Derecho Colectivo de Trabajo
Derecho Colectivo de Trabajo
Derecho Colectivo de Trabajo
Derecho Individual
Derecho colectivo
1.2. DEFINICIÓN
Podríamos definir al Derecho colectivo del trabajo como el núcleo de
normas que regula el conjunto del personal de la empresa, organizado o no;
la formación y las funciones de las asociaciones profesionales de
trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al Estado y los
conflictos colectivos de trabajo (Plá Rodríguez, 1999, 7).
CALAMEO, es una parte del derecho laboral que se encarga de regular lo
relacionado con las organizaciones sindicales, la contratación colectiva, y la
defensa de los intereses comunes tanto de empleadores como de trabajadores
en desarrollo de un conflicto colectivo de trabajo.
1.3. CARACTERISTICAS
a) Es un derecho que corresponde esencialmente a las organizaciones de
trabajadores.
b) Constituye un correctivo de la inferioridad socioeconómica del trabajador
frente al empleador.
c) Acepta la licitud de los medios especiales de coacción directa.
d) Busca la solución pacífica de los conflictos de trabajo.
e) Reconoce a la Convención Colectiva como fuente de derechos y
obligaciones
f) Garantiza la libertad de contratación colectiva.
g) Es un derecho que atañe a grupos sociales.
h) Constituye un correctivo de la situación de inferioridad del trabajador
frente al empleador y persigue lograr el equilibrio colocándolos en
igualdad para la concertación de condiciones que debe respetar el
contrato de trabajo.
i) Acepta la licitud del empleo de medios de acción directa.
j) Procura la solución pacífica entre los trabajadores y empleadores de los
conflictos de intereses colectivos y, por lo tanto, la consecución de cierto
estado de paz laboral.
1.4. FINES
a) La Nivelación de las fuerzas sociales, mediante el reconocimiento a las
organizaciones que representen a los trabajadores.
b) El establecimiento de sistemas normativos adaptadas a las situaciones
particulares de la empresa; y
c) El reconocimiento estatal de la autodefensa de los trabajadores.
1.5. FUENTES
FUENTES FORMALES:
1. La Ley: Manifestación primigenia de la voluntad estatal, en la labor
interna de formación Del Derecho del Trabajo, la ley, se encuentra en el
primer rango dentro del cuadro de las fuentes del Derecho. Como
fuente, crea directa y concretamente el Derecho, pero dada su alta
jerarquía, a menudo, aunque no siempre, prescinde de los detalles. En la
mayoría de los casos, contiene los principios más abstractos y las
disposiciones más generales de la reglamentación del trabajo. Dentro de
esta principal fuente formal, existe una jerarquización de acuerdo al
tipo de norma que se trate. Señalaré a continuación:
En la Constitución Política de 1993 actúa como fuente del derecho
Laboral colectivo mediante los siguientes artículos:
1. Garantiza la libertad sindical
2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución
pacífica de los conflictos laborales. La convención colectiva tiene
fuerza vinculante en el ámbito de lo concertado.
3. Regula el derecho de huelga para que ejerza en armonía con
el interés social. Señala sus excepciones y limitaciones."
1. Reglamento Interno:
2. Contrato Individual
3. Contrato Colectivo
4. Dictámenes de la Dirección General del Trabajo.
FUNDACIÓN DE SINDICATOS
REQUISTOS BASICOS
DELEGADOS SINDICALES
- pero también puede ser que dentro de una organización sindical existan
delegados sindicales.
ASAMBLEA GENERAL
La asamblea general es el órgano máximo del sindicato. Lo que quiere decir
que es el órgano más importante, descartando a la junta directiva del
sindicato como muchas veces se cree equivocadamente.
En los demás, así como en aquellos cuyos miembros laboran en localidades
distintas, puede conformarse por intermedio de delegados cuyas facultades
de decisión serán otorgadas de antemano o ratificadas posteriormente por las
bases
CONFEDERACIONES Y FEDERACIONES
1.7. PRINCIPIOS
DELEGADOS SINDICALES
CONFEDERACIONES Y FEDERACIONES