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Derecho Colectivo del Trabajo

Unidad 2. Derecho colectivo del trabajo

Presentación.

En la presente unidad abordaremos el estudio de


las relaciones colectivas de trabajo, mismas que
están señaladas en el artículo 20 de la Ley Federal
del Trabajo, en donde se define la relación de
trabajo de la siguiente manera: Se entiende por
relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que
le de origen, la prestación de un trabajo personal
subordinado a una persona, mediante el pago de
un salario, lo que es aplicable a la relación
individual de trabajo. La diferencia entre las
relaciones individuales y las colectivas, radica en
que las primeras se refieren a las personas como
individuos, y las segundas a las personas como
grupo social. El conflicto colectivo, al contrario, se
ocupa de intereses genéricos o abstractos de la
categoría profesional o económica; se refiere a personas indeterminadas; no se condiciona necesariamente a la
ley preexistente. “Los conflictos de trabajo han sido clasificados por la doctrina y la jurisprudencia de
conformidad con dos criterios: de acuerdo con el primero, se dividen en individuales y colectivos, según que los
intereses en juego sean los de uno o varios trabajadores, individualmente determinados, tal es el caso de las
demandas para el pago de salarios, despidos o riesgos de trabajo, bien que se trate de intereses de los grupos
de trabajadores, esto es, de conflictos que afecten los intereses generales de las comunidades obreras. La
segunda clasificación comprende también dos tipos de conflictos, unos de naturaleza jurídica y otros de
naturaleza económica: los primeros son los que se refieren a la interpretación y aplicación de las normas
jurídicas vigentes en la relación con casos concretos, en tanto los conflictos económicos son los que tienden a la
creación o modificación de las normas que deberán regir en el futuro las relaciones entre los trabajadores y los
patronos.”

La característica de los conflictos colectivos para distinguirlos de los individuales en la jurisprudencia mexicana,
va más allá de los intereses de categoría profesional, según la tesis de Carnelutti, pues atiende a que esté
involucrado el interés de la comunidad obrera, o el del sindicato como representante de esa comunidad, sin que
importe el número de los trabajadores, ya que la diferencia reside en que esté en juego el interés individual o el
colectivo en las acciones ejercitadas. Puede darse el caso de que en una misma demanda el sindicato ejercite
acciones individuales a nombre de sus agremiados y acciones del sindicato como entidad, y entonces debe
atenderse el carácter predominante de las acciones ejercitadas, de conformidad con el criterio sustentado por la
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pues por el solo hecho de reclamarse cuotas sindicales, por ejemplo,
no puede convertir en colectivo un conflicto en que se ejerciten las acciones individuales por despido
injustificado de un grupo numeroso de trabajadores. Los conflictos colectivos, se dividen a su vez en jurídicos, o
de naturaleza económica, conforme a la clasificación adoptada por la Organización Internacional del Trabajo.

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Derecho Colectivo del Trabajo
Unidad 2. Derecho colectivo del trabajo

Presentación.

Procedimiento de huelga
La tramitación de la huelga está regulada por un procedimiento especial en los artículos del 920 al 938 de la Ley
Federal del Trabajo. Aun cuando se trata de cuestiones jurídicas con implicaciones económicas, no sigue el
trámite de los conflictos individuales o colectivos de naturaleza jurídica ni el de los conflictos colectivos de
naturaleza económica; sino que se sujeta a reglas especiales en las que la Junta de Conciliación y Arbitraje,
asume en su inicio un papel de mensajero y observador, y solo interviene jurisdiccionalmente al calificarla de
existente o inexistente; de lícita o ilícita; o de imputable o no imputable al patrón.

Coaliciones y sindicatos
La relación colectiva se da entre el patrón y sus trabajadores a través de los sindicatos. Nuestra legislación
reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones. Se entiende por coalición el acuerdo temporal de
un grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes.

Objetivo.

Distinguir las relaciones colectivas de trabajo, explicando qué es un sindicato, sus formas de constitución y la
terminación de las relaciones colectivas de trabajo, para entender las funciones de patrón, sindicalizados y
Gobierno.

2.1 Concepto

La terminología de Derecho colectivo del trabajo ha sido


creada en contraposición con el término Derecho
individual del trabajo. Esta dualidad es una particularidad
del Derecho del trabajo en general, que se origina de la
diferencia que hay entre el tipo de relaciones obrero–
patronales que se dan entre trabajadores sindicalizados y
un patrón o patrones, derivadas de relaciones colectivas de
trabajo, o entre un trabajador y un patrón derivadas de
relaciones individuales de trabajo. El Derecho colectivo del
trabajo, como se ha dicho, hace referencia exclusivamente
a los grupos sociales, ya sea de trabajadores o patrones y
que tiene como objeto garantizar la defensa de los
derechos laborales de grupos de obreros. Constituye un medio para lograr el equilibrio entre trabajadores y
patrones, eliminando la inferioridad de estos últimos, derivada de su carencia de capital, logrando colocar a
aquellos en una situación de igualdad para la concertación de las condiciones de trabajo.

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Derecho Colectivo del Trabajo
Unidad 2. Derecho colectivo del trabajo

2.2 Instituciones que comprende

Instituciones del derecho colectivo de trabajo:


a) El Sindicato. Es la forma básica de organización sindical que agrupa a los trabajadores en defensa de
derechos.
b) La Federación. Es una asociación de segundo grado, está formada por la unión de los sindicatos para
coordinar los esfuerzos y dar soluciones comunes a un mismo sector, los tipos de federación más conocidos
son: Federación industrial y Federación regional.

c) Confederación de los trabajadores o central sindical. Asociación sindical de tercer grado que agrupa a dos o
más federaciones sindicales, el objeto de organizar a todos los trabajadores del país en sindicatos y
federaciones, que a su vez se afilien a una central o confederación.

d) Ligas Campesinas. Se conoce como ligas campesinas, aquellas agrupaciones sindicales que están constituidas
por jornaleros de fincas situadas en el área rural. Las ligas campesinas se encuentran localizadas tanto en las
cabeceras departamentales, municipios como en las aldeas, fincas y recelamientos, generalmente están afiliados
a las federaciones existentes.

2.3 Coalición

La Ley reconoce la libertad de coalición de trabajadores y patrones. Coalición es el acuerdo temporal de un


grupo de trabajadores o de patrones para la defensa de sus intereses comunes. “Registro IUS: 253872
Localización: Séptima Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Volumen
87 Sexta Parte, p. 23, aislada, Laboral. Genealogía: Informe 1976, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de
Circuito, tesis 14, página 450. Rubro: Coalición de trabajadores o patrones. Tiene legitimación procesal activa
para promover juicio de amparo.

2.4 Asociación profesional

La libertad de asociación profesional significa la libertad delos trabajadores y de los patrones frente al estado.
De esta forma la libertad sindical se agrega a la libertad general. El estado no puede intervenir en la formación
de las asociaciones ni imponer ya sea por ley o por acto administrativo la obligariedad de la sindicalización.
La libertad de asociación profesional implica la autonomía de las asociaciones obreras para la realización de sus
fines. La ley no reconoce de sindicatos mixtos formados por trabajadores y patrones; además la ley prohíbe a
los empresarios a intervenir en cualquier forma en la organización y funcionamientos de los sindicatos. Por otro
lado, la libertad de asociación profesional muestra la unión de los nuevos derechos sociales y los viejos
derechos del hombre.

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Unidad 2. Derecho colectivo del trabajo

Recursos

Para profundizar en las temáticas de la unidad revisa detenidamente los siguientes recursos:

 De la Cueva, Mario (s.d.). Capitulo X: El derecho Colectivo del trabajo. En Síntesis del Derecho del
trabajo. [PDF]. Biblioteca Jurídica Virtual de Investigaciones Jurídica de la UNAM. pp. 291–302.
Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/590/59.pdf
 Flores, Luis [Consultoriajuridica]. (2013, Junio 28). Derecho Colectivo del Trabajo [Archivo de video].
Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=SRhK7Nl-CrU
 UNAM (2009). Los Sindicatos en México [PDF]. En Alcance de las Facultades de la autoridad laboral
al realizar la toma de nota sobre la elección o cambio de sus directivas. Biblioteca Jurídica Virtual de
Investigaciones Jurídica de la UNAM y Suprema Corte de Justicia de la Nación. Recuperado
de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3345/4.pdf

2.5 Contrato colectivo

Este es el documento en el que trabajadores y patrones


determinan de manera libre las condiciones de trabajo que van
a estar vigentes durante un determinado tiempo, tomando
como base al menos las que establece la Ley Federal del
Trabajo. A través del contrato colectivo es posible lograr
materializar la justicia social. El contrato colectivo puede nacer
por la vía ordinaria, o por el camino de la huelga, siempre y
cuando de que el sindicato tenga o no mayoría de los
trabajadores de la empresa

2.6 Contrato Ley

Artículo 404 de LFT.- Contrato ley es el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y
varios patrones, o uno o varios sindicatos de patrones; con objeto de establecer las condiciones según las cuales
debe prestarse el trabajo en un rama determinada de la industria; y declarado obligatorio en una o varias
Entidades Federativas, en una o varias zonas económicas que abarquen una o más de dichas Entidades, o en
todo el territorio nacional.

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2.7 Reglamento Interior de Trabajo

Se entiende por Reglamento Interior de Trabajo al conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y
patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las
normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los
trabajos.

El reglamento contendrá:
I. Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado para las comidas y periodos de reposo
durante la jornada;
II. Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de trabajo;
III. Días y horas fijados para hacer la limpieza de los establecimientos, maquinaria, aparatos y útiles de trabajo;
IV. Días y lugares de pago;
V. Normas para el uso de los asientos o sillas a que se refiere el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo,
fracción V;

VI. Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar los primeros auxilios;
VII. Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores y la protección que deben tener las
trabajadoras embarazadas;
VIII. Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los exámenes médicos, previos o periódicos, y
a las medidas profilácticas que dicten las autoridades;
IX. Permisos y licencias;
X. Disposiciones disciplinarias y procedimientos para su aplicación. La suspensión en el trabajo, como medida
disciplinaria, no podrá exceder de ocho días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se aplique la
sanción; y
XI. Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la naturaleza de cada empresa o
establecimiento, para conseguir la mayor seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.

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2.8 Huelga

Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.

La huelga puede abarcar a una empresa, o a uno o varios


de sus establecimientos.

La huelga debe limitarse al mero acto de la suspensión


del trabajo.

Huelga legalmente existente es la que satisface los


requisitos y persigue los objetivos señalados en el artículo
450 de la Ley Federal del Trabajo.

La huelga es ilícita:

I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos


violentos contra las personas o las propiedades; y

II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan


a establecimientos o servicios que dependan del gobierno

2.9 Conflictos colectivos de trabajo de naturaleza económica y la sentencia


colectiva

Los conflictos colectivos de naturaleza económica son el resultado del desequilibrio entre los factores de la
producción, y cuyo procedimiento tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de
trabajo; o bien, la suspensión o terminación de condiciones colectivas de trabajo. Este procedimiento constituye
una opción contenciosa de la negociación colectiva (huelga), ya que sus finalidades son idénticas aunque las
vías son diferentes.

Conflictos que deben tramitarse bajo este procedimiento:

a) Por el patrón: 1.- Suspensión de las condiciones colectivas en los siguientes casos: I. Exceso de producción
(artículo 427, fracción III). II. Incosteabilidad temporal (artículo 427, fracción IV). III. Falta de fondos (artículo 427,
fracción V). 2.- Terminación de las relaciones colectivas motivadas por: I. Incosteabilidad total (artículo 434,
fracción II).
b) Por los trabajadores: 1. Modificación de las condiciones colectivas de trabajo por: a) circunstancias
económicas y b) aumento del costo de vida que origine desequilibrio entre el capital y el trabajo (artículo 428).
2. Sometimiento al arbitraje (artículo 937)

Dictamen:

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2.9 Conflictos colectivos de trabajo de naturaleza económica y la sentencia


colectiva

Declarada cerrada la instrucción, deberá formularse el dictamen, el cual se rige por los principio generales de las
resoluciones laborales:
a) Extracto de las exposiciones y peticiones de las partes.
b) Síntesis del dictamen parcial y observaciones que se hubieren hecho.
c) Enumeración y apreciación de las pruebas y diligencias practicadas por la junta.
d) Resumen de los alegatos.
e) Motivos y fundamentos para solución del conflicto.
Cada uno de los representantes de la junta, recibirá una copia citándoles a una audiencia de resolución, la cual
se deberá realizar en la forma acostumbrada para los conflictos ordinarios.

Recursos

Para profundizar en las temáticas de la unidad revisa detenidamente los siguientes recursos:

 Jesús Sánchez [Jesús Sánchez]. (2012, Abril 59). Derecho laboral: Sindicatos y huelgas en México
[Archivo de video]. Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=qKQ1h48yCvs
 Barajas, Santiago (1997). Capitulo II: Derecho Colectivo del trabajo. En Panorama del Derecho
Mexicano. Derecho del Trabajo [PDF]. Biblioteca Jurídica Virtual de Investigaciones Jurídica de la
UNAM. pp. 7 a 56. Recuperado de: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/4/1918/4.pdf
 Morales, Marco (2014). Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica [PDF]. En Temas selectos de
derecho laboral. LiberAmicorum: Homenaje a Hugo Ítalo Morales Saldaña. Biblioteca Jurídica Virtual
de Investigaciones Jurídica de la UNAM. pp. 311–334. Recuperado de:
http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/8/3809/13.pdf
 Nájera, Alejandro (2009). Derecho Laboral [PDF]. Unidad de Estudios Superiores de La Paz.
Recuperado de: http://www.tesoem.edu.mx/alumnos/cuadernillos/2009.022.pdf

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Unidad 2. Derecho colectivo del trabajo

Actividad 1. Cuadro comparativo: Contrato Colectivo del Trabajo

Esta actividad te invita a reflexionar sobre las similitudes y diferencias existentes


entre conceptos del Contrato Colectivo del Trabajo, así como sus características.

Después de estudiar los recursos establecidos en esta unidad, realiza las siguientes actividades:

 Elabora un cuadro comparativo de los siguientes términos: Contrato colectivo, Contrato Ley,
Reglamento Interior de Trabajo, Huelga, Conflictos colectivos de trabajo de naturaleza económica y
la sentencia colectiva; donde expongas sus principales diferencias y/o similitudes.
Para ello consulta el documento: Manual de Procedimientos-Juntas Locales de Conciliación y
Arbitraje.

 Responde a las siguientes preguntas empleando elementos teóricos que respalden tus respuestas:

1. ¿Qué es el Derecho Colectivo del Trabajo?


2. ¿Cuáles son las características que comprenden los términos coalición y asociación
profesional, así como las instituciones del derecho colectivo?
3. ¿Qué es un contrato colectivo? ¿Cuáles son sus características?
4. ¿Qué es un contrato ley? ¿Cuáles son sus características?
5. ¿Cuál es la principal característica del Conflicto colectivo de naturaleza económica?
6. ¿Cuál es el objeto de una huelga?
7. ¿Cuáles son los tipos de huelga?
8. ¿Cuáles son las etapas de una huelga?
9. ¿Qué debo hacer si recibo un emplazamiento a huelga?
10. ¿Cómo se desarrolla generalmente un procedimiento de huelga?

Para poder compartir tu Tarea, deberás dar clic sobre el botón Subir un archivo y pulsar en
Examinar, busca el archivo a adjuntar desde tu equipo y una vez que lo encuentres selecciónalo y
pulsa Abrir. Posteriormente pulsa en Subir este archivo y finalmente da clic en Guardar Cambios.
Recuerda que tu archivo no debe pesar más de 5MB.

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Conclusión

En esta unidad aprendiste de manera general:

 Los beneficios obtenidos con motivo de la firma


del contrato colectivo de trabajo entre trabajadores y
patrones, no sólo son aplicables a los trabajadores del
sindicato que hubieran firmado dicho contrato, sino que
se harán extensivos a todos los trabajadores de la
empresa.
 Los trabajadores no sindicalizados gozarán de los
beneficios logrados por el sindicato, es decir, se hacen
extensivos a todos los trabajadores aunque no formen
parte del sindicato, incluso a quienes son trabajadores de
confianza.
 Si ocurre que varios sindicatos se disputan la
titularidad y administración del contrato colectivo de
trabajo, entonces se observarán las reglas previstas en el
artículo 388 de la ley laboral.
 El contrato colectivo de trabajo debe ser
celebrado por escrito y por triplicado, bajo pena de
nulidad; lo que significa que si no se realiza así, será
nulo.
 Se entregará un ejemplar a cada una de las partes y otra se depositará en la Junta de Conciliación y
Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación.
 El contrato colectivo de trabajo debe cubrir los requisitos establecidos en el artículo 391 de la Ley
Federal del Trabajo.
 Si en el contrato colectivo se omite estipular la jornada de trabajo, días de descanso o vacaciones, se
aplicarán las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo; si se omite estipular el salario, el
contrato no producirá efecto alguno.
 El contrato sólo podrá establecer condiciones superiores a las establecidas en la ley para los
trabajadores y nunca inferiores. Todo contrato colectivo de trabajo podrá ser revisado cada año, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 399 bis de la ley de la materia; lo que significa que con el fin
de mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores, éstos pueden solicitar su revisión a la Junta
de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

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Conclusión

 La ley otorga este derecho también a los patrones, en la práctica éstos difícilmente solicitarán la
revisión, por obvias razones; pues entre más se revisa el contrato, las condiciones de trabajo mejoran
para los trabajadores. La solicitud de revisión deberá hacerse por lo menos 60 días antes.
 El contrato ley es un convenio con uno o varios sindicatos de trabajadores y varios patrones, quienes
previas negociaciones, plasmarán en un documento las condiciones en que deberá prestarse el
trabajo para una determinada rama de la industria. Esto significa que este contrato rige para todos los
trabajadores y patrones de esa rama industrial. Por ejemplo, la industria textil del ramo.
 El contrato ley implica que los sindicatos pierden autonomía para la celebración de sus propios
contratos de trabajo.
 El Reglamento interior de trabajo es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y
patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.
 No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen
directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
 La principal característica del reglamento interior se refiere a que es acordado entre los trabajadores y
el patrón en una empresa; lo que significa que puede celebrarse aunque no exista sindicato.
 Este reglamento es de observancia obligatoria y tiene como finalidad regular las condiciones que
previamente se han convenido para efectuar el trabajo.
 Todo Reglamento interior, para que pueda ser aplicado y tenga vigencia, necesita ser registrado en la
Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.

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