Activo
Pasivo
Capital
Conclusión:
El Activo: aumenta cargándole (Debe)
El Activo: disminuye abonándole (Haber)
El Pasivo: aumenta abonándole (Haber)
El Pasivo: disminuye cargándole (Debe)
El Capital: aumenta abonándole (Haber)
El Capital: disminuye cargándole (Debe)
Para analizar cualquier operación es necesario:
Ejemplos:
Caja 10.000
Capital 10.000
Conclusión:
1) Aumentó el Activo: Se carga la cuenta Caja
Aumentó el Capital: Se abona la cuenta Capital
1) Cargos = Abonos
2.- Se adquiere mobiliario a crédito por Bs. 5.000 sg/Factura No. 20 del proveedor
«Z».
¿Qué sucedió en esta operación?
a) Entra un nuevo activo: Mobiliario, luego aumenta el Activo.
b) Como la operación se realizó a crédito, tenemos una obligación; aumenta
el Pasivo.
Cuenta que se carga Cuenta que se abona Debe (Cargo) Haber (Abono)
Mobiliario 5.000
Conclusión:
Aumenta el Activo: Se carga la cuenta mobiliario
Aumenta el Pasivo: Se bona la cuenta cuentas por pagar
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Mobiliario 2.000
Caja 2.000
Conclusión:
Aumentó un Activo: implica un cargo a la cuenta Mobiliario.
Disminuyó un Activo: implica un abono a la cuenta Caja.
Como ya hemos visto los ingresos representan aumentos de Capital y los egresos por
supuesto reflejan las disminuciones de Capital, en consecuencia, de aquí podemos
deducir cómo se registran las cuentas nominales; es decir, si el capital
aumenta por el Haber y disminuye por el Debe, entonces los ingresos aumentan por el
mismo lado del capital es decir, por el Haber y los egresos aumentan por el Debe.
Resumiendo tenemos:
Para identificar qué cuenta (s) se carga(n) en cada operación nos podemos hacer
las siguientes preguntas:
a.- ¿Qué entra? ¿Quién queda debiendo?
b- ¿Quién recibe? o ¿A quién pagamos?
c.- ¿Quién pierde?
En este caso lo que intentamos es identificar en forma imaginaria las cuentas con
personas, para facilitar la comprensión del registro.
Para identificar qué cuenta(s) se abona(n) en cada operación, nos podemos hacer
las siguientes preguntas:
a.- ¿Qué sale? ¿Quién paga?
b.- ¿A quién quedamos debiendo?
c.- ¿Quién gana?
Ejemplo:
1.Compramos un vehículo por 24.000 de contado.
a.- ¿Qué entra? = Un vehículo (la cargamos)
b.- ¿Qué sale? = Dinero de Caja (la abonamos)
Vehículo 24.000
Caja 24.000
Banco 6.000
Mobiliario 6.000
Ventas 4.000
Para presentar alguna queja o denuncia ante el Sistema de Administración Tributaria puedes
realizarlo de las siguientes maneras:
Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx
Teléfonos Rojos: que están ubicados en las Aduanas y oficinas del SAT para realizar en ese
mismo momento una denuncia sobre un posible acto de corrupción o cualquier aspecto que
pueda considerarse como un abuso o acto ilícito cometido por servidores públicos de la
Institución
SAT Móvil – Aplicación para celular en el apartado Quejas y Denuncias.
Telefónicamente al número de Quejas y Denuncias SAT: 01 (55) 8852 2222. Internacional: 1
844 28 73 803.
Facebook.
Twitter.
EL PORTAL SAT
El Gobierno de Guatemala, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, inició a principios de 1997
un conjunto de acciones orientadas a transformar y fortalecer el sistema tributario del país. Dentro de
estas acciones se incluyó la creación de la Superintendencia de Administración Tributaria –SAT-, con
el propósito de modernizar la administración tributaria y dar cumplimiento a los compromisos fiscales
contenidos en los Acuerdos de Paz y el Programa de Modernización del Sector Público.
El proyecto de la creación y puesta en operación de la SAT, se inició en septiembre de 1997 con la
integración de un equipo de trabajo responsable de administrarlo. El objetivo general del proyecto
consistió en crear, diseñar y poner en funcionamiento una institución autónoma y descentralizada,
moderna, eficiente y eficaz, que se hiciera cargo de la administración tributaria y aduanera, y que
fuera capaz de incrementar los ingresos tributarios en forma sostenida, honesta y transparente. La
creación de la SAT fue aprobada por el Congreso de la República, según Decreto Número 1-98, el
cual entró en vigencia a partir del 21 de febrero de 1998.
La Superintendencia de Administración Tributaria es una entidad estatal descentralizada, con
competencia y jurisdicción en todo el territorio nacional, para ejercer con exclusividad las funciones
de administración tributaria, contenidas en la legislación. La Institución goza de autonomía funcional,
económica, financiera, técnica y administrativa y cuenta con personalidad jurídica, patrimonio y
recursos propios.
Es objeto de la SAT, ejercer con exclusividad las funciones de Administración Tributaria contenidas
en el Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la
Superintendencia de Administración Tributaria.
ASISTE LIBROS-USO
RENTEN ISRESCRITORIO2
FORMULARIO SAT-2237-LLENADO