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Derecho Romano

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1.Concepto de Derecho romano.

El Derecho Romano es un conjunto de normas jurídicas que regula a los romanos.

2.Derechos que se aplican en Roma.


D° romano
D° pretorio u honorario-> Derecho que creó el pretor peregrino
D° de gente-> se le aplica a los extranjeros en Roma

3.Teoría sobre la aplicación del Derecho.


Teoría de la personalidad-> El derecho se le aplica a ciertas personas (los romanos)
Teoría de la territorialidad-> El derecho se le aplica a quienes viven en un territorio

4.Monarquía Etrusca: magistraturas, pueblo, senado, fuentes del derecho.


Magistraturas: El Rey (elegido) tiene todos los poderes: jefe religioso, jefe militar, etc.
Senado: ente consultivo o asesor- Senadores “designados” (100 senadores nombrados por
el rey)
Pueblo: Social-> patricios Político-> el pueblo se une y la unión política se llama “comicio”
-> plebeyos

Comicios-> tribu: primera estructura social del pueblo


-> curias: unir a la gente según el domicilio

Fuentes del D°: la costumbre-> repetición oral de ciertos hechos que precisamente por la
repetición se convierten en obligatorias

5. República: magistraturas, pueblo, senado, fuentes del derecho.


Magistrados: -> Se cambia el rey por dos cónsules ->Mientras dura la elección alguien tiene
que magistral así que existe rey como cargo transitorio
Cónsules: tenían derecho a veto, para que las decisiones sean llevadas a cabo los dos
tenían que estar de acuerdo *
Pretores: administraban justicia.
->urbano: resuelve los problemas entre romanos
->peregrino: resuelve los conflictos entre romanos y peregrinos-> derecho pretorio u
honorario: adaptación del derecho romano al derecho de gente es menos solemne
Censor: hace el censo y clasifica de acuerdo a la riqueza
Dictador: elegido para que asuma todos los poderes en el caso de amenaza de invasión o
revolución interna
Cuestores: encargados de cobrar los impuestos
Eris Curules: encargados del aseo ornato, tenían la oficia en el mercado (compra y venta)
Características
Son anuales-> Todas las magistraturas duran un año a excepción del dictador y censor
Son electas-> las elige el pueblo
Son unipersonales-> cada magistrado actúa por sí mismo, solo los cónsules actúan en
forma colegiada
Son Ad Honorem-> gratuitas

Senado: materia militar-> resuelven problemas militares y de guerra


Pueblo: socialmente se mantiene patricio y plebeyo sin embargo se crea una tercera
estructura política-> Comicios por centuria: está integrado por las personas que se
encuentran en la primera categoría del censo por ser los que tienen más dinero

Fuentes del D°: la ley-> mandato de autoridad de aplicación más o menos (hay leyes que no
se les aplica a todos) general cuyo cumplimiento está amparado por la fuerza

6.Concepto y clasificación de personas.


2 clases de personas-> naturales y jurídicas

7.Diferencia entre personas naturales y jurídicas.


Personas naturales-> personas reales
Personas jurídicas-> ente ficticio capaz de ejercer derecho y contraer obligaciones
(corporaciones, fundaciones)

8.Existencia natural y legal de las personas.


Personas naturales-> empieza con la concepción y termina con el nacimiento
Personas legales-> empieza con el nacimiento y termina con la muerte

9. Requisitos para ser capaz.


1. Ser libres-> los esclavos no lo eran por lo que se entiende que eran cosas u objetos
2. Ser ciudadano-> ser romano
3. Ser sui iuris-> no tener vinculo de dependencia

10. La libertad, esclavitud, ciudadano peregrino y latino.


Libertad
libres-> ingenuos: aquel que nunca ha sido esclavo
->libertos: aquel que fue esclavo y dejó de serlo
Causales para caer en esclavitud:
a) Por nacimiento de madre esclava: después del cristianismo se establece que la
criatura podía ser libre si la madre fue libre en algún momento
b) Hechos posteriores al nacimiento: D°romano-> causales propias. ej; los condenados
a muerte se vuelven esclavos; cae en esclavitud el deudor insolvente-moroso
D° de gente-> prisioneros de guerra, para el captor esa persona era esclava, sin
embargo los romanos dicen que cuando no se tiene noticia de ella se presume la
muerte (muerte presunta)
Como se sale de la esclavitud
a) Por manumisión: acto voluntario del amo por el cual deja libre a un esclavo. Estas
pueden: Solemne-> el esclavo se convierte en libre y ciudadano romano
No solemne-> el esclavo se convierte en libre y latino (vive como libre pero al
morir muere como esclavo, no pueden hacer testamentos)
b) Por ley: *si el amo abandona a un esclavo viejo y enfermo, deja de ser esclavo
*queda libre el esclavo si captura al asesino de su amo
11. Sui iuris y Alieni iuris.
Sui iuris-> No tener dependencia de un pater
Alieni iuris-> Aquellos que se encuentran sometidos a la patria potestad de otro
La patria potestad termina cuando muere el pater
Emancipación: el filio queda en sui iuris

12. Familia agnaticia.


Familia agnaticia (jurídica): compuesta por el pater (jefe varón) era el único capaz, le siguen
los filius (dependientes) están unidos por la patria potestad
Pater-> por nacimiento- por adopción- por adrogatio: adopción de una familia completa (la
familia que se adopta pasan todos a ser filius)
Patrimonial-> masa de bienes que se le pueden otorgar a filius-> peculio
Peculio profecticio: masa de bienes que el pater le entrega al filio para que lo administre
Peculio adventicio: recibe el filio por herencia de la madre. el filio es dueño pero lo
administra el pater
Peculio castrense: remuneración que recibe el filio como militar (el filio es dueño y lo
administra)
Peculio cuasi castrense: remuneración que recibe el filio como empleado público (el filio es
dueño y lo administra)

13.Familia cognaticia.14. Tipos de parentesco: consanguíneo y por afinidad.


Familia cognaticia (sangre): grupo de personas unidas por un vínculo de parentesco
->consanguíneo: aquellos que tienen la misma sangre
->por afinidad: relación que hay entre un cónyuge y los parientes del otro
¿Cómo se determina el parentesco?
hay que considerar 2 elementos: 1) Línea-> recta: aquellos que descienden de otros (ej;
abuelo, padre, hijo) 2) colateral: sin descender unos de otros tienen un pariente en común
(ej; hermanos) 2) Grado-> generaciones que separan a una persona de otra

15. Matrimonio: requisitos, efectos, clases de unión entre hombre y mujer.


El matrimonio en roma era un hecho
Requisitos
1. Hombre y mujer
2. Ser púberes
3. Consentimiento del pater si los contrayentes eran alieni iuris (filios)
4. No tener impedimentos legales (no pueden casarse hermanos, el asesino del
esposo de una mujer, los extranjeros no se pueden casar con romanos)
5. Affectio maritalis-> unirse con el ánimo de vivir como cónyuges
6. Concubinato-> unión de un hombre con una mujer sin el ánimo de ser
cónyuges
7. Contubernio-> unión de un hombre con una mujer prohibidas (ej; un hombre
se casa con una esclava)

Efectos del matrimonio en Roma


Depende si se casaron con o sin manus
Con manus-> el patrimonio de la mujer pasa a ser administrado por su cónyuge si este es
pater, pero si es filius pasa a ser administrado por el pater del cónyuge
Sin manus-> el patrimonio sigue siendo administrado por el pater de la mujer
Manus se adquiere-> x confarreatio (solemne incluso religiosa por la ofrenda a júpiter): la
mujer se está casando con manus
->x coemptio: ceremonia civil; estar de acuerdo
-> x usus: si nada se dice se entiende que se casan por manus
La mujer puede salirse del manus por la misma forma que se estableció
Puede salirse del manus siempre y cuando manifieste su voluntad y lo diga antes de los 2
últimos meses de matrimonio, puede desistir solo hasta los 10 meses

16. Procedimiento acciones de la ley.


Se llama así ya que está establecido en la ley de las XII (12) tablas
1) + antiguo
2) solemne
3) oral
4) procedimiento declarativo→ sirve para que se reconozca un derecho
a) Etapas-> ante el pretor-
b) El pretor oye a las partes, si las partes no llegan a un acuerdo deben
nombrar a un juez
LITIS CONTESTATIO-> momento procesal que se produce cuando las partes no están de
acuerdo. Queda determinado:
1) El juez
2) Partes
3) Objeto
4) Causa
Si el juez lo tiene claro dicta sentencia o fallo, si no, dice que otro juez dicte la sentencia
● Las sentencias eran en dinero
● Si se quería que cayera en especias tenían que decirlo y se llama-> CLÁUSULA
ARBITRARIA
● No hay apelación en el juicio declarativo, se puede alegar en contra del
procedimiento ante-> falta de solemnidad ->por presión al juez ->juez venal: que se
venda por dinero para dictar sentencia

17. Procedimiento formulario- solo la formula.


Tiene una parte escrita-> fórmula: orden escrita que las partes le dan al juez para que
conozca un asunto y lo resuelva
Partes principales
1) nombre del juez
2) intentio->objeto de juicio
3) demostratio-> causa
4) condemnatio-> condena

18. Procedimiento extraordinario: poderes que tienen los magistrados, imperio y jurisdicción.
1) en la época imperial
2) es escrito
3) la jurisdicción le pertenece al estado (ya no hay particulares)
4) se regula la prueba-> documentos(priman) ->testigos presenciales ->testigos de oida
5) se crea la apelación-> ante el juez que dictó la sentencia pero se resuelve ante el
juez jerárquico. Se puede apelar de forma oral o escrita (dentro de los plazos
legales)
6) efecto de cosa juzgada: no se puede volver a litigar entre las mismas partes, misma
causa y el mismo objeto
Poderes que tienen los magistrados->imperio; facultad que se tiene para hacer cumplir sus
decisiones
->poder en la jurisdicción (jurisdictio): facultad de oír a las partes, organizar el procedimiento
y resolver el problema en forma-> contenciosa: aquella en la cual hay conflictos entre las
partes
->voluntaria (no contenciosa): no hay conflicto (posesión efectiva)

19. Leyes de competencia: materia, cuantía, territorio o domicilio.


leyes de competencia->materia->civil
->penal
->cuantía (valor del juicio)->mayor
->menor
->domicilio del demandado
Pretor se nombra por leyes de competencia

20. Clasificación de cosas.


1) Cosas corporales: existencia física
->muebles: animadas. se mueven por sí mismas
->inmuebles: no se pueden trasladar de un lugar a otro, requieren de una fuerza
exterior-> propiamente tales: por su naturaleza no se pueden trasladar de un lugar a
otro. ->por destinación: son cosas muebles que se destinan permanentemente a un
inmueble
->por adherencia: cosas muebles que se adhieren permanentemente a un inmueble
Cosas incorporales: no tienen existencia material-> los derechos y los créditos
2) Cosas simples: formado por una unidad
Cosas compuestas: formado por varias unidades
3) Cosas consumibles: aquellas que se consumen, se destruyen con el primer uso
Cosas inconsumibles
4) Cosa principal: subsiste por sí misma
Cosa accesoria: aquellas que dependen de una principal (frutos y productos)
Frutos
● civiles (provienen del capital, ej;intereses) o naturales (provienen de la
naturaleza)
● los frutos naturales existen con o sin la mano del hombre
● no destruye lo principal (ej; con intereses el capital se mantiene)
Productos
● no admiten clasificación
● para que esta exista requiere la mano del hombre
● cuando se elaboran hace desaparecer a la cosa principal
5) Cosa fungible: si tiene igual o desigual poder liberatorio, ej; monedas
Cosa no fungible: tienen un valor de afección
6) Cosas que tienen y que no tienen dueño-> aquellas que fueron abandonadas
7) Cosas mancipi-> cosas relacionadas con la agricultura .>mancipatio-> de mayor
valor-> única forma de hacerse dueño
a) animales de tiro y carga
b) servidumbres rústicas
c) esclavos
d) fundos en suelo itálico
Cosas nee mancipi-> sin solemnidad

21. Concepto y características de derechos reales. ¿Qué es un derecho real?


Derecho real-> dominio o propiedad

22. Dominio: concepto, características y clases de dominio (4) acción reivindicatoria.


Dominio: es un derecho real que recae sobre cosas corporales o incorporales y que permite
a su titular a usar, gozar y disponer siempre que no vaya en contra de la ley el derecho
ajeno o las buenas costumbres
1) dominio es un derecho real
2) es absoluto-> te da el máximo de derechos (usar, gozar y disponer)
3) es perpetuo-> no tiene fecha de término
4) el dominio se obtiene por los modos de adquirir
5) existen en roma 4 clases de dominio:
a) Dominio o propiedad Quiritaria-> se adquiere por el modo que corresponde
(mancipatio)
b) Dominio bonitaria-> se adquirió por un modo que no corresponde
se puede cumplir en quiritario-> cumpliendo las solemnidades que no se
cumplieron. -> por prescripción o usucapión
c) Propiedad provincial-> propiedades conquistadas por roma, son del fisco
romano, sin embargo, el emperador le otorgaba parcelas a los soldados
jubilados, por concesión
d) Propiedad peregrina-> propiedad de los peregrinos o extranjeros. como no
eran ciudadanos entonces no se les aplica el derecho romano-> no es objeto
de estudio
Calidad que puede estar una persona sobre una cosa:
1) Ser dueño
2) Como poseedor (tiene una cosa como ánimo de dueño sin serlo)
3) Mero tenedor: tiene algo reconociendo que es de otro
6) el dominio está protegido por la acción reivindicatoria-> demandante: dueño no
poseedor ->demandado: poseedor no dueño
causa: perdida de la posesión
objeto de la acción reivindicatoria: sirve para recuperar la posesión

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