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Derecho Colectivo de Trabajo

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1.

DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO


1.1. DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO COLECTIVO Y EL DERECHO
INDIVIDUAL LABORAL

Derecho Individual

a) Estudia el Contrato de Trabajo


b) La relación entre los sujetos del contrato de trabajo es desigual
c) Existe la protección del Estado, lo que determina su carácter
PROTECTOR.
d) Las normas positivas persiguen eliminar la desigualdad entre las partes.

Derecho colectivo

a) Estudia las relaciones colectivas de trabajo


b) Hay igualdad entre las partes
c) Es un derecho fundamentalmente contractual
d) Las normas del derecho colectivo son fundamentalmente instrumentales

1.2. DEFINICIÓN
Podríamos definir al Derecho colectivo del trabajo como el núcleo de
normas que regula el conjunto del personal de la empresa, organizado o no;
la formación y las funciones de las asociaciones profesionales de
trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al Estado y los
conflictos colectivos de trabajo (Plá Rodríguez, 1999, 7).
CALAMEO, es una parte del derecho laboral que se encarga de regular lo
relacionado con las organizaciones sindicales, la contratación colectiva, y la
defensa de los intereses comunes tanto de empleadores como de trabajadores
en desarrollo de un conflicto colectivo de trabajo.

1.3. CARACTERISTICAS
a) Es un derecho que corresponde esencialmente a las organizaciones de
trabajadores.
b) Constituye un correctivo de la inferioridad socioeconómica del trabajador
frente al empleador.
c) Acepta la licitud de los medios especiales de coacción directa.
d) Busca la solución pacífica de los conflictos de trabajo.
e) Reconoce a la Convención Colectiva como fuente de derechos y
obligaciones
f) Garantiza la libertad de contratación colectiva.
g) Es un derecho que atañe a grupos sociales.
h) Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador
frente al empleador y persigue lograr el equilibrio colocándolos en
igualdad para la concertación de condiciones que debe respetar el
contrato de trabajo.
i) Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa.
j) Procura la solución pacífica entre los trabajadores y empleadores de los
conflictos de intereses colectivos y, por lo tanto, la consecución de cierto
estado de paz laboral.

1.4. FINES
a) La Nivelación de las fuerzas sociales, mediante el reconocimiento a las
organizaciones que representen a los trabajadores.
b) El establecimiento de sistemas normativos adaptadas a las situaciones
particulares de la empresa; y
c) El reconocimiento estatal de la autodefensa de los trabajadores.

1.5. FUENTES

FUENTES FORMALES:
1. La Ley: Manifestación primigenia de la voluntad estatal, en la labor
interna de formación Del Derecho del Trabajo, la ley, se encuentra en el
primer rango dentro del cuadro de las fuentes del Derecho. Como
fuente, crea directa y concretamente el Derecho, pero dada su alta
jerarquía, a menudo, aunque no siempre, prescinde de los detalles. En la
mayoría de los casos, contiene los principios más abstractos y las
disposiciones más generales de la reglamentación del trabajo. Dentro de
esta principal fuente formal, existe una jerarquización de acuerdo al
tipo de norma que se trate. Señalaré a continuación:
En la Constitución Política de 1993 actúa como fuente del derecho
Laboral colectivo mediante los siguientes artículos:

Artículo 28: "El Estado reconoce los derechos de


sindicación, negociación colectiva, y huelga. Cautela su ejercicio
democrático:

1. Garantiza la libertad sindical
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución
pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene
fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que ejerza en armonía con
el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones."

Artículo 42: "Se reconocen los derechos de sindicación y huelga de


los servidores públicos. No están comprendidos los funcionarios del
Estado con poder de decisión y los que desempeñan cargos de
confianza o de dirección, así como los miembros de las fuerzas armadas
y de la policía nacional."

Artículo 153: "Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en


política de sindicación y de declararse en huelga"

Esto es lógico ya que se aseguro una acción jurisdiccional limpia,


garantizando la independencia de la acción judicial. La Constitución
prevé para los jueces una remuneración que les asegure un nivel de vida
digno de su misión y jerarquía y esto debe ser tomado en cuanta para
prohibir su sindicación.

b) Leyes Especiales, son las que aplican lo que declara la norma


constitucional que reglamentan los derechos y los vuelven un hecho.

En nuestro país la ley vigente que legisla las relaciones colectivas de


Trabajo es el Decreto ley 25593 Ley de Relaciones colectivas de
trabajo.

Además, dichas leyes deben ser reglamentadas, para asegurar el


cumplimiento eficaz manifestando el Gobierno su voluntad social. No
crean Derecho, pero lo desenvuelven permitiendo la aplicación práctica
de los preceptos legales con carácter general. En efecto, como fuente
jerárquicamente inferior y subordinada no pueden dar lugar
a obligaciones y derechos distintos a los impuestos o reconocidos por la
Ley.

c) Convenios y declaraciones Internacionales, como las siguientes:

 Convenio Nº 87 OIT: Relativo a la libertad sindical y protección


del derecho de sindicación, aprobado en junio de 1948, ratificado
por el Perú mediante Res. Legislativa Nº 13281 del 15 de Diciembre
de 1959.
 Convenio Nº 98: Relativo a la aplicación de los principios del
derecho de sindicación y negociación colectiva, aprobado en junio
de 1949, ratificado mediante Res. Legislativa Nº 14712 del 18 de
Noviembre de 1963.
 Convenio Nº 151: Relativo a la protección del derecho de
sindicación y los procedimientos para determinar las condiciones
de empleo en laadministración pública. Ratificado por la décima
séptima disposición general y transitoria de la Constitución política
de 1979.
 La Declaración de los Derecho Humanos: Aprobada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de Diciembre de
1948, ratificada por nuestro país mediante Resolución Legislativa Nº
13282 del 9 Diciembre de 1948.

1. La Costumbre: Los usos y costumbres han desempeñado en


el Derecho del Trabajo un papel similar al que en otras materias
jurídicas en formación.

Los tipos de costumbre que se aplican al Derecho Laboral Colectivo


son los siguientes:

a. Costumbre Praeter Legen: Es la costumbre que se aplica cuando


no hay ley exactamente aplicable al caso; o sea que es la norma
jurídica en virtud de la cual se soluciona el conflicto no reglado
legalmente.
a. Costumbre en contra de la ley o contra legen. Es la costumbre
contra la ley o derogatoria.
d) La Jurisprudencia: Su misión es mas bien dar mayor realce a la
aplicación concreta de las fuentes del Derecho.
e) La Doctrina: La doctrina es considerada también como fuente
formal del derecho y puede ser definida como el conjunto de
opiniones de los jurisconsultos, emitidas con finalidad teórica o con
el objeto de facilitar la aplicación del derecho. Esto persiguiendo un
triple propósito: científico, práctico y crítico enriqueciendo cada vez
más la ciencia del derecho.
f) Principios Generares del Derecho: Se denomina Principios
Generales del Derecho a las verdades jurídicas de validez universal,
elaboradas por la Filosofía del Derecho como base común del
ordenamiento jurídico.

Los principios generales del derecho son fuente del derecho


laboral, y que lo son casi siempre como supletorios ante la
carencia de fuentes en este campo, como son la Constitución y las
leyes ordinarias.

Son verdades jurídicas de validez universal, elaboradas por la


filosofía del Derecho como base común al ordenamiento jurídico,
constituyen el fundamento de las diferentes materias jurídicas
y sistemas legales, pueden ser aplicados frente al vacío de la
norma positiva del derecho. Estos principios rigen para todas las
materias jurídicas y sistemas legales, siendo aplicables frente al
vacío del principio constitucional o legal en relación al caso
contrato a resolverse.

Algunos principios del derecho laboral:

 La idea del trabajo como un derecho y un deber social


 La idea de la libertad y el derecho del trabajo
 Principio de igualdad
 La idea de la dignidad humana
 La idea de una existencia decorosa
FUENTES ESPECIALES:

1. Reglamento Interno:
2. Contrato Individual
3. Contrato Colectivo
4. Dictámenes de la Dirección General del Trabajo.

1.6. DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL


De acuerdo al artículo 39 de la Constitución Política. Los empleadores y los
trabajadores tienen el derecho de asociarse libremente en defensa de sus
intereses, formando asociaciones profesionales o sindicales.
No gozan, sin embargo, de este derecho los miembros de la fuerza pública
(fuerzas militares y fuerzas policiales-artículos 216 y 219 de la Constitución
Política).

CLASIFICACIÓN DE SINDICATOS DE TRABAJADORES.


1. SINDICATO DE EMPRESA: Este sindicato denominado antes
sindicato de base, esta formado por individuos de varis profesiones,
oficios o especialidades que prestan sus servicios para una misma
empresa, establecimiento o institución.

2. SINDICATO DE INDUSTRIA O POR RAMA DE ACTIVIDAD


ECONOMICA: Este sindicato esta formado por individuos que prestan
sus servicios en varias empresas de la misma industrias o rama de
actividad económica.
3. SINDICATO GREMIAL: Este sindicato esta formado por individuos
de una misma profesión, oficio o especialidad.
4. SINDICATO DE OFICIOS VARIOS: este sindicato está formado por
trabajadores de varias empresas por trabajadores de varias empresas,
disimiles o inconexas. No obstante, este sindicato solo puede formarse en
los lugares donde no haya trabajadores de una misma actividad,
profesión u oficio en un número mínimo requerido para formar uno
gremial, y solo mientras subsista esta circunstancia.

FUNDACIÓN DE SINDICATOS
REQUISTOS BASICOS

 Si el sindicato es de trabajadores se requerirá un mínimo de 25


afiliados para su constitución o subsistencia. Si el sindicato es de
empleadores se requerirá no menos de 5 empleadores
independientes entres si para su constitución o subsistencia.
 Los trabajadores afiliados deben ser mayores de 14 años.
 Se debe suscribir un acta de fundación de la reunión inicial de
constitución, con el nombre, identificación y profesión de los
iniciadores, y adicionalmente el nombre y objeto de la asociación.
ORGANOS DE LOS SINDICATOS
Los sindicatos como personas jurídicas o colectivas que son expresas su
voluntad por medio de sus representantes, llamados órganos. Estos órganos
están constituidos por personas naturales o individuales y autorizados por la
ley o los estatutos sindicales pueden obligarse o adquirir derechos
comprometiendo toda la organización sindical.

DELEGADOS SINDICALES

Los delegados sindicales pueden existir en dos situaciones distintas:

- Primero, los delegados sindicales son los trabajadores señalados como


representantes legales de la organización sindical cuando un grupo de
trabajadores no puede constituir un sindicato.

- pero también puede ser que dentro de una organización sindical existan
delegados sindicales.

La segunda situación se da en mérito de la libertad de organización de las


organizaciones sindicales, y es que los delegados pueden conformar la
asamblea general en lugar de que ésta esté conformada por la integridad de
los miembros del sindicato.
JUNTA DIRECTIVA
La junta directiva del sindicato es el órgano sindical que ejerce la
representación legal del sindicato, y estará constituida en la forma y con las
atribuciones que determine el estatuto de la organización sindical.
Éste es un aspecto importante pues un error frecuente es considerar que el
Secretario General, por su sola decisión o a sola firma puede representar a la
organización sindical.
En ejercicio de la libertad de reglamentación de un sindicato es posible que
el Secretario General goce de facultades plenas de representación, sin
embargo, de no existir una disposición expresa no debe dejarse de observar
la designación legal de la representación, pues omitir este aspecto puede
acarrear nulidad procesal.

ASAMBLEA GENERAL
La asamblea general es el órgano máximo del sindicato. Lo que quiere decir
que es el órgano más importante, descartando a la junta directiva del
sindicato como muchas veces se cree equivocadamente.
En los demás, así como en aquellos cuyos miembros laboran en localidades
distintas, puede conformarse por intermedio de delegados cuyas facultades
de decisión serán otorgadas de antemano o ratificadas posteriormente por las
bases

CONFEDERACIONES Y FEDERACIONES

Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de


constituir federaciones y confederaciones, así como el de afiliarse a las
mismas, y toda organización, federación o confederación tiene el derecho de
afiliarse a organizaciones internacionales de trabajadores y de empleadores.

Los sindicatos pueden constituir o integrar organismos de grado superior


(entiéndase federaciones o confederaciones), sin que pueda impedirse u
obstaculizarse tal derecho.

Para constituir una federación se requiere la unión de no menos de dos (2)


sindicatos registrados de la misma actividad o clase.
Para constituir una confederación se requiere la unión de no menos de dos
(2) federaciones registradas.

La cancelación del registro, la disolución o la liquidación de una federación


o confederación no afecta la subsistencia de las organizaciones de grado
inferior que la conforman.

1.7. PRINCIPIOS

a) El de autonomía sindical stricto sensu, también denominado autonomía


interna o autarquía sindical (la libertad de constitución, estructuración y
desarrollo del sindicato);

b) El de autonomía colectiva, también llamada "autonomía privada


colectiva" (la facultad de los grupos profesionales de autorregular sus
relaciones, creando d. Objetivo); y

c) El de autotutela (la potestad del colectivo laboral de autoproteger sus


propios intereses, dentro de la cual se estaca el derecho de huelga).

d) Algunos autores sostienen la existencia de otros principios del derecho


sindical, en particular, el tripartismo y la participación de los trabajadores
en la empresa.

DELEGADOS SINDICALES

CONFEDERACIONES Y FEDERACIONES

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