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Resumen 1er Parcial
Resumen 1er Parcial
Resumen 1er Parcial
Norma: es una regla, hay distintos tipos de normas y reglas (saludos de cortesía)
Normas obligatorias: ley (en gral son obligatorias). Las normas son leyes cuando están dictadas
por personas indicadas para dictarlas.
Es ley aquella norma dictada por el congreso, porque es el órgano habilitado expresamente
Constitución
Códigos de fondos (civil, comercial, penal etc)
Distintos tratados convertidos en ley
Leyes especiales (ley de la propiedad intelectual)
Ordenanzas, resoluciones.
Estatutos provinciales
Persona:
1- El código nos dice que es un ente que va a poder ejercer sus derechos dentro del
ordenamiento jurídico.
2- Nacimiento con vida como condición, si no nace con vida se considera que la persona
no existió.
3- Fin de la existencia de la persona humana se da con la muerte, hay también una
muerte presunta.
Comienzo de la Existencia:
CAPACIDAD
Capacidad de derecho Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y
deberes jurídicos. La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples
actos, o actos jurídicos determinados.
Es decir la aptitud que demuestra para ser titular de derechos y deberes jurídicos (derecho a
estudiar, a obtener determinadas prestaciones, etc)
Capacidad de ejercicio Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos,
excepto las limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.
Pero no todos lo tienen porque por ejemplo un niño de 5 años no puede por sí mismo
proveerse para alimentarse.
La ley tiene pensado para personas que no puedan proveerse por sí mismas, tengan de alguna
forma quien los auxilie en eso que no pueden hacer. En menores de edad la ley los pone a
cargo de un tutor.
Incapaces de Ejercicio
Ejerce sus derechos a través de sus representantes legales. (son los padres, tutores,
encargados o representantes promiscuos (ministerio de menores).
Hay actos permitidos por la ley, si tienen el grado de madurez necesario. Tiene
derecho a ser oído en proceso judicial. Ej, menor de 10 años realiza compraventas
tiene el grado de madurez necesario para poder efectuar esa compra.
El adolecente entre 13 y 16 años puede decidir tratamientos no invasivos a su salud.
Ej. Realizarse un tatuaje.
A partir de los 16 años puede tomar decisiones sobre su propio cuerpo como un adulto
Es menor de edad hasta los 18 años.
CLASE 24/08
EMANCIPACIÓN
La celebración del matrimonio antes de los dieciocho años emancipa a la persona menor de
edad.
La persona emancipada goza de plena capacidad de ejercicio con las limitaciones previstas en
este Código.
Si algo es debido a la persona menor de edad con cláusula de no poder percibirlo hasta la
mayoría de edad, la emancipación no altera la obligación ni el tiempo de su exigibilidad.
La persona emancipada por matrimonio goza de plena capacidad de ejercicio es de decir aquel
que haya contraído matrimonio a los 16 años queda emancipado y sería considerado como un
mayor con todos sus derechos. Esta misma es irrevocable.
La emancipación es un instituto, que perdió sentido con la reforma civil del 2015. Porque el
régimen de emancipación era volverse adulto con algunas limitaciones, pero por ejemplo
podías comprar tu propia vivienda.
La emancipación por matrimonio es lo único que queda en este código. (Autorización judicial,
padre o madre).
Requiere autorización judicial para disponer de los bienes recibidos a título gratuito.
Para disponer de los bienes gratuitos y querer por ejemplo comprar algo mas grande se
necesita la autorización del juez.
El juez puede restringir la capacidad para determinados actos de una persona mayor
de trece años que padece de adicción o una alteración mental permanente o
prolongada. (ejemplo mayor de 13 años con problemas de adicciones o salud mental)
que sos tratamientos no invasivos.
La capacidad de unos de los atributos de poder hacer. Es decir que podemos y que no
podemos hacer, más allá de lo que nos diga la norma.
Lo que se hace con este código es decir que todos somos capaces y todos podemos hacer. La
ley dice que somos capaces de derecho y cumplir con nuestras obligaciones. Hoy el juez puede
restringir la capacidad. Es decir que restringe la capacidad en eso que la persona no puede
hacer, no comprende cómo hacer o no entiende.
El propio interesado
El conyugue no separado de hecho y el conviviente
Los parientes dentro del cuarto grado de consanguineidad (hermanos padres) o
segundo por afinidad (cuñada, yerno, suegro) son los que vienen por matrimonio.
El ministerio público. El ministerio se entera cuando se produce una internación
involuntaria, la cual se avisa al juzgado de turno. Y el ministerio decide si se procesa o
no.
Esto sería una protección para el entorno familiar y los bienes de las personas.
Los actos entre vivos anteriores: se declara incapaz fallecido o estaba en procesos de
declararse incapaz.
Inimpugnables, salvo:
Inhabilitados
Conyugue, conviviente.
Ascendientes y descendientes.
Derecho a la imagen
27-08
Atributos de la persona
Prenombre
Apellido
Domicilio:
Nuestra ley dice q nuestro nombre se compone de prenombre más apellido. Sirve para
individualizar a una persona.
Nacionalidad:
Soltero
Casado
Divorciado
viudo
Para la persona humana tenemos un atributo más que es el estado civil, lo cual es muy
importante porque por ejemplo si nosotros tenemos una sociedad conyugal, ya los
bienes responden a ambas partes. Es decir que si queremos demandar a alguien o nos
están demandando el caudal económico es de un grupo de esta sociedad conyugal.
Ausencia:
Ausencia simple:
Persona que se ausenta de su domicilio sin tener noticias de ella y sin dejar apoderado
se lo declara ausente. Ej: un dueño de alquiler y no encuentro a esa persona en su
domicilio para poder abonarle.
puede pedir la declaración el ministerio público y todo el que tenga interés legítimo en
los bienes
puede designarse curador
Concluye por:
la presentación del ausente, por si o por apoderado
el conocimiento de su muerte
su fallecimiento presunto judicialmente declarado.
Fallecimiento presunto
Pasados seis meses (edictos – se publica en un medio masivo), recibida la prueba y oído el
defensor, el juez debe declarar el fallecimiento presunto, fijar el día presuntivo del
fallecimiento y disponer la inscripción de la sentencia.
El juez lo debe declarar por la seguridad que dan las leyes por ser cumplidos todos los plazos y
requisitos.
Efectos de la declaración:
Los herederos y legatarios reciben los bienes del declarado presuntamente fallecido, previa
formación de inventario.
El dominio debe inscribirse en el registro correspondiente con la prenotacion del caso; puede
hacerse la partición de los bienes, pero no enajenarlos ni agravarlos sin autorización judicial.
Conclusión de la prenotación (inscripción marginal, que por el momento quedan inscriptos los
bienes a la persona heredera): queda sin efecto transcurridos cinco años desde la fecha
presuntiva del fallecimiento u 80 años desde el nacimiento de la persona. No se puede
vender, hipotecar hasta que no pase el tiempo legal.
Conmoriencia
Se presume que mueren al mismo tiempo las personas que perecen en un desastre común o
en cualquier circunstancia, si no puede determinarse lo contrario.
Se prueba con las partidas del registro civil, es decir el libro donde está asentada.
el nacimiento o la muerte con los instrumentos otorgados según las leyes del lugar
donde se producen.
los registros consulares argentinos son suficientes para comprobar el nacimiento de
hijos de argentinos y acreditar la muerte de los ciudadanos argentinos. Acá se
incorpora el atributo de la nacionalidad.
Determinación de edad:
Si no es posible establecer la edad de las personas por los medios antes indicados, se la debe
determinar judicialmente previo dictamen de peritos.
TITULO 2
Persona jurídica
Son personas jurídicas todos los entes a los cuales el ordenamiento jurídico les confiere aptitud
para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y los fines de
su creación.
Comienzo de la existencia:
Personalidad diferenciada:
socios
asociados
miembros controlantes
Es oponer la persona de la sociedad como defensa para no responder delante de los socios, y
cuando la ley le dice que no es inoponible. Es decir es inoponible cuando ese reclamo por ej le
inician una acción de actividad indebida o reclamos de alquileres a los miembros
Clasificación
Publicas:
estado nacional
provincias – caba
municipios
estados extranjeros
iglesia católica
entidades autárquicas
Privadas
sociedades comerciales
asociaciones civiles
simples asociaciones
cooperativas
fundaciones
mutuales
consorcio PH
iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.
Disolución:
Prorroga
Para prorrogar el plazo de duración de las personas jurídicas se requiere la decisión de sus
miembros y la presentación ante la autoridad que corresponda, antes del vencimiento del
plazo. Es decir se reúnen los miembros para que antes que se cumplan los 10 años van y se
presentan.
Reconducción:
Antes de concluir su liquidación, por decisión unánime de sus miembros, o con la mayoría
requerida por la ley o el estatuto, siempre que la causa de su disolución pueda quedar
removida por decisión de los miembros o en virtud de la ley.
La liquidación:
Consiste en el cumplimiento de las obligaciones pendientes con los bienes del activo del
patrimonio de la persona jurídica o su producido en dinero
Tras el pago de los gastos de liquidación y de las obligaciones fiscales, el remanente, se entrega
a sus miembros o a terceros, conforme lo establece el estatuto o lo exige la ley.
31/8
Asociaciones civiles:
Son personas jurídicas de carácter privado, tienen la finalidad de bien público. Tienden a
cuidar, fomentar actividades de las personas, talleres, capacitaciones etc. No tienen finalidad
de lucro tienen a buscar al bien común.
No puede perseguir el lucro como fin principal, ni puede tener por fin el lucro para sus
miembros o terceros
Debe ser otorgado por instrumento público y ser inscripto en el registro correspondiente una
vez otorgada la autorización estatal para funcionar. Hasta la inscripción se aplican las normas
de la simple asociación.
Administradores
Todas las personas jurídicas van a tener mínimamente 3 órganos que son (gobierno,
administración y la representación). El administrador seria el ejecutivo, administra por ej el
estado.
Los integrantes de la comisión directiva deben ser asociados, se les llama directivos
El estatuto debe prever los cargos de presidente, secretario y tesorero y definir las
funciones de cada uno
Los demás miembros de la comisión directiva tienen carácter de vocales
En el acto constitutivo se debe designar a los integrantes de la primera comisión
directiva.
Fiscalización
Son los controladores. AGN
El estatuto puede prever que la designación de los integrantes del órgano de fiscalización
recaiga en personas no asociadas. (Es decir que el código civil le da la autoridad a las
asociaciones civiles a los que no son miembros de esa misma controlen) En el acto constitutivo
se debe consignar a los integrantes del primer órgano de fiscalización.
Incompatibilidades
Los integrantes del órgano de fiscalización no pueden ser al mismo tiempo integrantes
de la comisión, ni certificantes de los estados contables.
Tampoco sus cónyuges, convivientes y parientes.
Cuando se establezca la necesidad de una profesión u oficio específico para adquirir la
calidad de socio, los integrantes del órgano de fiscalización, no necesariamente deben
contar con título habilitante.
En tal supuesto la comisión fiscalizadora debe contratar profesionales independientes
para su asesoramiento
El estatuto puede imponer condiciones para que los asociados participen en los actos de
gobierno, tales como antigüedad o pago de cuotas sociales. Ej plantar árboles, comprar
camisetas nuevas etc. Tener que tener las cuotas al día para tener derecho a participar.
La cláusula que importe restricción total del ejercicio de los derechos del asociado es de
ningún valor.
Por la aprobación de su gestión, por renuncia o transacción resueltas por la asamblea ordinaria
(salvo oposición expresa y fundada de al menos 10% de asociados con derecho a voto)
Responsabilidad
Los asociados no responden en forma directa ni subsidiaria por las deudas de la asociación
civil.
Intransmisibilidad
Disolución
Por las causales generales de disolución de las personas jurídicas privadas y por la reducción
del número de asociados que no alcance al total de miembros titulares y suplentes de su
comisión directiva y órgano de fiscalización, si dentro de los seis meses no se restablece ese
mínimo.
Liquidación
Simples asociaciones
Fundaciones
Caracteristicas
Instrumento constitutivo
El instrumento debe ser presentado ante la autoridad de contralor para su aprobación,
y contener:
los siguientes datos del o de los fundadores:
nombre y domicilio de la fundación;
designación del objeto, que debe ser preciso y determinado;
patrimonio inicial, integración y recursos futuros, lo que debe ser expresado en
moneda nacional;
plazo de duración;
organización del consejo de administración, duración de los cargos, régimen de
reuniones y procedimiento para la designación de sus miembros;
cláusulas atinentes al funcionamiento de la entidad;
procedimiento y régimen para la reforma del estatuto;
fecha del cierre del ejercicio anual;
cláusulas de disolución y procedimiento atinentes a la liquidación y destino de los
bienes;
plan trienal de acción. Es decir armar un plan de acá a 3 años.
Autorización – Responsabilidad
Una vez firmado el Instrumento, se debe solicitar la autorización Estatal para funcionar.
Consejo de administración
Órgano de Gobierno
Comité ejecutivo
Disolución
En caso de disolución, el remanente de los bienes debe destinarse a una entidad de carácter
público o a una persona jurídica de carácter privado cuyo objeto sea de utilidad pública o de
bien común, que no tenga fin de lucro y que esté domiciliada en la República.
Las decisiones que se adopten en lo relativo al traspaso del remanente de los bienes requieren
la previa aprobación de la autoridad de contralor.
TITULO 3
BIENES
Cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter
perdurable, es decir una bicicleta dejada apoyada en el árbol por muchos años.
Cosas muebles
Las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa. (auto, silla etc.)
Cosas divisibles
Las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas (cada una de las cuales
forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma) y no
pueden dividirse si su fraccionamiento convierte en antieconómico su uso y aprovechamiento
Cosas accesorias
Si las cosas muebles se adhieren entre sí para formar un todo sin que sea posible distinguir
la accesoria de la principal, es principal la de mayor valor. Si son del mismo valor no hay
principal ni accesoria. Ej rueda del auto que le da el valor al auto.
Cosas consumibles: Aquellas cuya existencia termina con el primer uso ej un pañuelo
descartable
Cosas no consumibles: las que no dejan de existir por el primer uso, aunque sean susceptibles
de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo. Ej auto.
Cosas fungibles
Todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden
sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. Ej es algo que no es único se
puede repetir y sustituir.
Frutos:
Son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su
sustancia.
Tipos:
Productos:
Son los objetos no renovables que separados o sacados de la cosa alteran o disminuyen su
sustancia.
Los frutos naturales e industriales y los productos forman un todo con la cosa, si no son
separados, hasta que yo no los separo de la cosa, son parte de esa cosa. Ej una mujer
embarazada, él bebe es un órgano más del cuerpo de la madre hasta la separación.
03/09
Por la ley
Por actos jurídicos, en cuando este código permite tales prohibiciones, es decir están
fuera del comercio aquella transmisión de bienes que ley dice q no se puede pasar de
una persona a otra persona.
El mar territorial hasta la distancia que determinen los tratados internacionales y la legislación
especial, sin perjuicio del poder jurisdiccional sobre la zona contigua, la zona económica
exclusiva y la plataforma continental. Se entiende por mar territorial el agua, el lecho y el
subsuelo.
Las aguas interiores, bahías, golfos, ensenadas, puertos, ancladeros y las playas marítimas; se
entiende por playas marítimas la porción de tierra que las mareas bañan y desocupan durante
las más altas y más bajas mareas normales, y su continuación hasta la distancia que
corresponda de conformidad con la legislación especial de orden nacional o local aplicable en
cada caso
Las islas formadas o que se formen en el mar territorial, la zona económica exclusiva, la
plataforma continental o en toda clase de ríos, estuarios, arroyos, o en los lagos o lagunas
navegables, excepto las que pertenecen a particulares
(F) Las calles, plazas, caminos, canales, puentes y cualquier otra obra pública
construida para utilidad o comodidad común
(G) Los documentos oficiales del Estado
(H) Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológico
El carácter de nacional, provincial o municipal surge de la CN, las leyes federales y el derecho
público local
Los bienes que no son del Estado nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o municipal, son bienes de los particulares sin distinción de las personas que tengan derecho
sobre ellos, salvo aquellas establecidas por leyes especiales.
Si constituyen cursos de agua por cauces naturales, pertenecen al dominio público y los
particulares no pueden alterar el curso
El ejercer los derechos individuales sobre los bienes mencionados debe ser compatible con los
derechos de incidencia colectiva.
Se rige por las normas del derecho administrativo nacional y debe respetar la flora, fauna los
ecosistemas, biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje
Cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa
sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable
Garantía común
Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen
la garantía común de sus acreedores. Si no se paga se embargan los bienes.
Los patrimonios especiales autorizados por la ley sólo tienen por garantía los bienes que los
integran
Tiene que ser algo que suceda que afecte derechos. Ej el hecho de la naturaleza.
Acto lícito
Acto voluntario
Voluntad
manifestación – los actos pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos
inequívocos o por la ejecución de un hecho material.
Resulta de los actos por los cuales se la puede conocer con certidumbre.
Vicios de la voluntad
El error de hecho esencial vicia la voluntad y causa la nulidad del acto. Es decir se cancela
nunca paso
Si el acto es bilateral o unilateral recepticio, el error debe, además, ser reconocible por el
destinatario para causar la nulidad.
El error es reconocible
Cuando el destinatario de la declaración lo pudo conocer según la naturaleza del acto, las
circunstancias de persona, tiempo y lugar.
La parte que incurre en error no puede solicitar la nulidad del acto, si la otra ofrece ejecutarlo
con las modalidades y el contenido que aquélla entendió celebrar
Acción dolosa
Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento
del dolo del tercero.
AMENAZAS
La relevancia de las amenazas debe ser juzgada teniendo en cuenta la situación del amenazado
y las demás circunstancias del caso. Es decir que cualquier amenaza tiene que ser lo
suficientemente importante para hacer lo que uno quiere.
AUTORIA
El autor de la fuerza irresistible y las amenazas puede ser una de las partes del acto o un
tercero.
Responde solidariamente la parte que al tiempo de la celebración del acto tuvo conocimiento
de la fuerza irresistible o de las amenazas del tercero.
Acto jurídico
Es un hecho HUMANO, VOLUNTARIO y LICITO, que tiene por fin inmediato la producción,
modificación o extinción de efectos jurídicos.
sujeto
objeto
causa
forma
Siempre va a haber alguien involucrado, va a ver un porque lo hacemos, para que y como lo
hacemos.
No debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas
costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana.
Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.
Incluye los motivos exteriorizados cuando sean lícitos y hayan sido incorporados al acto en
forma expresa o tácitamente, si son esenciales para ambas partes. Es decir porque hay actos
que se consideran incausados pero en la segunda etapa se considera causa.
Clasificación
formales
- ad probationem: Aquellos actos que tienen una forma a los fines de
su prueba
- de formalidad relativa: acto privado con firma certificada,
- de formalidad absoluta: aquellos a los que intervienen un oficial
público o escribano
no formales: son aquellos en que la norma no dice como tienen que ser hechos. Se
puede hacer de varias formas, formales o informales.
Convalidación
El acto jurídico sujeto a plazo o condición suspensiva es válido, aunque el objeto haya sido
inicialmente imposible, si deviene posible antes del vencimiento del plazo o del cumplimiento
de la condición.
Competencia
Los instrumentos públicos extendidos de acuerdo con lo que establece este Código gozan de
entera fe y producen idénticos efectos en todo el territorio de la República, cualquiera sea la
jurisdicción donde se hayan otorgado.
VICIOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS tienen que ver con el contrato (acto jurídico)
Representación
Los actos jurídicos entre vivos pueden ser celebrados por medio de representante, excepto en
los casos en que la ley exige que sean otorgados por el titular del derecho.
Voluntaria - Legal
Absoluta cod 387: si es contrario a la norma e hicimos algo ilícito del todo, no puede
sanearse por la confirmación del acto ni por la prescripción.
Relativa cod 388: se puede convalidar, modificarlo para poder continuar. El único que
puede pedir la nulidad del acto es la persona afectada. Puede sanearse por la
confirmación del acto y por la prescripción de la acción
Total: todo el acto cae
Parcial: anulación de cláusulas no esenciales.
Recordar!!!
Eficacia: quitar los efectos al acto jurídico, es contrato se anula y se indemnizan los daños.
Los derechos son transmisibles excepto estipulación válida de las partes o que ello resulte de
una prohibición legal o que importe trasgresión a la buena fe, a la moral o a las buenas
costumbres.
Nadie puede transmitir a otro un derecho mejor o más extenso que el que tiene. Si soy dueño
de un departamento no puedo vender un edificio.
Obligaciones unidad 2
Obligación – Art. 724 CCyCN
Es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a exigir del deudor una
prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incumplimiento, a obtener
forzadamente la satisfacción de dicho interés. Ejemplo
Causa
No hay Obligación sin causa – (las obligaciones siempre tienen que tener una causa)
Prueba
Es decir, deber morar en realidad no puede ser objetado, e irrepetible quiere decir devuelto.
Ejemplo Se entregó por tener la idea de tener una deuda, no puedo pedir que me la
devuelvan.
Buena Fe: Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la
buena fe (art. 279 CCyCN)
Emplear los medios legales para que el deudor le procure aquello a que se ha
obligado; - el deudor por ej es un señor que se ha obligado a cortar el pasto del
jardín y le doy un anticipo, pero no viene quedan las siguientes opciones, es decir
ir por medio legal o hacérselo procurar por costa del deudor.
Hacérselo procurar por otro a costa del deudor;
Obtener del deudor las indemnizaciones correspondientes.
Juicio por incumplimiento
(Art. 730)
La responsabilidad por el pago de las costas, incluidos los honorarios profesionales, de primera
o única instancia, no debe exceder del 25% del monto de la sentencia, laudo (resolución a que
llegaba un árbitro), transacción (ponerse de acuerdo las partes y resolver mediante un
acuerdo) o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios
superaran dicho porcentaje, el juez debe proceder a prorratear, excluyendo el monto de los
honorarios de los profesionales de la condenada en costas. (es la que perdió el juicio y por eso
tiene que pagar).
Es juicio del incumplimiento es el pago de las costas, honorarios, traslados de pericias, etc.
Es decir que estaba obligado x persona a pintar la casa y en vez de venir el viene otra persona
por él y no termina el trabajo, hay un incumplimiento y se pide el derecho a la indemnización o
cumplir el derecho.
Reconocimiento de la obligación
Consiste en una manifestación de voluntad, expresa o tácita, por la que el deudor admite
estar obligado al cumplimiento de una prestación
El reconocimiento puede referirse a un título o causa anterior; también puede constituir una
promesa autónoma de deuda
Reconocimiento causal
Acción directa
Es la que compete al acreedor para percibir lo que un tercero debe a su deudor, hasta el
importe del propio crédito.
El acreedor la ejerce por derecho propio y en su exclusivo beneficio. Sólo procede en los casos
expresamente previstos por la ley
Es la que se hace directamente sin pasos previos, voy derecho al juez y se lo pido
Requisitos
Efectos
Acción subrogatoria
El acreedor no goza de preferencia alguna sobre los bienes obtenidos por ese medio.
Es decir, un negocio vende muebles, y se le llevan varios y el vendedor (no le están pagando)
entrega 3 o 4 equipos y no se ocupa de cobrarlos.
Los derechos y acciones que, por su naturaleza o por disposición de la ley, solo
pueden ser ejercidos por su titular;
Los derechos y acciones sustraídos de la garantía colectiva de los acreedores;
Las meras facultades, excepto que de su ejercicio pueda resultar una mejora en la
situación patrimonial del deudor.
Defensas oponibles
Pueden oponerse al acreedor todas las excepciones y causas de extinción de su crédito, aún
cuando provengan de hechos del deudor posteriores a la demanda, siempre que éstos no sean
en fraude de los derechos del acreedor.
Es decir, por ejemplo después de que paso eso y se pagó posterior a la demanda.
Garantía común de los acreedores
Los bienes presentes y futuros del deudor constituyen la garantía común de sus
acreedores.
El acreedor puede exigir la venta judicial de los bienes del deudor, pero sólo en la
medida necesaria para satisfacer su crédito. (Se hace mediante los créditos que la
ley autoriza)
Todos los acreedores pueden ejecutar estos bienes en posición igualitaria, excepto
que exista una causa legal de preferencia (es decir un privilegio para uno de ellos,
que tenga un título de duda más fuerte, etc.)
Prioridad del primer embargante los bienes del deudor son las garantías de los acreedores.
Dar
- (a) cosa cierta – entrego este libro,
- (b) de Genero – me obligo a entregar un kg de manzana de tal calidad.
Hacer
No hacer
Entrega de cosa mueble cerrada o bajo cubierta
El acreedor tiene un plazo de caducidad de tres días desde la recepción para reclamar por
defectos de cantidad, calidad o vicios aparentes.
El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto
disposición legal en contrario
Derechos reales: son los derechos sobre las cosas. (prenda, hipoteca) etc.
Mejoras
Aumento del valor intrínseco de la cosa – yo recibí un terreno y le construí una casa
Naturales – cuando la mejora se constituyó por acción de la naturaleza
Artificiales – son las que fueron incorporadas por la acción del hombre
- Necesarias – para el mantenimiento.
- Útiles – son aquellas que no eran imprescindibles pero son útiles.
- De mero lujo, recreo o suntuarias. – son por ejemplo, alquile una casa y le
puse pileta plantas. Etc
Estas mejoras necesarias las paga quien recibe la cosa. Las útiles también.
Mejora natural
Mejoras artificiales
El deudor está obligado a realizar las mejoras necesarias, sin derecho a percibir su
valor.
No tiene derecho a reclamar indemnización por las mejoras útiles ni por las de
mero lujo, recreo o suntuarias, pero puede retirarlas en tanto no deterioren la
cosa
Frutos. Riesgos de la cosa. Aquellas mejoras que se producen en la cosa con efecto del paso
del tiempo
Si son todos de buena fe y a título oneroso (han entregado algo por ello), tiene mejor derecho:
En bienes muebles no registrables, cuando la obligación de dar cosas ciertas (ejemplo celular)
tiene por fin restituirlas a su dueño, y el deudor, la transfiere a título oneroso, o constituye de
prenda,
El acreedor:
Clase 07-09
Intereses compensatorios intereses que se suelen cargar por ejemplo para la pérdida de
valor del dinero durante el tiempo que transcurre entre que se constituye la obligación y que
la obligación se salda- intereses de tarjeta de crédito.
La obligación puede llevar intereses y son válidos los que se han convenido entre
el deudor y el acreedor, como también la tasa fijada para su liquidación.
Si no fue acordada por las partes, ni por las leyes, ni resulta de los usos, la tasa de
interés compensatorio puede ser fijada por los jueces.
Intereses moratorios
La tasa se determina:
Los intereses punitorios convencionales se rigen por las normas que regulan la cláusula penal
Anatocismo es el interés del interés, seguir cargando intereses sobre el monto del interés
que se debe.
Una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una
periodicidad no inferior a seis meses; -
La obligación se demande judicialmente, en este caso, la acumulación opera desde
la fecha de la notificación de la demanda;
La obligación se liquide judicialmente, en este caso, la capitalización se produce
desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en
hacerlo;
Otras disposiciones legales prevean la acumulación.
Facultades judiciales
(relativas a aplicación de intereses)
Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que
provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y
desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones
similares en el lugar donde se contrajo la obligación;
Los intereses pagados en exceso se imputan al capital y, una vez extinguido éste,
pueden ser repetidos
Cuantificación de un valor
Si la deuda consiste en cierto valor, el monto resultante debe referirse al valor real
al momento que corresponda tomar en cuenta para la evaluación de la deuda;
Puede ser expresada en una moneda sin curso legal que sea usada habitualmente
en el tráfico.
Obligaciones de hacer
Prestación de un servicio
Incorporación de terceros
La prestación puede ser ejecutada por persona distinta del deudor, a no ser que de
la convención, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias resulte que
éste fue elegido por sus cualidades para realizarla personalmente.
Esta elección se presume en los contratos que suponen una confianza especial
Ejecución forzada
El incumplimiento imputable de la prestación le da derecho al acreedor a:
Las que tienen por objeto una abstención del deudor o tolerar una actividad ajena.
Su incumplimiento imputable permite reclamar la destrucción física de lo hecho y los
daños y perjuicios
La obligación alternativa tiene por objeto una prestación entre varias que son
independientes y distintas entre sí.
El deudor está obligado a cumplir una sola de ellas, que salvo estipulación en contrario,
puede elegir.
(Obligaciones alternativas)
Todas las prestaciones resultan imposibles por causas atribuibles a la responsabilidad del
acreedor, y la imposibilidad es simultánea, el acreedor tiene derecho a elegir con cuál de ellas
queda satisfecho, y debe al deudor los daños y perjuicios emergentes de la mayor onerosidad
que le reporte el pago realizado; si lo son por causas atribuibles a la responsabilidad del
deudor, el acreedor tiene derecho a elegir con el valor de cuál de ellas queda satisfecho.
Si todas las prestaciones resultan imposibles por causas ajenas a la responsabilidad de las
partes, la obligación se extingue.
La obligación facultativa tiene una prestación principal y otra accesoria. El acreedor solo puede
exigir la principal, pero el deudor puede liberarse cumpliendo la accesoria y puede ejercitar la
opción hasta el momento del pago. –ej. Se obliga a pintar paredes o contratar a alguien que las
pinte.
Extinción
(Obligaciones facultativas)
La cláusula penal
Es la que establece una pena o multa por retardar o no efectuar el cumplimiento de una
obligación.
Puede fijar el pago de una suma de dinero, o cualquiera otra prestación que pueda ser
objeto de las obligaciones, bien sea en beneficio del acreedor o de un tercero.
Incumplimiento de la obligación
17-09
Ejecución de la pena
En las obligaciones de no hacer el deudor incurre en la pena desde el momento que ejecuta el
acto del cual se obligó a abstenerse. -
Opción de cumplimiento
(deudor)
Opción de cumplimiento
(acreedor)
El acreedor no puede pedir el cumplimiento de la obligación y la pena, sino una de las dos
cosas, a su arbitrio, a menos que se haya estipulado la pena por el simple retardo, o que se
haya estipulado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal
Disminución proporcional
Si el deudor cumple sólo una parte de la obligación, o la cumple de un modo irregular, o fuera
del lugar o del tiempo a que se obligó, y el acreedor la acepta, la pena debe disminuirse
proporcionalmente
Divisibilidad
Sea divisible o indivisible la obligación principal, cada uno de los codeudores o de los
herederos del deudor no incurre en la pena sino en proporción de su parte, siempre que sea
divisible la obligación de la cláusula penal
Indivisibilidad
Extinción de la obligación
Principal
Si la obligación principal se extingue sin culpa del deudor queda también extinguida la cláusula
penal.
Obligación no exigible
La cláusula penal tiene efecto, aunque sea puesta para asegurar el cumplimiento de una
obligación que al tiempo de concertar la accesoria no podía exigirse judicialmente, siempre que
no sea reprobada por la ley
Sanciones conminatorias
Los jueces pueden imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones
conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplen deberes jurídicos
impuestos en una resolución judicial.
Las condenas se deben graduar en proporción al caudal económico de quien debe
satisfacerlas y pueden ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su
resistencia y justifica total o parcialmente su proceder.
Obligaciones:
Obligaciones divisibles
Requisitos
Ser materialmente fraccionable, de modo que cada una de sus partes tenga la misma
calidad del todo;
No quedar afectado significativamente el valor del objeto, ni ser antieconómico su uso y
goce, por efecto de la división.
Si solo hay un deudor y un acreedor, la prestación debe ser cumplida por entero, aunque su
objeto sea divisible.
Principio de división
Límite de la divisibilidad
Derecho al reintegro
Si lo hace sabiendo que en la demasía paga una deuda ajena, se aplican las reglas de
la subrogación por ejecución de la prestación por un tercero
Si lo hace sin causa, porque cree ser deudor del todo, o porque el acreedor ya percibió
la demasía, se aplican las reglas del pago indebido.
Casos de indivisibilidad
Prestaciones indivisibles
(Art. 815)
De los acreedores: Cada uno de los acreedores tiene derecho de exigir la totalidad del
pago a cualquiera de los codeudores, o a todos ellos, simultánea o sucesivamente
De los deudores: Cualquiera de los codeudores tiene derecho a pagar la totalidad de
la deuda a cualquiera de los acreedores
Modos extintivos
Compensación
Confusión
Novación
Dación en pago
Renuncia – Remisión
Imposibilidad del cumplimiento
La mora de uno de los deudores o de uno de los acreedores, y los factores de atribución de
responsabilidad de uno u otro, no perjudican a los demás
Contribución
Si uno de los deudores paga la totalidad de la deuda, o repara la totalidad de los daños, o
realiza gastos en interés común, tiene derecho a reclamar a los demás la contribución del valor
de lo que ha invertido en interés de ellos
Participación
Si uno de los acreedores recibe la totalidad del crédito o de la reparación de los daños, o más
que su cuota, los demás tienen derecho a que les pague el valor de lo que les corresponde
conforme a la cuota de participación de cada uno de ellos
Prescripción extintiva
Indivisibilidad impropia
Se conoce con este nombre al régimen de las obligaciones cuyo cumplimiento sólo puede ser
exigido por todos los acreedores en conjunto, o realizado por todos los deudores en conjunto.
UNIDAD 3 EMPRESA Empresa
Materiales/ recursos/
materias primas
Objetivo
Mercado
Concepto económico
Concepto jurídico
Tenemos que inferir el concepto de empresa a partir del Art. 320 Código Civil y Comercial
(Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas) y quienes realizan
una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento
comercial, industrial, agropecuario o de servicios
Esta mención de la empresa es importante porque es la primera vez que aparece empresa
dentro del ordenamiento jurídico.
Factor humano
Distingue grupos
Inversiones (duraderos):
Corrientes (no duraderos)
La organización
Fondo de Comercio – Ley 11.867 el fondo de comercio es todo aquello que hace a la
parte económica de un comercio.
las instalaciones,
existencias en mercaderías,
nombre y enseña comercial,
la clientela,
el derecho al local,
las patentes de invención,
las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales,
las distinciones honoríficas
todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística
CLASE 24/9
Empresa “Familiar”
Los integrantes de una misma familia dirigen, controlan y son propietarios de una empresa, que
constituye su medio de vida, situación que se quiere mantener para el futuro
Cobra valor legal entre las partes, se torna obligatorio para los herederos, y oponible hacia
terceros, siempre y cuando se le agregue un pacto de socios. – siempre que este como
empresario una sociedad.
“Serán consideradas Micro, Pequeñas y Medianas Empresas aquellas cuyas ventas totales
anuales expresadas en Pesos ($) no superen los valores establecidos en la reglamentación”
Publicidad Registral:
Efectos
Informativo – registro público implica todos los registros que son informativos para
cualquiera
Constitutivos – ley 1950 consagra directamente que para considerarse constituida y
tener obligaciones de terceros hace falta el registro correspondiente.
Inspección general de la justicia
Sociedades y fundaciones
Comerciantes/ auxiliares del comercio
Control federal de soc de ahorro
Ley Orgánica de la IGJ N° 22.315 rige pero sufre modificaciones continuas, rige como
estatuto, reglamentos de la funciones de la insp. Gral de justicia.
Funciones de fiscalización
Es decir los terceros van al registro para conocer la disponibilidad jurídica, y voy a adquirir o
alquilar un inmueble. Y ver si la persona que lo tiene el inmueble tiene la potestad jurídica para
hacerlo.
Obligados a registrar:
Particulares
Museos
Comercializadores e intermediarios
Galerias
Inscripción de nacimiento
Adopciones
Reconocimientos
Cambios de Estado Civil
Defunciones
Otorga certificados:
Empresa
Organización de elementos
RRHH
Capital
Materiales/ Recursos/ Materia prima
Mercado geográfico: delimitación geográfica del entorno de actividad de la empresa. Ej.: local,
interior, exterior, de un país o región, etc.
Mercado del producto: como delimitación conceptual referida al producto y a los usuarios
Mercado relevante: el conjunto de productos y/o servicios (dentro de la estructura total del
mercado del producto) que la gerencia considera estratégicamente importante en el ámbito
geográfico en que actúa.
Concepto económico
Concepto jurídico
Tenemos que inferir el concepto de empresa a partir del Art. 320 Código Civil y Comercial
(Están obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurídicas privadas) y quienes realizan
una actividad económica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento
comercial, industrial, agropecuario o de servicios
Factor humano
Inversiones (duraderos)
Corrientes (no duraderos)
La organización