El documento proporciona información sobre el Colegio de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires. Explica que el Consejo Superior es el poder ejecutivo que se encarga de la matriculación, mientras que la Asamblea es el poder legislativo que dicta las normas de ética. También detalla los requisitos para ejercer la ingeniería y los posibles sanciones por incumplimiento del código de ética.
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El documento proporciona información sobre el Colegio de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires. Explica que el Consejo Superior es el poder ejecutivo que se encarga de la matriculación, mientras que la Asamblea es el poder legislativo que dicta las normas de ética. También detalla los requisitos para ejercer la ingeniería y los posibles sanciones por incumplimiento del código de ética.
El documento proporciona información sobre el Colegio de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires. Explica que el Consejo Superior es el poder ejecutivo que se encarga de la matriculación, mientras que la Asamblea es el poder legislativo que dicta las normas de ética. También detalla los requisitos para ejercer la ingeniería y los posibles sanciones por incumplimiento del código de ética.
El documento proporciona información sobre el Colegio de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires. Explica que el Consejo Superior es el poder ejecutivo que se encarga de la matriculación, mientras que la Asamblea es el poder legislativo que dicta las normas de ética. También detalla los requisitos para ejercer la ingeniería y los posibles sanciones por incumplimiento del código de ética.
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SOBRE COLEGIO DE INGENIEROS:
1. DISTRITO: en la provincia de BSAS hay 7 distritos, Mar del Plata se encuentra en el 2.
2. DIRECCION: 20 de Septiembre N°716. 3. FUNCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR (Poder Ejecutivo): Las funciones del consejo son resolver pedidos de matriculación, vigila la matricula profesional, procura evitar el ejercicio ilegal de la ingeniería, convoca a la asamblea, cumple y hace cumplir las decisiones de la asamblea y del tribunal de disciplina, administra los vienes del CIPBA y proyecta presupuestos anuales del CIPBA y de los colegios de distrito. 4. TRIBUNAL DE DISCIPLINA ¿DONDE ESTA? ¿QUE PASOS SIGUE Y QUE PASA SI SE SALTEA ALGUNO? ¿PUEDE REVOCAR UNA MATRICULA? ¿COMO PUEDO ACTUAR SI ME QUIERE REVOCAR LA MATRÍCULA? ¿HAY UNO EN CADA DISTRICTO? El tribunal de Disciplina se encuentra en La Plata. Los pasos que sigue son ACUSACIÓN, DEFENSA, PRUEBA Y SENTENCIA. En caso que no se respete alguno de esos pasos, el procedimiento es nulo o se puede pedir su nulidad judicialmente. Si, pueden revocar una matrícula, es una de las sanciones. Para actuar contra ello se puede pedir la revisión de la decisión o apelar al poder judicial. No, hay un solo tribunal a nivel provincial. 5. REQUISITOS PARA EJERCER: poseer registrado y legalizado el diploma de ingeniero, expedido por Universidades del Estado Nacional de las Provincias o Universidades privadas que funcionen en la Nación y cuyo diploma haya sido expedido de conformidad con las Leyes o Decretos Nacionales que reglamenten la misma, estar inscripto en la matricula del colegio y haber abonado la cuota correspondiente. 6. COMO SE HABILITA UN TITULO DEL EXTERIOR: el diploma tiene que ser reconocido o revalidado y registrado por universidades en el extranjero, o tener amparado el ejercicio por Convenios Internacionales de la Nación Argentina, cumplir con los requisitos que establezcan las normas legales vigentes y encontrarse inscriptos en la matricula del colegio y haber abonado la cuota de colegiación por cada periodo anual que se establezca. 7. ¿EL COLEGIO DE INGENIEROS SE ENCARGA DE LA MATRICULA? ¿ES EL QUE SANCIONA LAS LEYES? Las leyes las sanciona la asamblea (poder legislativo). El que se encarga de la matricula es el consejo superior (poder ejecutivo). 8. ¿QUE CLASES DE ASAMBLEAS CONOCES? ¿EN CUALES SE PUEDE DICTAR LAS NORMAS DE ETICA? ¿QUE ES LA ORDEN DEL DIA? Ordinarias (sobre recursos, balances, cálculos y presupuestos) y Extraordinarias (cuestiones excepcionales). Las normas de ética se dictas en las asambleas extraordinarias donde se tratan temas importantes, fuera de lo cotidiano. La orden del día es la lista de temas que se va a tratar en la asamblea. 9. ORGANOS DEL COLEGIO DE INGENIEROS ¿QUE ORGANO DICTA LA ETICA DEL COLEGIO? ¿CUALES SON LOS ORGANOS QUE FUNCIONAN EN EL DISTRICTO DE MDP? Los órganos son el Tribunal de Disciplina (Poder Judicial), el Consejo Superior (Poder Ejecutivo) y la Asamblea (Poder Legislativo). La ética la dicta En MDP funcionan todos menos el Tribunal de Disciplina. 10. DEONTOLOGIA: son los límites que imponen que cada profesional se conduzca de forma ética o moralmente correcta. 11. SANCIONES APLICABLES: advertencia ante el Tribunal o el Consejo Superior, censura, censura publica en reincidencia, multa de hasta 30 veces el importe de la cuota anual, suspensión de la matricula con un máximo de 2 años o directamente revocar la matricula. 12. ¿EL INGENIERO PUEDE CEDER SU TITULO PARA QUE SEA UTILIZADO POR OTRA PERSONA? No, es un bien extrapatrimonial. 13. DIFERENCIA ENTRE LA ASAMBLE DISTRITAL Y LA ASAMBLE QUE HAY EN LA PLATA. La asamblea distrital tiene por resolución resolver temas que afecten solo al distrito al que pertenecen, en cambio la asamblea provincial resuelve temas que afectan a todos los distritos por igual. Por ejemplo, si un colegio quiere mudarse de ubicación edilicia, la venta del edificio viejo y debe votarse en asamblea distrital.
NORMA JURIDICA:
1. CARACTERISTICAS ¿PORQUE SE DICE QUE ES AUTARTICO? ¿POR QUE LAS RELIGIOSAS
NO LO SON? Una norma jurídica es un querer autártico vinculatorio e inviolable: querer porque está directamente relacionado con la voluntad del hombre, vinculatorio porque refiere al hombre viviendo en sociedad, autartico porque tienen fuerza por si mismas, porque la misma ley lo dice, e inviolable no porque no se pueda violar las normas sino porque violarlas conlleva una sanción. Las normas religiosas no son autárticas porque necesitan que Dios les de poder. 2. ¿CUAL ES EL DERECHO MAS IMPORTANTE? El Constitucional. 3. ¿QUE PASA SI UNA LEY VA EN CONTRA DE UN DERECHO CONSTITUCIONAL? Dicha ley se define inconstitucional en el caso concreto, el poder judicial tiene que declararlo ya que solo él puede hacerlo. 4. ¿CUANDO ENTRAN EN VIGENCIA LAS LEYES? Luego de 8 días de publicada en el Boletín Oficial o en la fecha que la misma ley lo estipule. 5. DIFERENCIA DE SANCIONES ENTRE NORMAS ETICAS Y JURIDICAS. Las sanciones de las normas jurídicas las ejecuta el estado, las éticas la sociedad. 6. ¿UNA LEY PROVINCIAL PUEDE TENER UNA EXCEPCION DONDE SE APLIQUE A NIVEL NACIONAL? No. 7. ¿EL ESTADO REGULA DIRECTAMENTE EL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS ETICAS PROFESIONALES? No, el estado regula a través de los organismos paraestatales (como los Colegios)
PODER POLICIA
1. LIMITES: Libertad, Razonabilidad, Igualdad, Justicia y Necesidad.
CAPACIDAD
1. INCAPAZ ABSOLUTO: se considera a las personas por nacer, menores de 13 años,
dementes y sordos mudos que no saben darse a entender por escrito. 2. CAPACIDAD DE DERECHO: todo concebido o implantado que nazca con vida adquiere sus derechos y obligaciones, las limitaciones o restricciones vienen con el ejercicio de las mismas. Al concebido o implantado se lo considera persona, pero adquiere sus derechos al nacer con vida. La capacidad es la aptitud para concebir derechos o contraer obligaciones. 3. ¿UNA PERSONA POR NACER ES INCAPAZ DE DERECHO? No, es incapaz de hecho o ejercicio ya que no puede ejercer por sí mismo sus derechos. 4. INCAPACIDAD RELATIVO O CAPACIDAD REDUCIDA: los adolescentes, entre 13 y 18 años, los mayores de 16 se considera que ya pueden tomar decisiones respecto al cuidado de su cuerpo, los menores de 18 emancipados por casamiento y los menores de edad con títulos que permitan el ejercicio de una profesión. Con capacidad reducida se considera a los inhabilitados judicialmente, alcohólicos, pródigos, toxicómanos, disminuidos mentales.
SOBRE PATRIMONIO
1. ¿QUE ES UN PATRIMONIO? Es el conjunto de bienes (activos patrimoniales) o deudas
(pasivos patrimoniales) que posee una persona. 2. PERSONA FISICA: La persona natural o visible cuya existencia se considera desde la concepción o implantación en el seno materno. Si no nace con vida, no se considera que haya existido. 3. PERSONA JURÍDICA: son los entes cuyo ordenamiento le permite adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de su creación. Esta se considera existente desde su creación y no necesita autorización salvo que exista una disposición que lo considere necesario. 4. ATRIBUTOS INHERENTES DE LA PERSONALIDAD: nombre (es la designación exclusiva que corresponde a una persona), estado (es la posición jurídica que ocupa el hombre en la sociedad), capacidad (la aptitud de una persona para percibir derechos o contraer obligaciones, de hecho es ejercerlas y de derecho es de tenerlas), domicilio (es el asiento jurídico de la persona) y patrimonio (son los bienes y deudas que puede poseer una persona). 5. ¿TIENEN LOS MISMOS ATRIBUTOS INHERENTES? No, por ejemplo, una persona jurídica no puede casarse, por lo tanto, no tiene el atributo ESTADO. 6. ¿EL COLEGIO ES UNA PERSONA JURIDICA? ¿POR QUE? Lo es porque puede contraer derechos y obligaciones. 7. EXCEPCIONES AL EMBARGO DE UN BIEN DE FAMILIA POR ACREEDORES: deber impuestos, tasas, contribuciones o expensas, garantía real sobre el inmueble puede sancionarlo un conyuge o un juez, que el titular tenga una obligación alimentaria para con sus hijos menores o incapacitados, o cuando se realiza una construcción o modificación sobre el inmueble que está registrado. 8. ¿UN COMERCIO ES EMBARGABLE? No, pero sus bienes si en caso de que no sean indispensables para satisfacer las necesidades de los beneficiarios. 9. BIENES INEMBARGABLES: Jubilaciones, pensiones, del sueldo solo el 20%, muebles indispensables del hogar, ropas de uso del deudor, herramientas para el ejercicio de su profesion, arte u oficio 10. ¿UNA PERSONA JURIDICA PUEDE TENER PATRIMONIO? Si 11. INHIBICIÓN DE BIENES: se utiliza cuando se desconoce el conjunto de bienes que posee un deudor y sirve para impedir la venta de dichos bienes. Caduca cada 5 años y puede renovarse 4 veces. 12. SECUESTRO: desapoderamiento de un bien para garantizar el embargo. 13. EMBARGO: Gravar bienes de un deudor para que este no pueda disponerlos libremente.
VoF:
1. UN ACREEDOR PUEDE EMBARGAR UN DERECHO PATRIMONIAL: FALSO, los derechos
no se pueden embargar 2. EL CONSEJO SUPERIOR CREA LAS LEYES: FALSO, la asamblea, el consejo solo las ejecuta 3. LAS NORMAS MORALES SON REPROCHADAS POR EL ESTADO. FALSO, son reprochadas por la sociedad. Las normas que tienen transgresión Estatal son las jurídicas.