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REYES

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O-3000160475-O+
ROSSI HUANQUI MARVIN LEE
TTE CRL INF Jefe
de la Oficina de Trámite y Resolución de
Apelaciones del COPERE

Resolución del Comando de Personal del


Ejército
Lima,

Nº /COPERE

VISTO:

El recurso de apelación de fecha 30 de diciembre de 2019, interpuesto por la Caja


de Pensiones Militar Policial (CPM), contra el acto administrativo contenido en la
Resolución de la Jefatura de Derechos de Personal del Ejército COPERE N° 4634/S-
7.a.1.a del 29 de noviembre de 2019, que resolvió otorgar el pago por concepto de
Compensación a favor del Capitán Ejército del Perú en situación de retiro Paúl Félix
REYES GONZALES.

CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 773 –
CGE del 11 de octubre de 2017, se resolvió pasar a la situación militar de retiro con fecha
11 de octubre de 2017, por la causal de “Medida Disciplinaria”, al Capitán Ejército del
Perú Paúl en situación de retiro Félix REYES GONZALES, reconociéndole once (11)
años, nueve (09) meses y diez (10) días como tiempo total de servicios prestados al
Estado;

Que, mediante Resolución de la Jefatura de Derecho de Personal del Ejército N°


4634/S.4.a.1.a del 29 de noviembre de 2019, se resolvió otorgar el pago por concepto de
Compensación a favor del Capitán Ejército del Perú Paúl en situación de retiro Félix
REYES GONZALES, por la Suma de Treinta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho
con 85/100 Soles (S/. 31,858.85), por los once (11) años, nueve (09) meses y diez (10)
días, de servicios prestados al Estado;
Que, con escrito de fecha 30 de diciembre de 2019, la Caja de Pensiones Militar
Policial (CPM) interpuso recurso de apelación contra el acto administrativo contenido en
la Resolución de la Jefatura de Derecho de Personal del Ejército N° 4634/S.4.a.1.a del 29
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O-3000160475-O+de noviembre de 2019;
ROSSI HUANQUI MARVIN LEE
TTE CRL INF
Que, el artículo 168 de la Constitución Política del Perú, establece que “Las leyes
Jefe de la Oficina de Trámite y Resolución de
y
Apelaciones del COPERE los reglamentos respectivos determinan la organización, las funciones, las
especialidades, la preparación y el empleo; y norman la disciplina de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional”;
Que, el artículo 217 numeral 217.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo
N° 004-2019-JUS, establece que frente a un acto que se supone viola, desconoce o
lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa
mediante los recursos administrativos establecidos por la mencionada normativa ;

1-4
Que, el artículo 220, del marco normativo antes referido, establece que: E recurso
de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación
de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo
dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo
actuado al superior jerárquico;

Que, artículo 30 del Decreto Ley N° 19846 “Ley de Pensiones Militar Policial”,
de fecha 22 de diciembre de 1972, establece: “El personal que pasa a la situación militar
de retiro o cesación definitiva sin haber alcanzado el tiempo mínimo de servicios
señalados en el artículo 3 percibirá , por una sola vez, el concepto de compensación, un
monto igual al total de las ultimas remuneraciones pensionables percibidas a su grado o
jerarquía, por cada año de servicios y la parte alícuota por fracción de año, excepto los
casos de percibo de pensiones de invalidez o incapacidad a que se refieren los artículos 11
y 12 del presente Decreto Ley”, concordante con los artículos 54 y 55 del Decreto
Supremo N° 009-DE-CCFA, Reglamento de la Ley de Pensiones Militar Policial;

Que, el artículo 54 del Decreto Supremo N° 009-DE-CCFA, Reglamento del


Decreto Ley N° 19846, señala: “La compensación es el beneficio económico que por una
sola vez se otorga al servidor o a sus sobrevivientes en forma excluyente, (…)”; por otro
lado, el artículo 9, inciso c) del Decreto Legislativo N° 1132, dispone el otorgamiento por
única sola vez de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), al personal que pasa
a la situación militar de retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público
(UISP), establecida en la Ley N° 28212 y los años completos de servicios prestados, la
cual será calculada en función de la remuneración base para la CTS regulada en el
artículo 21 del Decreto Ley N° 1132;
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O-3000160475-O+
Que, el Informe N° 190098 E-9.c/OEE del 15 de noviembre de 2019, expedido
ROSSI HUANQUI MARVIN LEE por el Departamento de Tesorería de la Oficina Económica del Ejército, se aprecia que el
TTE CRL INF Capitán Ejército del Perú en situación de retiro Paúl Félix REYES GONZALES, cuenta
Jefe de la Oficina de Trámite y Resolución de
con once (11) años, nueve (09) meses y diez (10) días, de servicios comprobados del 01
Apelaciones del COPERE
de enero de 2006 hasta el 10 de octubre de 2017;

Que, de acuerdo a los antecedentes se aprecia que, el Ejército del Perú mediante
Resolución de la Jefatura de Derecho de Personal del Ejército N° 4634/S.4.a.1.a del 29 de
noviembre de 2019, resolvió otorgar el pago por concepto de Compensación la Suma de
Treinta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho con 85/100 Soles (S/. 31,858.85), por
los once (11) años, nueve (09) meses y diez (10) días, como tiempo total de servicios
reales y efectivos prestados al Estado; tiempo de servicios que también se corrobora con
lo señalado en el tercer considerando de la resolución antes acotada, donde se ha
establecido que conforme al Informe N° 190098 E-9.c/OEE del 15 de noviembre de
2019, expedido por el Departamento de Tesorería de la Oficina Económica del Ejército,
donde se establece que el Capitán Ejército del Perú en situación de retiro Paúl Félix
REYES GONZALES, cuenta con once (11) años, nueve (09) meses y diez (10) días de
servicios comprobados del 01 de enero de 2006 hasta el 10 de octubre de 2017; así
mismo, en la Foja de Servicios se puede apreciar que el Capitán Ejército del Perú en
situación de retiro Paúl Félix REYES GONZALES, inició sus servicios reales y efectivos
desde el mes de enero de 2006 en el Regimiento de Caballería Blindado N° 113 del
Departamento de Tacna y terminó en octubre de 2017, con un total de once (11) años,
nueve (09) meses y diez (10) días; del mismo modo, con el Oficio N°
587/COPERE/S.13.c.2 del 18 de julio de 2022, emitido por el Departamento de Planillas
y Declaración Telemática del Comando de Personal del Ejército, donde informa que, en
el mes de diciembre de 2010 se procesó los reintegros correspondientes a los meses de
octubre y noviembre de 2010; considerando los meses indicados en los aportes a la Caja
de Pensiones Militar Policial;
2-4
Que, la Resolución de la Jefatura de Derecho de Personal del Ejército N°
4634/S.4.a.1.a del 29 de noviembre de 2019, que resolvió otorgar el pago por concepto de
Compensación, la Suma de Treinta y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Ocho con 85/100
Soles (S/. 31,858.85), por los once (11) años, nueve (09) meses y diez (10) días, como
tiempo total de servicios reales y efectivos prestados al Estado, fue emitida de
conformidad al Decreto Ley N° 19846 “Ley de Pensiones Militar Policial” y el Decreto
Ley N° 1132;
Que, en aplicación del literal a), numeral 228.2 del artículo 228 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, debe
darse por agotada la vía administrativa; y,
Estando a lo propuesto por la Oficina de Trámite y Resolución de Apelaciones y
a lo opinado por el Departamento de Asesoría Legal del Comando de Personal del
Ejército;

SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto
por la Caja de Pensiones Militar – Policial, contra el acto administrativo contenido en la
Resolución de la Jefatura de Derecho de Personal del Ejército N° 4634/S.4.a.1.a del 29 de
noviembre del 2019, por los fundamentos expuestos, dándose por agotada la vía
administrativa.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Jefatura de Derechos de Personal del
Ejército, cumpla con notificar el contenido de la presente resolución al administrado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

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O – 240315365 – B+
ANGEL FLORENCIO PAJUELO JIBAJA
General de División
Comandante General del COPERE

3-4

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