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Laboral Ii - Primera Parte

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LICDA.

ROSMERY LÓPEZ

DERECHO LABORAL II
ASPECTOS GENERALES

QUE DECRETO ES EL CÓDIGO DE TRABAJO?

 
CUANTOS ARTÍCULOS TIENE?

 
CUANDO ENTRO EN VIGENCIA?
ASPECTOS GENERALES

DEFINICIÓN DE DERECHO LABORAL

Es un conjunto de normas que regula los derechos y


obligaciones de patronos y trabajadores, con ocasión del
trabajo y crea instituciones para resolver sus conflictos.

TRABAJO

Es toda actividad física o intelectual que una persona realiza


para su beneficio o en beneficio de otra persona.
ASPECTOS GENERALES

DONDE ESTA REGULADO EL DERECHO LABORAL

Código de Trabajo Dto. 1441 del año 1,961; el cual


es reforma al Dto. 330 de 1947.

Ley del Servicio Civil

Constitución Política de la República de Guatemala


Convenios de la Organización Internacional de
Trabajo.
PRINCIPIOS

PRINCIPIOS:
Son los lineamientos o líneas directrices que inspiran la
creación, interpretación y aplicación de las normas jurídicas,
orientan la interpretación de las normas jurídicas existentes y
nos ayudan a resolver los casos no previstos.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:


Son los dictados de la razón, admitidos por el legislador como
fundamento inmediato de sus disposiciones, y en los cuales se
haya contenido su capital pensamiento.
ALGUNOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO:

La Igualdad
La Certeza y Seguridad Jurídica
No puede alegarse ignorancia en la Ley
Irretroactividad de la ley
Nadie puede ser condenado, sin antes haber
sido citado, oído y vencido en juicio
Lo que no está prohibido está permitido.
FUNCIÓN DE LOS PRINCIPIOS O
CARACTERÍSTICAS IDEOLÓGICAS DEL
DERECHO DEL TRABAJO.

Inspirar al legislador en la creación de normas


jurídicas.
 
PRINCIPIOS SUSTANTIVOS O MATERIALES
PRINCIPIOS O CARACTERÍSTICAS IDEOLÓGICAS DEL
DERECHO DE TRABAJO. (SUSTANTIVOS O MATERIALES)

Es un Derecho Tutelar de los Trabajadores. (Art. 103 CPRG, 30


CT)
Constituye un mínimum de garantías sociales: Son todos
aquellos derechos que están regulados en la legislación laboral y
establecen ciertos derechos para los trabajadores y esos derechos
constituyen lo mínimo que puede disfrutar un trabajador en
Guatemala. (Art. 106 CPRG)
Es un Derecho necesario e imperativo
Es un Derecho Realista
Es un Derecho Objetivo
Es una Rama del Derecho Público (Naturaleza Jurídica)
PRINCIPIOS ADJETIVOS O PROCESALES
PRINCIPIOS PROCESALES. (ADJETIVO O PROCESAL)

Establece un conjunto de normas procesales claras, sencillas y


desprovistas de mayores formalismos, que permitan administrar
justicia pronta y cumplida y que igualmente es necesario regular la
organización de las autoridades administrativas de trabajo para que
estas puedan resolver con celeridad y acierto los problemas que
surjan con motivo de la aplicación de la Legislación Laboral.

El principio de ser esencialmente conciliatorias entre el capital y el


trabajo atender a todos los factores económicos y sociales
pertinentes. (103 CPRG)
 
CLASIFICACION DEL DERECHO DEL TRABAJO

Se puede deducir una clasificación del derecho del trabajo en


individual y colectivo.
 
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Otorga al trabajador beneficios que no pueden reducirse ni


renunciarse en ls contratos de trabajo, como son los que se
refieren a las condiciones de higiene y salubridad de los lugares
de trabajo, descanso, jornada y también a la seguridad material,
esto es, salario suficiente, garantías para su recepción,
indemnizaciones por la ruptura arbitraria del contrato, etc.
DERECHO INDIVIDUAL DE TRABAJO

DEFINICIÓN

Es el conjunto de normas jurídicas que fijan las bases


generales que deben regular las prestaciones individuales
de servicios a efectos de asegurar al trabajador la vida, la
salud y un nivel decoroso de vida.
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

El trabajador le surge la necesidad de agruparse, de esa manera


compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente al
empleador. Así se formaron las coaliciones, asociaciones o
sindicatos, que persiguieron la defensa de los intereses
profesionales, de grupo.

Así se forma una rama del derecho del trabajo, denominada


DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO que contempla las
relaciones colectivas, es decir que no tiene en cuenta
directamente al trabajador individual sino al grupo de
trabajadores, el interés es colectivo.
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

La base del derecho colectivo de trabajo es el derecho de las


asociaciones profesionales, sin embargo, aunque la agrupación de
trabajadores no esté legalmente organizada siempre que actué
como unión y en defensa del interés colectivo se estará en
presencia de una relación colectiva de trabajo y por ende,
contemplada por el derecho colectivo de trabajo.
 
 
DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

DEFINICIÓN

Es una rama del derecho de trabajo que estudia los


principios y normas jurídicas que regulan la formación y
funciones de la coalición o de la asociación profesional de
empleadores y trabajadores, sus relaciones, su posición
frente al Estado, los conflictos colectivos y los sistemas de
solución de los mismos.
IMPORTANCIA DEL ESTUDIO DEL DERECHO LABORAL

 Porque uno de sus fines es proteger al trabajador. Está


inspirado en criterios de humanismo y protección.

 Porque su desarrollo esta ligado al movimiento trabajador. Su


conocimiento es un deber, incluso para los independientes y los
campesinos. En menor medida para los empresarios.

 Porque la historia del hombre también ha sido la historia por


conseguir mejores condiciones de trabajo.

 Porque la prosperidad de una empresa también lleva a


conseguir mejores salarios. Aunque no siempre es así.
INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

 La Libertad de Coalición: Es el fundamento del derecho


colectivo de trabajo, significa la posibilidad y el derecho de
unirse temporalmente en defensa de los intereses comunes.

 La Asociación Profesional (Art. 206 CT). Es la institución que


representa la organización permanente de los trabajadores y
patronos, en defensa de sus intereses.
INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

 El Contrato Colectivo de Trabajo (Art. 38 CT). Es el que se


celebra entre uno o varios sindicatos de trabajadores o uno o
varios patronos o uno o varios sindicatos de patronos, por
virtud del cual es sindicato o sindicatos de trabajadores se
comprometen, bajo su responsabilidad, a que algunos o todos
de sus miembros ejecuten labores determinadas, mediante una
remuneración que debe ser ajustada individualmente para cada
uno de estos y percibida en la misma forma.
INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

 El Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo (Art. 49 CT).


Que regula las relaciones entre las asociaciones profesionales
de trabajadores y patronos, y fija las condiciones generales de
prestaciones de los servicios.

 Los Conflictos Colectivos de Trabajo (Art. 239 CT). Regula


los sistemas y procedimientos que se pueden seguir para
resolver los conflictos surgidos de la reglamentación colectiva
de las condiciones de trabajo.
INSTITUCIONES DEL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

 El Reglamento Interior de Trabajo (Art. 57 CT). Institución


que regula como debe desarrollarse el trabajo en la empresa.

 La Previsión Social: Es la institución que estudia y regula los


infortunios que se pueden presentar en el desarrollo de la
prestación de los servicios personales.
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Y EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.

DERECHO INDIVIDUAL

Tiene como finalidad máxima a la persona del trabajador,


desde un punto de vista especial; trata de las relaciones
singulares entre un trabajador y un patrono.

Tiene como fuente esencial de sus normas el contrato


individual de trabajo.

Las relaciones creadas alcanzan sólo a las partes contratantes


(obligaciones interpartes o contractuales)
 
DIFERENCIAS ENTRE EL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
Y EL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO.

DERECHO COLECTIVO

Este persigue entre otros fines, la unión de los trabajadores;


trata de las relaciones de los trabajadores como grupo con un
patrono o varios patronos.
Reconoce como fuente del derecho colectivo la convención
colectiva.
Las relaciones creadas alcanzan o son aplicables a toda una
categoría profesional (obligaciones erga omnes o normativas)
 
Tanto el derecho individual como el derecho colectivo de trabajo
emanan de la ley; pero es más rigurosa y absoluta en el derecho
individual porque encuentra que el trabajador aislado es más
débil y en el derecho colectivo el trabajador asociado es más
fuerte por lo que se limita la voluntad de la ley con el fin de
concederle más amplitud a la asociación profesional.
El conflicto individual queda resuelto con la sentencia, que no
crea derecho ni tiene efectos para terceros.

En el conflicto colectivo laboral el mismo queda resuelto por


acuerdo de las partes, los efectos de su resolución alcanzan a
todo el orden profesional de la misma actividad y crea derecho.
El conflicto en la relación individual tiene como fundamento un
interés concreto del trabajador que se va a resolver interpretando
y aplicando una norma jurídica preexistente, por un órgano
jurisdiccional.

En el conflicto colectivo tiene como objeto intereses económicos


– sociales, abstractos, se trata de crear nuevo derecho o
modificar el existente.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

El Derecho Colectivo de Trabajo es un derecho frente al


EMPRESARIO y frente al ESTADO y en consecuencia es un
DERECHO PÚBLICO.
 
DERECHO FRENTE AL EMPRESARIO: Porque es un derecho de
una clase social frente a la otra.

Es un derecho de la clase trabajadora frente al empresario


porque?

No requieren ser absorbidas por el Estado, y se organizan en


defensa de sus intereses recíprocos.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

 La asociación profesional de los trabajadores, permite igualar


fuerzas dentro de la empresa; se dice por eso que es un
instrumento de democratización del gobierno de la empresa, el
cual es creado por el empresario y por los trabajadores.

DERECHO FRENTE AL ESTADO: Porque la propia legislación limita


la intervención del Estado, en cuanto a las actividades que realizan
las asociaciones profesionales, ejemplo:

 La Constitución Política de la República de Guatemala reconoce


en su artículo 102 inciso q) los derechos de sindicalización libre
para trabajadores y patronos. El estado garantiza estos derechos y
como consecuencia, no pueden intervenir en su régimen interno.
NATURALEZA JURÍDICA DEL DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO

 El Estado está igualmente obligado a respetar los convenios y


pactos colectivos de condiciones de trabajo celebrados entre
empleadores y trabajadores con la finalidad de reglamentar las
condiciones de trabajo.

 El estado está obligado a respetar los derechos de huelga y paro y


fundamentalmente el de huelga en beneficio de los trabajadores.

 Nuestro Código de Trabajo en su parte considerativa señala en el


inciso “e” “El derecho de Trabajo es una rama del derecho público,
por lo que al ocurrir su aplicación, el interés privado debe ceder
ante el interés social o colectivo.
LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN
DENOMINACIÓN:

A esta institución se le da diferentes denominaciones y entre las más


utilizadas podemos encontrar:
Asociación
Coalición
Corporación
Gremio
Alianza
Sociedad
Unión
Junta
Grupo
Liga
Mutualista
LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

DENOMINACIÓN

Sin embargo de acuerdo con los diccionarios su significado resulta


ser el mismo, como es: juntar, reunir, agrupar a las personas para
un fin determinado y en el cao específico del derecho del trabajo,
agrupar a los trabajadores para la defensa de sus intereses actuales
comunes.
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

La libertad y derecho de coalición se le ha señalado que paso por 4


etapas que son:

1.Prohibición
2.Tolerancia
3.Reconocimiento por la legislación ordinaria; y
4.Reconocimiento constitucional
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

1.ETAPA DE LA PROHIBICIÓN

La corporación fue una de las primeras formas de agruparse de los


trabajadores.

Y como se da la corporación?
En la breve historia de la coalición se habla del corporativismo y este
se da ya que en los orígenes, el trabajo fue artesanal, manual, de
oficios, porque las profesiones estaban reservadas a las clases altas,
en la edad media y durante el feudalismo que se dio durante los
siglos (XIV, XV y XVI) la gente se agrupo en torno al castillo del señor
feudal prevaleció en lo económico el aislamiento lo que permitió la
existencia del corporativismo y este se transformo con el
engrandecimiento de las actividades marítimas y del comercio.
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

1.ETAPA DE LA PROHIBICIÓN

De esa cuenta se impone el mercantilismo (siglo XVI y XVII) lo que


origino una nueva clase social como lo fueron los comerciantes.
Posteriormente con el nacimiento de la fábrica y la resolución
industrial, surgen los industriales y el proletariado (XIX).

Con los cambios que sufrió el trabajo artesanal al del pequeño taller y
luego a la fábrica y producción masiva, como producto de la
industrialización, se da nacimiento y desarrollo de las agrupaciones o
coaliciones de trabajadores.
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

1.ETAPA DE LA PROHIBICIÓN

En la edad media había un taller donde habían diferentes profesiones,


como por ejemplo: panaderos zapateros, sastres, etc.

En este taller los maestros habían cambiado su actitud, ya no


pertenecían al taller, sino que eran los propietarios de una pequeña
empresa, de la que pretendían obtener las mayores ventajas,
cambiaron los principios de la corporación, los maestros en cuyo
poder se encontraba el poder corporativo principiaron en
aprovecharse de su posesión para adquirir privilegios.
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

1.ETAPA DE LA PROHIBICIÓN

En el siglo XVI se produjo la descomposición del sistema corporativo,


donde los compañeros tuvieron que exigir el respeto de sus derechos
y condiciones humanas de vida y de trabajo, por lo que la corporación
se formo los gremios o uniones de compañeros, los que existieron
durante el siglo XVI.

Se establece que los gremios de compañeros nacieron y crecieron


con el objeto de defender sus intereses comunes frente a los
maestros.
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

1.ETAPA DE LA PROHIBICIÓN

A sus inicios los gremios o asociaciones de compañeros, existieron


de hecho, por no existir legislación que las autorizara o regulara, por
lo que nunca se garantizó la libertad de coalición, por lo que las
asociaciones eran generalmente ilícitas.

La Ley Le Chapelier (del nombre del abogado bretón Isaac le


Chapelier, que había presidido la sesión del 4 de agosto de 1789 en
la Asamblea Nacional en la que se decretó la abolición del
feudalismo, y había participado en la creación del Club de los Amigos
de la Constitución, llamado de los Jacobinos), promulgada en Francia
el 14 de junio de 1791, en plena Revolución francesa.
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

1.ETAPA DE LA PROHIBICIÓN

En esta se instaura la libertad de empresa y proscribe (prohibir) las


asociaciones y corporaciones gremiales de todo tipo. Es reconocida
por su efecto de prohibir la libertad de asociación.

En esta Ley Le Chapelier prohibió todas las instituciones de derecho


colectivo del trabajo, regulaba a la huelga como uno de los actos
delictivos, y a la vez prohibió la asociación profesional.

El Código Penal de 1810 sancionó duramente la coalición y la huelga


obreras ya que establecía pena de prisión para los jefes o
promotores.
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

2. ETAPA DE LA TOLERANCIA

A pesar de las barreras que encontraron los trabajadores al unirse, en


el siglo XIX se iniciaron actividades que cambiaron las prohibiciones
por la tolerancia y se encuentran los acontecimientos que habrían de
preparar una nueva ruta para la historia de los trabajadores, como
son:

1. La Ley inglesa de Francis Place del año de 1824. Esta suprimió


el carácter delictivo de las asociaciones y de la huelga.

El Tratadista Mario de la Cueva expone que la era de la tolerancia se


abrió con la citada Ley Inglesa de Francis Place, que suprimió el
carácter delictivo de las asociaciones.
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

ETAPA DE LA TOLERANCIA

Pero para que se diera dicha situación tuvieron que pasar 40 años
para que se extendiera por Europa el principio de la libertad de
asociación.

En el año de 1845 los carpinteros de París hicieron estallar una


huelga, la que fue sofocada violentamente por la policía y
encarcelados los líderes principales.

El abogado Berreger asumió la defensa de los trabajadores y


propuso lo que puede llamarse LA JUSTIFICACIÓN DE LA HUELGA
POR LOS DERECHOS NATURALES DEL HOMBRE.,
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

ETAPA DE LA TOLERANCIA

Y cual fue la argumentación de Berreger?


Que toda persona es libre para trabajar, para no hacerlo y para
retirarse del trabajo que desempeñara.

Los tribunales de Francia desatendieron la defensa que hizo el


abogado.

La ley de trabajo del canciller Bismarck de 1,869, extendida en 1872 a


todo el Imperio Alemán suprimió el carácter delictivo de las
instituciones del derecho colectivo del trabajo.
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

ETAPA DE LA TOLERANCIA

En el congreso comunista que se celebro en Londres por la Liga


Comunista que se dio a fines de 1847 Marx y Engels redactaron el
histórico Manifiesto Comunista: en este se da la lucha de clases
como fenómeno inevitable de las diferencias entre explotadores y
explotados, es decir, busca la constitución del proletariado en clase,
en el aniquilamiento de la sociedad burguesa y en la conquista del
poder político por los trabajadores.

En ese sentido se consiguieron concesiones de justicia o de


apaciguamiento social, se dieron las primeras leyes protectoras del
trabajo y de los trabajadores en el siglo XIX.
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

ETAPA DE LA TOLERANCIA

Por lo que con todos estos acontecimientos la coalición, la asociación


profesional y la huelga quedaron toleradas, pero no constituían
derechos de los trabajadores y aun así siguió sin reconocerse
oficialmente el hecho de la unión de los trabajadores.

Luego el Estado aceptó la realidad de la lucha de clases y dejo a


cada una que actuara libremente, con la condición de que no
lesionara los derechos de la otra.
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

ETAPA DE LA TOLERANCIA

Fue el hecho real de la unión de los trabajadores y el ejercicio de sus


reclamaciones de mejores condiciones de trabajo lo que hizo que
tantos los patronos como el Estado tuvieran que aceptar la realidad
de la existencia de grupos de trabajadores y es por esta razón de que
se dio la tolerancia ya que el Estado en ningún momento emitió
leyes que autorizarán o reconocieran el derecho a la existencia de
tales organizaciones y los empresarios se vieron precisados a discutir
y negociar con ellas.
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

3. ETAPA DEL RECONOCIMIENTO POR LA LEGISLACIÓN


ORDINARIA.

Esto es variable según los países de Europa.

En Inglaterra se conquistó el 21 de junio de 1824, ley que reconocía


la libertad de coalición, pero la huelga y la asociación profesional o
sindicato siguieron funcionando de hecho, porque no se reconoció la
huelga como un derecho de los trabajadores ni la existencia de los
sindicatos.
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

ETAPA DEL RECONOCIMIENTO POR LA LEGISLACIÓN


ORDINARIA.

En Dinamarca la prohibición de la coalición fue suprimida en el año


de 1,857.

En Francia con la revolución de 1848, lograron los obreros que la


comisión de Luxemburgo aceptara, como parte esencial del derecho
nuevo que habría que promulgarse la libertad de coalición que
conllevaría las libertades de huelga y de asociación profesional.
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

ETAPA DEL RECONOCIMIENTO POR LA LEGISLACIÓN


ORDINARIA.

En Alemania la legalización de la coalición fue más tardía, siendo


Sajonia en 1861, y Weimar en 1,863, los únicos países alemanes que
siguieron los pasos de Inglaterra y levantaron las prohibiciones.
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

4. ETAPA DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL

A los movimientos revolucionarios de Europa que produjeron las


primeras reformas a la legislación civil y penal, principalmente en
Inglaterra y Francia, se les conoce como la prehistoria de la formación
del derecho del trabajo.

Las Constituciones del siglo XIX reconocieron EL PRINCIPIO DE LA


LIBERTAD DEL TRABAJO consecuencia del espíritu individualista y
liberal que en ellas privo.
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

4. ETAPA DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL

Al siglo XIX se le reconoce como el siglo de la lucha por el derecho


del trabajo, época en la que se caracteriza por la promulgación de
leyes comunes (Código Civil) y algunas específicas laborales que
regulan la prestación de los servicios y reconocimiento a las
organizaciones de los trabajadores (coalición y asociación).

Siendo a principios del siglo XX cuando se inicia la etapa del


reconocimiento constitucional del derecho colectivo del trabajo.

En la Constitución mexicana de 1917, el derecho del trabajo se eleva


a la categoría de derechos sociales protegidos por la Constitución
ETAPAS DE LA LIBERTAD Y DERECHO DE COALICIÓN

4. ETAPA DEL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL

La existencia legal de la asociación y coalición esta reconocida hoy


en día en las legislaciones de todos los Estados de Latinoamérica,
este reconocimiento significa, además la aceptación del principio de
libertad de asociación profesional.

El derecho específico a la coalición deriva su reconocimiento


internacional a la tercera Conferencia Internacional de Trabajo,
celebrada en la Convención de Ginebra en el año de 1921, en donde
se estableció la LIBERTAD DE COALICIÓN Y DE ASOCIACIÓN
PROFESIONAL.
DEFINICIONES DE COALICIÓN

Paul Pic: es la acción concertada de cierto número de trabajadores o


de patronos para la defensa de sus derechos o de sus intereses
comunes.

Mario de la Cueva: Es el acuerdo temporal de un grupo de


trabajadores para la defensa de sus intereses comunes.

Ernesto Krotoschin: Es la acción concertada de cierta cantidad de


trabajadores o empleadores para llegar a una modificación de las
condiciones de trabajo, que les afecta personalmente.
DEFINICIONES DE COALICIÓN

Guillermo Cabanellas: En significado amplio equivale a unión,


alianza o liga y a pacto o convenio para la acción determinada o un fin
concreto, constituye un concierto acuerdo entre trabajadores o entre
patronos para plantear un conflicto colectivo de trabajo.
ELEMENTOS DE LA COALICIÓN

TEMPORALIDAD

LA UNIÓN CONCERTADA DE UN GRUPO DE TRABAJADORES


O DE PATRONOS

LA MODIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

LA DEFENSA DE SUS DERECHOS E INTERESES COMUNES.


CARACTERISTICAS DE LA COALICIÓN

CARÁCTER CIRCUNSTANCIAL
La coalición se formaba espontáneamente por la arenga de algún
líder en las fábricas, con el objeto de protestar alguna disposición
arbitraria o solicitar al patrono alguna mejora en las condiciones de
trabajo.

UN FIN CONCRETO: La coalición perseguía un fin especifico y


concreto.
CARACTERISTICAS DE LA COALICIÓN

FALTA DE RECONOCIMIENTO JURÍDICO. En las primeras


épocas del derecho del trabajo, la coalición no tuvo reconocimiento
legal.

EXTINCIÓN: Cuando se ha obtenido el fin concreto que motivo su


integración, la coalición desaparece.
CARACTERÍSTICAS DE LA COALICIÓN

La coalición se caracteriza por la ausencia de personalidad jurídica


colectiva, en efecto no constituye una persona social; es una unión
transitoria que no forma un organismo.

Los que la integran no quieren calidad de miembros son simples


adheridos, los que dirigen son delegados sin reconocimiento jurídico.

Su objeto es lograr por presión que se modifiquen las condiciones de


trabajo, presión que desde un principio fue por medio de las huelgas
de hecho.
MUCHAS GRACIAS

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