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R.I.T Importadora
R.I.T Importadora
R.I.T Importadora
CAPÍTULO I
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE ADMISIÓN
CAPÍTULO IV
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
CAPÍTULO V
JORNADA LABORAL Y HORARIO DE TRABAJO
ARTÍCULO 7. La jornada laboral será de cuarenta y cuatro (48) horas a la semana, que
deberán cumplirse de lunes a sábado entre las 8:00 a.m. y las 7:00 p.m., con una hora de
almuerzo, en los turnos que establezca la Gerencia de la empresa.
CAPÍTULO VI
HORAS EXTRAS, TRABAJO ORDINARIO Y TRABAJO NOCTURNO
CAPÍTULO VII
DÍAS DE DESCANSO LEGALMENTE OBLIGATORIOS
PARÁGRAFO PRIMERO. Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u
horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el
trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al
tiempo laborado (Ley 50 de 1990. Art. 26 numeral. 5º).
CAPÍTULO VIII
VACACIONES REMUNERADAS
ARTÍCULO 10. Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios a la empresa
durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días consecutivos de vacaciones
remuneradas (Artículo 186 numeral 1º C.S.T.).
ARTÍCULO 11. La época de las vacaciones debe ser señaladas por la empresa a más
tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición
del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene la
obligación de dar a conocer al trabajador, por lo menos con quince (15) días de
anticipación, la fecha en que le concederán las vacaciones (Artículo 187, C.S.T.).
La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos,
especializados y de confianza (Artículo 190 C.S.T.).
PARÁGRAFO PRIMERO. En todos los contratos, los trabajadores tendrán derecho al pago
de vacaciones, en proporción al tiempo laborado, cualquiera que sea su naturaleza
(Artículo 1 Ley 995 de 2005).
CAPÍTULO IX
PERMISOS
ARTÍCULO 17. La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios: (i) para
el ejercicio del derecho al sufragio (ii) desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa
aceptación, (iii) en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, (iv) para
concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, (v) para asistir al entierro de sus
compañeros, familiares cercanos, siempre que avisen con la debida oportunidad a la
empresa.
b) En caso de licencia por luto, se aplicará lo dispuesto el numeral 10º del artículo 57 del
Código Sustantivo del Trabajo. Se concederá al trabajador en caso de fallecimiento de su
cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de
consanguinidad, primero de afinidad y primero civil, una licencia remunerada por luto de
cinco (5) días hábiles, cualquiera sea su modalidad de contratación o de vinculación
laboral.
Este hecho deberá demostrarse mediante documento expedido por la autoridad
competente, dentro de los treinta 30 días siguientes a su ocurrencia.
CAPÍTULO X
SALARIO, LUGAR, DÍAS, HORAS DE PAGOS Y PERÍODOS QUE LO REGULAN
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del
Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario
ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación
escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el
valor de prestaciones, recargos y beneficios, tales como el correspondiente al trabajo
nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las
cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se
incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales
mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser
inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes
al SENA, ICBF, y Cajas de Compensación Familiar, pero la base para efectuar los aportes
parafiscales es el setenta por ciento (70%).
PARÁGRAFO PRIMERO. Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios pactados,
las prestaciones, vacaciones o indemnizaciones que se causen a favor del trabajador, o
cualquier otra suma que la empresa, le debiere al empleado se pagará directamente a
través de una consignación o transferencia, que se efectuare en la cuenta de ahorros de
nómina del empleado.
CAPÍTULO XI
SISTEMA DE GESTIÓN EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, SERVICIO
MÉDICO Y RIESGOS LABORALES.
ARTÍCULO 21. Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por la
empresa prestadora de salud (E.P.S) a través de la I.P.S., o por la administradora de
riesgos laborales ARL, a través de la I.P.S. a la cual se encuentre afiliado el trabajador. En
caso de no afiliación o suspensión del servicio por causas no atribuibles al empleador, los
servicios serán a cargo del empleado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.
ARTÍCULO 22. Todo trabajador, desde el mismo día en que se sienta enfermo, deberá
comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces, el cual hará lo
conducente para que sea examinado por el médico correspondiente, a fin de que certifique
si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento
a que el trabajador debe someterse.
Si éste no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que
se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a
que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el
aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
PARÁGRAFO PRIMERO. Los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos
y seguir las instrucciones de tratamiento que ordene el médico que los haya examinado. De
igual forma, deberán someterse a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos
o algunos de ellos requieran la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa
causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes
indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga
a consecuencia de esa negativa y será enteramente responsable del deterioro de su salud
y las posibles consecuencias que esta desatención tenga. Se considera falta grave la
desatención a realizarse los exámenes o a seguir las instrucciones médicas.
ARTÍCULO 23. Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y
seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que
ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de
los elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo.
CAPÍTULO XII
DEBERES DE LOS TRABAJADORES
ARTÍCULO 26. Los trabajadores de la empresa tienen como los siguientes deberes:
a) Observar la misión, visión y valores de la empresa, así como los principios éticos y
morales.
g) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el
orden moral y disciplina general de la empresa.
h) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera
posible.
i) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del
respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
k) Cumplir con los horarios de trabajo estipulados por la empresa; sin perjuicio de que la
empresa, según sus necesidades, pueda mantenerse o cambiar los horarios de trabajo.
l) Observar y atender las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el
manejo de los equipos o elementos de trabajo.
m) Mantenerse en estado de limpieza, en su ropa como en su persona, teniendo en cuenta
la clase de labor que le ha sido encomendada y hacer un uso adecuado de las
instalaciones de la empresa.
p) No pedir, ofrecer ni aceptar ningún tipo de dadivas. Así mismo se abstendrán de recibir
remuneración de terceras personas.
q) Comunicar oportunamente a sus superiores todo hecho o irregularidad que sea cometido
por parte de otro empleado, funcionario o tercero que afecte los intereses de la empresa,
clientes, proveedores, socios o trabajadores.
v) Analizar los riesgos de su tarea y reportar cualquier desviación que pueda ir en contra de
su salud o seguridad a su jefe inmediato, antes de iniciar sus labores.
w) Hacer uso adecuado y exclusivo para el trabajo de los medios tecnológicos como
Internet, teléfonos fijos, celulares, equipos de oficina, herramientas, entre otros.
x) Acoger, respetar y dar cumplimiento cabal a las políticas que, para la adecuación y
desarrollo de su objeto social, implemente la empresa.
ARTÍCULO 27. El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa
es el siguiente: Reglamento Interno de Trabajo V2 05.2018 Página 11 de 28
PARÁGRAFO SEGUNDO. Es claro que el orden jerárquico para cada uno de los
trabajadores de la empresa se ha dado a conocer durante el proceso de selección e
inducción del cargo.
CAPÍTULO XIV
OBLIGACIONES ESPECIALES PARA LA EMPRESA Y LOS TRABAJADORES
6. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que
conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado. Igualmente, si el
trabajador lo solicita, hacerle practicar examen de retiro y darle certificación sobre el
particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a
examen médico. Se considerará que el trabajador por su falta elude, dificulta o dilata el
examen, cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el médico
respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden
correspondiente.
7. Pagar al trabajador los gastos razonables, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de
residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por falta o voluntad del trabajador.
9. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados
por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
10.Conservar el empleo a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos
remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada
por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador
comunique a la trabajadora en tales períodos o que, si acude a un preaviso, este expire
durante los descansos o licencias mencionadas.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles
que les hayan facilitado para el correcto desempeño de sus funciones.
10.Cumplir con la jornada de trabajo, de acuerdo con los horarios señalados por la empresa
y de conformidad con la naturaleza de sus funciones.
13. Cumplir con las normas y procedimientos establecidos por la empresa para el control
del horario de entrada y salida, tanto en la mañana como en la tarde.
15.Mantener aseados y ordenados los puestos de trabajo, así como el lugar donde
desempeñe transitoria o definitivamente sus funciones.
16.Reportar al jefe inmediato cualquier error, daño, deterioro, falla o accidente que ocurra
con los equipos a su cargo.
17.Evitar desperdiciar los elementos de trabajo o cualquier material que se le entregue para
el correcto desempeño de sus funciones o producir trabajos defectuosos, salvo deterioro
normal.
18.Utilizar durante las labores, el equipo de protección, ropa de trabajo y los demás
implementos de seguridad industrial proporcionados por la empresa.
21.Realizar las tareas que le sean confiadas y responder por el ejercicio de la autoridad que
les haya sido otorgada y de la ejecución de las órdenes que puedan impartir, sin que en
ningún caso queden exentos de la responsabilidad que les incumbe.
22.Ejecutar los trabajos con intensidad, cuidado y esmeros propios del ejercicio de su
cargo.
23.Desempeñar las funciones para que fuese contratado, debiendo al mismo tiempo,
ejecutar todas las tareas ordinarias, inherentes y complementarias.
25.Los abogados de la empresa deberán tener en cuenta siempre las normas que regulan
su actividad profesional en su actuar y el orden jurídico colombiano en general.
27. Hacer buen uso de servicios sanitarios y baños, manteniéndolos limpios y cooperando
con su conservación.
33.Autorizar, expresamente para cada caso y por escrito, los descuentos de su salario,
prestaciones sociales y demás derechos de carácter laboral de las sumas pagadas demás,
ya sea por error o por cualquier otra razón lo mismo que los préstamos que por cualquier
otro motivo se hayan hecho, teniendo en cuenta el artículo 149 del C.S.T.
37.Hacer uso de los elementos de protección personal y la dotación general especifica que
designe la empresa para el desempeño del trabajo, así como observar las medidas de
seguridad y precauciones implantadas para un mejor y más efectivo manejo de las
maquinas e instrumentos de trabajo para evitar daños o accidentes de trabajo.
40.Los demás que resulten de la naturaleza del contrato de trabajo, de las disposiciones
legales de este reglamento, o de las asignadas por el empleador al trabajador en los
estatutos de la empresa.
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en
dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de éstos, para
cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes:
c) Los bancos, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, pueden ordenar
retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir
sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza.
e) En el evento en que los empleados se organicen para formar un fondo de ahorro tomado
de sus ingresos laborales, la empresa podrá hacer los descuentos de sumas dineros
previamente autorizados por éstos, para ser entregados, en la forma indicada al
responsable de la administración del fondo de ahorro.
2. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo
o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de éste.
6. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios.
7. Emplear, en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código
Sustantivo del Trabajo, signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o
adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que
no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del
servicio.
9. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubieren presentado
pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos
legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
10. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad (Artículo 59 C.S T).
6. Hacer colectas, rifas o suscripciones o cualquier otra clase de propaganda en los lugares
de trabajo.
14. Aprovecharse de las circunstancias para amenazar o agredir en cualquier forma a sus
superiores o compañeros de trabajo y ocultar el hecho.
15. Originar riñas, discordias o discusiones con otro trabajador de la empresa, o tomar
parte en tales actos dentro o fuera de la misma.
16. Fijar avisos o papeles de cualquier clase en las paredes o sitios no autorizados por la
empresa, o escribir en los muros internos o externos de la misma.
17. Desarrollar actividades diferentes a sus labores durante las horas de trabajo, sin previo
permiso del jefe inmediato.
21. Usar los elementos de trabajo en labores que no sean propias, desperdiciarlos o
permitir que se destinen a fines diferentes de su objeto.
22. Ejecutar cualquier acto que ponga en peligro su seguridad e integridad personal, la de
sus compañeros de trabajo, superiores, terceras personas o realizar actos que amenacen o
perjudiquen los elementos de trabajo o instalaciones.
24. Solicitar a terceros o recibir, directa o por interpuesta persona, regalos, atenciones,
prebendas, gratificaciones, dádivas o recompensa como retribución por actos inherentes a
su cargo.
27. Prestar a título particular, servicio de asesoría o asistencia en trabajo relacionados con
las funciones propias de su empleo.
28. Comercializar, prestar o regalar los elementos de protección personal suministrados por
la empresa para el desarrollo de las funciones por parte de cada trabajador.
29. Usar para fines distintos o contrarios a la forma indica, ropa o implementos de trabajo.
30. Presentar, para la admisión en la empresa o para cualquier efecto documentos falsos,
incompletos enmendados o no ceñidos a la estricta verdad.
31. Desacreditar o difamar en cualquier forma o por cualquier medio, las personas servicios
o nombre de la empresa, o incitar a que no reciban sus servicios.
32. Destruir, dañar, retirar o dar a conocer, archivos de la empresa o de terceros, que le
hayan sido revelados en el desarrollo de su labor por considerarse confidenciales, sin
autorización expresa y escrita de la misma.
33. Retirar información digital o virtual de la empresa, sin autorización escrita del jefe
inmediato.
35. Instalar software en los computadores de la empresa, así este cuente con la licencia
otorgada por la misma en los términos de ley.
CAPÍTULO XV
JUSTAS CAUSAS PARA DAR POR TERMINADO EL CONTRATO DE TRABAJO
3. Poner en peligro las instalaciones de la empresa o su puesto de trabajo o hacer mal uso
de ellas.
10.Propiciar acciones que puedan afectar la integridad y seguridad del personal, del
trabajador, equipos, información, materiales, objetos o instalaciones utilizadas por la
empresa.
12. Cometer actos de violencia, malos tratos o indisciplina, dentro o fuera de las
instalaciones de la empresa, en contra de los empleados, jefes, sus familiares, guardas de
seguridad, clientes y proveedores o protagonizar riñas, coaccionar, desafiar, injuriar a los
trabajadores o a terceros.
19.El retardo de cualquier tiempo en la entrada sin excusa suficiente, por tercera vez en
una misma semana y a juicio del empleador.
20.Inasistir al lugar de trabajo durante parte de la jornada o la jornada completa, por tercera
vez al mes sin excusa suficiente.
21.Cometer actos o acciones fuera de sus puestos de trabajo, fuera de las instalaciones de
la empresa y en representación de esta, que comprometan o afecten la imagen y el buen
nombre de ésta.
22.Revelar secretos y datos reservados de la empresa, así como dar a conocer la clave
personal de acceso a las instalaciones, prestar llaves o dar a conocer claves de cajas de
seguridad a terceros o a personal no autorizado.
23.Ejercer, coparticipar o tolerar una situación de acoso laboral bajo cualquiera de sus
modalidades.
1. El haber sufrido engaño por parte del empleador, respecto de las condiciones de trabajo.
4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que
pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el empleador no se allane a modificar.
5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador, en la prestación
del servicio.
6. El incumplimiento sistemático, sin razones válidas, por parte del empleador, de sus
obligaciones convencionales o legales.
ARTÍCULO 34. En caso de terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa
comprobada, por parte de la Empresa, o si ésta da lugar a la terminación unilateral por
parte del empleado por alguna de las justas causas contempladas en la Ley, la empresa
pagará al empleado las indemnizaciones del caso, de acuerdo con la Ley.
CAPÍTULO XVI
ESCALA DE FALTAS Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARTÍCULO 36. Se establecen las siguientes clases de faltas leves, y sus sanciones
disciplinarias, así:
a) El retardo hasta de 15 minutos en la hora de entrada al trabajo sin excusa suficiente,
cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa, implica, por primera vez, multa
de la décima parte del salario de un día; por la segunda vez, multa de la quinta parte del
salario de un día; por la tercera vez, suspensión en el trabajo en la mañana o en la tarde y
por cuarta vez, suspensión en el trabajo hasta por tres días.
c) La falta total al trabajo durante un día sin excusa suficiente, cuando no cause perjuicio de
consideración a la empresa implica, por primera vez, suspensión en el trabajo hasta por
ocho días y, por segunda vez, suspensión en el trabajo hasta por dos meses.
La imposición de multas no impide que la empresa prescinda del pago del salario
correspondiente al tiempo dejado de trabajar. El valor de multas se consignará en cuenta
especial para dedicarse exclusivamente a premios o regalos para los trabajadores de la
empresa que más puntal y eficientemente, cumpla sus obligaciones.
CAPÍTULO XVII
PROCEDIMIENTO PARA COMPROBACIÓN DE FALTAS Y FORMAS DE APLICACIÓN
DE LAS SANCIONES DISCIPLINARIAS:
ARTÍCULO 37. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador deberá oír en
descargos al trabajador inculpado. En todo caso se dejará constancia escrita o magnética
de los hechos y de la decisión de la empresa de imponer o no la sanción definitiva (Artículo
115 C.S.T.).
CAPÍTULO XVIII
RECLAMOS: PERSONAS ANTE QUIENES DEBEN PRESENTARSE Y SU
TRAMITACIÓN
ARTÍCULO 39. Los reclamos de los trabajadores se harán ante la persona que ocupe en
la empresa el cargo de: JEFE DE RECURSOS HUMANOS, quien los oirá y resolverá en
justicia y equidad.
ARTÍCULO 40. Se deja claramente establecido que para efectos de los reclamos a que
se refieren los artículos anteriores, el trabajador o trabajadores pueden asesorarse del
sindicato respectivo.
CAPÍTULO XIX
MECANISMOS DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO
DE SOLUCIÓN
1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluya campañas de
divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley,
particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no,
las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio.
4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la empresa para desarrollar
el propósito previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 43. Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las
conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno, con el cual se
pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza
conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento:
c) Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o
puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o
circunstancias de acoso laboral.
d) Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los
mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera
más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que
tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa.
3. Este Comité se reunirá, por lo menos, cada tres meses y designará de su seno un
coordinador ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones que
eventualmente configuren acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité,
así como las sugerencias que a través del comité realizaren los miembros de la comunidad
empresarial para el mejoramiento de la vida laboral.
4. Recibidas las solicitudes para evaluar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en
la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas
involucradas; construirá con tales personas la recuperación de tejido conviviente, si fuere
necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos
especiales, promoverá entre los involucrados compromisos de convivencia.
CAPÍTULO XX
PUBLICACIONES
ARTÍCULO 44. Una vez aprobado el presente reglamento interno de trabajo, la empresa
surtirá su publicación así:
1. A través del correo electrónico señalado en las hojas de vida de los empleados
actualmente vinculados a la Empresa.
CAPÍTULO XXI
VIGENCIA
CAPÍTULO XXII
CLÁUSULAS INEFICACES
ARTÍCULO 46. No producirán ningún efecto las cláusulas del reglamento que
desmejoren las condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes,
contratos individuales, pactos, convenciones colectivas o fallos arbitrales los cuales
sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto fueren más favorables al trabajador
(Artículo 109 C.S.T).
Fecha: LA DE APROBACION DEL DOCUMENTO
Dirección: Calle 11 # 13 - 25 Local 4
Ciudad: Bogotá
Departamento: Cundinamarca
Gerente o Representante Legal: YESID ALBERTO SALAZAR GOMEZ
Correo: compras.mbd@gmail.com.co