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Resumen 1er Parcial

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Clase 20/8

Norma: es una regla, hay distintos tipos de normas y reglas (saludos de cortesía)

Norma de cortesía: saludo cuando llego a un lugar, pero no es obligatoria

Normas obligatorias: ley (en gral son obligatorias). Las normas son leyes cuando están dictadas
por personas indicadas para dictarlas.

Es ley aquella norma dictada por el congreso, porque es el órgano habilitado expresamente

Conjunto de normas: hace a todo lo que se indica como costumbre de un grupo en un


momento y lugar para emitir esas normas.

Pirámide de las leyes:

 Constitución
 Códigos de fondos (civil, comercial, penal etc)
 Distintos tratados convertidos en ley
 Leyes especiales (ley de la propiedad intelectual)
 Ordenanzas, resoluciones.
 Estatutos provinciales

CODIGO CIVIL Y COMERCIAL:

Agrupan todas las normas de código civil y comercial.

El 1er código civil fue creado en 1850 por Vélez Sarsfield.

El código de comercio es coautor Acevedo. (Junto con V. Sarsfield)

Persona:
1- El código nos dice que es un ente que va a poder ejercer sus derechos dentro del
ordenamiento jurídico.
2- Nacimiento con vida como condición, si no nace con vida se considera que la persona
no existió.
3- Fin de la existencia de la persona humana se da con la muerte, hay también una
muerte presunta.

Comienzo de la Existencia:

Nuestro código dice que el comienzo de la existencia de la persona humana se da


desde la concepción del seno materno. Nacimiento con vida como condición: para la
adquisición de los derechos, la persona tiene q nacer con vida, sino lo hace se
entiende como que nunca existió.
Los derechos y obligaciones del concebido o implantado en la mujer quedan
irrevocablemente adquiridos si nace con vida. Es decir la consolidación de los
derechos que haya obtenido o ganado con anterioridad al nacimiento. Uno de los más
importantes por ejemplos son los derechos hereditarios.
Si él bebe nace con vida, por lo menos por segundos, los derechos de él los hereda la
madre.
Se presume, excepto prueba en contrario, que el máximo de tiempo del embarazo es de
trescientos días y el mínimo de ciento ochenta, excluyendo el día del nacimiento.

CAPACIDAD

Capacidad de derecho Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y
deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples
actos, o actos jurídicos determinados.

Es decir la aptitud que demuestra para ser titular de derechos y deberes jurídicos (derecho a
estudiar, a obtener determinadas prestaciones, etc)

Capacidad de ejercicio Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos,
excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.

Pero no todos lo tienen porque por ejemplo un niño de 5 años no puede por sí mismo
proveerse para alimentarse.

La ley tiene pensado para personas que no puedan proveerse por sí mismas, tengan de alguna
forma quien los auxilie en eso que no pueden hacer. En menores de edad la ley los pone a
cargo de un tutor.

Incapaces de Ejercicio

 Persona por nacer.


 La persona que no cuenta con edad y grado de madurez suficiente.
 La persona declarada incapaz por sentencia jurídica. Son presentadas por personas
autorizadas por la ley o quien advierta esa incapacidad y lo judicialice para proteger los
bienes de estas personas. Pero el único quien determina a una persona incapaz es el
juez

Persona menor de edad

 Ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. (son los padres, tutores,
encargados o representantes promiscuos (ministerio de menores).
 Hay actos permitidos por la ley, si tienen el grado de madurez necesario. Tiene
derecho a ser oído en proceso judicial. Ej, menor de 10 años realiza compraventas
tiene el grado de madurez necesario para poder efectuar esa compra.
 El adolecente entre 13 y 16 años puede decidir tratamientos no invasivos a su salud.
Ej. Realizarse un tatuaje.
 A partir de los 16 años puede tomar decisiones sobre su propio cuerpo como un adulto
 Es menor de edad hasta los 18 años.
CLASE 24/08

EMANCIPACIÓN

La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de
edad.

La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en
este Código.

La emancipación es irrevocable. La nulidad del matrimonio no deja sin efecto la emancipación,


excepto respecto del cónyuge de mala fe para quien cesa a partir del día en que la sentencia
pasa en autoridad de cosa juzgada.

Si algo es debido a la persona menor de edad con cláusula de no poder percibirlo hasta la
mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.

La persona emancipada por matrimonio goza de plena capacidad de ejercicio es de decir aquel
que haya contraído matrimonio a los 16 años queda emancipado y sería considerado como un
mayor con todos sus derechos. Esta misma es irrevocable.

La emancipación es un instituto, que perdió sentido con la reforma civil del 2015. Porque el
régimen de emancipación era volverse adulto con algunas limitaciones, pero por ejemplo
podías comprar tu propia vivienda.

La emancipación por matrimonio es lo único que queda en este código. (Autorización judicial,
padre o madre).

Actos prohibidos a la persona emancipada

 Aprobar las cuentas de sus tutores y darle finiquito


 Hacer donación de bienes hubiese recibido título gratuito. No puede regalarlo de
vuelta.
 Afianzar obligaciones. Es decir que no puede ser garante de una garantía por ejemplo.

Requiere autorización judicial para disponer de los bienes recibidos a título gratuito.

Para disponer de los bienes gratuitos y querer por ejemplo comprar algo mas grande se
necesita la autorización del juez.

Persona menor de edad con título profesional habilitante.

 Puede ejercer por cuenta propia sin necesidad de previa autorización


 Tiene la administración y disposición de los bienes que adquiere con el producto de su
profesión
 Puede estar en juicio civil o penar por cuestiones vinculadas.

Estos títulos te habilitaban a ejercer determinadas profesiones.


Persona con capacidad restringida y con incapacidad

 El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor
de trece años que padece de adicción o una alteración mental permanente o
prolongada. (ejemplo mayor de 13 años con problemas de adicciones o salud mental)
que sos tratamientos no invasivos.

La reforma del código fue muy grande y buena.

La capacidad de unos de los atributos de poder hacer. Es decir que podemos y que no
podemos hacer, más allá de lo que nos diga la norma.

Lo que se hace con este código es decir que todos somos capaces y todos podemos hacer. La
ley dice que somos capaces de derecho y cumplir con nuestras obligaciones. Hoy el juez puede
restringir la capacidad. Es decir que restringe la capacidad en eso que la persona no puede
hacer, no comprende cómo hacer o no entiende.

Le determinan un apoyo para que los ayude de forma determinada a su caso.

Declaración de incapacidad. (Quien puede pedir que se declare la incapacidad de una


persona)

 El propio interesado
 El conyugue no separado de hecho y el conviviente
 Los parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad (hermanos padres) o
segundo por afinidad (cuñada, yerno, suegro) son los que vienen por matrimonio.
 El ministerio público. El ministerio se entera cuando se produce una internación
involuntaria, la cual se avisa al juzgado de turno. Y el ministerio decide si se procesa o
no.

La incapacidad solo la puede declarar el juez civil.

Actos realizados por persona incapaz o con capacidad restringida.

Posterior – nulos por ejemplo un contrato firmado posterior a la sentencia de incapacidad

Anteriores – nulos, si perjudican y: si son anteriores a la declaración de capacidad. Lo que hace


es evaluar el acto y proteger a la persona incapaz.

 La enfermedad mental era ostensible a la época de la celebración del acto. Por ej si


decimos que esa persona no está bien y quiere vender una casa
 Quien contrato con él era de mala fe. Si sabíamos que esa persona estaba mal y lo
hacemos firmar igual.
 El acto es a título gratuito. Porque regala sus bienes.

Esto sería una protección para el entorno familiar y los bienes de las personas.

Persona incapaz fallecida

Los actos entre vivos anteriores: se declara incapaz fallecido o estaba en procesos de
declararse incapaz.
Inimpugnables, salvo:

 Que la enfermedad mental resulte del acto mismo


 Que se hubiera promovido acción de declaración de incapacidad antes de la muerte.
Mientras estaba en proceso esta persona contrato
 Que el acto sea a título gratuito. todos los actos a títulos gratuitos son impugnables.
 Que se pruebe que el contratante actuó de mala fe.

Inhabilitados

Pródigos: quienes expongan a conyugue, conviviente, hijos menores de edad o con


discapacidad a la pérdida del patrimonio. Es un ser humano que tiene una patología que pone
en estado de prevención a su familia (alcohólicos, jugadores compulsivos etc) se los inhabilita
para que pueda administrar sus bienes.

Pueden pedir la declaración:

 Conyugue, conviviente.
 Ascendientes y descendientes.

Derechos y actos personalísimos

La persona humana es inviolable y en cualquier circunstancia tiene derecho al reconocimiento


y respeto de su dignidad.

Derecho a la imagen

Solo con consentimiento, salvo:

 Que la persona participe en actos públicos


 Que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las
precauciones suficientes para evitar un daño innecesario. Es decir para los médicos,
(verrugas, huesos rotos etc). Que tienen que pedir consentimiento o que no se note a
que persona pertenece.
 Que se trate del ejercicio regular del derecho de informar de interés general. Ej la
periodista con la cámara, si pasas por atrás no podes pedir que cancelen todo porque
tiene permiso legalmente a informar.

En casos de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos.

27-08

Atributos de la persona

Tanto la persona humana como la persona jurídica tienen atributos

Nombre: primer atributo

 Prenombre
 Apellido

Domicilio:

 Real: donde alguien vive


 Especial: es el que constituye especialmente para una situación determinada, ej si se
cita a una persona a concurrir a la justicia, hay que determinar un domicilio especial
para ese juicio.
 Legal: se constituye legalmente considerándose donde una persona puede ser citada,
figurada en el DNI.

Nuestra ley dice q nuestro nombre se compone de prenombre más apellido. Sirve para
individualizar a una persona.

Nacionalidad:

Estado civil: no considerado por la profe montilla

 Soltero
 Casado
 Divorciado
 viudo

Patrimonio: todos tenemos patrimonio.

Para la persona humana tenemos un atributo más que es el estado civil, lo cual es muy
importante porque por ejemplo si nosotros tenemos una sociedad conyugal, ya los
bienes responden a ambas partes. Es decir que si queremos demandar a alguien o nos
están demandando el caudal económico es de un grupo de esta sociedad conyugal.
Ausencia:

Ausencia simple:

Persona que se ausenta de su domicilio sin tener noticias de ella y sin dejar apoderado
se lo declara ausente. Ej: un dueño de alquiler y no encuentro a esa persona en su
domicilio para poder abonarle.
 puede pedir la declaración el ministerio público y todo el que tenga interés legítimo en
los bienes
 puede designarse curador

Concluye por:
 la presentación del ausente, por si o por apoderado
 el conocimiento de su muerte
 su fallecimiento presunto judicialmente declarado.

Ausencia con presunción de fallecimiento:

 Ordinario: art 85 la ausencia de una persona de su domicilio sin que se tenga


noticia de ella por el término de tres años, causa la presunción de su
fallecimiento aunque haya dejado apoderado. El plazo debe contarse desde la
fecha de la última noticia del ausente.
 Extraordinario:
 A: si por última vez se encontró a una persona en el lugar de un incendio,
terremoto, acción de guerra u otro suceso semejante, susceptible de ocasionar
la muerte, o participó de una actividad que implique el mismo riesgo, y no se
tiene noticia de él por el término de dos años, contados desde el día en que el
suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
 B: si encontrándose en un buque o aeronave naufragados o perdidos, no se
tuviese noticia de su existencia por el término de seis meses desde el día en
que el suceso ocurrió o pudo haber ocurrido.
Las personas que están interesas en los bienes, van a poder iniciar este tipos de
ausencias, es decir los herederos.
Pueden pedir la declaración.
 cualquiera que tenga algún derecho subordinado a la muerte de la persona

Debe justificar haber realizado diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del


ausente.

Fallecimiento presunto

Pasados seis meses (edictos – se publica en un medio masivo), recibida la prueba y oído el
defensor, el juez debe declarar el fallecimiento presunto, fijar el día presuntivo del
fallecimiento y disponer la inscripción de la sentencia.

El juez lo debe declarar por la seguridad que dan las leyes por ser cumplidos todos los plazos y
requisitos.

Efectos de la declaración:

Los herederos y legatarios reciben los bienes del declarado presuntamente fallecido, previa
formación de inventario.

El dominio debe inscribirse en el registro correspondiente con la prenotacion del caso; puede
hacerse la partición de los bienes, pero no enajenarlos ni agravarlos sin autorización judicial.

Conclusión de la prenotación (inscripción marginal, que por el momento quedan inscriptos los
bienes a la persona heredera): queda sin efecto transcurridos cinco años desde la fecha
presuntiva del fallecimiento u 80 años desde el nacimiento de la persona. No se puede
vender, hipotecar hasta que no pase el tiempo legal.

Desde ese momento puede disponerse libremente de los bienes.

Si el ausente reaparece puede reclamar:

 la entrega de los bienes existen en el estado en que se encuentran


 los adquiridos con el valor de los que faltan
 el precio adeudado de los enajenados
 los frutos no consumidos. (todo aquellos que se obtiene de alguna cosa, ej ya no está
mi casa pero con la venta compraron otros bienes)

Fin de la existencia de la persona


La existencia de la persona humana termina con su muerte

La comprobación de la muerte queda sujeta a los estándares médicos aceptados, aplicándose


la legislación especial en el caso de ablación de órganos de cadáver. Es decir todos aquellos
requisitos que hay que cumplir para dar por muerta a una persona.

Conmoriencia

Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o
en cualquier circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.

Prueba del nacimiento, de la muerte y la edad

Se prueba con las partidas del registro civil, es decir el libro donde está asentada.

La rectificación de las partidas se hace conforme a lo dispuesto en la legislación especial. Es


decir a los reglamentos que corresponden al accionar del registro civil.

Ocurridos en el extranjero, se prueban:

 el nacimiento o la muerte con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar
donde se producen.
 los registros consulares argentinos son suficientes para comprobar el nacimiento de
hijos de argentinos y acreditar la muerte de los ciudadanos argentinos. Acá se
incorpora el atributo de la nacionalidad.

Determinación de edad:

Si no es posible establecer la edad de las personas por los medios antes indicados, se la debe
determinar judicialmente previo dictamen de peritos.

TITULO 2

Persona jurídica

Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud
para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de
su creación.

Comienzo de la existencia:

 La existencia de la persona jurídica privada comienza desde su constitución


 No necesita autorización legal para funcionar, excepto disposición legal en contrario
 En los casos que se requiere autorización estatal, la persona jurídica no puede
funcionar antes de obtenerla. Es decir nace cuando se constituye, pero no puede
funcionar hasta que tenga autorización legal

Personalidad diferenciada:

 La persona jurídica tiene una personalidad distinta de la de sus miembros.


 La regla general es que los miembros no responden por las obligaciones de la persona
jurídica.

Inopobilidad de la personalidad jurídica


Responden:

 socios
 asociados
 miembros controlantes

si la actuación jurídica está destinada a la consecución de fines ajenos a la persona jurídica, o


constituye un recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, o para frustrar derechos
de cualquier persona.

Es oponer la persona de la sociedad como defensa para no responder delante de los socios, y
cuando la ley le dice que no es inoponible. Es decir es inoponible cuando ese reclamo por ej le
inician una acción de actividad indebida o reclamos de alquileres a los miembros

Clasificación

Publicas:

 estado nacional
 provincias – caba
 municipios
 estados extranjeros
 iglesia católica
 entidades autárquicas

Privadas

 sociedades comerciales
 asociaciones civiles
 simples asociaciones
 cooperativas
 fundaciones
 mutuales
 consorcio PH
 iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.

Participación del estado:

En personas jurídicas privadas no modifica el carácter de estas, pero la ley o el estatuto


pueden prever derechos y obligaciones diferenciados, considerando el interés público
comprometido en dicha participación.

Atributos de la persona juridica

 nombre: con el aditamento indicativo de la forma jurídica, es decir el mouse SA.


 domicilio: sede social
 patrimonio: el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar.
 Nacionalidad: nacionalidad de las sociedades.

Responsabilidades de los administradores


Responden en forma ilimitada y solidaria frente a la persona jurídica, sus miembros y terceros,
por los daños causados por su culpa en el ejercicio o con ocasión de sus funciones, por acción u
omisión.

Disolución:

 la decisión de sus miembros


 el cumplimiento de la condición resolutoria
 la consecución del objeto o la imposibilidad sobreviniente de cumplirlo
 el vencimiento del plazo
 la declaración de quiebra
 la fusión cuando su patrimonio es absorbido
 la reducción a uno del número de miembros, si la ley especial exige pluralidad
 la denegatoria o revocación de la autorización para funcionar.

Revocación de la autorización estatal:

 debe fundarse en la comisión de actos graves que importen la violación de la ley, el


estatuto y reglamento
 requiere resolución fundada, procedimiento reglado, derecho de defensa y de
apelación.

La apelación es mandar a revisar.

Prorroga

Para prorrogar el plazo de duración de las personas jurídicas se requiere la decisión de sus
miembros y la presentación ante la autoridad que corresponda, antes del vencimiento del
plazo. Es decir se reúnen los miembros para que antes que se cumplan los 10 años van y se
presentan.

Reconducción:

Antes de concluir su liquidación, por decisión unánime de sus miembros, o con la mayoría
requerida por la ley o el estatuto, siempre que la causa de su disolución pueda quedar
removida por decisión de los miembros o en virtud de la ley.

La liquidación:

Consiste en el cumplimiento de las obligaciones pendientes con los bienes del activo del
patrimonio de la persona jurídica o su producido en dinero

Tras el pago de los gastos de liquidación y de las obligaciones fiscales, el remanente, se entrega
a sus miembros o a terceros, conforme lo establece el estatuto o lo exige la ley.

Responsabilidades (por liquidación)

En caso de infracción responden ilimitada y solidariamente sus administradores y los


miembros que, conociendo o debiendo conocer la situación y contando con el poder de
decisión necesario para ponerle fin, omiten adoptar las medidas necesarias al efecto

31/8
Asociaciones civiles:

Son personas jurídicas de carácter privado, tienen la finalidad de bien público. Tienden a
cuidar, fomentar actividades de las personas, talleres, capacitaciones etc. No tienen finalidad
de lucro tienen a buscar al bien común.

 Objeto no contrario al interés general o al bien común

 No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus
miembros o terceros

Acto Constitutivo (de la asociación civil)

Debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente una
vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas
de la simple asociación.

Requisitos del acto constitutivo

 la identificación de los constituyentes;


 el nombre de la asociación con el aditamento “Asociación Civil” antepuesto o
pospuesto
 el objeto
 el domicilio social
 el plazo de duración o si es a perpetuidad
 las causales de disolución
 las contribuciones del patrimonio inicial de la y el valor que se les asigna, se consideran
transferidos en propiedad, si no se aclara que es en uso y goce
 régimen de administración y representación
 fecha de cierre del ejercicio económico anual
 en su caso, clases o categorías de asociados, y prerrogativas y deberes de cada una
 régimen de ingreso, admisión, renuncia, sanciones disciplinarias, exclusión y recursos
contra las decisiones
 órganos sociales de gobierno, administración y representación
 el procedimiento de liquidación;
 el destino de los bienes después de la liquidación

Administradores

Todas las personas jurídicas van a tener mínimamente 3 órganos que son (gobierno,
administración y la representación). El administrador seria el ejecutivo, administra por ej el
estado.

 Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados, se les llama directivos
 El estatuto debe prever los cargos de presidente, secretario y tesorero y definir las
funciones de cada uno
 Los demás miembros de la comisión directiva tienen carácter de vocales
 En el acto constitutivo se debe designar a los integrantes de la primera comisión
directiva.

Fiscalización
Son los controladores. AGN

El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización
recaiga en personas no asociadas. (Es decir que el código civil le da la autoridad a las
asociaciones civiles a los que no son miembros de esa misma controlen) En el acto constitutivo
se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización.

La fiscalización privada de la asociación está a cargo de uno o más revisores de cuentas. La


comisión revisora de cuentas es obligatoria en las asociaciones con más de cien asociados.

Incompatibilidades

 Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes
de la comisión, ni certificantes de los estados contables.
 Tampoco sus cónyuges, convivientes y parientes.
 Cuando se establezca la necesidad de una profesión u oficio específico para adquirir la
calidad de socio, los integrantes del órgano de fiscalización, no necesariamente deben
contar con título habilitante.
 En tal supuesto la comisión fiscalizadora debe contratar profesionales independientes
para su asesoramiento

Contralor estatal (art. 174)

Las asociaciones civiles requieren autorización para funcionar y se encuentran sujetas a


contralor permanente de la autoridad competente, nacional o local.

Participación en los actos de gobierno

El estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de
gobierno, tales como antigüedad o pago de cuotas sociales. Ej plantar árboles, comprar
camisetas nuevas etc. Tener que tener las cuotas al día para tener derecho a participar.

La cláusula que importe restricción total del ejercicio de los derechos del asociado es de
ningún valor.

Cese en el cargo de los directivos

Por muerte, declaración de incapacidad o capacidad restringida, inhabilitación, vencimiento


del lapso para el cual fueron designados, renuncia, remoción y otras causales que pueda
establecer el estatuto

Extinción de la responsabilidad de los directivos

Por la aprobación de su gestión, por renuncia o transacción resueltas por la asamblea ordinaria
(salvo oposición expresa y fundada de al menos 10% de asociados con derecho a voto)

Participación en las asambleas

Tener al día el pago de las cuotas y contribuciones

(Saldar con anterioridad al inicio de la asamblea)

Responsabilidad
Los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación
civil.

Su responsabilidad se limita al cumplimiento de los aportes comprometidos al constituirla o


posteriormente y al de las cuotas y contribuciones a que estén obligados

Intransmisibilidad

La calidad de asociado es intransmisible

Disolución

Por las causales generales de disolución de las personas jurídicas privadas y por la reducción
del número de asociados que no alcance al total de miembros titulares y suplentes de su
comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis meses no se restablece ese
mínimo.

Liquidación

El liquidador debe ser designado por la asamblea extraordinaria y de acuerdo a lo establecido


en el estatuto, excepto en casos especiales en que procede la designación judicial o por la
autoridad de contralor. Puede designarse más de uno, estableciéndose su actuación conjunta
o como órgano colegiado.

La disolución y el nombramiento del liquidador deben inscribirse y publicarse.

ARTÍCULO 185 CCyCN

Simples asociaciones

Son personas Jurídicas Privadas sin fines de lucro.

Se rigen en cuanto a su acto constitutivo, gobierno, administración, socios, Fiscalización y


funcionamiento por las normas de las A.C. (art. 188)

Diferencias con las asociaciones civiles

 Constituidas por I. Público o I. Privado con firmas certificadas;


 Se agrega "simple asociación" o "asociación simple" antes o después del nombre;
 Comienza existencia a partir de la fecha del acto constitutivo;
 Se puede prescindir del Órgano de Fiscalización, si tienen menos de 20 asociados;
 art. 191: en caso de insuficiencia de bienes, los administradores son solidariamente
responsables.

Fundaciones

Caracteristicas

 Se constituyen una finalidad de bien común, sin propósito de lucro, mediante el


aporte patrimonial de una o más personas, destinado a hacer posible sus fines (art.
193)
 Se constituye por Instrumento Público
 Los Socios Fundadores pueden ser personas humanas o sociedades
 Se puede constituir por acto de última voluntad

Instrumento constitutivo
 El instrumento debe ser presentado ante la autoridad de contralor para su aprobación,
y contener:
 los siguientes datos del o de los fundadores:
 nombre y domicilio de la fundación;
 designación del objeto, que debe ser preciso y determinado;
 patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo que debe ser expresado en
moneda nacional;
 plazo de duración;
 organización del consejo de administración, duración de los cargos, régimen de
reuniones y procedimiento para la designación de sus miembros;
 cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad;
 procedimiento y régimen para la reforma del estatuto;
 fecha del cierre del ejercicio anual;
 cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los
bienes;
 plan trienal de acción. Es decir armar un plan de acá a 3 años.

Autorización – Responsabilidad

Una vez firmado el Instrumento, se debe solicitar la autorización Estatal para funcionar.

Hasta tanto no sea otorgada los Administradores y Fundadores son solidariamente


responsables por la actuación de la Fundación

Consejo de administración

Órgano de Gobierno

Al menos 3 personas humanas, permanentes o temporarias, no pueden percibir retribución,


porque están fomentando a la mejora de los seres humanos.

Comité ejecutivo

 Facultativo - se debe prever en el Estatuto


 Compuesto por miembros del C. de Administración o 3º
 Ejecuta las tareas que le delega el C.A.
 Debe rendir cuentas al C.A.
 Se puede prever algún tipo de remuneración

Disolución

En caso de disolución, el remanente de los bienes debe destinarse a una entidad de carácter
público o a una persona jurídica de carácter privado cuyo objeto sea de utilidad pública o de
bien común, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República.

Esta disposición no se aplica a las fundaciones extranjeras.

Las decisiones que se adopten en lo relativo al traspaso del remanente de los bienes requieren
la previa aprobación de la autoridad de contralor.

TITULO 3
BIENES

1- Materiales: cosas- los objetos corporales susceptibles a tener un valor.


2- Inmateriales: marcas, canción, susceptible a tener valor económico.
Bienes con relación a las personas. Son todas las cosas susceptibles de apreciación
pecuniaria. Es decir que tiene un valor en dinero.

Muebles: por su naturaleza (son los movibles),

Inmuebles: son los que están fijos al piso

 Por accesión al suelo


 Las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre
 Las cosas incorporadas a él de una manera orgánica.

Inmuebles por accesión

Cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter
perdurable, es decir una bicicleta dejada apoyada en el árbol por muchos años.

Cosas muebles

Las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa. (auto, silla etc.)

Cosas divisibles

Las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas (cada una de las cuales
forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma) y no
pueden dividirse si su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento

En materia de inmuebles, la reglamentación del fraccionamiento parcelario corresponde a las


autoridades locales.

 Cosas principales: las que pueden existir por si mismas


 Cosas accesorias: aquellas cuyas existencias y naturaleza son determinadas por otra
cosa de la cual dependen o la cual están adheridas.

Cosas accesorias

Su régimen jurídico es el de la cosa principal, excepto disposición legal en contrario.

Si las cosas muebles se adhieren entre sí para formar un todo sin que sea posible distinguir
la accesoria de la principal, es principal la de mayor valor. Si son del mismo valor no hay
principal ni accesoria. Ej rueda del auto que le da el valor al auto.

Cosas consumibles: Aquellas cuya existencia termina con el primer uso ej un pañuelo
descartable

Cosas no consumibles: las que no dejan de existir por el primer uso, aunque sean susceptibles
de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo. Ej auto.

Cosas fungibles
Todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden
sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. Ej es algo que no es único se
puede repetir y sustituir.

Frutos:

Son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su
sustancia.

Tipos:

 Frutos naturales, los produce la naturaleza


 Frutos industriales, son los que se producen por el hombre
 Frutos civiles, son las rentas que la cosa produce: las remuneraciones del trabajo se
asimilan a los frutos civiles.

Productos:

Son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su
sustancia.

Los frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si no son
separados, hasta que yo no los separo de la cosa, son parte de esa cosa. Ej una mujer
embarazada, él bebe es un órgano más del cuerpo de la madre hasta la separación.

03/09

Bienes fuera del comercio

Aquellos cuya transmisión está expresamente prohibida, no se pueden transmitir de una


persona a otra.

 Por la ley
 Por actos jurídicos, en cuando este código permite tales prohibiciones, es decir están
fuera del comercio aquella transmisión de bienes que ley dice q no se puede pasar de
una persona a otra persona.

Bienes pertenecientes al dominio público (a)

El mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación
especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, la zona económica
exclusiva y la plataforma continental. Se entiende por mar territorial el agua, el lecho y el
subsuelo.

Bienes pertenecientes al dominio público (b)

Las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas marítimas; se
entiende por playas marítimas la porción de tierra que las mareas bañan y desocupan durante
las más altas y más bajas mareas normales, y su continuación hasta la distancia que
corresponda de conformidad con la legislación especial de orden nacional o local aplicable en
cada caso

Bienes pertenecientes al dominio público (c)


Los ríos, estuarios, arroyos y demás aguas que corren por cauces naturales, los lagos y lagunas
navegables, los glaciares y el ambiente peri glacial y toda otra agua que tenga o adquiera la
aptitud de satisfacer usos de interés general, comprendiéndose las aguas subterráneas, sin
perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas
subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a las disposiciones locales. Se entiende
por río el agua, las playas y el lecho por donde corre, delimitado por la línea de ribera que fija
el promedio de las máximas crecidas ordinarias. Por lago o laguna se entiende el agua, sus
playas y su lecho, respectivamente, delimitado de la misma manera que los ríos.

Bienes pertenecientes al dominio público (d)

Las islas formadas o que se formen en el mar territorial, la zona económica exclusiva, la
plataforma continental o en toda clase de ríos, estuarios, arroyos, o en los lagos o lagunas
navegables, excepto las que pertenecen a particulares

Bienes pertenecientes al dominio público (e)

El espacio aéreo suprayacente al territorio y a las aguas jurisdiccionales de la Nación Argentina,


de conformidad con los tratados internacionales y la legislación especial

Bienes del dominio público (F, G y H)

 (F) Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública
construida para utilidad o comodidad común
 (G) Los documentos oficiales del Estado
 (H) Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológico

Bienes del dominio privado del estado (nacional, provincial o municipal)

 A. los inmuebles sin dueño


 b. las minas (oro, plata, cobre, piedras preciosas, etc.)
 c. los lagos no navegables sin dueño
 d. las cosas muebles de dueño desconocido que no sean abandonadas, excepto los
tesoros
 e. los bienes adquiridos por el Estado nacional, provincial o municipal

Uso y goce de las cosas del estado

Los bienes públicos del Estado son inajenables, inembargables e imprescriptibles

El carácter de nacional, provincial o municipal surge de la CN, las leyes federales y el derecho
público local

Bienes de los particulares

Los bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho
sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales.

Aguas de los particulares


Las que surgen en los terrenos de los particulares pertenecen a sus dueños, quienes pueden
usar libremente de ellas, siempre que no formen cauce natural.

Si constituyen cursos de agua por cauces naturales, pertenecen al dominio público y los
particulares no pueden alterar el curso

Los derechos de incidencia colectiva

El ejercer los derechos individuales sobre los bienes mencionados debe ser compatible con los
derechos de incidencia colectiva.

Se rige por las normas del derecho administrativo nacional y debe respetar la flora, fauna los
ecosistemas, biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje

La jurisdicción (derechos de incidencia colectiva)

Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa
sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable

Garantía común

Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen
la garantía común de sus acreedores. Si no se paga se embargan los bienes.

Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los
integran

Bienes afectados directamente a un servicio público

El poder de agresión de los acreedores no puede perjudicar la prestación del servicio.

HECHOS Y ACTOS JURIDICOS UNIDAD 2


Hechos (art. 257 CCyCN)

El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el


nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.

Tiene que ser algo que suceda que afecte derechos. Ej el hecho de la naturaleza.

Acto lícito

Es la acción voluntaria – no prohibida por la ley – resulta alguna adquisición, modificación o


extinción de relaciones o situación jurídicas-

La diferencia entre el hecho y el acto es la intervención humana, porque es una acción


voluntaria. El único ente que demuestra tener voluntad es el ser humano. Es decir que uno va
a ser natural y el otro humano.

Acto voluntario

Es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho


exterior.

Falta de discernimiento: (elemento de la voluntad)

 el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; es decir


medicado, drogado, en coma etc.
 el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años;
 el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin
perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.

Voluntad

 manifestación – los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos
inequívocos o por la ejecución de un hecho material.

Interpretación del silencio

El silencio no es considerado manifestación de voluntad, salvo que exista obligación de


expedirse.

Manifestación tácita de voluntad

Resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre.

Carece de eficacia cuando la ley o la convención exigen una manifestación expresa.

Vicios de la voluntad

 error: yo creía q el auto era original y nadie me dijo lo contrario.


 dolo
 violencia

El error como vicio de la voluntad

Es el falso conocimiento que se tiene de un hecho o situación o contenido.


Se distingue de la ignorancia que supone la falta de conocimiento sobre un hecho, situación o
contenido

El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Es decir se cancela
nunca paso

Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el
destinatario para causar la nulidad.

El error es reconocible

Cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las
circunstancias de persona, tiempo y lugar.

Error de hecho esencial

 la naturaleza del acto;


 un bien o un hecho diverso o de distinta especie que el que se pretendió designar, o
una calidad, extensión o suma diversa a la querida;
 la cualidad sustancial del bien que haya sido determinante de la voluntad jurídica
según la apreciación común o las circunstancias del caso;
 los motivos personales relevantes que hayan sido incorporados expresa o tácitamente;
 la persona con la cual se celebró o a la cual se refiere el acto si ella fue determinante
para su celebración

Subsistencia del acto

La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo
con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar

Acción dolosa

Aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación


que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la
acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación.

Es decir seria la intención directa de causar un daño.

Dolo intensión de causar un prejuicio

Es esencial y causa la nulidad del acto si es grave, es determinante de la voluntad, causa un


daño importante y no ha habido dolo por ambas partes.

El autor puede ser una de las partes o un tercero

Responsabilidad por daños

El autor del dolo esencial o incidental debe reparar el daño causado.

Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento
del dolo del tercero.

Violencia como vicio de la voluntad (3er Vicio)


Fuerza e intimidación. La fuerza irresistible y las amenazas que generan el temor de sufrir un
mal grave e inminente que no se puedan contrarrestar o evitar en la persona o bienes de la
parte o de un tercero, causan la nulidad del acto. Es decir la extorsión en el derecho penal.
Ejemplo se amenaza a una persona para hacer lo que yo quiero.

AMENAZAS

La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado
y las demás circunstancias del caso. Es decir que cualquier amenaza tiene que ser lo
suficientemente importante para hacer lo que uno quiere.

AUTORIA

El autor de la fuerza irresistible y las amenazas puede ser una de las partes del acto o un
tercero.

Responsabilidad por daños

El autor debe reparar los daños.

Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento
de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero.

Acto jurídico

Es un hecho HUMANO, VOLUNTARIO y LICITO, que tiene por fin inmediato la producción,
modificación o extinción de efectos jurídicos.

Elementos esenciales del aj

 sujeto
 objeto
 causa
 forma

Siempre va a haber alguien involucrado, va a ver un porque lo hacemos, para que y como lo
hacemos.

Objeto del Acto jurídico

No debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas
costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana.
Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.

Causa del acto jurídico

Es el fin inmediato autorizado por el Ordenamiento Jurídico que ha sido determinante de la


voluntad. Es decir para que lo hacemos.

Incluye los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en
forma expresa o tácitamente, si son esenciales para ambas partes. Es decir porque hay actos
que se consideran incausados pero en la segunda etapa se considera causa.

Forma del acto jurídico


Es el modo de exteriorización del acto. Es como hacemos el papel y se clasifican en dos partes

Clasificación

 formales
- ad probationem: Aquellos actos que tienen una forma a los fines de
su prueba
- de formalidad relativa: acto privado con firma certificada,
- de formalidad absoluta: aquellos a los que intervienen un oficial
público o escribano
 no formales: son aquellos en que la norma no dice como tienen que ser hechos. Se
puede hacer de varias formas, formales o informales.

Convalidación

El acto jurídico sujeto a plazo o condición suspensiva es válido, aunque el objeto haya sido
inicialmente imposible, si deviene posible antes del vencimiento del plazo o del cumplimiento
de la condición.

Condición suspensiva: no va a suceder hasta que..

ACTOS QUE SE PUEDEN CONVALIDAR

 las escrituras públicas y sus copias o testimonios;


 los instrumentos que extienden los escribanos o los funcionarios públicos con los
requisitos que establecen las leyes;
 los títulos emitidos por el Estado nacional, provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, conforme a las leyes que autorizan su emisión

Requisitos del Instrumento Público

 la actuación del oficial público en los límites de sus atribuciones y de su competencia


territorial, excepto que el lugar sea generalmente tenido como comprendido en ella;
 las firmas del oficial público, de las partes, y en su caso, de sus representantes; si
alguno de ellos no firma por sí mismo o a ruego, el instrumento carece de validez para
todos.

Competencia

Los instrumentos públicos extendidos de acuerdo con lo que establece este Código gozan de
entera fe y producen idénticos efectos en todo el territorio de la República, cualquiera sea la
jurisdicción donde se hayan otorgado.

VICIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS tienen que ver con el contrato (acto jurídico)

 lesión: Una de las partes explotando la necesidad, debilidad psíquica o inexperiencia


de la otra, obtiene ventaja patrimonial evidentemente desproporcionada y sin
justificación. Sería una avivada. Ejemplo sacar plata a alguien
 simulación: Se encubre el carácter jurídico de un acto bajo la apariencia de otro. es
decir hacer algo para evadir un fiscal.
 fraude: Acción contraria a la verdad y a la rectitud o ley.
Modalidades de los actos jurídicos

 condición: ej no vamos a cumplir con esto, hasta que..


1. suspensiva: suspender los efectos del contrato hasta que…
2. resolutoria: ej, vas a lavar el auto mientras haya sol. Cuando deje haber sol se
acaba el contrato. Es decir cuando esto suceda, fin del contrato.
 Plazo: el contrato dura tanto tiempo.
 Cargo: ej, te dono la casa para que sea solo la casa del presidente.

Representación

Los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante, excepto en
los casos en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho.

Voluntaria - Legal

Ineficacia de los actos jurídicos, es declarada por el juez

Nulidad: es la declaración que hace que el acto pierda sus efectos.

 Absoluta cod 387: si es contrario a la norma e hicimos algo ilícito del todo, no puede
sanearse por la confirmación del acto ni por la prescripción.
 Relativa cod 388: se puede convalidar, modificarlo para poder continuar. El único que
puede pedir la nulidad del acto es la persona afectada. Puede sanearse por la
confirmación del acto y por la prescripción de la acción
 Total: todo el acto cae
 Parcial: anulación de cláusulas no esenciales.

Recordar!!!

Oponibilidad es diferente a eficacia,

Oponibilidad: poder utilizar el contrato como defensa.

Eficacia: quitar los efectos al acto jurídico, es contrato se anula y se indemnizan los daños.

Transmisión de los derechos

Los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de
una prohibición legal o que importe trasgresión a la buena fe, a la moral o a las buenas
costumbres.

Se puede transmitir todo salvo que la ley lo prohíba.

Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene. Si soy dueño
de un departamento no puedo vender un edificio.

Obligaciones unidad 2
Obligación – Art. 724 CCyCN

Es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una
prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener
forzadamente la satisfacción de dicho interés. Ejemplo

Requisitos del Objeto

 Material y Jurídicamente posible - material porque no se puede exigir a nadie viejos


libros de derecho, o tocar el cielo con la mano. Y jurídicamente a nadie le podemos
pedir que infrinja la ley obligatoriamente.
 Lícito – acorde a la ley
 Determinada o determinable – la obligación debe ser determinada en su inicio por
ejemplo (entregar 20 toneladas de trigo) o determinable (entregar tantos kg de trigo
en cuanto a la cosecha pueda dar)
 Susceptible de valoración económica –
 Debe corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor

Causa

No hay Obligación sin causa – (las obligaciones siempre tienen que tener una causa)

Prueba

 No se presume – no estoy obligado si el acreedor no puede probarlo


 Interpretación restrictiva – si tiene que hacer valer un derecho tiene que aprobar
que lo tiene, ejemplo compra de una heladera muestro papel de que la compre en
cuotas y puedo hacer el reclamo.
 Probada se presume la legitimidad de la fuente mientras no se acredite lo
contrario – la fuente seria la causa de la obligación es decir el origen.

Deber Moral: Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible

Es decir, deber morar en realidad no puede ser objetado, e irrepetible quiere decir devuelto.
Ejemplo Se entregó por tener la idea de tener una deuda, no puedo pedir que me la
devuelvan.

Buena Fe: Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la
buena fe (art. 279 CCyCN)

Efectos con relación al acreedor

 Emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha
obligado; - el deudor por ej es un señor que se ha obligado a cortar el pasto del
jardín y le doy un anticipo, pero no viene quedan las siguientes opciones, es decir
ir por medio legal o hacérselo procurar por costa del deudor.
 Hacérselo procurar por otro a costa del deudor;
 Obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.
Juicio por incumplimiento
(Art. 730)

La responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de primera
o única instancia, no debe exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo (resolución a que
llegaba un árbitro), transacción (ponerse de acuerdo las partes y resolver mediante un
acuerdo) o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios
superaran dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear, excluyendo el monto de los
honorarios de los profesionales de la condenada en costas. (es la que perdió el juicio y por eso
tiene que pagar).

Es juicio del incumplimiento es el pago de las costas, honorarios, traslados de pericias, etc.

Efectos con relación al deudor

El cumplimiento exacto de la obligación confiere al deudor el derecho a obtener la liberación y


el de rechazar las acciones del acreedor

Actuación de auxiliares Principio de equiparación

El incumplimiento de las personas de las que el deudor se sirve para la ejecución de la


obligación se equipara al derivado del propio hecho del obligado

Es decir que estaba obligado x persona a pintar la casa y en vez de venir el viene otra persona
por él y no termina el trabajo, hay un incumplimiento y se pide el derecho a la indemnización o
cumplir el derecho.

Reconocimiento de la obligación

Consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite
estar obligado al cumplimiento de una prestación

El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una
promesa autónoma de deuda

Es decir reconoce ser el deudor y está obligado.

Reconocimiento causal

Si el acto del reconocimiento agrava la prestación original, o la modifica en perjuicio del


deudor, debe estarse al título originario, si no hay una nueva y lícita causa de deber

Reconocimiento de la causa – si debo algo y firmo un refinanciamiento de esa deuda q no


pague, el titulo anterior no sirve más.

Acción directa

Es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el
importe del propio crédito.

El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Sólo procede en los casos
expresamente previstos por la ley

Es la que se hace directamente sin pasos previos, voy derecho al juez y se lo pido
Requisitos

 Un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor;


 Una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor;
 Homogeneidad de ambos créditos entre sí;
 Ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la
promoción de la acción directa;
 Citación del deudor a juicio.

Efectos

 La notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del


demandante;
 El reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones;
 El tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas
que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante;
 El monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio;
 El deudor se libera frente a su acreedor en la medida del pago efectuado por el
demandado.

Acción subrogatoria

El acreedor de un crédito cierto puede ejercer judicialmente los derechos patrimoniales de su


deudor, si éste es remiso en hacerlo y esa omisión afecta el cobro de su acreencia.

El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.

El deudor debe ser citado para tomar intervención en el juicio respectivo.

Es decir, un negocio vende muebles, y se le llevan varios y el vendedor (no le están pagando)
entrega 3 o 4 equipos y no se ocupa de cobrarlos.

Excluidos de la acción subrogatoria

 Los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, solo
pueden ser ejercidos por su titular;
 Los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores;
 Las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la
situación patrimonial del deudor.

Defensas oponibles

Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aún
cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que éstos no sean
en fraude de los derechos del acreedor.

Es decir, por ejemplo después de que paso eso y se pagó posterior a la demanda.
Garantía común de los acreedores

 Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus
acreedores.
 El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la
medida necesaria para satisfacer su crédito. (Se hace mediante los créditos que la
ley autoriza)
 Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto
que exista una causa legal de preferencia (es decir un privilegio para uno de ellos,
que tenga un título de duda más fuerte, etc.)

Bienes excluidos bienes que no pueden ser ejecutados por el acreedor.

 Las ropas y muebles de uso indispensable del deudor, de su cónyuge o conviviente,


y de sus hijos
 Los instrumentos necesarios para el ejercicio personal de la profesión, arte u oficio
 Los sepulcros afectados a su destino, excepto que se reclame su precio de venta,
construcción o reparación
 los bienes afectados a cualquier religión reconocida por el Estado;
 Los derechos de usufructo, uso y habitación, así como las servidumbres prediales
 Las indemnizaciones que corresponden al deudor por daño moral y por daño
material derivado de lesiones
 La indemnización por alimentos que corresponde al cónyuge, al conviviente y a los
hijos con derecho alimentario, en caso de homicidio
 Los demás bienes declarados inembargables o excluidos por otras leyes

Prioridad del primer embargante los bienes del deudor son las garantías de los acreedores.

 El acreedor que obtuvo el embargo de bienes de su deudor tiene derecho al cobro


preferente de su crédito, intereses y costas
 Esta prioridad sólo es oponible a los acreedores quirografarios en los procesos
individuales
 Las preferencias se determina por la fecha de traba del embargo
 Si varios acreedores embargan el mismo bien del deudor, el rango entre ellos se
determina
 por la fecha de la traba de la medida.
 Los embargos posteriores solo son efectivos para el sobrante del pago de créditos
con embargos anteriores

CLASES DE OBLIGACIONES todas las obligaciones son de 3 clases.

 Dar
- (a) cosa cierta – entrego este libro,
- (b) de Genero – me obligo a entregar un kg de manzana de tal calidad.
 Hacer
 No hacer
Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta

El acreedor tiene un plazo de caducidad de tres días desde la recepción para reclamar por
defectos de cantidad, calidad o vicios aparentes.

Cajas, paquetes, fajos, el acreedor tiene un plazo de 3 días para reclamar.

Dar cosa cierta para constituir derechos reales

El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto
disposición legal en contrario

Derechos reales: son los derechos sobre las cosas. (prenda, hipoteca) etc.

Mejoras

 Aumento del valor intrínseco de la cosa – yo recibí un terreno y le construí una casa
 Naturales – cuando la mejora se constituyó por acción de la naturaleza
 Artificiales – son las que fueron incorporadas por la acción del hombre
- Necesarias – para el mantenimiento.
- Útiles – son aquellas que no eran imprescindibles pero son útiles.
- De mero lujo, recreo o suntuarias. – son por ejemplo, alquile una casa y le
puse pileta plantas. Etc

Estas mejoras necesarias las paga quien recibe la cosa. Las útiles también.

Mejora natural

- Autoriza al deudor a exigir un mayor valor -


- Si el acreedor no lo acepta, la obligación queda extinguida, sin responsabilidad
para ninguna de las partes

Mejoras artificiales

 El deudor está obligado a realizar las mejoras necesarias, sin derecho a percibir su
valor.
 No tiene derecho a reclamar indemnización por las mejoras útiles ni por las de
mero lujo, recreo o suntuarias, pero puede retirarlas en tanto no deterioren la
cosa

Frutos. Riesgos de la cosa. Aquellas mejoras que se producen en la cosa con efecto del paso
del tiempo

 Hasta el día de la tradición los frutos percibidos le pertenecen al deudor; a partir


de esa fecha, los frutos devengados y los no percibidos le corresponden al
acreedor
 El propietario soporta los riesgos de la cosa el deterioro o pérdida, con o sin culpa,
se rigen por lo dispuesto sobre la imposibilidad de cumplimiento
Concurrencia de varios acreedores de bienes inmuebles

Si son todos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:

 El que tiene emplazamiento registral y tradición; el que actúa como dueño y


además está escrito como tal
 El que ha recibido la tradición; actúa como dueño
 El que tiene emplazamiento registral precedente; si hay varios como dueños, sería
el primero
 En los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior. – es decir una
fecha que se puede probar por mas fehaciente por ejemplo aquella que consta en
un documento público, sabida por todos. etc

Concurrencia de varios acreedores de bienes muebles

Si son todos de buena fe y a título oneroso (han entregado algo por ello), tiene mejor derecho:

 El que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles


registrables; -
 El que ha recibido la tradición, si fuese no registrable; - el que lo recibió sino
estuviera anotando en ningún registro.
 En los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior. – título es
cualquier cosa que se pueda invocar como prueba o tenencia de algo

Obligaciones de dar para restituir. Tengo que devolver algo.

 El deudor debe entregar la cosa al acreedor, quien puede exigirla.


 Si quien debe restituir se obligó a entregar la cosa a más de un acreedor, debe
entregarla al dueño, previa citación fehaciente a los otros que la hayan
pretendido.

Entrega de la cosa a quien no es propietario

En bienes muebles no registrables, cuando la obligación de dar cosas ciertas (ejemplo celular)
tiene por fin restituirlas a su dueño, y el deudor, la transfiere a título oneroso, o constituye de
prenda,

El acreedor:

 Si contra los poseedores de mala fe


 Si la cosa le hubiere sido robada
 No tiene derecho contra los poseedores de buena fe.

Clase 07-09

Entrega de la cosa a quien no es propietario (2)

Si se trata de bienes registrables, el acreedor tiene acción real contra terceros

 que aparenten haber adquirido derechos reales


 que la posean por cualquier contrato hecho con el deudor
Obligaciones de género

 La obligación es de género si recae sobre cosas determinadas sólo por su especie y


cantidad; - 10 vaquillonas de x peso.
 Las cosas debidas en una obligación de género deben ser individualizadas y la
elección corresponde al deudor, salvo que las partes convengan otra cosa; - si en la
obligación de entregar las vacas viene el deudor puede elegir cual llevarse.
 La elección debe recaer sobre cosa de calidad media, y puede ser hecha mediante
manifestación de voluntad expresa o tácita -

Obligaciones de género (2)

 Antes de la individualización de la cosa debida, el caso fortuito no libera al deudor


 Después de hecha la elección, se aplican las reglas sobre la obligación de dar cosas
ciertas

Obligaciones de dar dinero


(Art. 765)

Si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de


constitución de la obligación y se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la
República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede
liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal

Obligaciones de dar dinero (2)


(Art. 766)

El deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada

Intereses compensatorios intereses que se suelen cargar por ejemplo para la pérdida de
valor del dinero durante el tiempo que transcurre entre que se constituye la obligación y que
la obligación se salda- intereses de tarjeta de crédito.

 La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre
el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación.
 Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de
interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.

Intereses moratorios

A partir de su mora el deudor debe los intereses correspondientes

La tasa se determina:

 Por lo que acuerden las partes


 Por lo que dispongan las leyes especiales
 En subsidio, por tasas que se fijen según las reglamentaciones del Banco Central
Intereses punitorios

Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal

Anatocismo es el interés del interés, seguir cargando intereses sobre el monto del interés
que se debe.

No se deben intereses de los intereses, excepto que:

 Una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una
periodicidad no inferior a seis meses; -
 La obligación se demande judicialmente, en este caso, la acumulación opera desde
la fecha de la notificación de la demanda;
 La obligación se liquide judicialmente, en este caso, la capitalización se produce
desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en
hacerlo;
 Otras disposiciones legales prevean la acumulación.

Facultades judiciales
(relativas a aplicación de intereses)

 Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que
provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y
desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones
similares en el lugar donde se contrajo la obligación;
 Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste,
pueden ser repetidos

Cuantificación de un valor

 Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real
al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda;
 Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente
en el tráfico.

Obligaciones de hacer

Son aquellas cuyo objeto consiste en la prestación de un servicio o en la realización de un


hecho, en el tiempo, lugar y modo acordados por las partes. -

Prestación de un servicio

 En realizar cierta actividad, con la diligencia apropiada, independientemente de su


éxito. Las cláusulas que comprometen a los buenos oficios, o a aplicar los mejores
esfuerzos están comprendidas en este inciso
 En procurar al acreedor cierto resultado concreto, con independencia de su
eficacia
 En procurar al acreedor el resultado eficaz prometido La cláusula llave en mano o
producto en mano está comprendida en este inciso
Realización de un hecho

 El obligado a realizar un hecho debe cumplirlo en tiempo y modo acordes con la


intención de las partes o con la índole de la obligación.
 Si lo hace de otra manera, la prestación se tiene por incumplida, y el acreedor
puede exigir la destrucción de lo mal hecho siempre que tal exigencia no sea
abusiva.

Incorporación de terceros

 La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de
la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que
éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente.
 Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial

Ejecución forzada
El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a:

 Exigir el cumplimiento específico;


 Hacerlocumplir por terceros a costa del deudor;
 Reclamar los daños y perjuicios.

Obligaciones de no hacer pueden consistir en no pasar dentro de mi terreno para llegar al de


atrás.

 Las que tienen por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena.
 Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho y los
daños y perjuicios

Obligaciones alternativas parcial

 La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son
independientes y distintas entre sí.
 El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas, que salvo estipulación en contrario,
puede elegir.

Elección de obligación para cumplir

(Obligaciones alternativas)

 Si la opción de elegir corresponde a varios se requiere unanimidad. Si la parte que


debe elegir no lo hace, la opción pasa a la otra.
 Se puede estipular que elige un tercero, si no lo hace en el plazo fijado, elige el deudor.
 En las obligaciones periódicas, la elección realizada una vez no implica renuncia a la
facultad de optar en lo sucesivo.

Elección de la obligación a cumplir (Obligaciones alternativas)

 La elección es irrevocable desde que se la comunica a la otra parte o desde que el


deudo ejecuta alguna de las prestaciones, aunque sea parcialmente.
 Una vez realizada, la prestación escogida se considera única desde su origen, y se
aplican las reglas de las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer, según
corresponda.
Obligación alternativa regular parcial

(Casos posibles 1º)

Una de las prestaciones se torna imposible

 Por causas ajenas a la responsabilidad de las partes: el deudor se desobliga


cumpliendo la restante
 Por responsabilidad del deudor: el acreedor puede pedir cumplimiento de la restante o
los daños por la perdida

Obligación alternativa regular

(Casos posibles 2º)

Si todas las prestaciones resultan imposibles y la imposibilidad es sucesiva, la obligación se


concentra en la última, excepto que la imposibilidad de la primera obedezca a causas que
comprometan la responsabilidad del deudor; en este caso el acreedor tiene derecho a reclamar
el valor de cualquiera de las prestaciones.

Obligación alternativa regular

(Casos posibles 3º)

Todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del
acreedor, y la imposibilidad es simultánea, el acreedor tiene derecho a elegir con cuál de ellas
queda satisfecho, y debe al deudor los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad
que le reporte el pago realizado; si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del
deudor, el acreedor tiene derecho a elegir con el valor de cuál de ellas queda satisfecho.

Obligación alternativa regular el deudor podría cumplir 1 de las obligaciones.

(Casos posibles 4º)

Si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las
partes, la obligación se extingue.

Obligaciones facultativas Parcial

La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede
exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria y puede ejercitar la
opción hasta el momento del pago. –ej. Se obliga a pintar paredes o contratar a alguien que las
pinte.

Extinción

(Obligaciones facultativas)

La obligación facultativa se extingue si la prestación principal resulta imposible (sin perjuicio de


la responsabilidad que pueda corresponder).

En caso de duda respecto a si la obligación es alternativa o facultativa, se la tiene por


alternativa

La cláusula penal

 Es la que establece una pena o multa por retardar o no efectuar el cumplimiento de una
obligación.
 Puede fijar el pago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda ser
objeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero.

Incumplimiento de la obligación

 El deudor que no cumple la obligación en el tiempo convenido debe la pena, si no


prueba la causa extraña que suprime la relación causal.
 La eximente del caso fortuito debe ser interpretada y aplicada restrictivamente.
 La pena o multa impuesta en la obligación suple la indemnización de los daños cuando
el deudor se constituyó en mora.

17-09

Ejecución de la pena

 El acreedor no está obligado a probar que ha sufrido perjuicios, ni el deudor puede


eximirse de satisfacerla, acreditando que el acreedor no sufrió perjuicio alguno.
 Los jueces pueden reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la
gravedad de la falta que sancionan, habida cuenta del valor de las prestaciones y
demás circunstancias del caso, configuran un abusivo aprovechamiento de la situación
del deudor.

En las obligaciones de no hacer el deudor incurre en la pena desde el momento que ejecuta el
acto del cual se obligó a abstenerse. -

Opción de cumplimiento

(deudor)

El deudor puede eximirse de cumplir la obligación con el pago de la pena únicamente si se


reservó expresamente este derecho.

Opción de cumplimiento

(acreedor)

El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos
cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se
haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal

Disminución proporcional

Si el deudor cumple sólo una parte de la obligación, o la cumple de un modo irregular, o fuera
del lugar o del tiempo a que se obligó, y el acreedor la acepta, la pena debe disminuirse
proporcionalmente

Divisibilidad

Sea divisible o indivisible la obligación principal, cada uno de los codeudores o de los
herederos del deudor no incurre en la pena sino en proporción de su parte, siempre que sea
divisible la obligación de la cláusula penal

Indivisibilidad

Si la obligación de la cláusula penal es indivisible, o si es solidaria (se pueda reclamar el total a


uno) aunque divisible, cada uno de los codeudores, o de los coherederos del deudor, queda
obligado a satisfacer la pena entera. – la cláusula penal se convierte en obligación solidaria
es solicitaría cuando a cada uno se le puede pedir el total pero solo uno paga por todos.
Pero puede pedir la parte que le corresponde
Nulidades (cláusula penal)

 La nulidad de la obligación con cláusula penal no causa la de la principal.- la obligación


de devolver un inmueble en una fecha acordada.
 La nulidad de la principal causa la de la cláusula penal, excepto si la obligación con
cláusula penal fue contraída por otra persona, para el caso que la principal fuese nula
por falta de capacidad del deudor

Extinción de la obligación

Principal

Si la obligación principal se extingue sin culpa del deudor queda también extinguida la cláusula
penal.

Obligación no exigible

La cláusula penal tiene efecto, aunque sea puesta para asegurar el cumplimiento de una
obligación que al tiempo de concertar la accesoria no podía exigirse judicialmente, siempre que
no sea reprobada por la ley

Sanciones conminatorias

 Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones
conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos
impuestos en una resolución judicial.
 Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe
satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su
resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.

Obligaciones:

 Divisibles: Susceptibles de cumplimiento parcial – si puedo dividir la obligación


de entregar una determinada obligación es susceptible
 Indivisibles: no susceptible de cumplimiento parcial – las prestaciones que no
son susceptible de cumplimiento parcial.

Obligaciones divisibles

Requisitos

 Ser materialmente fraccionable, de modo que cada una de sus partes tenga la misma
calidad del todo;
 No quedar afectado significativamente el valor del objeto, ni ser antieconómico su uso y
goce, por efecto de la división.

Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su
objeto sea divisible.

Principio de división

 Si la obligación divisible tiene más de un acreedor o más de un deudor, se debe


fraccionar en tantos créditos o deudas iguales, como acreedores o deudores haya,
siempre que el título constitutivo no determine proporciones distintas.
 Cada una de las partes equivale a una prestación diversa e independiente. Los
acreedores tienen derecho a su cuota y los deudores no responden por la insolvencia
de los demás.

Límite de la divisibilidad

La divisibilidad de la obligación no puede invocarse por el codeudor a cuyo cargo se deja el


pago de toda la deuda.

Derecho al reintegro

En los casos en que el deudor paga más de su parte en la deuda:

 Si lo hace sabiendo que en la demasía paga una deuda ajena, se aplican las reglas de
la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero
 Si lo hace sin causa, porque cree ser deudor del todo, o porque el acreedor ya percibió
la demasía, se aplican las reglas del pago indebido.

Casos de indivisibilidad

 Si la prestación no puede ser materialmente dividida;


 Si la indivisibilidad es convenida; en caso de duda sobre si se convino que la obligación
sea indivisible o solidaria, se considera solidaria;
 Si lo dispone la ley.

Prestaciones indivisibles

(Art. 815)

Se consideran indivisibles las prestaciones correspondientes a las obligaciones:

 De dar una cosa cierta;


 De hacer, excepto si han sido convenidas por unidad de medida y el deudor tiene
derecho a la liberación parcial;
 De no hacer;
 Accesorias, si la principal es indivisible.

Prestaciones indivisibles Derecho de las partes

 De los acreedores: Cada uno de los acreedores tiene derecho de exigir la totalidad del
pago a cualquiera de los codeudores, o a todos ellos, simultánea o sucesivamente
 De los deudores: Cualquiera de los codeudores tiene derecho a pagar la totalidad de
la deuda a cualquiera de los acreedores

Modos extintivos

La unanimidad de los acreedores es requerida para extinguir el crédito por transacción,


novación (plan de pago), dación en pago y remisión (perdón de la deuda). Igual recaudo exige
la cesión del crédito (cedo el crédito a otro), no así la compensación.(se compensan hasta el
monto menor de la obligación).

Pago pago de la obligación.

Cumplimiento de la prestación que constituye el objeto de la obligación.

Objeto del pago

Debe reunir los requisitos de:


 Identidad
 Integridad
 Puntualidad
 Localización

Otras formas de extinción

 Compensación
 Confusión
 Novación
 Dación en pago
 Renuncia – Remisión
 Imposibilidad del cumplimiento

Responsabilidad de cada codeudor

La mora de uno de los deudores o de uno de los acreedores, y los factores de atribución de
responsabilidad de uno u otro, no perjudican a los demás

Contribución

Si uno de los deudores paga la totalidad de la deuda, o repara la totalidad de los daños, o
realiza gastos en interés común, tiene derecho a reclamar a los demás la contribución del valor
de lo que ha invertido en interés de ellos

Participación

Si uno de los acreedores recibe la totalidad del crédito o de la reparación de los daños, o más
que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde
conforme a la cuota de participación de cada uno de ellos

Prescripción extintiva

La prescripción extintiva cumplida es invocable por cualquiera de los deudores contra


cualquiera de los acreedores

Indivisibilidad impropia

Se conoce con este nombre al régimen de las obligaciones cuyo cumplimiento sólo puede ser
exigido por todos los acreedores en conjunto, o realizado por todos los deudores en conjunto.
UNIDAD 3 EMPRESA Empresa

Capital Organización RRHH


de elementos

Materiales/ recursos/
materias primas

La empresa se caracteriza como una entidad autónoma de producción de bienes o servicios en


las que se alteran de forma coordinada los factores productivos, bajo la dirección del
empresario.

Objetivo

Consecución de un beneficio a través de la satisfacción de una necesidad de mercado

Mercado

Oferta Demanda de productos y servicios

La empresa, bajo la dirección y responsabilidad de un empresario, generará bienes y/o


servicios con la finalidad de satisfacer las necesidades del mercado y con la contraprestación
de un precio

 Mercado geográfico: delimitación geográfica del entorno de actividad de la empresa.


Ej.: local, interior, exterior, de un país o región, etc.

 Mercado del producto: como delimitación conceptual referida al producto y a los


usuarios

 Mercado relevante: el conjunto de productos y/o servicios (dentro de la estructura total


del mercado del producto) que la gerencia considera estratégicamente importante en el
ámbito geográfico en que actúa.

Concepto económico

La empresa se caracteriza como una entidad autónoma de producción de bienes o servicios,


en la que se integran de forma coordinada los factores productivos (trabajo humano y
elementos materiales e inmateriales), bajo la dirección del empresario.

Concepto jurídico

Tenemos que inferir el concepto de empresa a partir del Art. 320 Código Civil y Comercial
(Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas) y quienes realizan
una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento
comercial, industrial, agropecuario o de servicios

Esta mención de la empresa es importante porque es la primera vez que aparece empresa
dentro del ordenamiento jurídico.

Empresa y empresario no es lo mismo, la empresa es una y la sociedad es el empresario que


explota la empresa.

La empresa es la organización de los factores de producción.

Concepto comercial o negocial

Es una unidad patrimonial autónoma y compleja, en la que se integra un conjunto


organizado de bienes, derechos y obligaciones, bajo la titularidad y dirección del empresario

Finalidad inmediata Producir bienes y servicios

Finalidad mediata Obtener utilidad o lucro

Factor humano

Distingue grupos

 Propietarios del capital o socios


 Trabajadores o empleados
 Administradores o directivos

Los bienes económicos

Según su vinculación al ciclo productivo de la explotación:

 Inversiones (duraderos):
 Corrientes (no duraderos)

La organización

El conjunto de relaciones de autoridad, de coordinación y de comunicación que forman la


actividad del grupo humano entre sí y con el exterior.

Quien define la estructura organizativa es el empresario

Fondo de Comercio – Ley 11.867 el fondo de comercio es todo aquello que hace a la
parte económica de un comercio.

 Elementos constitutivos (art. 1°): como está constituido un fondo de comercio.

 las instalaciones,
 existencias en mercaderías,
 nombre y enseña comercial,
 la clientela,
 el derecho al local,
 las patentes de invención,
 las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales,
 las distinciones honoríficas
 todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística

Transmisión de Fondo de Comercio es una ley declarativa constitutiva y procedimental.

 Aplica a cualquier modalidad de transferencia


 Previo: 5 días de publicación en el B.O. + diario de circulación en la jurisdicción;
 Firma: 10 días después de la última publicación,
 Derecho de oposición de los acreedores
 Instrumento: escrito e inscripto dentro de los 10 días.

CLASE 24/9

Empresa “Familiar”

Los integrantes de una misma familia dirigen, controlan y son propietarios de una empresa, que
constituye su medio de vida, situación que se quiere mantener para el futuro

Puede estar constituida por cualquiera de los societarios.

 El CCyCN no la legisla específicamente;


 Se regula por la interacción de las regulaciones en materia de:
 Contratos;
 Sociedades;
 Derecho de familia;
 Sucesiones

Se regula internamente por un Protocolo, que es un acuerdo marco de las relaciones de


familiar, propiedad y empresa.

Cobra valor legal entre las partes, se torna obligatorio para los herederos, y oponible hacia
terceros, siempre y cuando se le agregue un pacto de socios. – siempre que este como
empresario una sociedad.

MiPyMEs – Ley 25.300

 Delega la definición a la autoridad de Aplicación – A.F.I.P. -

 Resolución 24/2001 del Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa

“Serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales
anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en la reglamentación”

 Exclusión en el Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta;


 Diferimiento en el pago del IVA;
 Impuesto sobre los créditos y débitos;
 Exclusión en los regímenes de retención del Impuesto a las Ganancias e IVA
vigentes que actualmente se aplican sobre las operaciones que se realizan con
tarjetas de débito, crédito o compra.
 http://www.afip.gob.ar/pymes/default.asp

Publicidad Registral:

Efectos

 Informativo – registro público implica todos los registros que son informativos para
cualquiera
 Constitutivos – ley 1950 consagra directamente que para considerarse constituida y
tener obligaciones de terceros hace falta el registro correspondiente.
Inspección general de la justicia

Registra y fiscaliza (min. De justicia y DD HH de la nación)

 Sociedades y fundaciones
 Comerciantes/ auxiliares del comercio
 Control federal de soc de ahorro

Ley Orgánica de la IGJ N° 22.315 rige pero sufre modificaciones continuas, rige como
estatuto, reglamentos de la funciones de la insp. Gral de justicia.

Funciones registrales Art. 4º.

 a) organiza y lleva el Registro Público de Comercio


 b) inscribe en la matrícula a los Comerciantes y auxiliares de comercio y toma razón de
actos y documentos que corresponda según la legislación comercial
 c) inscribe los contratos de sociedad, sus modificaciones, disolución y liquidación (Se
inscriben en forma automática las modificaciones de estatutos, disolución y liquidación
de sociedades fiscalizadas por la Comisión Nacional de Valores)
 d) lleva el Registro Nacional de Soc. por Acciones
 e) lleva el Registro Nacional de Soc. Extranjeras
 f) los registros nacionales de asociaciones y de fundaciones

Funciones de fiscalización

 a)realiza investigaciones e inspecciones, examinar los libros y documentos


 b) recibir y sustanciar denuncias
 c) formular denuncias ante las autoridades judiciales, administrativas y policiales
 d) hacer cumplir sus decisiones (requerir auxilio judicial)
 e) declarar irregulares e ineficaces los actos sometidos a su fiscalización
 f) rubricar los Libros de Comercio

Registro de la Propiedad Inmueble

Brinda el conocimiento de la situación jurídica registral de los bienes inmuebles y su


disponibilidad jurídica

Es decir los terceros van al registro para conocer la disponibilidad jurídica, y voy a adquirir o
alquilar un inmueble. Y ver si la persona que lo tiene el inmueble tiene la potestad jurídica para
hacerlo.

Registro de la Propiedad Automotor

 Actuación de carácter constitutivo de la Propiedad – hasta que reinscriba en el


registro un nuevo propietario el automotor es del dueño anterior.
 Jurisdicción local

Registro de Créditos Prendarios

 Inscribe condiciones de restricción de dominio


 Carácter local

Registro de Obras de Arte

Obligados a registrar:
 Particulares
 Museos
 Comercializadores e intermediarios
 Galerias

Reg. Nacional de las Personas – RENAPER

 Inscripción de nacimiento
 Adopciones
 Reconocimientos
 Cambios de Estado Civil
 Defunciones

Registro de Armas de Fuego y Explosivos RENAR

Otorga certificados:

 de tenencia – vendedor de armas


 de legítimo usuario – tiene certificado de poder usarlas
 de portación – además puede llevarla encima.

Registro de la Propiedad Intelectual (Derecho de Autor)

Registro de Marcas Patentes y Modelos de Utilidad (INPI) – instituto nacional de la propiedad

 Carácter constitutivo de la propiedad


 Resguardo y prueba de la titularidad de obra
 Jurisdicción Nacional

Empresa

 Organización de elementos
 RRHH
 Capital
 Materiales/ Recursos/ Materia prima

Art 320 - La empresa, bajo la dirección y responsabilidad de un empresario, generará bienes


y/o servicios con la finalidad de satisfacer las necesidades del mercado y con la
contraprestación de un precio

Mercado geográfico: delimitación geográfica del entorno de actividad de la empresa. Ej.: local,
interior, exterior, de un país o región, etc.

Mercado del producto: como delimitación conceptual referida al producto y a los usuarios

Mercado relevante: el conjunto de productos y/o servicios (dentro de la estructura total del
mercado del producto) que la gerencia considera estratégicamente importante en el ámbito
geográfico en que actúa.

Concepto económico

La empresa se caracteriza como una entidad autónoma de producción de bienes o servicios,


en la que se integran de forma coordinada los factores productivos (trabajo humano y
elementos materiales e inmateriales), bajo la dirección del empresario.

Concepto jurídico

Tenemos que inferir el concepto de empresa a partir del Art. 320 Código Civil y Comercial
(Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas) y quienes realizan
una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento
comercial, industrial, agropecuario o de servicios

Concepto comercial o negocial

Es una unidad patrimonial autónoma y compleja, en la que se integra un conjunto organizado


de bienes, derechos y obligaciones, bajo la titularidad y dirección del empresario

Finalidad inmediata - producir bienes y servicios

Finalidad mediata - obtener utilidad o lucro.

Factor humano

Generalmente distintos grupos:

 Propietarios del capital o socios


 Administradores o directivos
 Trabajadores o empleados.

Los bienes económicos (según su vinculación al ciclo productivo de la


explotación)

 Inversiones (duraderos)
 Corrientes (no duraderos)

La organización

El conjunto de relaciones de autoridad, de coordinación y de comunicación que forman la


actividad del grupo humano entre sí y con el exterior. Quien define la estructura organizativa es
el empresario

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