Contrato C. Laboral
Contrato C. Laboral
Contrato C. Laboral
Laboral 1
Contrato
Colectivo
Laboral
Trabajo de Investigación.
Autores
Ruly Alejandro Calderon Ramos
Yahir Hernández Hernández
Jesús Javier Ibáñez Hernández
Universidad Para El Bienestar Benito Juárez (UBBJ)
Fecha: 07/11/2022
Índice del contenido
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El objetivo de un CCT es el de otorgar la seguridad laboral de los trabajadores,
teniendo un Sindicato como mediador entre la relación obrero patronal. Y a
partir de esto, garantizar los intereses económicos, profesionales y sociales de
las personas inscritas dentro de la organización.
Por medio del Sindicato, se podrán establecer ciertos estatutos que tanto los
empleadores como los empleados deberán cumplir obligadamente. Una de las
obligaciones de los trabajadores es cubrir la cuota del Sindicato, para que este
pueda seguir fungiendo como organismo autónomo, y responda ante cualquier
situación que se pueda suscitar en la duración del Contrato Colectivo de
Trabajo.
Esto ayudará a garantizar los intereses económicos, profesionales y sociales
de las personas que se encuentren laborando dentro de la organización.
Es una forma de resolver conflictos y evitar situaciones como las huelgas, que
suelen ocurrir cuando no hay negociación o cuando la negociación no se
cumple por parte de la empresa.
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Puede abarcar toda una empresa, o sólo un área específica de esta.
Existe un derecho de huelga, en caso de que el patrón se niegue a
firmar el contrato, o incumpla con el mismo.
Se realizan tres copias del contrato, las cuales serán entregados al
Sindicato, al Patrón y a la junta de Conciliación y Arbitraje.
El CCT comienza en cuanto se entregan los documentos, o en la hora y
fecha que se estipule entre las partes convenidas.
Se puede dar por terminado, cuando haya un mutuo consentimiento, se
termine la obra, o por el cierre de la empresa o establecimiento.
Se protege a los empleados de decisiones arbitrarias del empleador, sin
embargo, los primeros tienen como obligación pagar la cuota sindical. Es
decir, el pago que se realiza al Sindicato es para estar protegidos por
medio del CCT.
Cuando estas condiciones han sido acordadas, se les conoce como
“condiciones mínimas de trabajo”. Por lo tanto, ningún trabajador debe laborar
con acuerdos desfavorables comparados con lo que se acordaron dentro del
contrato.
De igual manera, la gran ventaja de esta práctica se ve en la mejoría de las
condiciones generales de la organización. Ya que, a pesar de no ser miembro
de los sindicatos, los trabajadores individuales tienen la oportunidad de gozar
de estas mejoras dentro de la empresa.
Si bien las prestaciones y condiciones de trabajo mínimas quedan establecidas
por la ley, queda dentro del derecho de cada empresa, el otorgar beneficios
superiores o no contemplados por los códigos laborales. El CCT debe
especificar estos dentro de su contenido, para evitar posteriores conflictos entre
alguna de las tres partes, en caso de incumplimiento de los mismos.
5. Fundamento legal.
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Dentro de la Ley Federal de Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo abarca
desde los artículos 386 hasta el 403. Estos apartados abarcan todos los puntos
que debe contener un CCT.
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7. Causas de finalización del Contrato Colectivo de Trabajo en
México.
Uno de los aspectos más extraños del sistema es la persistencia del control
estatal sobre la terminación de la relación laboral.
Cuando la empresa despide a su empleado o el empleado renuncia, las dos
partes producen un término de terminación del contrato de trabajo, con el cual
el empleado firma el pago de la indemnización.
Pero, incluso con la firma de la terminación y el despido, el contrato no se
rescindirá, ya que el trabajador aún tendrá derecho a reclamar fondos
adicionales en el Tribunal Laboral.
Esta institución tiene la facultad de no reconocer los documentos de
terminación de la relación de trabajo, a menos que se preparen bajo su
mandato.
En una situación curiosa: como el Estado no reconoce la insuficiencia del
trabajador, por eso, es necesario dotarlo de un instrumento para protegerlo, la
supuesta falta de capacidad para rescindir el contrato de trabajo crea la
necesidad de un Juzgado de Trabajo.
Asistido por su sindicato, puede incluso dar de baja la terminación del contrato
de trabajo, pero la terminación no lo extingue, solo la Justicia puede dar por
terminada definitivamente una relación laboral, sin el sello del juez, ninguna
terminación es definitiva.
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9. Ventajas y Desventajas del Contrato Colectivo del Trabajo.
Por tanto, las ventajas de optar por el Convenio Colectivo son:
Evita conflictos entre empleados y empleadores: Una de las principales
ventajas del contrato colectivo es la pacificación de las relaciones
laborales que posibilita, ya que, durante la vigencia del convenio, se
asegura que los trabajadores estén satisfechos con las condiciones de
trabajo que han sido establecidas.
(Esto se traduce en reducir la posibilidad de que surjan conflictos burocráticos o
judiciales, como demandas laborales, paros e incluso huelgas).
Mayor participación y autonomía empresarial: El papel del empresario en
la construcción de un contrato colectivo es mucho más autónomo e
independiente de lo que sería en la elaboración de una convención
colectiva, considerando que no requiere representación del sindicato
profesional.
Así, el empresario tiene mayor libertad en la creación de cada cláusula,
siempre en conjunto con el sindicato de trabajadores.
Satisfacción de demandas específicas de la empresa: Al tener un
alcance más limitado, estos instrumentos pueden satisfacer las
necesidades específicas de una determinada empresa, adaptándose
más perfectamente a la realidad de cada empresa y a las posibilidades
de cada empleador.
Seguridad jurídica: Como advertimos, el contrato colectivo de trabajo
aporta más estabilidad y seguridad a las relaciones entre los sindicatos y
las empresas, ya que es una forma de garantizar, que no hay ninguna
responsabilidad para prestaciones que no fueron establecidas en el
contrato.
Las Desventajas son:
No permite establecer adaptaciones a los cambios internos de la
empresa.
Deben pagar altas cuotas sindicales para poder cubrir los convenios con
las empresas y otros aspectos.
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10. Negociación del Contrato Colectivo de Trabajo en México
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11.Qué ocurre si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos
En la Ley Federal del Trabajo se indica que, en el caso de que existan varios
sindicatos dentro de la misma empresa, se observarán las siguientes normas:
1. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el
contrato colectivo de trabajo se celebrará con aquel que tenga un mayor
número de trabajadores dentro de la empresa.
2. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con
el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las
profesiones, siempre y cuando se pongan de acuerdo. En caso
contrario, cada sindicato tendrá que celebrar un contrato colectivo para
su profesión.
3. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán
los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre
que el número de trabajadores afiliados a su favor sea mayor que el de
los trabajadores de la misma profesión que voten por el sindicato de
empresa o de industria.
12.-¿Cuál es la diferencia entre el contrato colectivo y el individual?
Existen unas diferencias entre ambas modalidades como:
El contrato individual se formaliza entre empleador y trabajador. En el contrato
colectivo de trabajo participan todos los trabajadores sindicados o asociados.
El contrato colectivo está por encima del individual, asegurando una base
mínima de condiciones que deberán ser respetadas.
La vigencia del contrato individual puede ser de un par de meses, mientras que
el colectivo podría durar años.
La revisión del contrato colectivo de trabajo
La reforma laboral efectuada el 1 de mayo de 2019 no es retroactiva, pero esto
no implica que los contratos colectivos de trabajo que se celebraron con
anterioridad se salven. Por ello, en el artículo décimo transitorio del decreto de
la reforma laboral se requiere que los contratos preexistentes deberán ser
revisados en un plazo de cuatro años, debiéndose seguir el proceso indicado
en el artículo 390 de la LFT.
Los contratos colectivos efectuados después de la reforma serán sometidos al
proceso de revisión cada dos años. En el caso de que la revisión no cuente con
el apoyo mayoritario de los trabajadores, podrá aplicarse el derecho a huelga.
Y, si por el contrario no se solicita la revisión ni se ejerce el derecho a huelga,
el contrato se prorrogará por un periodo igual a su duración.
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13. Las instituciones de derecho Colectivo del Trabajo en México
Las instituciones de derecho colectivo del trabajo están compuestas por:
El contrato colectivo: es un documento normativo, es decir, determina reglas
para que todos los involucrados (empresas y empleados) las cumplan,
generalmente, se trata de negociaciones entre el sindicato de las categorías de
trabajadores y las empresas.
La asociación sindical de primer grado de trabajadores pertenecientes a una
misma categoría profesional, con el fin de proteger sus intereses económicos y
laborales, así como la representación y defensa de esta categoría de
trabajadores.
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15. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO
QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA “EL AFRODICIACO S.A. DE C.V”., REPRESENTADA
EN ESTE ACTO POR EL C. RULY ALEJANDRO CALDERON RAMOS, QUIEN SERÁ EL “EMPLEADOR”,
IDENTIFICADO CON ACTA NOTARIAL NÚMERO 564,645, CELEBRADA ANTE EL NOTARIO
PÚBLICO 27, CON DOCMICILO OFICIAL EN LA CARRETERA COMALCALCO NÚM. 505, C.P 86680;
Y POR OTRA PARTE COMO EL REPRESENTANTE DEL “COLECTIVO DE EMPLEADOS” POR EL
SECRETARIO GENERAL, EL C. JESÚS JAVIER IBÁÑEZ HERNÁNDEZ, CON DOMICILIO UBICADO EN
CALLE “LAS FLORES” NÚM. 104, COLONIA JUAREZ, EN COMALCALCO, C.P. 85504. AL TENOR DE
LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
a) Ser una persona MORAL, con personalidad jurídica y patrimonio propios, legalmente
constituida de conformidad con Leyes Mexicanas, como consta en LFT.
c) Que tiene su domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones y como fuente de trabajo,
el ubicado en Calle “Niños Héroes”, núm. 432, en Comalcalco, C.P. 89002.
d) Tener la capacidad económica para contratar trabajos y contar con elementos propios
suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus
trabajadores.
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d) Con domicilio en: CALLE “LAS FLORES” NÚM. 104, COLONIA JUAREZ, EN COMALCALCO,
C.P. 85504.
e) CURP: CARRO14HTCLMP4MN.
f) RFC: IBJ9504161RC.
CLÁUSULAS
PRIMERA. La empresa “EL AFRODICIACO S.A. DE C.V” que, para efectos de la relación laboral,
será considerada como exclusiva y única responsable de la relación de trabajo con EL
SINDICATO, contrata a los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS”, por tiempo
indeterminado de conformidad con el artículo 39 - A de la Ley Federal del Trabajo; el cual
empezará a regir a partir del día de su suscripción y firma.
Las partes celebran el presente Contrato Colectivo de Trabajo por tiempo indeterminado, el
cual se regirá por la Ley Federal del Trabajo, y las disposiciones laborales internas, en todo
aquello que no se encuentre expresamente previsto.
SEGUNDA. A los trabajadores se le asigna las categorías de Empleados de Confianza, las cuales
ocuparán durante la vigencia de este contrato, salvo que exista por escrito y con firma DEL
EMPLEADOR o su representante, una modificación de la misma.
TERCERA. Que dentro de las funciones a desarrollar por los trabajadores se encuentran:
gestión de la agenda, manejar información confidencial de la empresa, y demás actividades
requeridas por sus superiores jerárquicos.
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laborales; de la misma forma “COLECTIVO DE EMPLEADOS”, es responsable del uso
inadecuado del equipo que se le asigne y que ocupe conjuntamente para el desarrollo de sus
actividades como: COMPUTADORAS, TELÉFONOS, FAX, CALCULADORAS, IMPRESORAS,
SMARTPHONES, PAPELERÍA, MOBILIARIO, ETC; que por este motivo resulte dañado por
acciones deliberadas o inconscientes y que afecten a “EL EMPLEADOR”.
En términos del artículo 59 de “LA LFT”, para que los trabajadores del “COLECTIVO DE
EMPLEADOS” disfruten de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede
ampliarse el horario diario de labores, a efecto de acomodar sus horas de trabajo y pueda
gozar como días de descanso el día sábado, el cual no es obligatorio. Lo anterior siempre y
cuando cumpla con las horas laborales que se establecen semanalmente en el presente
contrato.
Los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS” disfrutarán de los días festivos obligatorios
que menciona el artículo 74 de la LFT, con goce de sueldo y no podrá laborarlos salvo que así lo
pacte con EL EMPLEAADOR por escrito y firmado por las partes, recibiendo el pago de salario
doble si convino por escrito en laborarlo. Los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS”,
cuando laboren en su día de descanso (pactándose el domingo), le será pagado una prima
dominical a razón de un 25% de su sueldo diario.
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Los Trabajadores disfrutarán de un período anual de vacaciones, que será de seis días
laborables para los que tengan un año de antigüedad, aumentada en dos días por cada año
subsecuente de servicios, y después del cuarto año el período de vacaciones se aumentará en
dos días por cada cinco años de servicio. Está igualmente obligada la Empresa a entregar cada
año a los trabajadores una constancia que acredite su antigüedad laboral, y de acuerdo con
ella se fijará el periodo vacacional que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas,
que en todo caso será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de
servicio, conforme a lo dispuesto por la ley.
SÉPTIMA. Así mismo “LAS PARTES” convienen y acepta el “COLECTIVO DE EMPLEADOS” que
cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios
contratados haya necesidad de removerlo, podrán trasladarse los trabajadores al lugar que “EL
EMPLEADOR” le asigne.
En el caso anterior “EL EMPLEADOR” le comunicará con anticipación la remoción del lugar de
prestación de servicios, indicándoles el nuevo asignado. Para el caso que en el nuevo lugar de
prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores el “COLECTIVO DE
EMPLEADOS” acepta allanarse a dicha modalidad.
OCTAVA. LAS PARTES pactan, que en caso que en la empresa se implanten controles de
asistencia y/o horario, los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS” registrarán su
asistencia en la lista correspondiente, obligándose los trabajadores a firmar las listas
diariamente. En caso de que los trabajadores se presenten y no registren su asistencia y
horario en las listas correspondientes, dicho día se considerará como falta injustificada. Toda
inasistencia injustificada a sus labores será reportada al jefe inmediato de los trabajadores, y
se procederá a su descuento salarial por inasistencia injustificada al trabajo. Así se asentará tal
concepto en el recibo de percepciones y se descontará el día no laborado, y convienen que el
recibo de sueldo servirá de base para el computo legal, de faltas injustificadas y en su caso
para probar la legal rescisión de la relación laboral conforme a la fracción X del artículo 47 de la
Ley.
Los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS” deberán, cada vez que les sean pagados sus
salarios, extender a favor de “EL EMPLEADOR” el recibo correspondiente en los documentos
que la misma le presente para tales fines.
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En caso de pago en efectivo, Los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS” recibirán el
pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios los días de
quincena.
DÉCIMA. Los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS”, recibirán el pago y disfrute de las
siguientes prestaciones:
DÉCIMA TERCERA. Los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS” aceptan someterse a los
exámenes médicos que periódicamente establezca “EL EMPLEADOR” en los términos del
artículo 134 Fracción X de “LA LFT”, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e
intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los
reconocimientos será designado y retribuido por “EL EMPLEADOR”.
DÉCIMA CUARTA. “LAS PARTES” estipulan que para el caso de que los trabajadores de “EL
SINDICATO”, en el desempeño de su trabajo actúen con descuido, falta de atención,
negligencia, indisciplina, o su conducta se adecue a los supuestos contenidos y contemplados
en las fracciones del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; “EL EMPLEADOR” podrá optar,
previamente a rescindir “EL CONTRATO”, por amonestar al trabajador del “COLECTIVO DE
EMPLEADOS”, mediante un acta administrativa suscrita por “LAS PARTES”, y en su caso,
testigos de asistencia, en la cual se establezca claramente la falta cometida por el trabajador
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del “COLECTIVO DE EMPLEADOS”. En el entendido de que, al acumularse tres amonestaciones
en un periodo comprendido de tres meses, quedará rescindido el presente contrato sin
responsabilidad para “EL EMPLEADOR”.
En virtud de lo cual ambas partes declaran haber leído este contrato, haciéndose conocedoras
de sus obligaciones y derechos expresados en el mismo,
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CONCLUSIÓN.
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