2 - Personas Colectivas
2 - Personas Colectivas
2 - Personas Colectivas
e.1 Razn social. Que se forma con el nombre o apellido de algunos o de todos los socios.
Cuando hay varios socios se aumenta la palabra y Cia., llevando siempre al final el tipo de
sociedad comercial. Ejm: Becerra Vasques y Cia.
Privado.
- Funcionan con recursos econmicos de los socios.
- Prestan servicios a los que necesitan, buscando lucro.
- Slo obedecen y acatan leyes del pas, pero tiene la facultad para elaborar y aprobar sus
estatutos internos sin contrariar las normas jurdicas del pas.
- Necesitan tramitar personera jurdica para funcionar legalmente.
- Eligen a sus autoridades, solo los socios.
- Son necesarias pero no imprescindibles.
3 llevar el documento visado para su protocolizacin por parte del notario. Testimonio de la
constitucin de la sociedad, nombre, socios, firma y aprueba, se hacen copias a mano y se archiva.
7 Balance apertura. Con cuanto de capital estamos ingresando, son los libros especiales que se
llevan al notario para su apertura, se lleva conjuntamente a impuestos internos.
8 Se otorga poder notarial al representante legal elegido por los socios de la organizacin.
CAPACIDAD JURDICA.
De goce y de ejercicio, las personas naturales y colectivas tiene personera jurdica.
Las personas naturales tiene capacidad de goce.
Al cumplir los 21 aos se tiene la capacidad de ejercicio, a partir de esa fecha tiene sujeto de
derecho y es apto para celebrar actos, contratos jurdicos vlidos (tipos de contrato: compra y venta,
de trabajo, obrero patronal, con otras personas colectivas o individuales, prstamos de dinero) a los
21 aos tienes que tramitar la personera jurdica ante el gobierno otorga (escrita)
personera jurdica comienza la capacidad de ejercicio.
La personera jurdica es importante para hacer todo tipo de contratos.
Cuando naces existe capacidad de goce de orden familiar (alimentacin vestimenta)
Cuando la fbrica genera utilidades existe capacidad de goce de orden patrimonial.
Derecho poltico: no puede se candidato, no puede sufragar. (tal vez apoyar a un partido poltico.
LA PROPIEDAD.
Es el poder supremo y absoluto que pertenece a una persona sobre un bien cualquiera, corporal o
incorporal que lo hace suyo..
Bolivia Cdigo civil Art. 105: la propiedad es un poder jurdico que permite usar gozar y disponer de
una cosa (dentro la esfera jurdica, cosa es tambin un objeto pero no es un bien porque por el
momento no tiene valor econmico. Ejm: ros, barro. Debe ejercerse en forma compatible con el
inters colectivo dentro de los lmites y las obligaciones del ordenamiento jurdico nacional.
Art. 106: La propiedad debe cumplir una funcin social.
Propiedades.
Son bienes corporales e incorporales. Los bienes son objetos que tiene un valor econmico y que
estn en el mercado de los hombres, adems pueden estar dentro de un patrimonio. Ejm: casas,
autos, joyas.
Dentro de la esfera jurdica Objeto es diferente a cosa. Cosa es un objeto pero no es un bien, pero
es posible que lo sea, es decir que momentneamente no tiene valor econmico. Ejm: rocas,
piedras, etc.