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Aldonantes R.I.T.

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INTRODUCCIÓN

En nuestro siguiente trabajo hacemos presente un análisis del Reglamento Interno del
Trabajo de la empresa Hipermercados TOTTUS

1. SINOPSIS DE LA EMPRESA
1.1 MISION
Ahorrarles dinero a las familias para que vivan mejor.
1.2 VISION
Somos líderes en cada mercado donde competimos por ofrecer el lugar preferido para
comprar y trabajar.
1.3 VALORES
 Integridad
 Innovación
 Excelencia
1.4 ORGANIGRAMA
2. RIT FECHA DE APROBACION Y ÚLTIMA MODIFICACIÓN
Elaborado y aprobado por Gestión Humana, Marzo 2017, Perú.
3. ANEXO 1 R.I.T. DE LA EMPRESA

INTRODUCCIÓN

A todo el personal:

Hipermercados Tottus S.A. (en adelante "la Empresa”) considera que lAs relaciones de
trabajo son una obra en común de colaboración, entendimiento, armonía Y participación
para alcanzar los fines económico-sociales que se ha trazado, así como el bienestar de sus
trabajadores en general.

En tal sentido, resulta necesario regular dichas relaciones y establecer las pautas mínimas
necesarias a fin de fomentar la armonía, el trabajo en equipo V la productividad en la
Empresa, garantizando la buena marcha institucional y la prestación del servicio más
eficiente para nuestros clientes.
Por ello, el contenido de este Reglamento Interno de Trabajo (en adelante, "el
Reglamento") debe guiamos a todos por igual y ser considerado al tomar nuestras
decisiones, uniendo nuestras metas hacia un objetivo común: el bienestar de todos los
integrantes de nuestra Empresa.

Lima, marzo de 2017.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Ei presente Reglamento establece las normas de comportamiento laboral


que deben observar todos los trabajadores de la Empresa, independientemente de aspectos
tales como la ubicación, la modalidad de contratación, el centro de trabajo, el cargo, la
categoría, o el grado jerárquico. Las disposiciones están orientadas a fomentar la armonía
en las relaciones laborales y la preservación de un ambiente grato, caracterizado por la
cordialidad, el /abajo en equipo y la productividad en la Empresa, que asegure el desarrollo
institucional y la prestación de un servicio eficiente y la venta de productos de calidad a su
clientela.

Las normas que contiene el presente Reglamento no implican restricción a la facultad de la


Empresa de organizar sus actividades, impartir órdenes, fiscalizar el cumplimiento del
trabajo y aplicar las sanciones que correspondan. Sus normas tampoco reemplazan las
obligaciones específicas de cada trabajador por razón del cargo que desempeñe ni implican
variación de las disposiciones legales o contractuales vigentes.

ARTÍCULO 2.- Es propósito esencial de la Empresa lograr la más alta productividad


laboral y hacer realidad su misión de brindar a las familias peruanas productos de buena
calidad a los precios más bajos del mercado, que les permitan mejorar sus niveles de vida, y
a nosotros, lograr el liderazgo en la industria, excelentes retornos a la inversión y un gran
lugar para trabajar.

Para tal fin, la Empresa alienta el desarrollo personal, la promoción por méritos y
desempeño, el reconocimiento al esfuerzo personal, el perfeccionamiento profesional y
técnico, procurando el fortalecimiento de los vínculos entre los trabajadores y, entre estos y
la Empresa, bajo la mayor armonía laboral, en base a la buena fe y el respeto recíproco en
el desarrollo de las relaciones laborales.

Asimismo, la Empresa ha formulado sus valores centrales, que son: Integridad, Innovación
y Excelencia, los cuales se traducen enunciativamente en las siguientes acciones: Cuidar de
nuestros colaboradores, presentar excelencia en el servicio, respetara todas las personas,
tener espíritu emprendedor, hacer lo correcto, colaborar con la comunidad, procurar el
desarrollo de nuestro personal y velar por su honestidad; siendo estos últimos principios de
conducta personal que deben prevalecer entre nuestros trabajadores.

La conducta que los trabajadores se comprometen a mantener durante su relación para con
la Empresa incluye el cumplimiento estricto de las reglas generales de comportamiento
laboral establecidas por la Empresa, con base en conductas que denoten lealtad, fidelidad,
buena fe y eficiencia en el cumplimiento de sus obligaciones a fin de obtener la mayor
productividad en las operaciones y el uso adecuado de las instalaciones, equipos,
materiales, herramientas y demás elementos que la Empresa pudiera poner a disposición
para la realización de dichas actividades.

ARTÍCULO 3.- Este Reglamento, así como cualquier modificación posterior, serán puestos
en conocimiento de los trabajadores y de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

ARTÍCULO 4.- Todos los trabajadores de la Empresa deberán sujetarse a lo establecido por
las normativas, circulares, políticas, códigos, manuales y demás disposiciones que
establezca la Empresa, a las instrucciones para su puesto de trabajo, y a todas aquellas que
las Jefaturas y la Empresa establezcan para su adecuado funcionamiento.

Las disposiciones de este Reglamento Interno de Trabajo también serán de aplicación, en lo


que sea pertinente, al personal que desarrolla actividades dentro de las modalidades
formativas laborales que establece la normativa legal sobre la materia.

ARTÍCULO 5.- Todos los trabajadores de la Empresa recibirán, al inicio de su relación


laboral, un ejemplar de este Reglamento, debiendo distribuirse también un ejemplar a todos
los trabajadores ingresados con anterioridad a su entrada en vigencia.
De similar forma, se deja constancia de que un ejemplar de este Reglamento, así como del
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, del Código de ética, de la Política de
Prevención del Hostigamiento Sexual, del Manual de Manipulación de Alimentos y demás
directivas emitidas por la Empresa, están a disposición de los trabajadores en la intranet.
Consecuentemente, todos los trabajadores de la Empresa están informados de Su existencia
y contenido, no pudiendo invocar su desconocimiento parcial o total para justificar su
inobservancia o incumplimiento, ya que sus normas tienen carácter obligatorio. En caso de
pérdida, el trabajador debe solicitar un nuevo ejemplar a la brevedad posible.

CAPITULO II

DEL INGRESO DEL PERSONAL

ARTÍCULO 6.- La convocatoria, la selección, la contratación del personal, asi como la


administración de estos procesos son de competencia del área de Gestión Humana,
ARTÍCULO 7.- Son requisitos mínimos para ingresar a laborar a la Empresa:

a) Tener capacidad de contratación laboral de acuerdo a ley. Se encuentra terminantemente


prohibida la contratación de menores de edad.

b) Cumplir con todos los requisitos que la Empresa exija para el cargo a que se postula.

c) Aprobar las evaluaciones que la Empresa tenga a bien disponer.

d) Acudir al examen médico pre pre-ocupacional programado por el área de Gestión


Humana, conforme a ley.

De acuerdo al puesto que se convoca, la Empresa podrá establecer requisitos específicos de


manera adicional.

Cabe precisar que el postulante o trabajador no está obligado a someterse a la prueba del
VIH, antes o durante la relación laboral con la Empresa. Asimismo, no se requerirá, a
ninguno de los trabajadores que informe acerca de su condición de portador de VIH o de
paciente de SIDA.
En caso de que el trabajador voluntariamente decidiera informar a la empresa es portador
de VIH o que padece SIDA, dicha información absoluta y estricta reserva.

ARTÍCULO 8.- Los postulantes que reúnan los requisitos, y que sean finalmente
seleccionados para ocupar una determinada vacante, de los plazos dispuestos por la
Empresa, toda la documentación que se les ha requerido, la misma que deberá estar vigente,
ser auténtica, contener información veraz y no presentar deterioro ni correcciones. Dichos
documentos serán de entrega obligatoria por todo postulante sin excepción, y
necesariamente deberán figurar en el file o legajo personal respectivo.

Si en el transcurso del proceso de admisión o con posterioridad a dicho evento se


Comprobase la existencia de documentos fraudulentos o que contengan información falsa o
inexacta, se considerará como falta grave, en cuyo caso la postulación del candidato será
rechazada, o se procederá a adoptar la medida legal correspondiente, según sea el caso.

El postulante no podrá iniciar labores ni, por lo tanto, ingresar a la planilla de la Empresa,
con lo cual no será considerado trabajador para todo efecto legal ni tampoco iniciar Sus
labores hasta que no haya cumplido con entregar toda la documentación que se le ha
solicitado.

ARTÍCULO 9.- El área de Gestión Humana llevará un legajo personal de cada trabajador',
de carácter confidencial, dentro del cual se incluirán todos los documentos relacionados con
su permanencia en la Empresa, salvo aquellos que, de acuerdo a ley, deban mantenerse por
separado y a cargo de las áreas respectivas. También deberá constar la documentación que
el trabajador solicite sea anexada en relación Con estudios efectuados o respecto de alguna
información familiar relevante. El trabajador será responsable de comunicar a la Empresa
en el primer día de prestación de servicios, a más tardar, la existencia y situación de sus
derechohabientes para que estos puedan ser debidamente registrados y, en atención a ello,
tener acceso a las prestaciones de salud, económicas y sociales brindadas por el Seguro
Social de Salud (ESSALUD) y/o al pago por concepto de asignación familiar, de ser el
caso. be señalar que, en este último caso, si el hijo es mayor de edad y está cursando (dios
superiores, el beneficio se extenderá hasta un máximo de 6 años posteriores a su mayoría de
edad; sin embargo, para proceder con el pago de dicho beneficio, este deberá ser
debidamente acreditado por el colaborador.

En caso de que se produzca una variación en la situación familiar del trabajador, dicha
variación deberá ser informada a la Empresa en un plazo no mayor a tres (3) días después
de haberse producido, debiendo adjuntarse la documentación sustentadora. La Empresa no
se responsabiliza ante cualquier inconveniente producido respecto a los derechohabientes
del trabajador como producto de la falta de comunicación sobre la existencia o situación de
estos.

ARTÍCULO 10.- No está permitido el empleo de familiares directos si laboran en la misma


unidad, área o sección, si existe una relación directa o indirecta entre ambos puestos y/o si
tienen obligaciones compartidas o de supervisión entre ellos.

Entiéndase como familiar directo a las personas con las que existe un vínculo de
consanguinidad, y/o de afinidad y/o de adopción, de matrimonio o de unión de hecho, hasta
el segundo grado. Los vínculos de "consanguinidad" y de "adopción" se refieren a los
hermanos, padres, abuelos, hijos y nietos. El vínculo de "matrimonio" incluye al cónyuge o
conviviente, y el de "afinidad" a los hermanos, padres, abuelos, hijos y nietos del cónyuge o
conviviente.

ARTÍCULO 11.- Todo nuevo trabajador recibirá de la Empresa un documento de


identificación (fotocheck), único documento oficial que lo acreditará como trabajador de la
Empresa, siendo obligatorio su uso dentro de las instalaciones. Al finalizar o extinguirse el
vínculo laboral, dicho documento deberá ser devuelto al área de Gestión Humana.

ARTÍCULO 12.- Todo nuevo trabajador estará sujeto al período de prueba de tres (3)
meses establecido por ley; salvo que, por acuerdo entre las partes, éste este sea extendido a
seis (6) meses, en el caso de que sean trabajadores calificados o de confianza, o de un (1)
año, en el caso de personal de dirección. Los casos de ampliación del período de prueba
deberán constar por escrito.

CAPITULO III

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA EMPRESA


ARTÍCULO 13.- Como empleador la Empresa tiene la responsabilidad exclusiva de la
administración y funcionamiento de sus operaciones y negocio, en general.

En tal sentido, es derecho exclusivo de la Empresa planear, organizar, coordinar, dirigir,


orientar, fiscalizar y monitorear todas las actividades que desarrollen sus trabajadores en la
prestación de sus servicios. Este derecho, inherente a su calidad de empleador, con los
límites fijados por la ley comprende, sin carácter excluyente, las siguientes facultades:

1. Exigir buena fe, lealtad, compromiso y dedicación a sus trabajadores en el ejercicio de


sus funciones y respecto de los objetivos institucionales de la Empresa.

2. Fijar la política remunerativa aplicable a los distintos puestos de trabajo, así como
establecer los lineamientos de aplicación de evaluaciones de desempeño a los trabajadores.

3. Establecer los contenidos, perfiles, funciones y responsabilidades de los distintos puestos


de trabajo, así como introducir las modificaciones que estime necesarias.

4. Crear nuevos cargos o eliminar los que considere convenientes.

5. Programar, establecer y modificar jornadas de trabajo, turnos y horarios de trabajo, en


armonía con las disposiciones legales vigentes, sus necesidades operativas y requerimientos
de atención a sus clientes, sin más limitaciones que las que fije la ley.

6. Seleccionar, evaluar y contratar personal, así como definir la política aplicable Para
traslados, promociones y ascensos en el interior de la organización.

7. Disponer la utilización de sus bienes, equipos, instalaciones y maquinarias, de acuerdo a


sus necesidades de negocio.

8. Aprobar y hacer cumplir, a través de sus Gerencias, Funcionarios, Gerentes Y Jefes


respectivos, las instrucciones que se dicten a través de directivas, normativas, códigos,
manuales, procedimientos, circulares y demás normas internas.

9. Ejercer la facultad sancionadora aplicando las medidas disciplinarias a que hubiere lugar,
de acuerdo a ley.
10. Disponer el traslado o cambio de puesto de los trabajadores, que considere más
adecuado para el cumplimiento de sus fines, en forma temporal o permanente, con arreglo a
ley.

11. Establecer y aplicar normas que regulen el orden y la disciplina laboral, en armonía con
los dispositivos legales vigentes.

12. La introducción y aplicación de nuevos métodos de trabajo.

13. La designación del trabajo y/o de las personas que lo han de ejecutar.

14. Verificar la permanencia del trabajador en su puesto de trabajo, así como el estricto
cumplimiento de la jornada de trabajo, cuando corresponda.

15. En el caso de que el trabajador se ausente, la Empresa podrá disponer la visita


domiciliaria del asistente social, profesional médico o médico ocupacional de la Empresa,
con la finalidad de verificar la situación del trabajador, el estado de la dolencia o
enfermedad de ser el caso, así como verificar una posible evolución o mejoría, según
corresponda.

16. Cualquier otra prerrogativa surgida en virtud de las normas legales, las políticas, los
procedimientos, los códigos o las disposiciones emitidas por la Empresa, así como del
contrato de trabajo, del presente Reglamento y de cualquier otra Que se derive do las
mismas, en su calidad de empleador.

Cabe mencionar que la relación antes indicada es solamente enunciativa, más no limitativa.

ARTÍCULO 14.- Son obligaciones de la Empresa:

1. Dar cumplimiento a las disposiciones laborales vigentes.

2. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento, el Reglamento de Seguridad y Salud en


el Trabajo, el Código de Ética, los manuales, códigos, políticas internas, así como las
instrucciones de carácter específico que se pudieran dictar a través de la Gerencia General
y/o Gerencias Centrales.
3. Establecer charlas y/o capacitaciones programadas sobre VIH y SIDA en el centro de
trabajo, pudiendo contar para ello con el apoyo de organizaciones o instituciones
especializadas en la materia.

4. Apoyar al personal infectado o afectado a consecuencia del VIH/SIDA en la gestión


relacionada con los trámites documentarios y con médicos que requiera realizar. En caso de
que dicho personal opte por obtener una pensión de invalidez, y siempre que califique para
ello de acuerdo a la normatividad vigente, se le brindará el apoyo para los trámites
pertinentes ante la ONP o la AFP respectiva.

5. Velar por que los trabajadores sean tratados de manera justa y cortés por sus superiores y
demás compañeros de trabajo.

6. Respetar la dignidad de persona humana de cada trabajador.

7. Adoptar las medidas necesarias para la Protección le da vida y la salud de los


trabajadores, con la prevención adecuada de riesgos y las medidas de higiene laboral,
además el cumplimiento de las instrucciones de los organismos competencias.

8. Velar por el mantenimiento de un ambiente de trabajo adecuado para los trabajadores, en


el que se promueva el respeto y le colaboración que deben existir entre todos.

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO 15.- Los trabajadores gozan de todos los beneficios y derechos que reconocen
a su favor la Constitución Política del Perú y las normas laborales vigentes.

ARTÍCULO 16.- Adicionalmente, los trabajadores gozarán de los siguientes derechos:

1. A percibir las remuneraciones y beneficios reconocidos por las disposiciones legales


vigentes, así como las otorgadas por la Empresa.

2. A tener un ambiente adecuado para el desarrollo y prestación de sus actividades, dentro


del espacio físico disponible y asignado.
3. A ser asegurados, conforme lo establezca la ley.

4. A recibir un trato cortés y respetuoso por parte de la Empresa, sus funcionarios, las
Jefaturas y demás compañeros de trabajo.

5. A exponer a su jefe inmediato las dificultades y/o riesgos que encuentre para el
cumplimiento de sus labores, y a solicitar la orientación que requieran cera mejorar su
desempeño.

6. A proponer, a través de los canales de comunicación establecidos, planteamientos e


iniciativas que contribuyan al mejoramiento de la calidad, la eficiencia y la productividad
de la Empresa

7. A recurrir a las instancias pertinentes de la Empresa, haciendo uso de los canales de


comunicación internos señalados y/o aceptados, para solicitar orientación o plantear
reclamos respecto a cualquier decisión que, conforme a su criterio, los perjudique.

CAPITULO V

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

ARTICULO 17.- En el presente Capítulo se Consigna, de manera enunciativa y no


excluyente, algunas de las principales normas de comportarniento de los trabajadores en el
marco de la relación laboral. La infracción de cualquiera de estas acuerdo a las normas y
disposiciones que regulen teme' normas obra lugar a la aplicación de las acciones
disciplinarias correspondientes, de acuerdo a las normas y disposiciones que reguien el
tema.

ARTÍCULO 18.- Son obligaciones de los trabajadores:

1. Cumplir con las disposiciones establecidas por cualquier norma vigente de la Empresa.

2. Instruirse del sobre el contenido del presente Reglamento y darle estricto cumplimiento,
así como tomar conocimiento y cumplir las normativas, políticas, circulares, directivas,
códigos, manuales y demás normas internas con que la Empresa regula sus procedimientos,
así como las relacionadas con su puesto de trabajo. Esta obligación incluye los documentos
que se encuentren a disposición de los trabajadores a través de medios de comunicación
electrónicos (intranet, página web, etc.), o físicos, o que sean enviados por coceo
electrónico, siendo obligación y responsabilidad directa de cada trabajador tomar
conocimiento de su contenido inmediatamente después de que se encuentren a disposición,
y cumplirlos.

3. Cumplir con las instrucciones y órdenes que, por razones de trabajo, emanen de la
Supervisión, Jefaturas y/o Gerencias de la Empresa, por intermedio de los medios
establecidos para este fin, ya sea verbalmente, a través de correos electrónicos, circulares,
directivas, manuales, políticas, siendo responsables de las labores u obligaciones que se les
encomienden.

4. Cumplir con la jornada, el horario y/o el turno de trabajo establecido, puntualmente a sus
labores y registrando individual y personalmente su asistencia -diaria (ingreso y salida). En
todo momento los trabajadores deberán efectuar de manera diligente las funciones
relacionadas con la actividad de sus puestos de trabajo, siendo su obligación permanecer en
los memos desde la hora en que inician sus jornadas hasta el término de las mismas, salvo
autorización previa, expresa y por escrito por parte de la Empresa.

5. Cumplir con las funciones inherentes al puesto que desempeñan o cualquier labor que se
les asigne, con diligencia, honradez, lealtad, buena fe, dedicación y eficiencia, mostrando
en todo momento un deber de colaboración y aprovechando al máximo la jornada de
trabajo establecida para un mejor rendimiento de su trabajo. Asimismo, terminar las labores
asignadas para cada día y organizarlas de tal forma que puedan reanudarse con prontitud y
eficiencia en la jornada siguiente.

6. Portar permanentemente el distintivo de identificación interna (fotocheck) que la


Empresa les otorga, durante todo el tiempo de permanencia en el centro de trabajo,
responsabilizándose de su adecuado uso y conservación. Dicho distintivo, el cual es
personal e intransferible, es el único documento de identificación interna que podrá ser
utilizado y/o exhibido conjuntamente con la vestimenta o uniforme de trabajo, no
permitiéndose el uso de cualquier otro distintivo o implemento similar fuera de los
aprobados u otorgados oficialmente por la Empresa.
7. Observar buena conducta y obrar con espíritu de leal colaboración a fin de mantener el
orden adecuado, las buenas costumbres y la disciplina en la prestación del servicio.
Asimismo, mostrar un comportamiento ético conecto dentro y fuera de la Empresa y en
todo momento, resguardando la imagen institucional de la misma, más aún si se encuentra
utilizando todavía el uniforme otorgado por la Empresa. Adicionalmente, deberá mantener
una conducta moderada acorde con el lugar y las circunstancias en los locales que la
Empresa ponga a disposición de los trabajadores, así como responsabilizarse del
comportamiento de sus acompañantes o terceros a dichos lugares.

8. Respetar la dignidad de su de respeto y equidad s compañeros de trabajo personal. y


discutir en un amplio margen de respeto y equidad personal.

9. Brindar atención oportuna y pronta, con buen trato, orientación y cortesía a los
compañeros de trabajo y personal de la Empresa, clientes y público en general asistente a
cualquiera de las tiendas, centros, locales u oficinas de la Empresa a nivel nacional, de
manera tal que asegure la calidad del servicio Y mantenga la imagen institucional.

10. Abocarse, en todo momento, a la completa satisfacción de los clientes, atendiendo sus
requerimientos de asesoría en sus compras, el correcto registro de sus pagos, cambios o
devoluciones de mercadería, así como orientación en todo cuanto pudieran requerir de los
servicios e infraestructura de la Empresa, atendiéndolos con cortesía y amabilidad.

11. Comunicar formal e inmediatamente, por escrito, al área de Gestión Humana sobre
cualquier cambio o variación de la información de orden personal, tales como composición
familiar, estado civil, nivel educativo, teléfono, domicilio y demás información similar
dentro de los tres (3) días calendario de producido el hecho, así Como cuando lo solicite la
Empresa.

Tratándose de cambios domiciliarios, si el trabajador no cumpliera con poner por escrito,


formal y oportunamente en conocimiento del área de Gestión Humana su nuevo domicilio,
la Empresa actuará debidamente con la correspondencia que pueda dirigir al trabajador a la
última dirección registrada en la Empresa, surtiendo q esta dirección efectos legales en
cualquier caso.
12. Mantener permanentemente una adecuada imagen personal, debiendo cumplir con las
disposiciones internas sobre vestimenta, uso de uniforme obligatorio — y presentación
personal que la Empresa establezca. En caso de incumplimiento, se les podrá impedir el
ingreso a las instalaciones, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correspondientes.

13. Prestar la más amplia colaboración en caso de cualquier emerge a5 de situaciones


normales, con diligencia y responsabilidad.

14. Mostrar el contenido de los casilleros (lockers), paquetes, bolsos, maletines o mochilas
que porten, tanto al ingreso corno a la salida del centro de trabajo, o cuando sea requerido
para ello por los agentes de vigilancia, seguridad, prevención o su superior jerárquico.

15. Prestar su colaboración en los procesos de análisis o investigación a cargo de las áreas o
unidades competentes, en el lugar y oportunidades que se les requiera, así como colaborar
en las acciones de auditoria o investigación que se realicen dentro o fuera de la Empresa,
incluso dentro de procesos especiales o rutinarios, debiendo linear toda la información
veraz y la documentación con que cuenten al respecto.

16. Utilizar el correo electrónico, asignado por la Empresa como herramienta de trabajo y
solo para asuntos relacionados con el trabajo y las funciones desempeñadas, estando
prohibido el envió de correos para otros fines no laborales, incluyendo la propalación o
difusión de mensajes masivos o que atenten contra la dignidad de las personas, la moral y
las buenas costumbres.

17. Los trabajadores que manejen dinero o documentos valorados están en la obligación de
cumplir todas las disposiciones internas que se adopten en relación con la función
específica que realicen, tales como faltantes de caja, daños en los documentos, entre otras
que para tal efecto se dicten o existan.

18. Cuidar y usar de manera adecuada, responsable y diligente los útiles de trabajo,
equipos, instrumentos, vehículos, enseres, valores y otros bienes o servicios que les hayan
sido asignados para la realización de sus labores, no pudiendo darles uso distinto. Los
trabajadores deberán reportar a la brevedad, a su jefe inmediato, las fallas o desperfectos
que detecten, para su reparación o reemplazo. Los trabajadores serán responsables de la
perdida, daño o deterioro de los bienes de la Empresa que se encuentren bajo su custodia o
responsabilidad salvo casos en que el desgaste de estos derive del uso normal y diligente o
medie una causa no imputable al trabajador.

19. Asistir a las sesiones o reuniones a que se les convoque con fines de información,
instrucción, entrenamiento, desarrollo o capacitación interna o externa.

20. Someterse a todas las evaluaciones de personal que indique la Empresa, incluyendo
aquellas que sean obligatorias de acuerdo a los parámetros establecido por ley, como
aquellas de carácter médico (ocupacionales, periódicos. Complementarios, de retiro y otros
aplicables), técnico, psicológico, de conocimiento, etc., que sean necesarias para apreciar el
estado de su salud e idoneidad física y/o psicológica.

21. Mantener un rendimiento adecuad, en relación a su capacidad y el rendimiento


promedio de sus compañeros en sus labores y bajo condiciones similares, de acuerdo a las
pautas y políticas que la Empresa establezca sobre el particular.

22. Cumplir con las medidas que tome la Empresa para la mejora continua del desempeño,
cuando se detecte un rendimiento deficiente.

23. Mantener el orden y la limpieza en los ambientes en los ambientes que se trabaja.

24. Cumplir a cabalidad con los estándares de calidad de las productos e insumos que la
Empresa exhibe para la venta a los dientes, de modo tal que no se ponga en riesgo el
expendio del producto ni la salud de nuestros clientes o colaboradores, ni se levante
observaciones por alguna auditoria, siguiendo las normas interna establecidas en los
manuales políticas y procedimientos.

25. Asegurarse de que los precios y las promociones correctamente publicados.

26. Toda venta de productos que tenga algún plan que genere mayor gasto al cliente deberá
ser comunicada previamente a él, debiendo tener primero su consentimiento expreso.

27. Guardar confidencialidad y estricta reserva sobre todas las informaciones o documentos
elaborados, originados, proporcionados u obtenidos en razón de las labores desempeñadas
en la Empresa o a los que de cualquier modo hubieran
28. Iniciar el procedimiento de validación del descanso medico par el Certificado de
Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) en un plazo no mayor de cinco 15) des desde
que se haya expedido un certificado médico particular. Asimismo, los trabajadores que en
virtud de sus funciones tengan la responsabilidad de recabar los CITT de las personas que
se encuentren en su área o bajo su supervisión deberán entregados a Bienestar Bode -
Gestión Humana en un plazo máximo de 24 horas. Adicionalmente, la Empresa podrá, en
determinados casos, tramitar directamente la validación de los descansos médicos que
conlleven a la obtención del CITT, para lo que el trabajador se encontrara obligado a
proporcionarle toda la documentación que posibilite ello.

Es obligación del trabajador conservar toda aquella documentación médica Que certifique
la atención recibida y el tratamiento seguido, para cumple con los procedimientos internos
de ESSALUD relacionados con el subsidio.

Al trabajador que proporcionara información falsa aduciendo una enfermedad inexistente a


fin de no asistir a su trabajo, incumplir el horario, o que, habiendo avisado de su ausencia
por enfermedad, no se la ubicara en el lugar por él indicado, Se le aplicará las sanciones
disciplinarias correspondientes.

29. Es obligación del trabajador entregar a la Empresa una declaración jurada, con firma
legalizada notarialrnente, o por el Juez de Paz a falta de notario, sobre la identificación de
los beneficiarios legales del seguro de vida (cónyuge o conviviente y descendientes sin
restricción de edad; o, a falta de estos, ascendientes y hermanos menores de edad), con
indicación del domicilia de cada uno de ellos y de acuerdo a los lineamientos previstos en
la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobada mediante Decreto Legislativo
No.° 688.

ANEXO 2 PROYECTO DEL RIT

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