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Derecho Romano
Derecho Romano
Derecho Romano
Fuentes del D°: la costumbre-> repetición oral de ciertos hechos que precisamente por la
repetición se convierten en obligatorias
Fuentes del D°: la ley-> mandato de autoridad de aplicación más o menos (hay leyes que no
se les aplica a todos) general cuyo cumplimiento está amparado por la fuerza
18. Procedimiento extraordinario: poderes que tienen los magistrados, imperio y jurisdicción.
1) en la época imperial
2) es escrito
3) la jurisdicción le pertenece al estado (ya no hay particulares)
4) se regula la prueba-> documentos(priman) ->testigos presenciales ->testigos de oida
5) se crea la apelación-> ante el juez que dictó la sentencia pero se resuelve ante el
juez jerárquico. Se puede apelar de forma oral o escrita (dentro de los plazos
legales)
6) efecto de cosa juzgada: no se puede volver a litigar entre las mismas partes, misma
causa y el mismo objeto
Poderes que tienen los magistrados->imperio; facultad que se tiene para hacer cumplir sus
decisiones
->poder en la jurisdicción (jurisdictio): facultad de oír a las partes, organizar el procedimiento
y resolver el problema en forma-> contenciosa: aquella en la cual hay conflictos entre las
partes
->voluntaria (no contenciosa): no hay conflicto (posesión efectiva)