Aldonantes R.I.T.
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Aldonantes R.I.T.
En nuestro siguiente trabajo hacemos presente un análisis del Reglamento Interno del
Trabajo de la empresa Hipermercados TOTTUS
1. SINOPSIS DE LA EMPRESA
1.1 MISION
Ahorrarles dinero a las familias para que vivan mejor.
1.2 VISION
Somos líderes en cada mercado donde competimos por ofrecer el lugar preferido para
comprar y trabajar.
1.3 VALORES
Integridad
Innovación
Excelencia
1.4 ORGANIGRAMA
2. RIT FECHA DE APROBACION Y ÚLTIMA MODIFICACIÓN
Elaborado y aprobado por Gestión Humana, Marzo 2017, Perú.
3. ANEXO 1 R.I.T. DE LA EMPRESA
INTRODUCCIÓN
A todo el personal:
Hipermercados Tottus S.A. (en adelante "la Empresa”) considera que lAs relaciones de
trabajo son una obra en común de colaboración, entendimiento, armonía Y participación
para alcanzar los fines económico-sociales que se ha trazado, así como el bienestar de sus
trabajadores en general.
En tal sentido, resulta necesario regular dichas relaciones y establecer las pautas mínimas
necesarias a fin de fomentar la armonía, el trabajo en equipo V la productividad en la
Empresa, garantizando la buena marcha institucional y la prestación del servicio más
eficiente para nuestros clientes.
Por ello, el contenido de este Reglamento Interno de Trabajo (en adelante, "el
Reglamento") debe guiamos a todos por igual y ser considerado al tomar nuestras
decisiones, uniendo nuestras metas hacia un objetivo común: el bienestar de todos los
integrantes de nuestra Empresa.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Para tal fin, la Empresa alienta el desarrollo personal, la promoción por méritos y
desempeño, el reconocimiento al esfuerzo personal, el perfeccionamiento profesional y
técnico, procurando el fortalecimiento de los vínculos entre los trabajadores y, entre estos y
la Empresa, bajo la mayor armonía laboral, en base a la buena fe y el respeto recíproco en
el desarrollo de las relaciones laborales.
Asimismo, la Empresa ha formulado sus valores centrales, que son: Integridad, Innovación
y Excelencia, los cuales se traducen enunciativamente en las siguientes acciones: Cuidar de
nuestros colaboradores, presentar excelencia en el servicio, respetara todas las personas,
tener espíritu emprendedor, hacer lo correcto, colaborar con la comunidad, procurar el
desarrollo de nuestro personal y velar por su honestidad; siendo estos últimos principios de
conducta personal que deben prevalecer entre nuestros trabajadores.
La conducta que los trabajadores se comprometen a mantener durante su relación para con
la Empresa incluye el cumplimiento estricto de las reglas generales de comportamiento
laboral establecidas por la Empresa, con base en conductas que denoten lealtad, fidelidad,
buena fe y eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones a fin de obtener la mayor
productividad en las operaciones y el uso adecuado de las instalaciones, equipos,
materiales, herramientas y demás elementos que la Empresa pudiera poner a disposición
para la realización de dichas actividades.
ARTÍCULO 3.- Este Reglamento, así como cualquier modificación posterior, serán puestos
en conocimiento de los trabajadores y de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
ARTÍCULO 4.- Todos los trabajadores de la Empresa deberán sujetarse a lo establecido por
las normativas, circulares, políticas, códigos, manuales y demás disposiciones que
establezca la Empresa, a las instrucciones para su puesto de trabajo, y a todas aquellas que
las Jefaturas y la Empresa establezcan para su adecuado funcionamiento.
CAPITULO II
b) Cumplir con todos los requisitos que la Empresa exija para el cargo a que se postula.
Cabe precisar que el postulante o trabajador no está obligado a someterse a la prueba del
VIH, antes o durante la relación laboral con la Empresa. Asimismo, no se requerirá, a
ninguno de los trabajadores que informe acerca de su condición de portador de VIH o de
paciente de SIDA.
En caso de que el trabajador voluntariamente decidiera informar a la empresa es portador
de VIH o que padece SIDA, dicha información absoluta y estricta reserva.
ARTÍCULO 8.- Los postulantes que reúnan los requisitos, y que sean finalmente
seleccionados para ocupar una determinada vacante, de los plazos dispuestos por la
Empresa, toda la documentación que se les ha requerido, la misma que deberá estar vigente,
ser auténtica, contener información veraz y no presentar deterioro ni correcciones. Dichos
documentos serán de entrega obligatoria por todo postulante sin excepción, y
necesariamente deberán figurar en el file o legajo personal respectivo.
El postulante no podrá iniciar labores ni, por lo tanto, ingresar a la planilla de la Empresa,
con lo cual no será considerado trabajador para todo efecto legal ni tampoco iniciar Sus
labores hasta que no haya cumplido con entregar toda la documentación que se le ha
solicitado.
ARTÍCULO 9.- El área de Gestión Humana llevará un legajo personal de cada trabajador',
de carácter confidencial, dentro del cual se incluirán todos los documentos relacionados con
su permanencia en la Empresa, salvo aquellos que, de acuerdo a ley, deban mantenerse por
separado y a cargo de las áreas respectivas. También deberá constar la documentación que
el trabajador solicite sea anexada en relación Con estudios efectuados o respecto de alguna
información familiar relevante. El trabajador será responsable de comunicar a la Empresa
en el primer día de prestación de servicios, a más tardar, la existencia y situación de sus
derechohabientes para que estos puedan ser debidamente registrados y, en atención a ello,
tener acceso a las prestaciones de salud, económicas y sociales brindadas por el Seguro
Social de Salud (ESSALUD) y/o al pago por concepto de asignación familiar, de ser el
caso. be señalar que, en este último caso, si el hijo es mayor de edad y está cursando (dios
superiores, el beneficio se extenderá hasta un máximo de 6 años posteriores a su mayoría de
edad; sin embargo, para proceder con el pago de dicho beneficio, este deberá ser
debidamente acreditado por el colaborador.
En caso de que se produzca una variación en la situación familiar del trabajador, dicha
variación deberá ser informada a la Empresa en un plazo no mayor a tres (3) días después
de haberse producido, debiendo adjuntarse la documentación sustentadora. La Empresa no
se responsabiliza ante cualquier inconveniente producido respecto a los derechohabientes
del trabajador como producto de la falta de comunicación sobre la existencia o situación de
estos.
Entiéndase como familiar directo a las personas con las que existe un vínculo de
consanguinidad, y/o de afinidad y/o de adopción, de matrimonio o de unión de hecho, hasta
el segundo grado. Los vínculos de "consanguinidad" y de "adopción" se refieren a los
hermanos, padres, abuelos, hijos y nietos. El vínculo de "matrimonio" incluye al cónyuge o
conviviente, y el de "afinidad" a los hermanos, padres, abuelos, hijos y nietos del cónyuge o
conviviente.
ARTÍCULO 12.- Todo nuevo trabajador estará sujeto al período de prueba de tres (3)
meses establecido por ley; salvo que, por acuerdo entre las partes, éste este sea extendido a
seis (6) meses, en el caso de que sean trabajadores calificados o de confianza, o de un (1)
año, en el caso de personal de dirección. Los casos de ampliación del período de prueba
deberán constar por escrito.
CAPITULO III
2. Fijar la política remunerativa aplicable a los distintos puestos de trabajo, así como
establecer los lineamientos de aplicación de evaluaciones de desempeño a los trabajadores.
6. Seleccionar, evaluar y contratar personal, así como definir la política aplicable Para
traslados, promociones y ascensos en el interior de la organización.
9. Ejercer la facultad sancionadora aplicando las medidas disciplinarias a que hubiere lugar,
de acuerdo a ley.
10. Disponer el traslado o cambio de puesto de los trabajadores, que considere más
adecuado para el cumplimiento de sus fines, en forma temporal o permanente, con arreglo a
ley.
11. Establecer y aplicar normas que regulen el orden y la disciplina laboral, en armonía con
los dispositivos legales vigentes.
13. La designación del trabajo y/o de las personas que lo han de ejecutar.
14. Verificar la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo, así como el estricto
cumplimiento de la jornada de trabajo, cuando corresponda.
16. Cualquier otra prerrogativa surgida en virtud de las normas legales, las políticas, los
procedimientos, los códigos o las disposiciones emitidas por la Empresa, así como del
contrato de trabajo, del presente Reglamento y de cualquier otra Que se derive do las
mismas, en su calidad de empleador.
Cabe mencionar que la relación antes indicada es solamente enunciativa, más no limitativa.
5. Velar por que los trabajadores sean tratados de manera justa y cortés por sus superiores y
demás compañeros de trabajo.
CAPITULO IV
ARTÍCULO 15.- Los trabajadores gozan de todos los beneficios y derechos que reconocen
a su favor la Constitución Política del Perú y las normas laborales vigentes.
4. A recibir un trato cortés y respetuoso por parte de la Empresa, sus funcionarios, las
Jefaturas y demás compañeros de trabajo.
5. A exponer a su jefe inmediato las dificultades y/o riesgos que encuentre para el
cumplimiento de sus labores, y a solicitar la orientación que requieran cera mejorar su
desempeño.
CAPITULO V
1. Cumplir con las disposiciones establecidas por cualquier norma vigente de la Empresa.
2. Instruirse del sobre el contenido del presente Reglamento y darle estricto cumplimiento,
así como tomar conocimiento y cumplir las normativas, políticas, circulares, directivas,
códigos, manuales y demás normas internas con que la Empresa regula sus procedimientos,
así como las relacionadas con su puesto de trabajo. Esta obligación incluye los documentos
que se encuentren a disposición de los trabajadores a través de medios de comunicación
electrónicos (intranet, página web, etc.), o físicos, o que sean enviados por coceo
electrónico, siendo obligación y responsabilidad directa de cada trabajador tomar
conocimiento de su contenido inmediatamente después de que se encuentren a disposición,
y cumplirlos.
3. Cumplir con las instrucciones y órdenes que, por razones de trabajo, emanen de la
Supervisión, Jefaturas y/o Gerencias de la Empresa, por intermedio de los medios
establecidos para este fin, ya sea verbalmente, a través de correos electrónicos, circulares,
directivas, manuales, políticas, siendo responsables de las labores u obligaciones que se les
encomienden.
4. Cumplir con la jornada, el horario y/o el turno de trabajo establecido, puntualmente a sus
labores y registrando individual y personalmente su asistencia -diaria (ingreso y salida). En
todo momento los trabajadores deberán efectuar de manera diligente las funciones
relacionadas con la actividad de sus puestos de trabajo, siendo su obligación permanecer en
los memos desde la hora en que inician sus jornadas hasta el término de las mismas, salvo
autorización previa, expresa y por escrito por parte de la Empresa.
5. Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeñan o cualquier labor que se
les asigne, con diligencia, honradez, lealtad, buena fe, dedicación y eficiencia, mostrando
en todo momento un deber de colaboración y aprovechando al máximo la jornada de
trabajo establecida para un mejor rendimiento de su trabajo. Asimismo, terminar las labores
asignadas para cada día y organizarlas de tal forma que puedan reanudarse con prontitud y
eficiencia en la jornada siguiente.
9. Brindar atención oportuna y pronta, con buen trato, orientación y cortesía a los
compañeros de trabajo y personal de la Empresa, clientes y público en general asistente a
cualquiera de las tiendas, centros, locales u oficinas de la Empresa a nivel nacional, de
manera tal que asegure la calidad del servicio Y mantenga la imagen institucional.
10. Abocarse, en todo momento, a la completa satisfacción de los clientes, atendiendo sus
requerimientos de asesoría en sus compras, el correcto registro de sus pagos, cambios o
devoluciones de mercadería, así como orientación en todo cuanto pudieran requerir de los
servicios e infraestructura de la Empresa, atendiéndolos con cortesía y amabilidad.
11. Comunicar formal e inmediatamente, por escrito, al área de Gestión Humana sobre
cualquier cambio o variación de la información de orden personal, tales como composición
familiar, estado civil, nivel educativo, teléfono, domicilio y demás información similar
dentro de los tres (3) días calendario de producido el hecho, así Como cuando lo solicite la
Empresa.
14. Mostrar el contenido de los casilleros (lockers), paquetes, bolsos, maletines o mochilas
que porten, tanto al ingreso corno a la salida del centro de trabajo, o cuando sea requerido
para ello por los agentes de vigilancia, seguridad, prevención o su superior jerárquico.
15. Prestar su colaboración en los procesos de análisis o investigación a cargo de las áreas o
unidades competentes, en el lugar y oportunidades que se les requiera, así como colaborar
en las acciones de auditoria o investigación que se realicen dentro o fuera de la Empresa,
incluso dentro de procesos especiales o rutinarios, debiendo linear toda la información
veraz y la documentación con que cuenten al respecto.
16. Utilizar el correo electrónico, asignado por la Empresa como herramienta de trabajo y
solo para asuntos relacionados con el trabajo y las funciones desempeñadas, estando
prohibido el envió de correos para otros fines no laborales, incluyendo la propalación o
difusión de mensajes masivos o que atenten contra la dignidad de las personas, la moral y
las buenas costumbres.
17. Los trabajadores que manejen dinero o documentos valorados están en la obligación de
cumplir todas las disposiciones internas que se adopten en relación con la función
específica que realicen, tales como faltantes de caja, daños en los documentos, entre otras
que para tal efecto se dicten o existan.
18. Cuidar y usar de manera adecuada, responsable y diligente los útiles de trabajo,
equipos, instrumentos, vehículos, enseres, valores y otros bienes o servicios que les hayan
sido asignados para la realización de sus labores, no pudiendo darles uso distinto. Los
trabajadores deberán reportar a la brevedad, a su jefe inmediato, las fallas o desperfectos
que detecten, para su reparación o reemplazo. Los trabajadores serán responsables de la
perdida, daño o deterioro de los bienes de la Empresa que se encuentren bajo su custodia o
responsabilidad salvo casos en que el desgaste de estos derive del uso normal y diligente o
medie una causa no imputable al trabajador.
19. Asistir a las sesiones o reuniones a que se les convoque con fines de información,
instrucción, entrenamiento, desarrollo o capacitación interna o externa.
20. Someterse a todas las evaluaciones de personal que indique la Empresa, incluyendo
aquellas que sean obligatorias de acuerdo a los parámetros establecido por ley, como
aquellas de carácter médico (ocupacionales, periódicos. Complementarios, de retiro y otros
aplicables), técnico, psicológico, de conocimiento, etc., que sean necesarias para apreciar el
estado de su salud e idoneidad física y/o psicológica.
22. Cumplir con las medidas que tome la Empresa para la mejora continua del desempeño,
cuando se detecte un rendimiento deficiente.
23. Mantener el orden y la limpieza en los ambientes en los ambientes que se trabaja.
24. Cumplir a cabalidad con los estándares de calidad de las productos e insumos que la
Empresa exhibe para la venta a los dientes, de modo tal que no se ponga en riesgo el
expendio del producto ni la salud de nuestros clientes o colaboradores, ni se levante
observaciones por alguna auditoria, siguiendo las normas interna establecidas en los
manuales políticas y procedimientos.
26. Toda venta de productos que tenga algún plan que genere mayor gasto al cliente deberá
ser comunicada previamente a él, debiendo tener primero su consentimiento expreso.
27. Guardar confidencialidad y estricta reserva sobre todas las informaciones o documentos
elaborados, originados, proporcionados u obtenidos en razón de las labores desempeñadas
en la Empresa o a los que de cualquier modo hubieran
28. Iniciar el procedimiento de validación del descanso medico par el Certificado de
Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) en un plazo no mayor de cinco 15) des desde
que se haya expedido un certificado médico particular. Asimismo, los trabajadores que en
virtud de sus funciones tengan la responsabilidad de recabar los CITT de las personas que
se encuentren en su área o bajo su supervisión deberán entregados a Bienestar Bode -
Gestión Humana en un plazo máximo de 24 horas. Adicionalmente, la Empresa podrá, en
determinados casos, tramitar directamente la validación de los descansos médicos que
conlleven a la obtención del CITT, para lo que el trabajador se encontrara obligado a
proporcionarle toda la documentación que posibilite ello.
Es obligación del trabajador conservar toda aquella documentación médica Que certifique
la atención recibida y el tratamiento seguido, para cumple con los procedimientos internos
de ESSALUD relacionados con el subsidio.
29. Es obligación del trabajador entregar a la Empresa una declaración jurada, con firma
legalizada notarialrnente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre la identificación de
los beneficiarios legales del seguro de vida (cónyuge o conviviente y descendientes sin
restricción de edad; o, a falta de estos, ascendientes y hermanos menores de edad), con
indicación del domicilia de cada uno de ellos y de acuerdo a los lineamientos previstos en
la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobada mediante Decreto Legislativo
No.° 688.