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Contrato C. Laboral

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Derecho

Laboral 1

Contrato
Colectivo
Laboral
Trabajo de Investigación.

Autores
Ruly Alejandro Calderon Ramos
Yahir Hernández Hernández
Jesús Javier Ibáñez Hernández
Universidad Para El Bienestar Benito Juárez (UBBJ)

Asignatura: Derecho Laboral 1

Trabajo: Contrato Colectivo Laboral

Docente: Lic. Juan Manuel Hernández Sánchez

Integrantes del equipo: Ruly Alejandro Calderon Ramos;


Yahir Hernández Hernández; Jesús Javier Ibáñez
Hernández.

Grupo “A” Matutino

Fecha: 07/11/2022
Índice del contenido

1. ¿Qué es el contrato colectivo del trabajo?...............................................1


2. Objetivo del Contrato colectivo del trabajo…………………………………2
3. La Finalidad de este Contrato.
4. Principales características de un contrato colectivo de trabajo………….3
5. Fundamento Legal…………………………………………………………….4
6.Contenido de un CCT
7. Causas de Finalización……………………………………………………….5
8. Cuando termina en contrato.
9. Ventajas y Desventajas……………………………………………………….6
10. Negociación del contrato colectivo en México…………………………….7
Y la Emisión del Contrato Colectivo.
11. Existencia de Varios sindicatos……………………………………………..8
12. Diferencia entre en contrato colectivo y el individual
13. Las instituciones del Derecho Colectivo……………………………………9
14. Modificación colectiva de las condiciones de trabajo.
15. Ejemplo de contrato colectivo por tiempo indeterminado………………10-15
INTRODUCCIÓN.
En primer lugar, en el contenido de este proyecto de investigación,
abordaremos todo tipo de aspectos relacionados con el contrato colectivo
laboral, como lo son sus características, elementos fundamentales, su finalidad
y principalmente su contenido de conformidad con nuestra Ley Federal del
Trabajo de nuestro país. Encontraremos interesante las ventajas y desventajas
que tiene este contrato en el ámbito laboral. También las formas generales de
terminación del Contrato Colectivo de Trabajo contempladas en la ley y sus
efectos.
Es conveniente hacer mención del contexto de creación del derecho colectivo
laboral, para poder tener una mejor perspectiva de nuestro trabajo de
investigación.
La unión de trabajadores estaba en el comienzo del fenómeno laboral y fue la
respuesta natural a la injusticia y a la explotación realizadas por los
empresarios.
El trabajador tuvo necesidad de agruparse con otros trabajadores para que de
esa manera compensar la inferioridad en que aislado se encontraba frente el
empleador e incluso frente a la legislación existente.
Al principio la unión engendró la atención pública sobre el fenómeno, de la cual
derivó la legislación del trabajo. Esta fue reconociendo la realidad social y
sindical, lo que significó suprimir las trabas para la unión y en segundo
momento, crear estímulos para la unión de trabajadores.
En la medida en que se formaron asociaciones profesionales surgió una nueva
forma de creación del derecho del trabajo. Se dice así que en el derecho del
trabajo hay un punto de partida: la unión de los trabajadores; y un punto de
llegada, el mejoramiento de las condiciones de los trabajadores, siendo
derecho individual y colectivo distintas sendas para llegar a ello. En cualquier
país el derecho colectivo del trabajo tiene una estructura triangular que se
asienta en tres institutos fundamentales: el sindicato, la negociación colectiva y
la huelga.
Cabe mencionar el contrato colectivo representa la mejor defensa de los
trabajadores, por cuanto a participación del patrón es limitada al no poder
imponer condiciones particulares de trabajo ni regular la función administrativa
de la empresa, ya que ambas situaciones deben ser ejercidas de manera
conjunta entre él y la representación del personal. Y es muy importante porque
en ellos se plasman todos los derechos y obligaciones tanto del patrón como
de los trabajadores lo que garantiza una relación satisfactoria de trabajo, por lo
que trataremos en este proyecto de investigación, profundizar en todo lo
referente a dicho Contrato.
1. ¿Qué es?
Antes de comenzar a trabajar en una nueva empresa, se debe firmar un
contrato laboral en donde se estipulan los lineamientos a seguir por parte del
trabajador y del patrón. Sin embargo, hay casos en los que funge como
intermediario un sindicato de los trabajadores. Es decir, el contrato se firma
entre sindicato-patrón y el trabajador es adherido a este acuerdo. 
A este tipo de acuerdo, se le denomina Contrato Colectivo de Trabajo (CCT). El
CCT, está regulado por la Ley Federal del Trabajo (LFT), dentro del Capítulo III.
La LFT lo define en el artículo 386 como: “el convenio celebrado entre uno o
varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, o uno o varios
sindicatos de patrones, con objeto de establecer las condiciones según las
cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos.
Si trabajas o has trabajado en una empresa, es probable que hayas oído hablar
de la categoría sindicato, es el encargado de negociar los derechos de los
trabajadores con las empresas. Este contrato no es más que una forma de
garantizar pacíficamente los deberes y derechos de empresas y trabajadores.
Los derechos de un trabajador deben estar garantizados, si no se realiza un
buen contrato que lo respalde, puede correr riesgos. Por eso es fundamental
buscar un documento completo. 
La propia Ley Federal del Trabajo lo define como el convenio que celebra uno o
varios sindicatos de trabajadores con uno o varios patrones, o bien uno varios
sindicatos de patrones.
Es de gran utilidad para los trabajadores y que tiene por objeto la negociación
colectiva de las condiciones de trabajo.
Es un documento normativo que determina reglas para que todos los
involucrados, empresas y empleados, las cumplan.
Generalmente, se trata de negociaciones entre el sindicato de las categorías de
trabajadores y las empresas.
Este acuerdo regula todos los aspectos dentro de una relación laboral como:
 Salarios 
 Jornada
 Descansos
 Vacaciones
 Condiciones de trabajo
 Representación sindical

2. Objetivo del contrato colectivo del trabajo.

1
El objetivo de un CCT es el de otorgar la seguridad laboral de los trabajadores,
teniendo un Sindicato como mediador entre la relación obrero patronal. Y a
partir de esto, garantizar los intereses económicos, profesionales y sociales de
las personas inscritas dentro de la organización.
Por medio del Sindicato, se podrán establecer ciertos estatutos que tanto los
empleadores como los empleados deberán cumplir obligadamente. Una de las
obligaciones de los trabajadores es cubrir la cuota del Sindicato, para que este
pueda seguir fungiendo como organismo autónomo, y responda ante cualquier
situación que se pueda suscitar en la duración del Contrato Colectivo de
Trabajo. 
Esto ayudará a garantizar los intereses económicos, profesionales y sociales
de las personas que se encuentren laborando dentro de la organización.

En este acuerdo colectivo, se especifican las generalidades del tipo de


contrato, el salario, prestaciones, horarios de trabajo y sobre todo los derechos
y obligaciones que tienen los trabajadores.
Entre esas obligaciones está, que los empleados deben defender la cuota de la
parte del sindicato, y seguir ejerciendo sus funciones como organismo
autónomo y servir como mediador de cualquier conflicto que se pueda
presentar durante la vigencia del contrato colectivo de trabajo. 

3. La finalidad de este contrato.

El contrato colectivo tiene la finalidad de negociar pacíficamente para llegar a


un acuerdo común entre lo que exigen los trabajadores (a través del sindicato)
y lo que la empresa está dispuesta a dar.

Es una forma de resolver conflictos y evitar situaciones como las huelgas, que
suelen ocurrir cuando no hay negociación o cuando la negociación no se
cumple por parte de la empresa.

Es necesario un profesional que conozca acerca de las leyes y los derechos de


los empleados, para que haya un soporte legislativo completo y actualizado. 

4. Principales características de un Contrato Colectivo de Trabajo

2
 Puede abarcar toda una empresa, o sólo un área específica de esta. 
 Existe un derecho de huelga, en caso de que el patrón se niegue a
firmar el contrato, o incumpla con el mismo. 
 Se realizan tres copias del contrato, las cuales serán entregados al
Sindicato, al Patrón y a la junta de Conciliación y Arbitraje. 
 El CCT comienza en cuanto se entregan los documentos, o en la hora y
fecha que se estipule entre las partes convenidas. 
 Se puede dar por terminado, cuando haya un mutuo consentimiento, se
termine la obra, o por el cierre de la empresa o establecimiento. 
 Se protege a los empleados de decisiones arbitrarias del empleador, sin
embargo, los primeros tienen como obligación pagar la cuota sindical. Es
decir, el pago que se realiza al Sindicato es para estar protegidos por
medio del CCT. 
Cuando estas condiciones han sido acordadas, se les conoce como
“condiciones mínimas de trabajo”. Por lo tanto, ningún trabajador debe laborar
con acuerdos desfavorables comparados con lo que se acordaron dentro del
contrato. 
De igual manera, la gran ventaja de esta práctica se ve en la mejoría de las
condiciones generales de la organización. Ya que, a pesar de no ser miembro
de los sindicatos, los trabajadores individuales tienen la oportunidad de gozar
de estas mejoras dentro de la empresa.
Si bien las prestaciones y condiciones de trabajo mínimas quedan establecidas
por la ley, queda dentro del derecho de cada empresa, el otorgar beneficios
superiores o no contemplados por los códigos laborales. El CCT debe
especificar estos dentro de su contenido, para evitar posteriores conflictos entre
alguna de las tres partes, en caso de incumplimiento de los mismos.

 Contratos de índole vinculante, ambas partes tienen la responsabilidad


de cumplir los acuerdos.
 Los contratos de trabajo individuales firmados por cada trabajador y la
empresa no pueden decir lo contrario del contrato colectivo;
 Tienen alcance para solo una empresa en toda el área productiva;
 Quien representa a los trabajadores es el sindicato del sector, los
directores de cada sindicato son los que trasmiten los intereses
laborales a los directivos de las empresas;
 Todo contrato tiene su plazo de duración diferente, siendo renovadas
por el período acordado;
 Hay que tener una cláusula para la jornada de trabajo, horas extras y
salario. 

5. Fundamento legal.

3
Dentro de la Ley Federal de Trabajo, el Contrato Colectivo de Trabajo abarca
desde los artículos 386 hasta el 403. Estos apartados abarcan todos los puntos
que debe contener un CCT. 

6.Contenido de un CCT (Artículo 391, Capítulo III, LFT)


1. Nombre y domicilio de los contratantes.
2. Las empresas y establecimientos que abarque. 
3. Su duración o el deseo expreso de ser por tiempo indeterminado o para
una obra determinada. 
4. Las jornadas de trabajo. 
5. Los días de descanso y vacaciones. 
6. El monto de los salarios. 
7. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los
trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda. 
8. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba
impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o
establecimiento. 
9. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que
deban integrarse con esta ley. 
10. Demás estipulaciones que convengan las partes.
Artículo 387. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato
tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo;
para dar cumplimiento a los principios de representatividad en las
organizaciones sindicales y de certeza en la firma, registro y depósito de los
contratos colectivos de trabajo, el sindicato solicitante deberá contar
previamente con la Constancia de Representatividad expedida por el Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, a que hace referencia el artículo
390 Bis. Si el patrón se niega a firmar el contrato, podrán los trabajadores
ejercitar el derecho de huelga consignado en el artículo 450; la Constancia de
Representatividad acredita que el sindicato cuenta con la representación de los
trabajadores, por lo que deberá ser acompañada al emplazamiento a huelga
como requisito en términos del artículo 920 de esta Ley.

4
7. Causas de finalización del Contrato Colectivo de Trabajo en
México.

Uno de los aspectos más extraños del sistema es la persistencia del control
estatal sobre la terminación de la relación laboral.
Cuando la empresa despide a su empleado o el empleado renuncia, las dos
partes producen un término de terminación del contrato de trabajo, con el cual
el empleado firma el pago de la indemnización.
Pero, incluso con la firma de la terminación y el despido, el contrato no se
rescindirá, ya que el trabajador aún tendrá derecho a reclamar fondos
adicionales en el Tribunal Laboral.
Esta institución tiene la facultad de no reconocer los documentos de
terminación de la relación de trabajo, a menos que se preparen bajo su
mandato.
En una situación curiosa: como el Estado no reconoce la insuficiencia del
trabajador, por eso, es necesario dotarlo de un instrumento para protegerlo, la
supuesta falta de capacidad para rescindir el contrato de trabajo crea la
necesidad de un Juzgado de Trabajo.
Asistido por su sindicato, puede incluso dar de baja la terminación del contrato
de trabajo, pero la terminación no lo extingue, solo la Justicia puede dar por
terminada definitivamente una relación laboral, sin el sello del juez, ninguna
terminación es definitiva.

8. ¿Cuándo termina un Contrato Colectivo de Trabajo (Artículo


401)?
Un CCT termina: 
1. Por mutuo consentimiento, previa aprobación de la mayoría de los
trabajadores conforme al procedimiento contemplado en el artículo 390
de la misma ley. 
2. Cuando termina la obra (en caso de que su duración haya sido
estipulada por obra determinada). 
3. Por cierre de la empresa, siempre y cuando el Contrato Colectivo sea
aplicado dentro del establecimiento. 

5
9. Ventajas y Desventajas del Contrato Colectivo del Trabajo.
Por tanto, las ventajas de optar por el Convenio Colectivo son:
 Evita conflictos entre empleados y empleadores: Una de las principales
ventajas del contrato colectivo es la pacificación de las relaciones
laborales que posibilita, ya que, durante la vigencia del convenio, se
asegura que los trabajadores estén satisfechos con las condiciones de
trabajo que han sido establecidas.
(Esto se traduce en reducir la posibilidad de que surjan conflictos burocráticos o
judiciales, como demandas laborales, paros e incluso huelgas).
 Mayor participación y autonomía empresarial: El papel del empresario en
la construcción de un contrato colectivo es mucho más autónomo e
independiente de lo que sería en la elaboración de una convención
colectiva, considerando que no requiere representación del sindicato
profesional.
Así, el empresario tiene mayor libertad en la creación de cada cláusula,
siempre en conjunto con el sindicato de trabajadores.
 Satisfacción de demandas específicas de la empresa: Al tener un
alcance más limitado, estos instrumentos pueden satisfacer las
necesidades específicas de una determinada empresa, adaptándose
más perfectamente a la realidad de cada empresa y a las posibilidades
de cada empleador.
 Seguridad jurídica: Como advertimos, el contrato colectivo de trabajo
aporta más estabilidad y seguridad a las relaciones entre los sindicatos y
las empresas, ya que es una forma de garantizar, que no hay ninguna
responsabilidad para prestaciones que no fueron establecidas en el
contrato.
Las Desventajas son:
 No permite establecer adaptaciones a los cambios internos de la
empresa.
 Deben pagar altas cuotas sindicales para poder cubrir los convenios con
las empresas y otros aspectos.

 No se pude personalizar a detalle las condiciones individuales de cada


trabajador.

6
10. Negociación del Contrato Colectivo de Trabajo en México

Es a través de los colectivos de trabajo, que las situaciones conflictivas son


resueltas satisfactoriamente por ambas partes, los empleados y las empresas
exponen sus necesidades y realizan solicitudes.
El sindicato nombrará un delegado que será trabajador de la parte empleadora
y un subdelegado, quienes ajustarán en todo caso a las decisiones del Comité
Ejecutivo del sindicato.
Después de este período de negociaciones, se lleva a cabo una reunión,
denominada junta general de empleados, en la que se vota la aprobación o
desaprobación de las propuestas que se han presentado.
Una vez aprobadas, las demandas y deberes se trasladan a un documento, el
cual se entrega a la secretaria de Trabajo y Previsión Social para su
inspección.
Si no se cumple lo pactado, el sindicato llama a la Procuraduría Federal de la
Defensa del Trabajo y la empresa puede ser multada, si la inspección
demuestra la denuncia.
Cuando el contrato colectivo no se produce, incluso después de varios intentos
de negociación, es decir, una o ambas partes interponen un recurso judicial
para que el convenio se establezca en los tribunales.
Para la emisión del contrato colectivo:
El contrato colectivo se debe mantener bajo revisión para su correcto
funcionamiento, por ello, posteriormente de ser emitido, se debe entregar una
copia a cada una de las partes involucradas en dicho acuerdo. Por lo tanto, se
entrega un ejemplar: 
 A los Patrones.
 Al Sindicato.
 A la Junta de Conciliación y Arbitraje.
El contrato podrá inspeccionarse y ponerse a revisión constantemente para
verificar su correcto cumplimiento. Para realizar el repaso, se necesitará un
aviso previo de 60 días naturales (Artículo 399).

Habiendo cubierto los aspectos mas importantes de los contratos colectivos de


trabajo, procedemos a mostrar un ejemplo del mismo, que les ayudará a
entenderlo de una manera mas clara.

7
11.Qué ocurre si dentro de la misma empresa existen varios sindicatos
En la Ley Federal del Trabajo se indica que, en el caso de que existan varios
sindicatos dentro de la misma empresa, se observarán las siguientes normas:
1. Si concurren sindicatos de empresa o industriales o unos y otros, el
contrato colectivo de trabajo se celebrará con aquel que tenga un mayor
número de trabajadores dentro de la empresa.
2. Si concurren sindicatos gremiales, el contrato colectivo se celebrará con
el conjunto de los sindicatos mayoritarios que representen a las
profesiones, siempre y cuando se pongan de acuerdo. En caso
contrario, cada sindicato tendrá que celebrar un contrato colectivo para
su profesión.
3. Si concurren sindicatos gremiales y de empresa o de industria, podrán
los primeros celebrar un contrato colectivo para su profesión, siempre
que el número de trabajadores afiliados a su favor sea mayor que el de
los trabajadores de la misma profesión que voten por el sindicato de
empresa o de industria.
12.-¿Cuál es la diferencia entre el contrato colectivo y el individual?
Existen unas diferencias entre ambas modalidades como:
El contrato individual se formaliza entre empleador y trabajador. En el contrato
colectivo de trabajo participan todos los trabajadores sindicados o asociados.
El contrato colectivo está por encima del individual, asegurando una base
mínima de condiciones que deberán ser respetadas.
La vigencia del contrato individual puede ser de un par de meses, mientras que
el colectivo podría durar años.
La revisión del contrato colectivo de trabajo
La reforma laboral efectuada el 1 de mayo de 2019 no es retroactiva, pero esto
no implica que los contratos colectivos de trabajo que se celebraron con
anterioridad se salven. Por ello, en el artículo décimo transitorio del decreto de
la reforma laboral se requiere que los contratos preexistentes deberán ser
revisados en un plazo de cuatro años, debiéndose seguir el proceso indicado
en el artículo 390 de la LFT.
Los contratos colectivos efectuados después de la reforma serán sometidos al
proceso de revisión cada dos años. En el caso de que la revisión no cuente con
el apoyo mayoritario de los trabajadores, podrá aplicarse el derecho a huelga.
Y, si por el contrario no se solicita la revisión ni se ejerce el derecho a huelga,
el contrato se prorrogará por un periodo igual a su duración.

8
13. Las instituciones de derecho Colectivo del Trabajo en México
Las instituciones de derecho colectivo del trabajo están compuestas por:
El contrato colectivo: es un documento normativo, es decir, determina reglas
para que todos los involucrados (empresas y empleados) las cumplan,
generalmente, se trata de negociaciones entre el sindicato de las categorías de
trabajadores y las empresas.
La asociación sindical de primer grado de trabajadores pertenecientes a una
misma categoría profesional, con el fin de proteger sus intereses económicos y
laborales, así como la representación y defensa de esta categoría de
trabajadores.

La huelga es la suspensión temporal del trabajo : es un acto formal


condicionado a la aprobación del sindicato a través de una asamblea, es un
paro de las labores que redunde en interés de los empleados, es un paso para
reivindicar y obtener mejores condiciones de trabajo o el cumplimiento de las
obligaciones asumidas por el empleador como consecuencia de la normas
legales o el propio contrato de trabajo, expresamente definido previa indicación
hecha por los empleados al empleador, de modo que no hay dudas sobre la
naturaleza de estas afirmaciones.
La negociación colectiva: es la principal forma de ajuste de intereses entre uno
o más sindicatos de trabajadores y uno o más sindicatos de empleadores (o
incluso una o más empresas).
Su objetivo es establecer condiciones de trabajo que satisfagan los intereses
mutuos de empresas y trabajadores.

14. Modificación Colectiva de las condiciones de Trabajo.


Los sindicatos de empleados y empleadores podrán hacer la solicitud,
previamente, ante las juntas de conciliación y arbitraje, de la modificación de
las condiciones laborales, que están en los contratos de trabajo colectivos o si
son contratos ley.
Como, por ejemplo: cuando hay situaciones económicas o por el alto costo de
la vida que le causa un desequilibrio entre el trabajo y el capital.
Dicha petición va de acuerdo con los artículos 398,419 / I.
Y se gestiona con las disposiciones para las controversias de carácter
económico.
Habiendo entendido todos estos aspectos fundamentales del contrato colectivo,
procedemos a citar un ejemplo de acuerdo con la Ley Federal de Trabajo.

9
15. CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA “EL AFRODICIACO S.A. DE C.V”., REPRESENTADA
EN ESTE ACTO POR EL C. RULY ALEJANDRO CALDERON RAMOS, QUIEN SERÁ EL “EMPLEADOR”,
IDENTIFICADO CON ACTA NOTARIAL NÚMERO 564,645, CELEBRADA ANTE EL NOTARIO
PÚBLICO 27, CON DOCMICILO OFICIAL EN LA CARRETERA COMALCALCO NÚM. 505, C.P 86680;
Y POR OTRA PARTE COMO EL REPRESENTANTE DEL “COLECTIVO DE EMPLEADOS” POR EL
SECRETARIO GENERAL, EL C. JESÚS JAVIER IBÁÑEZ HERNÁNDEZ, CON DOMICILIO UBICADO EN
CALLE “LAS FLORES” NÚM. 104, COLONIA JUAREZ, EN COMALCALCO, C.P. 85504. AL TENOR DE
LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

DECLARACIONES

I. – DECLARA LA EMPRESA “EL AFRODICIACO S.A. DE C.V”:

a) Ser una persona MORAL, con personalidad jurídica y patrimonio propios, legalmente
constituida de conformidad con Leyes Mexicanas, como consta en LFT.

b) Estar legalmente representada por el C. RULY ALEJNADRO CALDERON RAMOS, de


conformidad con la Escritura Pública número 12 del libro SEXTO; de fecha 16/08/2017,
otorgada ante la fe del licenciado YAHIR HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, titular de la notaría
pública número 27 de la ciudad de COMALCALCO; mismas que a la fecha no le han sido
revocadas ni limitadas.

c) Que tiene su domicilio fiscal para oír y recibir notificaciones y como fuente de trabajo,
el ubicado en Calle “Niños Héroes”, núm. 432, en Comalcalco, C.P. 89002.

d) Tener la capacidad económica para contratar trabajos y contar con elementos propios
suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones con sus
trabajadores.

II. - DECLARA "EL SINDICATO”:

a) Llamarse “COLECTIVO DE EMPLEADOS”

b) Con Acta Constitutiva fechada el 22 de junio del 2017.

c) Estar representado por el C. JESÚS JAVIER IBÁÑEZ HERNÁNDEZ

10
d) Con domicilio en: CALLE “LAS FLORES” NÚM. 104, COLONIA JUAREZ, EN COMALCALCO,
C.P. 85504.

e) CURP: CARRO14HTCLMP4MN.

f) RFC: IBJ9504161RC.

g) Estar enterado de que la Empresa necesita de los servicios de los trabajadores


pertenecientes al Sindicato, por el tiempo señalado a partir del día que se menciona en
el presente contrato. Y que cuenta con la capacidad y aptitudes para desarrollar las
labores necesarias para dar cumplimiento al objeto de la empresa; no teniendo
inconveniente en viajar a los lugares que le sean designados para el cumplimiento de las
funciones encomendadas. Autorizando expresamente su cambio a la(s) oficina(s) de la
empresa donde sea requerido para prestar el trabajo para el cual se les contrata a
cualesquiera de sus trabajadores.

Las partes son conformes y han pactado las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. La empresa “EL AFRODICIACO S.A. DE C.V” que, para efectos de la relación laboral,
será considerada como exclusiva y única responsable de la relación de trabajo con EL
SINDICATO, contrata a los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS”, por tiempo
indeterminado de conformidad con el artículo 39 - A de la Ley Federal del Trabajo; el cual
empezará a regir a partir del día de su suscripción y firma.

Las partes celebran el presente Contrato Colectivo de Trabajo por tiempo indeterminado, el
cual se regirá por la Ley Federal del Trabajo, y las disposiciones laborales internas, en todo
aquello que no se encuentre expresamente previsto.

SEGUNDA. A los trabajadores se le asigna las categorías de Empleados de Confianza, las cuales
ocuparán durante la vigencia de este contrato, salvo que exista por escrito y con firma DEL
EMPLEADOR o su representante, una modificación de la misma.

TERCERA. Que dentro de las funciones a desarrollar por los trabajadores se encuentran:
gestión de la agenda, manejar información confidencial de la empresa, y demás actividades
requeridas por sus superiores jerárquicos.

CUARTA. El lugar de la prestación de los servicios de los trabajadores de “COLECTIVO DE


EMPLEADOS” será en el domicilio de “EL EMPLEADOR”. En el cual se le proveerá de todo el
material necesario para el desarrollo y funcionalidad en el desempeño de sus actividades

11
laborales; de la misma forma “COLECTIVO DE EMPLEADOS”, es responsable del uso
inadecuado del equipo que se le asigne y que ocupe conjuntamente para el desarrollo de sus
actividades como: COMPUTADORAS, TELÉFONOS, FAX, CALCULADORAS, IMPRESORAS,
SMARTPHONES, PAPELERÍA, MOBILIARIO, ETC; que por este motivo resulte dañado por
acciones deliberadas o inconscientes y que afecten a “EL EMPLEADOR”.

QUINTA. Los trabajadores se obligan a realizar un trabajo personal y subordinado a “EL


EMPLEADOR”, en las categorías y/o puestos de SECRETARIOS Y GERENTES las cuales
desarrollarán con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, en la forma, tiempo, horario y
lugar convenidos o en cualquier otro que se le asigne por las necesidades del servicio.

LAS JORNADAS DE TRABAJO.

Los trabajadores de EL SINDICATO “COLECTIVO DE EMPLEADOS” realizarán su trabajo en una


jornada de 8 horas, cubriendo 48 horas semanales, obligándose a cumplirla y que para tal
efecto el horario de labores comenzará a las 8:00 am HRS y terminará a las 3:00 pm HRS de
lunes a Sábado, de cada semana, disfrutando dentro de ese horario 30 minutos para tomar
alimentos fuera de la fuente de trabajo y no ejercerá labor alguna en dicho tiempo; por lo cual
el horario de alimentos, no le será computado como parte de la jornada de trabajo.

LOS DÍAS DE DESCANSO Y VACAVIONES

Los trabajadores de “COLECTIVO DE EMPLEADOS” descansarán un día a la semana,


asignándole el DOMINGO como día de descanso. Aceptando los trabajadores de cumplir con
los controles documentados de asistencia, de entrada y salida de labores, así como tiempo
para tomar sus alimentos; debiendo acatar las disposiciones que para tal efecto emita la
dirección general y/o el área de recursos humanos.

En términos del artículo 59 de “LA LFT”, para que los trabajadores del “COLECTIVO DE
EMPLEADOS” disfruten de un descanso semanal mayor al comúnmente establecido, puede
ampliarse el horario diario de labores, a efecto de acomodar sus horas de trabajo y pueda
gozar como días de descanso el día sábado, el cual no es obligatorio. Lo anterior siempre y
cuando cumpla con las horas laborales que se establecen semanalmente en el presente
contrato.

SEXTA. Le queda prohibido a los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS” laborar


jornada extra, salvo que exista autorización “DEL EMPLEADOR” y/o representante legal y/o
director general, por escrito, donde se indique el motivo y horas extras autorizadas a laborar,
firmando ambas partes de conformidad y conservando “EL SINDICATO” copia de tal
autorización. No tendrá validez legal cualquier pacto verbal o reclamación sin tal autorización y
aceptación DEL EMPLEADOR. El mismo supuesto aplica en caso de la prima dominical, por
laborar en su día de descanso.

Los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS” disfrutarán de los días festivos obligatorios
que menciona el artículo 74 de la LFT, con goce de sueldo y no podrá laborarlos salvo que así lo
pacte con EL EMPLEAADOR por escrito y firmado por las partes, recibiendo el pago de salario
doble si convino por escrito en laborarlo. Los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS”,
cuando laboren en su día de descanso (pactándose el domingo), le será pagado una prima
dominical a razón de un 25% de su sueldo diario.

12
Los Trabajadores disfrutarán de un período anual de vacaciones, que será de seis días
laborables para los que tengan un año de antigüedad, aumentada en dos días por cada año
subsecuente de servicios, y después del cuarto año el período de vacaciones se aumentará en
dos días por cada cinco años de servicio. Está igualmente obligada la Empresa a entregar cada
año a los trabajadores una constancia que acredite su antigüedad laboral, y de acuerdo con
ella se fijará el periodo vacacional que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlas,
que en todo caso será dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento de cada año de
servicio, conforme a lo dispuesto por la ley.

SÉPTIMA. Así mismo “LAS PARTES” convienen y acepta el “COLECTIVO DE EMPLEADOS” que
cuando por razones administrativas o de desarrollo de la actividad o prestación de servicios
contratados haya necesidad de removerlo, podrán trasladarse los trabajadores al lugar que “EL
EMPLEADOR” le asigne.

En el caso anterior “EL EMPLEADOR” le comunicará con anticipación la remoción del lugar de
prestación de servicios, indicándoles el nuevo asignado. Para el caso que en el nuevo lugar de
prestación de servicios que le fuera asignado variara el horario de labores el “COLECTIVO DE
EMPLEADOS” acepta allanarse a dicha modalidad.

OCTAVA. LAS PARTES pactan, que en caso que en la empresa se implanten controles de
asistencia y/o horario, los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS” registrarán su
asistencia en la lista correspondiente, obligándose los trabajadores a firmar las listas
diariamente. En caso de que los trabajadores se presenten y no registren su asistencia y
horario en las listas correspondientes, dicho día se considerará como falta injustificada. Toda
inasistencia injustificada a sus labores será reportada al jefe inmediato de los trabajadores, y
se procederá a su descuento salarial por inasistencia injustificada al trabajo. Así se asentará tal
concepto en el recibo de percepciones y se descontará el día no laborado, y convienen que el
recibo de sueldo servirá de base para el computo legal, de faltas injustificadas y en su caso
para probar la legal rescisión de la relación laboral conforme a la fracción X del artículo 47 de la
Ley.

EL MONTO DE LOS SALARIOS

NOVENA. Los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS” percibirán por la prestación de


sus servicios como salario mensual una cantidad acorde a su función, más el cinco por ciento
de pago de comisiones. Los cuáles serán cubiertos en efectivo y en moneda nacional del cuño
corriente o a través de depósito bancario en cuenta de nómina, o por medio de transferencia
bancaria a sus cuentas personales de nómina. Del salario anterior “EL EMPLEADOR” hará por
cuenta del “COLECTIVO DE EMPLEADOS” las deducciones legales correspondientes
particularmente las que se refieren a leyes tributarias y de seguridad social correspondientes.
Dicho monto que incluye el pago de séptimos días y descansos obligatorios.

Los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS” deberán, cada vez que les sean pagados sus
salarios, extender a favor de “EL EMPLEADOR” el recibo correspondiente en los documentos
que la misma le presente para tales fines.

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En caso de pago en efectivo, Los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS” recibirán el
pago de su salario en el domicilio del lugar de la prestación de sus servicios los días de
quincena.

DÉCIMA. Los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS”, recibirán el pago y disfrute de las
siguientes prestaciones:

a) El pago de las partes proporcionales que le corresponda por el tiempo laborado,


correspondientes a aguinaldo y vacaciones.
b) Los Trabajadores percibirán un aguinaldo anual equivalente a quince días de salario sin
descuento alguno, que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de cada año. Los
que no hayan cumplido un año dé servicios tendrán derecho al pago proporcional del
aguinaldo, conforme al tiempo laborado.

ADIESTRAMIENTO Y CAPTACIÓN DE TRABAJADORES

DÉCIMA PRIMERA. La captación de trabajadores será realizada en forma conjunta entre el


“Sindicato” y “La empresa”, siempre de conformidad con la ley federal del trabajo. Esta labor
debe realizarse en un periodo de 60 días a partir del depósito del contrato. A consecuencia de
lo anterior, todos los trabajadores deberán ser adiestrados y debidamente capacitados.

DÉCIMA SEGUNDA. Los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS” aceptan obligarse a


laborar con esmero, probidad, y cuidado, empleando su muda de trabajo y herramientas
necesarias para cumplir con su trabajo, acorde a su categoría. Así mismo lo pactado en este
contrato no podrá ser modificado, salvo el aumento salarial que pueda otorgarse en términos
de LFT, por lo que cualquier renovación deberá ser por escrito y firmado por ambas partes,
conservando copia cada una de ellas para cualquier aclaración o petición, caso contrario es
ilegal cualquier renovación a las condiciones de trabajo y prestaciones enunciadas.

DÉCIMA TERCERA. Los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS” aceptan someterse a los
exámenes médicos que periódicamente establezca “EL EMPLEADOR” en los términos del
artículo 134 Fracción X de “LA LFT”, a fin de mantener en forma óptima sus facultades físicas e
intelectuales, para el mejor desempeño de sus funciones. El médico que practique los
reconocimientos será designado y retribuido por “EL EMPLEADOR”.

DÉCIMA CUARTA. “LAS PARTES” estipulan que para el caso de que los trabajadores de “EL
SINDICATO”, en el desempeño de su trabajo actúen con descuido, falta de atención,
negligencia, indisciplina, o su conducta se adecue a los supuestos contenidos y contemplados
en las fracciones del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo; “EL EMPLEADOR” podrá optar,
previamente a rescindir “EL CONTRATO”, por amonestar al trabajador del “COLECTIVO DE
EMPLEADOS”, mediante un acta administrativa suscrita por “LAS PARTES”, y en su caso,
testigos de asistencia, en la cual se establezca claramente la falta cometida por el trabajador

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del “COLECTIVO DE EMPLEADOS”. En el entendido de que, al acumularse tres amonestaciones
en un periodo comprendido de tres meses, quedará rescindido el presente contrato sin
responsabilidad para “EL EMPLEADOR”.

DÉCIMA QUINTA. Los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS” se obligan al


cumplimiento de la Ley Federal del Trabajo, las disposiciones laborales internas, y las órdenes
dadas por EL EMPLEADOR a través de sus representantes y superior jerárquico, en esa virtud,
las violaciones al presente contrato o a la ley, que no ameriten rescisión del vínculo laboral,
serán sancionadas de uno a ocho días de suspensión sin goce de sueldo, según la gravedad de
la falta, previa intervención del afectado.

Será causal de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para EL EMPLEADOR, el


beneficiarse los trabajadores del “COLECTIVO DE EMPLEADOS”, para sí o para terceras
personas de su puesto, cargo o comisión, así como de las funciones o actividades a desarrollar,
con motivo de su empleo y funciones.

En virtud de lo cual ambas partes declaran haber leído este contrato, haciéndose conocedoras
de sus obligaciones y derechos expresados en el mismo,

EL PRESENTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO SE FIRMA POR AMBAS PARTES EN LA


CIUDAD DE COMALCALCO, EL DIA 02/11/2022.

COLECTIVO DE EMPLEADOS EL EMPLEADOR

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CONCLUSIÓN.

En este trabajo podemos entender que un contrato colectivo de Trabajo, es un


recurso al que pueden recurrir los sindicatos o grupos de uno o varios
empleadores o los representantes de los trabajadores que hayan sido elegidos
por una representatividad unánime del mismo grupo. De lo que puede
apreciarse es que en cada contrato individual que firme el trabajador contiene
todas las condiciones de trabajo que proporcionara el empleador como
licencias, capacitación profesional, régimen de despidos, definición de las
categorías profesionales), así como determinar reglas para la relación entre los
sindicatos y los empleadores; así mismo puede contener condiciones
superiores a las que rige la ley (más sueldo, más descansos, etc.), pero nunca
podrá establecer condiciones desfavorables para el trabajador.

La trascendencia de los contratos colectivos de trabajo, es el determinar ¿qué


hacer?, ¿qué no hacer?, las sanciones, así como el tiempo determinado de que
estará empleado el trabajador etc. Ya que esto mejorara la relación laboral
entre patrón y el sindicato de trabajadores.

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