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Contesta Demanda

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JUZGADO PÙBLICO DE FAMILIA 10 º DE LA CIUDAD DE LA PAZ

CONTESTA A DEMANDA DE DIVORCIO EN


FORMA AFIRMATIVA EN PARTE.
OTROSIES: SU CONTENDIO

ELOY TINTAYA CRUZ, mayor de edad hábil por derecho con


CI.8393030 L.P., estado civil casado, con domicilio real en
calle Juan de Dios Nº 459 de esta ciudad de La Paz, de
ocupación Empleado, con el debido respeto me presento ante su
autoridad, para exponer y pedir lo siguiente:
Señor Juez, dándome por notificado con la presente demanda de
divorcio seguido por CORAL NUÑEZ QUISPE, PRESENTADA EN FECHA 30 de
enero de 2020, es en ese entendido que respondo el mismo de
conformidad al Art. 437 parágrafo II, el mismo en los siguientes
términos:
1. Es cierto y evidente que contraje matrimonio civil con CORAL
NUÑEZ QUISPE, con la esperanza de formar una familia junto a mis
adorados hijos que en este momento tienen 7 y 5 añitos.
2. Es cierto y evidente que nuestros hijos ALEXANDER TINTAYA
NUÑEZ, y SELINA TINTAYA NUÑEZ a la fecha cuenta con 7 y 5
años.
3. Es cierto y evidente que nos encontramos separados de mutuo
acuerdo desde el 1º de febrero de 2018.
PERO NO ES CIERTO QUE:
1. Que mi persona haya dado lugar a una ruptura conyugal, al igual
que ella me case con la esperanza de tener una familia llena de
amor, compresión, apoyo, que no encontré, mi persona se
encuentre privado de libertad en el RECINTO PENITENCIARIO de SAN
PEDRO DE CHONCHOCORO.
2. No es cierto que mi persona percibe un sueldo de 7.000.00 Bs. ya
que siendo una persona privada de libertad no me percibo ningún
monto de dinero, pero jamás eludiré la responsabilidad que tengo
como padre de familia
3. No es cierto que mi persona no cumpla con la responsabilidad con
mis hijos, el hecho de no contar con recursos jugosos no hace
que mi persona no cumpla con esta obligación, más al contrario
siempre estuvo erogando los gastos tanto de alimentación,
útiles, ropa, de acuerdo a mis posibilidades, siempre estuve con
ellos mientras me encontraba en el Recinto penitenciario de San
Pedro , y no porque la ley me obliga sino porque es mis hijos
los adoro, y mi deseo es ofrecerle algo mejor, es por eso que me
estoy superando estudiando y trabajando.
FUNDAMENTACION JURIDICA.-
Que con la Constitución Política del Estado del Estado refiere a los
DERECHOS DE LA NINEZ, ADOLECENCIA Y JUVENTUD, Art. 58 y 59.
Que el Código de las Familias refiere la FIJACION DE LA ASISTENCIA
FAMILIAR, en su Art.116 I “La asistencia familiar se determina en
proporción a la necesidad de la persona beneficiaria y a los recursos
económicos y posibilidades de quien o quienes deban prestarlas…” y
en su Art.117, CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE ASISTENCIA FAMILIAR,
del mismo cuerpo legal.
Sobre todo la LEY 548 Art. 12, a) “Interés Superior. Por el cual se
entiende toda situación que favorece el desarrollo integral del niño
o niña y adolecente…”
Art. 16 I “La niña, niño o adolecente tiene derecho a la vida, que
comprende el derecho a vivir en condiciones que garanticen para toda
niña, niño o adolecente una existencia digna”
Art. 17 “ Las niños, niñas y adolescentes, respetando la
interculturalidad, tiene derecho a un nivel de vida adecuado que
asegure su desarrollo integral, lo cual implica el derecho a una
alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que
satisfaga las normas de la dietética… ”
Art. 20 “La madre y el padre, guardadora o guardador tutora o tutor
son los garantes inmediatos del derecho a la salud de sus hijas e
hijos…”.
Art. 41 “La madre y el padre tiene responsabilidades y obligaciones
comunes e iguales para brindar afecto, alimentación, sustento,
guarda, protección, salud, educación…” (las negrillas me corresponde)
INSTRUCTIVA 009/215, de fecha 12 de mayo 2015, señala, es deber del
Estado y la Sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés
superior del Niño, Niña y adolecente que comprende la preeminencia de
us derechos a la primacía en recibir protección y socorro en
cualquier circunstancia y constituyendo deber de las autoridades
impartir justicia pronta.
PETITORIO. –
Por lo expuesto y las pruebas adjuntas pido a su digna magistratura y
de conformidad a los Art. 24, y los Art. Mencionados ut supra PIDO LO
SIGUIENTE:
1. Pido que su magistratura considere, que mi persona no tiene
un sueldo fijo, pero no eludo responsabilidad por lo que
ofrezco una Asistencia de Bs. 700.- a favor de mis hijos
ALEXANDER TINTAYA NUÑEZ y SELINA TINTAYA NUÑEZ.
2. Ofrezco una muda de ropa cada 3 meses.
3. Solicito a su autoridad en cuanto al régimen de vistas no
podre verlos a mis hijos ya que me encuentro recluido en el
Penal de Chonchocoro y siendo un lugar que no reúne las
condiciones necesarias para poder estar con mis pequeños
hijos, y solicitar a su autoridad en cuento recobre mi
libertad el régimen de vistas sea los domingos de horas 9 a
17:00
4. Pido que su autoridad ordene a las partes guardar compostura
delante de los niños.
5. De la misma manera la guarda y tutela se mantiene con la mama
de mis hijos la señora CORAL NUÑEZ QUISPE.
OTROSI 1º.- De conformidad al ART. 334 de la Ley 603 adjunto a la
presente las Pruebas literales consistente en:
1. Presento mandamiento de condena por el TRIBUNAL QUINTO DE
SENTENCIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ.
2. Presento permanencia y conducta del penal de San Pedro
desde que fecha me encuentro recluido.
OTROSI 2º. – Asimismo de la misma manera renuncio al plazo de los
TRES MESES QUE ESTABLECE EL ART. 210 PARÁGRAFO II, PIDIENDO A
SU DIGNA AUTORIDAD APLICAR EL PARÁGRAFO IV, DICTANDO
SENTENCIA DECLARANDO DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL O LA
UNIÓN LIBRE, ORDENANDO AL SERECI LA CANCELACIÓN DE LA PARTIDA
MATRIMONIO Nº 217972 de FECHA 20 SEPTIEMBRE DE 2014.
OTROSI 3º.-.El suscrito abogado se adscribe al arancel del Ilustre
Colegio de Abogados de La Paz.
OTROSI 4º.- Solicito a su autoridad que la parte de demandante la
señora
CORAL NUÑEZ QUISPE me otorgue garantías por la dirección
Reconvencional de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen de la
ciudad de La Paz
OTROSI 5º. - Señalo domicilio procesal la Avenida Mariscal Santa Cruz
Edificio Torre Ambar Piso 7 Oficina 584.
SERA, JUSTICIA…
La Paz 18 de febrero de 2020

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