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Semana 9,5

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DEMANDA DE TENENCIA Y CUSTODIA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA CAÑETE

CESAR FELIX GARCIA AYLLON, identificado con DNI. N° 70827516, domiciliado en: JR
LIMA , DISTRITO DE LUNAHUANÁ PROVINCIA CAÑETE DEPARTAMENTO LIMA,
señalando DOMICILIO PROCESAL EN: LA BODEGA MARIA CALLE 28 DE JULIO
LUNAHUANA a usted con el debido respeto me presento y digo:

I.- PETITORIO:
Qué, en ejercicio de mi derecho de acción y tutela jurisdiccional efectiva e invocando interés
y legitimidad para obrar, me presento por ante vuestra Judicatura, a fin de interponer
demanda DE TENENCIA Y CUSTODIA, de mis menores hijos JESUS MIGUEL GARCIA
YACTAYO (15) años de edad y MIKELA ESTEFANIA GARCIA YACTAYO (9) años de
edad, la misma que dirijo en contra de CLAUDIA KARINA YACTAYO MADRID, identificada
con DNI. N° 72485456, quien deberá ser notificada en su domicilio real ubicado en: EL
ANEXO DE CATAPALLA, DISTRITO DE LUNAHUANÁ, PROVINCIA CAÑETE Y
DEPARTAMENTO DE LIMA.

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO:


PRIMERO: El señor CERON LUDEÑA GUIDO, mantuvo una relación sentimental con la
señora CLAUDIA KARINA YACTAYO MADRID , fruto de esa relación nacieron mis menores
hijos conforme se advierte del original de su Acta de Nacimiento que adjunto de mi menor a
la presente demanda.
SEGUNDO: Que, Señor Juez, debido al conflicto que ha venido existiendo entre la madre y
mi persona, mis menores hijos han venido presentando un rendimiento escolar bajo, en
consecuencia, afectando su desarrollo académico, integral, moral y psíquico.
TERCERO: Que, mis menores hijos, me han reclamado que los lleve conmigo por el
maltrato psicológico que sufren por parte de su madre, en consecuencia, afectando la
estabilidad emocional cayendo en un estado de depresión y ansiedad no son normales para
sus edades (15) y (9), por ello, mi preocupación como el padre por el desarrollo de mis
menores hijos, que se ven afectados por el trato que reciben en donde residen, un lugar con
un ambiente no adecuado para ellos.
CUARTO: Que, mis menores hijos, siempre han mantenido una relación estrecha con mi
persona, a pesar de la situación actual que se está atravesando, nunca deje de brindarles el
cariño paternal y los alimentos que les corresponden por ser mis menores hijos. A pesar de
ello, mis menores hijos han presentado un decaimiento emocional, en consecuencia, esto
genera un daño profundo en su desarrollo integral, moral y psíquico.
QUINTO: Que, mi persona ha cumplido con el pago a tiempo (los 05 primeros días de cada
mes) de la pensión alimenticia, en donde se fijó el monto de MIL DOSCIENTOS SOLES,
asimismo con cada punto en el cual me comprometo a cumplir en el Acta de Conciliación N°
010-2023– CCF, acto que se llevó a cabo el 29 del mes de enero del 2023.
SEXTO: Que, mis menores hijos no reciben la alimentación adecuada para su desarrollo,
por más que mi persona cumple con el pago de la pensión alimenticia acordado en el Acta
de Conciliación N° 010-2023 - CCF, la madre de mis menores no otorga los alimentos
necesarios para el crecimiento adecuado. Además, la madre no cumple con el cuidado y
atención que le debe brindar a mis menores hijos, por asistir a diferentes eventos, en
consecuencia, faltando a lo pactado en el Acta de conciliación N° 010-2023 – CCF, la cual la
señora acordó bajo su voluntad.
SÉPTIMO: Que mis menores hijos, viven cuatro días conmigo y bajo mi cuidado, en donde
me encargo de brindarles la mejor atención y otorgarles el amor fraternal para poder apoyar
a su desarrollo integral y estabilidad emocional. Por otro lado, viven tres días con su madre,
de los cuales los encierra en la vivienda para poder salir a fiestas, o los lleva con mi
persona, además la señora presenta problemas con el consumo de alcohol (alcohólica), lo
cual no la hace apta para poder cuidar a mis menores hijos y la atención que requieren.
OCTAVO: Que, según a lo anteriormente expuesto y detallado en los fundamentos de
hecho, acudo ante su despacho señor juez, para solicitar se admita a trámite la presente
demanda de TENENCIA Y CUSTODIA, y en su oportunidad declararla FUNDADA.

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:


Amparo la presente demanda en lo dispuesto en las siguientes normas:

❖ CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO:


ARTÍCULO 3.- “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los
órganos legislativos,
una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.
“ Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que
sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas
las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
ARTÍCULO 6.- “Los estados partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la
vida. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el
desarrollo del niño.
ARTICULO 9.- “Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres
contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades
competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal
separación es necesaria en el interés superior del niño.”

❖ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ:


ARTÍCULO 2°.- “TODA PERSONA TIENE DERECHO:
1.-A la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El
concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
❖ CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:
ARTÍCULO 4.- A SU INTEGRIDAD PERSONAL.-
“El niño y adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física
y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o
degradante.
ARTÍCULO 8.- A VIVIR EN UNA FAMILIA.-
“El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias
especiales definidas en ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos.
Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado
desarrollo integral.”
ARTÍCULO 74.- DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES.-
“Son deberes y derechos de los padres que ejercen la Patria Potestad:
e) Tenerlos en su compañía y recurrir a la autoridad si fuera necesario para recuperarlos.
ARTÍCULO 80.- FACULTAD DEL JUEZ.-
“El juez especializado, en cualquier estado de la causa, pondrá al niño o adolescente en
poder de algún miembro de la familia o persona distinta que reúna las condiciones de
idoneidad, si fuera necesario, con conocimiento del Ministerio Público.
ARTÍCULO 81.- TENENCIA.-
“Cuando los padres están separados de hecho, la tenencia de los niños y adolescentes se
determina de común acuerdo entre ellos y tomando en cuenta el parecer del niño y el
adolescente. De no existir acuerdo o si este resulta perjudicial para los hijos, la Tenencia la
resolverá el juez especializado, dictando las medidas necesarias para su cumplimiento.”
ARTÍCULO 83.- PETICIÓN.-
“El padre o la madre a quien su cónyuge o conviviente le arrebata a su hijo o desee que se
le reconozca el derecho a la Custodia y Tenencia, interpondrá su demanda acompañando el
documento que lo identifique, la partida de nacimiento y las pruebas pertinentes.”
ARTÍCULO 160.- PROCESOS.-
“Corresponde al juez especializado el conocimiento de los procesos siguientes: (…).” b)
Tenencia.
ARTÍCULO 161.- PROCESO ÚNICO.-
“El juez especializado, para resolver, toma en cuenta las disipaciones del Proceso Único
establecido en el Capítulo II del Título II del Libro Cuarto del presente Código y, en forma
supletoria, las normas del Código Procesal Civil.”
ARTÍCULO 135.- COMPETENCIA.-
“La competencia del juez especializado se determina;
a) Por el domicilio de los padres o responsables.
ARTÍCULO 174.- ACTUACIÓN DE PRUEBAS DE OFICIO.-
“El juez podrá, en decisión inapelable, en cualquier estado del proceso, ordenar de oficio la
actuación de las pruebas que considere necesarias, mediante resolución debidamente
fundamentada.”
ARTÍCULO 175.- EQUIPO TÉCNICO, INFORME SOCIAL EVALUACIÓN PSICOLÓGICA.-
“Luego de contestada la demanda, el juez, para mejor resolver, podrá solicitar al equipo
técnico un informe social respecto de las partes intervinientes y una evaluación psicológica
si lo considera necesario. Los
encargados de realizar el informe social y la evaluación psicológica deben evaluar su
informe dentro del tercer día, bajo responsabilidad.”
❖ CÓDIGO CIVIL:
ARTÍCULO 418.- NOCIÓN DE PATRIA POTESTAD
“Por la patria potestad los padres tienen el deber y el derecho de cuidar de la persona y
bienes de sus hijos menores.”

IV.- VIA PROCEDIMENTAL:


De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160° inciso b 161° del Código de los Niños y
Adolescentes, la presente demanda deberá sustanciarse en la vía del PROCESO ÚNICO.
V.- MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios de prueba:
➢ El mérito al Acta de nacimiento de mi menor hija expedida RENIEC.
➢ El mérito al Acta de nacimiento de mi menor hijo expedida RENIEC.
➢ El mérito al CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN a nombre de la demandada a fin que se
tenga válidamente identificado.
➢ El mérito al Acta de conciliación.
➢ El mérito de la evaluación psicológica que deberá pasar el demandante a fin de que se
compruebe que se encuentra apto para ejercer la tenencia de los menores.
➢ El mérito de la evaluación psicológica y psiquiátrica que deberá pasar la demandada a fin
de que se compruebe que no puede ejercer la tenencia.
➢ El mérito de la evaluación mediante el equipo multidisciplinario que deberá pasar la
menor a fin de que compruebe que tiene tendencia a inestabilidad emocional y que se
encuentra en estado de peligro al tener la tenencia la madre.
➢ El mérito de la evaluación psicológica y psiquiátrica que deberá pasar el menor a fin de
que se compruebe que tiene tendencia a inestabilidad emocional y que se encuentra en
estado de peligro al tener la tenencia la madre
➢ El mérito al concepto de depósito por pensión alimenticia a favor de mis menores hijos,
con la que acredito mi responsabilidad como progenitor.
➢ El mérito a los recibos y/o boletas por conceptos de gastos varios a favor de mis
menores hijos, con la que acredito mi responsabilidad de progenitor

VI.- ANEXOS:
1.A. Copia de D.N.I del recurrente
1.B. Acta de nacimiento de la menor.
1.C. Acta de nacimiento del menor hijo.
1.D. Ficha Reniec de la demandada.
1.E. Copia del Acta de conciliación.
1.F. Recibos y/o boletas por concepto de gastos a favor de mis menores hijos

POR TANTO:
A usted Señor Juez, pido admitir la presente
Demanda, tramitarla de acuerdo a su naturaleza y en su oportunidad sea declarada fundada
en todos los extremos.

PRIMER OTROSÍ DIGO:


Que, de conformidad con el artículo 80º del CPC, delegó la representación general,
en el presente proceso, al abogado CESAR ANGEL FLORES TADEO CON CALL.
1012 CAÑETE que autorizan el presente escrito con las facultades del artículo 74º
del mismo cuerpo legal para lo cual cumplo con señalar domicilio con antelación, y
declaro estar instruido de la delegación que otorgó y firmó en señal de conformidad.

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