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15 Acta de La Segunada Audiencia de Tramite

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SEGUNDA AUDIENCIA DE TRÁMITE

En la ciudad de Tegucigalpa a las dos con cuarenta minutos de la tarde, del treinta y uno de octubre
de 2020 día y hora señalada para celebración de la audiencia SEGUNDA DE TRÁMITE en la que
se practicara el medio de prueba admitida a la parte demandada. Se abre ante la Suscrita Juez
Waleska Rivera y la comparecencia del Señor Rigoberto Zúñiga en su condición de demandante, el
Abogado Jorge Barahona en su condición de representante procesal de la parte demandante, y el
Abogado Walter Herrera en su condición de representante procesal de la parte demandada.
Seguidamente se procede a practicar el medio de prueba, se llama al estrado a la señora PERLA
CHIRINOS, Usted ha sido nominado como testigo de la parte demandada, por lo que usted diga lo
que sabe, también usted puede hacer uso del derecho de no contestar si así lo considera. A) La juez
le pregunta al testigo sus generales: que diga su nombre completo: PERLA CHIRINOS, edad: 23
AÑOS, estado civil: soltera, profesión u oficio: secretaria, domicilio: Barrio El Chile, 4 avenida,
tercera calle, casa numero 101, nacionalidad: hondureña. B) Si ha sido o es cónyuge, pariente
por consanguinidad o afinidad, y en qué grado, de algunos de los presentes en la sala: Ella responde
que NO. C) Si tiene interés directo o indirecto en el asunto; RESPONDE QUE NO.

d) Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes; RESPONDE QUE NO. e) Si ha sido
condenado alguna vez por falso testimonio. RESPONDE QUE NO. A quien se le pregunta si jura
decir la verdad y nada más que la verdad. ELLA DICE SI JURO. se le hace la advertencia que el
falso testimonio está penada por la ley. - Abogado JORGE BARAHONA, puede interrogar al
testigo, recuerde que no puede hacer preguntas impertinentes, capciosas y sugestivas, abogado
BARAHONA TIENE LA PALABRA QUIEN DICE: 1) Señora Perla Chirinos: Es cierto que el Ing.
Rigoberto Zúñiga, fue su jefe desde la administración del Ing. Julián Suazo de allí continúo siendo
su jefe cuando fue director el Ing. Jorge Reina. RESPUESTA: SI: 2) Señora Perla Chirinos: ¿Es
cierto que, durante ese tiempo, siempre fue notable la experiencia la capacidad y el conocimiento
del Ing. Rigoberto Zúñiga en la administración de la Institución y en la parte técnica de Registro
Civil y de Identificación? RESPUESTA: SI: 3) Señora Perla Chirinos: ¿Es cierto que el Ing.
Rigoberto Zúñiga fue despedido por cancelación de la plaza de Asistente Ejecutivo de la Dirección,
en la gestión del Abogado José Miguel Villeda como director, el 10 de enero de 2017 y fue
reintegrado mediante sentencia firme emitida por el Juzgado de Letras del Trabajo el 8 de octubre
de 2018? RESPUESTA: SI. No más preguntas su señoría. - SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA
PALABRA AL REPRESENTANTE PROCESAL DE LA PARTE DEMANDADA PARA QUE
PROCEDA A FORMULAR EL INTERROGATORIO CRUZADO A LA TESTIGO. Se le recuerda
que no puede hacer preguntas impertinentes, capciosas y sugestivas. ABOGADO HERRERA
TIENE LA PALABRA. SEÑORA PERLA CHIRINOS 1) ¿Cuál es su nombre completo? -
RESPONDE PERLA CHIRINOS. - 2) ¿Donde labora actualmente? RESPONDE: EN LA
SECRETARIA DE SEGURIDAD. - 3) Donde laboraba y que puesto desempeñaba. - RESPONDE
EN EL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS COMO SECRETARIA DEL DIRECTOR
SEÑOR RIGOBERTO ZUNIGA VELASQUEZ. 4) Cuanto tiempo se desempeñó en el puesto que
tenía en el Registro Nacional de las Personas. RESPONDE 4 AÑOS. - 5) Porque fue despedida.
RESPONDE: Que se instaló una Junta Interventora integrada por tres miembros, por lo que
desapareció el puesto de director, y también mi puesto. NO MAS PREGUNTAS SU SEÑORIA. -
Se llama al estrado a la señora LORELLY PACHECO, Usted ha sido nominado como testigo de la
parte demandada, por lo que usted diga lo que sabe, también usted puede hacer uso del derecho de
no contestar si así lo considera. A) La juez le pregunta al testigo sus generales: que diga su nombre
completo: LORELLY PACHECO, edad: 26 AÑOS, estado civil: soltera, profesión u oficio:
Licenciada en Administración de Empresas, domicilio: colonia la Cañada, sector tres, casa 1023,
nacionalidad: hondureña B) Si ha sido o es cónyuge, pariente por consanguinidad o afinidad, y en
qué grado, de algunos de los litigantes; RESPONDE QUE NO. C) Si tiene interés directo o indirecto
en el asunto; RESPONDE QUE NO. d) Si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los presentes en
la sala: RESPONDE QUE NO; e) Si ha sido condenado alguna vez por falso testimonio.
RESPONDE QUE NO. A quien se le pregunta si jura decir la verdad y nada más que la verdad.
RESPONDE QUE SI JURA: se le hace la advertencia que el falso testimonio está penada por la ley.
- Abogado JORGE BARAHONA, puede interrogar a la testigo, recuerde que no puede hacer
preguntas impertinentes, capciosas y sugestivas, abogado BARAHONA TIENE LA PALABRA.
QUIEN DICE: 1) Señora Lomelí Pacheco:
¿Cuánto tiempo tienen usted de ser la Jefe de Recursos Humanos? REPUESTA: 7 años. 2) Señora
Lomelí Pacheco: ¿Usted sabe que el Ing. Rigoberto Zuniga fue despedido por cancelación de la
plaza de Asistente Ejecutivo de la Dirección, en la gestión del Abogado José Miguel Villeda como
director, el 10 de enero de 2017 y fue reintegrado mediante sentencia firme emitida por el Juzgado
de Letras del Trabajo el 8 de octubre de 2018? RESPUESTA: SI. 3) Señora Lorely Pacheco:
¿Advirtió usted al Comisionado de que esta era la misma situación en la gestión del Abogado José
Miguel Villeda y que las oportunidades de reintegro del Ing. Rigoberto Zuniga eran altas y además
la institución podía ser condenada a COSTAS DE JUICIO? RESPUESTA: Hubo OBJECION DE
parte del Abogado Walter Herrera y la Juez dio CON LUGAR LA OBJECION. - Por ser la pregunta
del abogado Barahona innecesario, asimismo es una pregunta sugerida, y está argumentando, para
ello en el siguiente paso lo haremos. - 4) Señora Lorely Pacheco: ¿Dada su experiencia en el
departamento de recursos humanos es del concepto de que el despido del Ing. Zúñiga, fue
INJUSTIFICADO? RESPUESTA: Hubo OBJECION DE parte del Abogado Walter Herrera y la
Juez dio a LUGAR la objeción y pidió al Abogado Barahona que no era el momento de argumentar
que dejara esos términos para sus alegatos finales. No más preguntas su señoría.
- SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE PROCESAL DE LA
PARTE DEMANDANTE PARA QUE PROCEDA A FORMULAR EL INTERROGATORIO
CRUZADO A LA TESTIGO, ABOGADO HERERA PUEDE

INTERROGAR A LA TESTIGO. Se le recuerda que no puede hacer preguntas Impertinentes,


capciosas, y sugestivas. - QUIEN DICE: SEÑORA LORELY PACHECO. -
1. Cuál es su nombre completo. RESPONDE LORELLY PACHECO. - 2. Donde trabaja
actualmente y que puesto desempeña. - En El Registro Nacional de las Personas como gerente de
Recursos Humanos. - 3. El señor Rigoberto Zúniga en que puesto se desempeñaba. - RESPONDE.
De director del Registro de esta ciudad. - 4.Cua les fueron las causas del despido del señor Zúniga
Velásquez.- RESPONDE.- Porque se instaló una junta interventora para investigar algunos asuntos,
por lo que el puesto de Director fue suspendido.- No más preguntas su señoría.- ESTE JUZGADO
RESUELVE: Dar por precluido el tiempo para evacuación de pruebas a la parte demandante y
demandada conforme lo establecido en la ley.- Pasamos a los ALEGATOS A los representantes
procesales de las partes iniciamos con la formulación de sus respectivas ALEGACIONES.- en el
presente juicio, se le cede la palabra al abogado JORGE BARAHONA como representante procesal
de la parte demandante.- Tiene la palabra abogado BARAHONA: Gracias Señora Juez: para iniciar
mis alegatos finales generados por la DEMANADA ORDINARIA LABORAL DE REINTEGRO
POR DESPIDO INJUSTO E ILEGAL.- PAGO DE SALARIOS DEJADOS DE PERICBIR Y
DEMAS DERECHOS COLATERALES, en representación procesal legal del ciudadano Rigoberto
Zuniga Velásquez quien fue despedido injustamente por parte del Registro Nacional de las Personas
sin invocar causal alguna de las enumeradas en el artículo 112 en relación con el 117 del Código del
Trabajo que faculta al Patrono para dar por terminado el Contrato de Trabajo sin responsabilidad de
su parte, razón por la cual dicho despido se convierte en ilegal e injusto. Además que dicho despido
se produce en franca violación a los artículos 127 y 129 de la Constitución de la República, por lo
que según los artículos Constitucionales mencionados dicho despido es ilegal e injusto, razón por la
cual acudimos ante este Tribunal a solicitar el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones, con el reconocimiento de salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios,
más el PAGO de las COSTAS DE JUICIO, en el presente caso el demandante ha sido categórico al
exigir el cumplimiento del contrato para que se le reponga en su trabajo por lo menos en igualdad de
escoger libre su ocupación, a condiciones equitativas, y satisfactorias de trabajo y a la protección
contra el desempleo, razón por la cual presentamos las pruebas documentales precisas para que este
honorable Juzgado llegue a la emisión de una sentencia de conformidad a los hechos controvertidos
y en balance a las pruebas presentadas, tomando en cuenta que si bien es cierto se cambió la
estructura del Registro Nacional de las Personas los comisionados asumen las mismas
responsabilidades descritas en la Ley del Registro Nacional de las Personas ya que la ley sigue
siendo la misma, y este acto de reestructuración maliciosa, puede ser un mal precedente para que
sucedan este tipo de violaciones en otras instituciones públicas y privadas generando despidos
masivos violentando el derecho al trabajo en franca afrenta al Principio Protectorio, a la estabilidad
laboral garantizada en la constitución del Trabajo y en atropello franco al Código del Trabajo, razón
por la cual señora Juez le PIDO en apego a la Ley y a la Justicia, declarar CON LUGAR la demanda
interpuesta por el ciudadano RIGOBERTO ZUNIGA VELASQUEZ, al haber sido despido en
forma ilegal y arbitraria así como injusta, razón por la cual acudimos ante Usted Honorable Juez a
solicitar el reintegro del señor RIGOBERTO ZUNIGA VELASQUEZ a su puesto de trabajo en
iguales o mejores condiciones, con el reconocimiento de salarios dejados de percibir a título de
daños y perjuicios y todos los beneficios que hayan sido otorgados en el Registro Nacional de las
Personas en su ausencia por el despido injustificado, más el PAGO de las COSTAS DE JUICIO. Se
le cede la palabra al abogado WALTER HERRERA representante procesal de la parte demandada
para que formule sus alegaciones: Abogado Herrera dice: Su señoría nuevamente le estoy
confirmando que mi defendido no incurrió en ninguna falta para despedir al señor zuniga, ya que el
despido se generó porque el gobierno intervino al registro nacional de las personas a a través del
congreso nacional y se nombró una junta interventora de tres comisionados, los cuales realizaron
una reingeniería a lo interno de RNP y el puesto de director desapareció, por lo tanto, todos los
puesto que dependían directamente de este fueron también cancelados. Es de hacer notar que el
RNP a todos los empleados que a cesanteado les ha pagado todos sus derechos. Por lo tanto, su
señoría no se ha faltado a ninguna falta o a ningún injustificado despido.- Y EL JUZGADO
RESUELVE: Tener por formuladas las alegaciones en el presente juicio, se clausura el presente
debate, y se señala audiencia de JUZGAMIENTO para el día
14 DE OCTUBRE DEL 2020, a las tres de la tarde, en la que se leerá y notificará a los
representantes procesales de las partes la SENTENCIA que recaiga en el presente juicio.- Y con lo
anterior se da por terminada la presente acta firmándola los comparecientes ante la suscrita Juez y el
Secretario general que da fe.

JUEZ

REPRESENTANTE PROCESAL DEMANDANTE

REPRESENTANTE PROCESAL DEMANDADA

TESTIGO: OSCAR LOPEZ

SECRETARÍA

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