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Guia-de-juicio oral y publico

Derecho Procesal Penal (Universidad de San Carlos de Guatemala)

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GUIA DE DEBATE
SECRETARIO: Señores, buenos días, para este día se convocó al debate oral y público.
Ruego a la concurrencia ponerse de pie ya que en este momento hace su ingreso a esta sala
los miembros de este Honorable Tribunal.

I. INSTALACIÓN DEL JUEZ COLEGIADO


Presidente: Pueden sentarse.
Objeto De La Audiencia: en la presente audiencia y las que sean necesarias, se
desarrollará el Debate Oral y Público en el juicio que se promueve en contra del procesado
Carlos Manuel Mo Coy, causa: No. 14030-2015, por el delito de Femicidio, tipificado en el
Artículo 6 De La Ley De Femicidio y otras formas de violencia contra la mujer. Hecho
producido contra la señora Ana Patricia Morales Quijada.

II. AL PÚBLICO PRESENTE SE LE DAN LAS INSTRUCCIONES SIGUIENTES. (Art. 359


CPP)
1.- Deberán permanecer respetuosos y en silencio
2.- Ninguna persona del público podrá hablar en esta audiencia a menos que se le autorice
3.- No se permite el uso de cámaras fotográficas, videos o grabadoras, armas u otros
elemento apto para molestar u ofender
4.- Deberán evitar cualquier acto o comportamiento intimidatorio provocativo o contrario al
decoro
5.- Deberán abstenerse de manifestar de cualquier modo opiniones con respecto al caso
Caso contrario el Tribunal dará uso al poder de disciplina conforme al Art. 358 CPP.

III. VERIFICACIÓN DE LA PRESENCIA DE LOS SUJETO PROCESALES:


Se le ordena al señor secretario solicitar las credenciales y documentos personales de
identificación a cada una de los sujetos procesales .
A continuación se procede a verificar la presencia de los Sujetos Procesales llamados
a esta audiencia
1. Se encuentra presente el Agente Fiscal del Ministerio Público, Licenciado Francisco Ruiz.
2. Se encuentra presente el ABOGADO DEFENSOR, Licenciado Efrain Gomez
3. Se encuentra presente el Sindicado Gerber Aguilar

IV. VERIFICACIÓN DE LOS PERITOS:


Se encuentra presente el Doctor propuesto por el MP

1.-Peritos Propuestos Por El Ministerio Público Dra. Karen Pelico


2.- Se encuentra presente el testigo Propuesto Por El Ministerio Público señor;
Estefany Ramirez; presente señor juez
A. Peritos Propuestos Por La Defensa Técnica
1.- Se encuentra presente el perito propuesto por la Defensa Técnica.
Dr. Carlos Semeya

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.
2.- Se encuentra presente el testigo propuesto por la Defensa Técnica señor;
Estefany Ramirez, presente señor juez; así mismo el señor:

PRESIDENTE.
Se les ordena a todos los testigos y peritos que han de concurrir, que abandonen la sala de
audiencias y que se sitúen en el lugar que les señalará el secretario de este tribunal, lugar
donde deberán permanecer en silencio, sin comunicarse entre sí ni con otras personas. (Art.
377 C.P.P.)

V. APERTURA DEL DEBATE (Art. 368 C.P.P)


1.-Se Declara Abierto El Debate Oral Y Publico
Se ADVIERTE al acusado Gerber Aguilar, que la presente audiencia es de gran importancia
para usted ya que durante la misma se recibirán todos los medios de prueba que existen en
su contra y se refieren a los hechos de los cuales se le acusa, al final de la audiencia el
tribunal ha de decidir si tiene o no alguna participación en los hechos que se le señalan, esto
significa que se va a resolver su situación jurídica por lo cual deberá poner toda la atención a
lo que aquí ocurra.

Con fundamento en el artículo 372 de nuestro C.P.P. se le informa que junto a usted se
encuentra su abogado, con quien podrá consultar lo que desee, durante el curso del debate
puede hacer todas las declaraciones que considere pertinentes siempre que se refieran al
objeto del debate, si desea hablar se lo dirá a su abogado y el hará la petición al tribunal para
que se le escuche.

VI. EL JUEZ PRESIDENTE:


1.-Se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Publico para que presente sus alegatos de
apertura.

COMPLETAR

2.-Se le concede la palabra a la defensa para que presente sus alegatos de apertura.

COMPLETAR

VII. ETAPA DE INCIDENTES (Art. 369 C.P.P.)


PRESIDENTE:
Se hace saber a los sujetos procesales que en este momento procede plantear las
cuestiones incidentales que consideren pertinentes, para el efecto, se le concede un minuto a
cada una de las partes tiene la palabra El Agente Fiscal Del Ministerio Público para

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presentar incidentes.

Si existe tiene que correr audiencia al abogado defensor asì


Tiene la palabra para que se pronuncie sobre el incidente planteado
Tiene La Palabra El Abogado Defensor para presentar incidentes.
Si existe se le corre audiencia al Fiscal del MP
Tiene la palabra para que se pronuncie sobre el incidente planteado
Este tribunal resolverá el incidente planteado al momento de la sentencia,
(SI EN CASO HUBIERAN INCIDENTES: el tribunal decide definir dicho incidente hasta el
momento de la sentencia)
Muy bien no habiendo incidentes que plantear daremos paso a la:

VIII. DECLARACIÓN DEL ACUSADO (Art. 370 C.P.P.)


PRESIDENTE: Señor Secretario conduzca al sindicado al estrado
Identificación Del Sindicado (Art. 82 C.P.P.)
PRESIDENTE: en este momento procedo a realizarle algunas preguntas, sobre sus
generales de ley, las que deberá contestar. Condúzcase únicamente con la verdad
Su nombre completo
Sobre nombre o apodo
Edad
Estado civil
Profesión u oficio
Nacionalidad
Fecha y lugar de nacimiento
Domicilio
Residencia
Nombre de su cónyuge
Nombre De los hijos
Nombre de las personas con quien vive
Nombre de las personas de las cuales depende

Nombre de las personas que están bajo su guardia, Ha estado procesado anteriormente por
algún delito; porqué causa y ante qué tribunal?

PRESIDENTE: Los Hechos De Los Cuales A Usted Se Le Acusa Son:


Señor GERBER AGUILAR, el día 20 de diciembre del año 2021, a eso de las trece horas
con treinta minutos, en las instalaciones del Instituto Dr. Imricho Fischman, específicamente
en la cancha de futbol que se encuentra en la entrada de dicho establecimiento; usted
agredió a la señora Ana Patricia Morales Quijada con una piedra provocándole una herida,
causándole la muerte de forma inmediata, el hecho se encuentra tipificado en el artículo 6 de
la Ley de Femicidio, y otras formas de violencia contra la mujer, como Femicidio, el cual tiene
una pena de prisión de veinticinco a cincuenta años.

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PRESIDENTE: ¿Ha comprendido usted los hechos que se le atribuyen?


Imputado: Si, No, _
Declaración Del Acusado

PRESIDENTE:
Se le hace saber a usted que tiene el derecho a declarar o de no declarar o guardar silencio
en el presente debate, que si decide declarar, no está obligado a declarar contra sí mismo ni
contra personas de su familia, dentro de los grados de ley, el debate
continuará aunque no declare, y si guarda silencio, el tribunal no lo tomara en su contra. (Art.
370 CPP)

Le Pregunto A Usted Señor, Gerber Aguilar Si Es Su Deseo Declarar


Imputado:
NO
“No desea declarar,” puede
retirarse a su lugar.
(Art. 85 del C.P.P.)
PRESIDENTE: Puede el acusado retirarse del estrado.

IX. RECEPCIÓN DE PRUEBAS


PERITOS: en este momento se procede a recepcionar cada una de las pruebas propuestas
por las partes.

A. DEL PERITO PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO


1) Se le ordena al señor Secretario haga pasar al estrado al perito, Karen pelico, médico
forense propuesto por el MP.

PRESIDENTE:
Advertencia De Ley: se le advierte al perito lo relativo al delito de Falso Testimonio de
conformidad con el artículo 460 del Código Penal.
“Comete falso testimonio, el perito que en su declaración o dictamen ante autoridad
competente o notario, afirme una falsedad, se negare a declarar estando obligado a ello u
ocultare la verdad. El

Responsable de falso testimonio será sancionado con prisión de seis meses a tres años y
multa de doscientos cincuenta a cinco mil quetzales.
Si el falso testimonio se cometiere en proceso penal en contra del procesado, será
sancionado con prisión de dos a seis años y multa de mil a diez mil quetzales. Las sanciones
señaladas se aumentarán en una tercera parte si el falso testimonio fuere cometido mediante
soborno.”

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Por las facultades que me otorga la ley le pido ponerse de pie y levantar la mano derecha a
la altura del hombro;
PROTESTA: “Promete usted como perito decir la verdad ante su conciencia y ante el pueblo
de la república de Guatemala.”
A CONTINUACIÓN EL JUEZ:
a) Identifica al perito con su nombre y el documento personal que lo identifica
válidamente.
A continuación procedo a realizarle algunas preguntas.
 Cual Es su nombre...
 Edad...
 Estado Civil...
 Nacionalidad...
 Profesión u oficio...
 Lugar de nacimiento.
 Domicilio...
 Residencia...
 Conoce usted al acusado.
 Que tipo de relaion tiene usted con el
 Tiene usted parentesco con el...
Es amigo o enemgio del acusado

PRESIDENTE:
Presidente: Señor secretario póngale a la vista al perito su informe.
Presidente: La firma que calza el documento que tienen a la vista es suya ?
Presidente: Ratifica usted el contenido del informe que el señor secretario le pone a la vista.

Presidente: Puede usted declarar o ampliar su informe si así lo desea.


PRESIDENTE: Ha comprendido?

Dra. Karen Aguilar para ratificar, ampliar o modificar el reconocimiento médico legal
número CAV dos mil veintiuno, cero cero cero doscientos ocho INACIF dos mil veintiuno,
cero cero nueve mil trescientos setenta y cuatro de fecha diez de enero del año dos mil
veintidos, practicada a la señora Ana Patricia Morales Quijada en el que concluye que la
occisa presenta equimosis de coloración roja violáceo en el labio superior, una herida corto
contundente con laceraciones severas en la sien del lado izquierdo, se estima que la muerte
de la víctima fue provocada por el golpe en la sien del lado izquierdo provocada por un objeto
pesado y contundente. Ratifico mi informe.
a) Se le concede la palabra al fiscal del (MP) para que proceda a examinar al profesional:
sobre su idoneidad, hechos y comparecencia al tribunal.
b) Se le concede la palabra al abogado de la defensa para que proceda a examinar o
contra examinar al profesional propuesto por el MP.
Doctor puede usted quedarse a escuchar el resto de la audiencia si así lo desea, o bien

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puede retirarse.
B. DEL PERITO PROPUESTO POR EL ABOGADO DEFENSOR
1) Se le ordena al señor Secretario haga pasar al estrado al perito propuesto por el abogado
defensor, Carlos Semeya MEDICO FISIOTERAPEUTA

PRESIDENTE:
ADVERTENCIA DE LEY: se le advierte al perito lo relativo al delito de Falso Testimonio de
conformidad con el artículo 460 del Código Penal.
“Comete falso testimonio, el perito que en su declaración o dictamen ante autoridad
competente o notario, afirme una falsedad, se negare a declarar estando obligado a ello u
ocultare la verdad. El responsable de falso testimonio será sancionado con prisión de seis
meses a tres años y multa de doscientos cincuenta a cinco mil quetzales.
Si el falso testimonio se cometiere en proceso penal en contra del procesado, será
sancionado con prisión de dos a seis años y multa de mil a diez mil quetzales. Las sanciones
señaladas se aumentarán en una tercera parte si el falso testimonio fuere cometido mediante
soborno.”

Favor ponerse de pie, y levantar la mano derecha a la altura del hombro.


PROTESTA: “Promete usted como perito decir la verdad ante su conciencia y ante el pueblo
de la república de Guatemala.” Pude sentarse.
A continuación el Juez:
a) Identifica al perito con su nombre y el documento personal que lo identifica
válidamente.
b)  Cual Es su nombre...
 Edad
 Estado Civil...
 Nacionalidad...
 Profesión u oficio...
 Lugar de nacimiento.
 Domicilio...
 Residencia...
 Conoce usted al acusado.
 Tiene usted parentesco con el...
 Tiene usted Enemistad con el acusado

PRESIDENTE:
Presidente: señor secretario póngale a la vista al perito su informe.
Presidente: La firma que calza el documento que tienen a la vista es suya?
Presidente: Ratifica usted el contenido del informe que la secretaria le pone a la vista.
Presidente: Puede usted declarar o ampliar su informe si así lo desea.

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PRESIDENTE: Ha comprendido?
Uno: Dr. Carlos Semeya, para ratificar, ampliar o modificar el reconocimiento médico legal
número CAV dos mil veintiuno, cero cero cero doscientos ocho INACIF dos mil veintiuno,
cero cero nueve mil trescientos setenta y cuatro de fecha diez de enero del año dos mil
veintidos, practicado sobre EL GERBER AGUILAR en el que concluye que el señor presenta
signos de fractura en el hombro derecho.
a) Se le concede la palabra a la defesa técnica para que examine al perito sobre su
idoneidad, hechos y comparecencia al tribunal.
b) Se le concede la palabra al fiscal del MP para que lo contraexamine al profesional
propuesto por la defensa técnica.

Señor perito puede usted retirarse o quedarse en la audiencia.


TESTIGOS PROPUESTOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO Se le ordena al señor
Secretario haga pasar al estrado a la testigo, Estefany Ramirez propuesto por el ministerio
Publico.
ADVERTENCIA DE LEY: Se le advierte al testigo lo relativo al delito de Falso Testimonio de
conformidad con el Artículo 460 del Código Penal.

“Comete falso testimonio, el testigo que en su declaración o dictamen ante autoridad


competente o notario, afirme una falsedad, se negare a declarar estando obligado a ello u
ocultare la verdad. El responsable de falso testimonio será sancionado con prisión de seis
meses a tres años y multa de doscientos cincuenta a cinco mil quetzales.

Si el falso testimonio se cometiere en proceso penal en contra del procesado, será


sancionado con prisión de dos a seis años y multa de mil a diez mil quetzales. Las sanciones
señaladas se aumentarán en una tercera parte si el falso testimonio fuere cometido mediante
soborno.”

Favor ponerse de pie y levantar la mano derecha a la altura del hombro.

PROTESTA: “Promete usted como testigo, decir la verdad ante su conciencia y ante el
pueblo de la república de Guatemala”. Puede sentarse.

A continuación el Juez:
a) Identifica al testigo con su nombre y el documento personal que lo identifica válidamente.
En este momento procedo a realizarle algunas preguntas PRESIDENTE:
 Cual Es su nombre...
 Edad...
 Estado Civil...
 Nacionalidad...
 Profesión u oficio...

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 Lugar de nacimiento.
 Domicilio...
 Residencia...
 Conoce usted al acusado.
 Tiene usted parentesco con el...
 Tiene usted Enemistad con el acusado

Uno: no leer declaración de los testigos art 219 señor testigo lo invito a que declare
libremente sobre los hechos que le constan Señorita Estefany Ramirez, para ratificar, ampliar
o modificar su declaración testimonial, en el que usted manifiesta que el día sábado 20 de
diciembre del año dos mil veintiuno, aproximadamente a las trece con treinta minutos
después de salir del trabajo, usted iba caminando para su casa ubicada en la zona 13 de la
ciudad capital y observa que en área poco boscosa y donde existe una pequeña cancha de
futbol, a una pareja discutiendo indicando que era el señor Gerber Aguilar discutiendo
fuertemente con su esposa, y observa al procesado golpeando a la señora Ana Patricia
Morales Quijada con una piedra en repetidas ocasione

Tiene algo que agregar


a) Se le concede la palabra al fiscal del MP para para que proceda a examinar a su testigo
sobre su idoneidad, hechos y comparecencia al tribunal.

b) Concede la palabra al abogado defensor para que contra examine al testigo del MP.
PRESIDENTE: El interrogatorio ha terminado, Puede usted abandonar la sala o permanecer
en ella si así lo desea.

TESTIGOS PROPUESTOS POR EL ABOGADO DEFENSOR  2. Se le ordena al señor


Secretario haga pasar al estrado al testigo, Sofia Reyes propuesto por el abogado defensor.

ADVERTENCIA DE LEY: Se le advierte al testigo lo relativo al delito de Falso Testimonio de


conformidad con el Artículo 460 del Código Penal.

“Comete falso testimonio, el testigo que en su declaración o dictamen ante autoridad


competente o notario, afirme una falsedad, se negare a declarar estando obligado a ello u
ocultare la verdad. El responsable de falso testimonio será sancionado con prisión de seis
meses a tres años y multa de doscientos cincuenta a cinco mil quetzales.
Si el falso testimonio se cometiere en proceso penal en contra del procesado, será
sancionado con prisión de dos a seis años y multa de mil a diez mil quetzales. Las sanciones
señaladas se aumentarán en una tercera parte si el falso testimonio fuere cometido mediante
soborno.”

Favor ponerse de pie y levantar la mano derecha a la altura del hombro.


PROTESTA: “Promete usted como testigo, decir la verdad ante su conciencia y ante el

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pueblo de la república de Guatemala”. Puede bajar la mano. Siéntese


A continuación el Juez:
a) Identifica al testigo con su nombre y el documento personal que lo identifica válidamente.
PRESIDENTE:
 Cual Es su nombre...
 Edad...
 Estado Civil...
 Nacionalidad...
 Profesión u oficio...
 Lugar de nacimiento.
 Domicilio...
 Residencia...
 Conoce usted al acusado.
 Tiene usted parentesco con el...
 Tiene usted Enemistad con el acusado

Uno: no se lee se declara libremente señora SOFIA REYES, para ratificar, ampliar o
modificar su declaración testimonial, en el que usted manifiesta que el día sábado 20 de
diciembre del año dos mil veintiuno, aproximadamente a las trece horas don Gerber Aguilar
llego a su tienda denominada el “Tigre” acompañado de un amigo a la tienda del domo
polideportivo ubicado en zona 13 a comprar una gaseosa, un agua pura y dos chicharrones
criollos, habiendo estado en el lugar aproximadamente media hora.

a) Se le concede la palabra al abogado defensor para que examine a su testigo sobre su


idoneidad, hechos y comparecencia al tribunal.
b) Concede la palabra al fiscal del MP para que contra examine al testigo propuesto por la
defensa técnica.
PRESIDENTE: El interrogatorio ha terminado, Puede usted abandonar la sala o permanecer
en ella si así lo desea.

PRESIDENTE: El interrogatorio ha terminado, Puede usted abandonar la sala o permanecer


en ella si así lo desea.
Prueba conducente de la prueba documetal

1) PRUEBAS DOCUMENTAL
Propuesta por el Ministerio Público se le ordena al secretario del tribunal que de a concer los
medio de prueba presentados por las partes.

a) Uno: Prevención Policial contenida en oficio número dos mil doscientos setenta y
dos guión dos mil Veintiuno, ref.

lV de fecha veintiocho de diciembre de dos mil veintiuno suscrita por Miguel Ángel

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Vásquez, encargado de la subestación cincuenta y uno guión cincuenta y dos de la


Policía Nacional Civil de zona 13; mediante la cual se inicia la persecución penal.
Dos: Dictamen pericial número CAV guion dos mil once guion cero cero doscientos ocho,
INACIF dos mil veintiuno guion cero cero nueve mil trescientos setenta y cuatro de fecha
diez de enero del año dos mil veintidos, rendido por el perito profesional de la medicina del
área de patología y clínica forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses, doctora
KAREN PELICO , que contienen reconocimiento médico forense practicado sobre la señora
Ana Patricia Morales Quijada, en el que concluye que la señora falleció por una herida
provocada en la sien izquierda con un objeto contundente, provocándole además fractura
craneoencefálica y muerte instantánea, aproximadamente una hora antes de encontrar el
cadáver.

Tres. Informe y álbum fotográfico número ECA guion treinta y ocho guion cero tres guion dos
mil veintiuno de fecha 20 de diciembre del año dos mil veintiuno, rendido por el técnico en
investigaciones criminalísticas uno del Ministerio Público Edver Pablo Paúl Escobar Morán,
que contiene doce exposiciones fotográficas, inspección ocular que documenta e ilustra el
lugar de los hechos ubicada en octava avenida quince guión treinta y cinco zona once, barrio
la Libertad, Cobán Alta Verapaz lugar de los hechos.

Informe y álbum fotográfico número ECA ciento ochenta y ocho guion cero tres guion dos mil
veintiuno, de fecha dos de mayo de dos mil veintidos, rendido por el técnico en
investigaciones criminalísticas uno del Ministerio Público, Juan Fernando Tzalam Cuc, que
contiene veinte exposiciones fotográficas, inspección ocular de reconstrucción de hechos e
ilustra el lugar de los hechos, ubicado en zona 13 interior al instituto Dr, Imricho Fischman
donde sucedió el echo.

Cuatro. Certificación de documento personal de identificación del señor Gerber Aguilar,


extendido por el Registro Nacional de las Personas, documento con el cual individualiza
plenamente al acusado.

Propuesta por el PROCESADO


Uno. Original de constancia que durante el mes de diciembre a partir del doce de diciembre
de dos mil veinte al tres de enero de dos mil veintidos, el señor Gerber Aguilar, estuvo de
vacaciones en la casa de su padre, lote veintisiete de la aldea Nuevo Paraíso, Ixcán Quiché.

Dos. Original de carta laboral en la cual se hace constar que el señor Gerbert Aguilar, trabajó
con contrato de cuatro horas diarias en el Instituto Básico Privado Luz de la Esperanza de la
aldea Cimientos de la Esperanza, Ixcán, Quiché.

DOCUMENTOS Y OTROS
PRESIDENTE: Se le ordena al señor secretario que lea y exhiba los documentos que
constan en el proceso aportados por el Ministerio Público. (Art. 380 CPP)

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1. Acta de levantamiento de cadáver,


2. Certificación de defunción
3. Prevención policial de fecha 02 de marzo de 2015

PRESIDENTE: Se le ordena al señor secretario que lea y exhiba los documentos que
constan en el proceso aportados por el Abogado Defensor. (Art. 380 CPP)
1. Intervención de la trabajadora social la señorita lic. Alejandra vaidez
2. Estudio socioeconómico practicado al señor Gerbert Aguilar
3. Declaración testimonial de la señora Sofia Reyes
4. certificación de matrimonio de ANA PATRICIA MORALES QUIADA Y EL SEÑOR Gerber
Aguilar.
5. certificación de nacimiento de los señores ANA PATRICIA MORALES QUIADA Y Gerber
Aguilar,
6. Así mismo el de sus hijos Carla Alexandra, Carlos Alejandro, ambos de apellidos Aguilar
Morales

En este momento entramos a la etapa para presentar nuevas pruebas, en caso las partes
pretendan presentarlas EN ESTE MOMENTO PASAMOS A LA ETAPA DE NUEVAS
PRUEBAS PRESIDENTE: Se le da la palabra al representante del Ministerio Publico para
que manifieste si tiene nuevas pruebas que ofrecer.

PRESIDENTE: Se le da la palabra al Abogado Defensor para que manifieste si tiene nuevas


pruebas que ofrecer.
(N0)

En tal virtud, con fundamento en el artículo 381 del código Procesal Penal, este tribunal
ordena la recepción de los medios de prueba antes dichos y con el objeto de recibirlos,
señala para la continuación del debate, (quince minutos) _________a las _______horas.
Si no hay pruebas nuevas: en vista que no hay pruebas nuevas que aportar dentro del
presente debate procedemos a presentar alegatos finales.

CONCLUSIONES (ALEGATOS FINALES)


Habiéndose diligenciado En este momento tiene la palabra el MINISTERIO PUBLICO para
que emita sus conclusiones. Para el mismo efecto tiene la palabra el ABOGADO DEFENSOR
para que emita sus conclusiones

REPLICA
Señor agente fiscal del MINISTERIO PUBLICO,
que hacer de las conclusiones del defensor? Si dice si _
Se le previene que la misma deberá limitarse a la refutación de los argumentos adversos que
no fueron objeto de su informe inicial, tiene usted la palabra…..
Se le otorga la palabra a la DEFENSA para que pueda hacer uso de la réplica, y refutar así

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los argumentos adversos sobre los aspectos a que se refiere el MINISTERIO PÚBLICO
En este momento procedo a preguntarle a el PROCESADO ¿tiene algo más que manifestar
antes de que se cierre este debate?
EN CASO AFIRMATIVO
Se le invita a pasar al estrado y exprese lo que considere conveniente.… Por favor abandone
el estrado.
CIERRE DEL DEBATE
Se da por finalizado el debate por lo que este Tribunal se retira a deliberar en sesión secreta,

Se le ruega a la audiencia no retirarse ya que a continuación deberá emitirse la sentencia.


posterior a ello se llama a las parte para que se presenten a la SALA DE DEBATE, hoy a las
21 HORAS para la resolución de esta audiencia, en la cual este Tribunal espera poder dar a
conocer la decisión que haya tomado.

(PARA LA SENTENCIA)
SECRETARIO: “invito a las partes presentes ponerse de pie para el recibir a los miembros
del Honorable Tribunal”.

PRESIDENTE: “Pueden sentarse”


“A continuación se dará lectura a la SENTENCIA dictada por este Tribunal quedando de ello
notificada Los sujetos procesales. Hago de su conocimiento a los sujetos procesales que por
la complejidad del asunto, lo avanzado de la hora y la carencia de elementos técnicos, se ha
decidido diferir la redacción de la sentencia y se leerá solo la parte resolutiva de la misma.

Con el objeto que se imponga sintéticamente a la audiencia de los fundamentos que


motivaron la decisión, se ha designado al Juez Vocal primero. Tiene la palabra EL SEÑOR
JUEZ PRESIDENTE “Para la lectura de la sentencia en su redacción final, se convoca a las
partes a la audiencia en este momento del día
_____________________________________________________ _ a las
_____________horas con ______________________ minutos en esta misma sala de
debates, en dicha audiencia también se leerá el acta de debate, y podrá reaplazarse la
lectura de esta ultima, por la entrega de una copia de la misma a las partes.
PRESIDENTE: Se declara concluida la presente audiencia. BUENA TARDE
SECRETARIO: Favor ponerse de pie para el retiro de los miembros del Tribunal.
ACTIVIDAD PROCESAL DEFECTUOSA (se refiere al protesto, lo que se hizo en la última
grabación)
Art. 284 CPP.
Se procede a subsanar actividad procesal defectuosa anulando la acción consistente en
_____________, por lo que se procede a ____________________ .
Ha lugar la objeción planteada por _______________________, se le ordena
a___________________, que reformule la pregunta.
No ha lugar la objeción planteada por ______________________, por lo que se le ordena al

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_______, que continúe con el interrogatorio


C-1146-2015-Of. 1ro.
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA
EL AMBIENTE. DE COBÁN ALTA VERAPAZ, VEINTE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL
QUINCE.

I) EN NOMBRE DEL PUEBLO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA, éste Tribunal dicta


sentencia en el JUICIO ORAL Y público contra el procesado Gerber Aguilar, por el delito de
FEMICIDIO. Como parte acusadora actúa el Ministerio Público a través del Fiscal Francisco
Ruiz, la Defensa corre de la forma siguiente: La del procesado Gerber Aguilar a cargo del
Abogado Efrain Gomez.

II) DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL PROCESADO:


Gerber Aguilar: de treinta y siete años de edad, guatemalteco, casado, maestro, con domicilio
en la primera calle cuatro guión diecinueve, Barrio la Libertad zona once, sin apodo conocido,
nacido el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco en la ciudad de Guatemala.
hijo de Salvador Aguilar y Marta Elena Coy Chávez, con Documento Personal de
Identificación dos mil cien, treinta mil, un mil seiscientos uno, extenido por el Registro
Nacional de las Personas de la República de Guatemala, antes del presente hecho no ha
sido perseguido penalmente (declaró en el debate).

III) DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN Y DEL AUTO


DE APERTURA DEL JUICIO:
El Ministerio Público estimó procedente la apertura a juicio, la que solicitó al Juzgado
Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente,
constituyéndose en formal acusador del procesado Gerber Aguilar el delito de FEMICIDIO al
resolverse al respecto se señalaron los hechos que literalmente dicen:
A) Porque usted Gerber Aguilar, como esposo de la señora Ana Patricia Morales Quijada; ya
que en día, hora y lugar determinado, planificó eliminar a la señora Ana Patricia Morales
Quijada el cual culminó el veinte de enero de dos mil quince, con la muerte provocado por
múltiples golpes de la mencionada víctima. Dicho plan comprendió el asecho a la víctima en
una tienda cercana durante varias horas que se inició aproximadamente en el veinte de
diciembre de dos mil veintiuno a eso de las once horas finalizando con el hecho a las trece
horas con treinta minutos del mismo día y año.

En el mismo se utilizaron varias piedras de tamaño regular, especialmente una que provoco
la muerte de la señora Ana Patricia Morales Quijada. El plan consistía en controlar a la
víctima, y especialmente la observación constante desde la tienda ubicada en el domo
polideportivo mientras el victimario consumía bebidas y la victima retornaba de sus
actividades laborales. La culminación de este plan, finalizó con la eliminación física de la
víctima que fue llevada a cabo por el señor Gerber Aguilar.

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De esta forma el acusado aprovechándose de la fuerza superior, logra inmovilizar a su


víctima al considerar que ella tenía vínculos extramaritales con su jefe, y debido a ello sus
celos irracionales y enfermizos hacen arremeter contra la humanidad de la señora Ana
Patricia Morales agrediéndola verbal y físicamente, provocándola la muerte por una fractura
en la sien izquierda provocado por un objeto contundente.

A. SOBRE LA EXISTENCIA DEL DELITO, durante el desarrollo del debate oral y público
efectivamente quedó demostrado con la certificación de la partida de defunción, que ANA
PATRICIA MORALES QUIJADA falleció en forma violenta el veinte de diciembre de dos mil
veintiuno, a las trece horas con veinte minutos en el campo de futbol del instutito Dr. Imrich
fischan zona 13 de la ciudad capital por una herida contundente en la sien del lado izquierdo
producida por una piedra, que le provocó la muerte inmediata.

3. DE LA CALIFICACIÓN LEGAL DEL DELITO:


El artículo 6 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer
decreto número 22-2008 del Congreso de la República “Comete el delito de Femicidio, quien
en el marco de las relaciones desiguales de poder entre hombres y mujeres, diere muerte a
una mujer, por su condición de mujer, valiéndose de cualquiera
------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------------------------------------------------------------------------------------------------- Al reo de
Femicidio, será sancionado con pena de prisión de veinticinco a cincuenta años, y no podrá
concedérsele la reducción de la pena por ningún motivo.
En el presente caso, con las declaraciones prestadas por la experta Karen Pelico, queda
plenamente establecido por las circunstancias anteriores y posteriores a la muerte violenta
de la señora Ana Patricia Morales Quijada, que la misma únicamente pudo ser producto de
un hecho de carácter emocional que presentó todos los elementos que conllevan a la :
persecución, vigilancia, eliminación y impulso de perversidad brutal y tipifican el delito de
femicidio.

4. DE LA PENA A IMPONER:
Conforme el artículo 6 antes citado al culpable del delito de Femicidio, será sancionado con
pena de prisión de veinticinco a cincuenta años, y no podrá concedérsele la reducción de la
pena por ningún motivo. Nos inclinamos por aplicar la pena máxima de prisión asignada a
este delito que es de cincuenta años de prisión. Quien no podrá gozar de ninguna medida
sustitutiva.

POR TANTO:
Este tribunal con base a lo analizado, leyes citadas y a lo establecido en los artículos 1-2-6-
12- 14-15-16-203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1-2-4-10-
11-13- 19-20-35-36-41-42-44-65-132 del Código Penal; 1-2-3-5-6-7-11- 11bis-14-19-20-21-
24-24bis 40-43-48-70-160-161-162-163-165-166-178-181-207-225-354-355-356-360-362-
363-368-370-372-375-376-377-378-382-383-385-386-387-388-390-391-392-395-396-397 del

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lOMoARcPSD|15842608

Código Procesal Penal; y 57,141,142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial;

AL RESOLVER POR MAYORIA DECLARA:


I) Que el acusado Gerber Aguilar es responsable como AUTOR del delito de FEMICIDIO
cometido en contra de la vida e integridad física de la señora Ana Patricia Morales Quijada.

III) Por tal ilícito se le condena a la pena de cincuenta años de prisión inconmutables, que
deberá de cumplir en el centro penal que determine el Juez de ejecución correspondiente; V)
Encontrándose el acusado guardando prisión, se les deja en la misma situación hasta que se
encuentre firme el presente fallo; VI) Se condena al Gerber Aguilar al pago de las costas
procesales; VII) Al estar firme el presente fallo háganse las comunicaciones
correspondientes, remitiéndose el expediente al juez de ejecución, para los efectos legales
consiguientes.

IX) NOTIFIQUESE.
A todas las partes procesales involucradas-

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