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Demanada 1
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Demanada 1
Esp. Legal :
Cuaderno : Principal
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA DE ALIMENTOS
II. PETITORIO
Que, en amparo de lo escrito en el artículo 2 inciso 20 de la
Constitución Política del Estado en concordancia con los principios de
irrenunciabilidad e imprescriptibilidad respecto de los derechos
laborales establecidos en el Art 26 de nuestra carta magna y de
conformidad con el Art. 10.11, Art 11.12, Art 120.13, Art 213°4, Art
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Artículo 10.- Causales de nulidad
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.
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Articulo 11.- Instancia competente para declarar la nulidad
11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos
previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley
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Artículo 120.- Facultad de contradicción administrativa
120.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en
la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.
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Artículo 213.- Nulidad de oficio (…) 213.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que
expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la
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218.2°5 y Art 2206 del Decreto Supremo N° 004-2019 que aprueba el
TUO de la Ley Nº 27444, formulo Nulidad vía Recurso de
APELACIÓN contra Resolución de la Jefatura de Derechos de Personal
del Ejército- COPERE N° 003438 /S-7.a.2.a de fecha 29 de setiembre
de 2023, válidamente notificada el 13 de octubre de 2023, donde se
me otorga el monto de S/37,430.40 soles por concepto de
Compensación por tiempo de servicios-CTS, monto que el suscrito
considera no se encuentra acorde a lo normado en el Decreto
Legislativo 1132; solicitando se eleve el presente recurso al Superior
Jerárquico con el fin de que ordene se emita nuevo acto administrativo
donde se me reconozca el pago completo de mi compensación por
tiempo de servicios conforme a ley.
III. HECHOS
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c) La sumatoria de estas cantidades corresponde a la
remuneración base para la CTS.
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TOTAL DE CTS que debió abonarse: S/65,520.00
soles
2.12El artículo 10 de la ley 27444, indica que son vicios del acto
administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los
siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a
las normas reglamentarias, como se puede establecer claramente
en el presente caso., además el artículo 11 del TUO, señala Los
administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que
les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos
en el Título III Capítulo II de la presente Ley. De lo expuesto,
debe entenderse que, vía nulidad, se pretende que el acto
administrativo impugnado nunca existió, debiéndose retrotraer
todos los efectos jurídicos que haya podido generar hasta el
momento en el que se emitió. Esto, con el objetivo de revertir la
afectación en la que incurrió dicho acto administrativo en agravio
de un administrado o del interés general.
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3.1 Constitución Política del Perú, Artículos 2° incisos 1), 20) y Art 3°,
referentes a los Derechos Fundamentales de la Persona y artículos
23°, 24° y 26°, relativos al Derecho al Trabajo y al pago de la
remuneración y de los beneficios sociales.
3.2 Constitución Política del Perú Artículo 51°, referido a la
supremacía de la constitución indica que: La Constitución
prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de
inferior jerarquía (…).
3.3 TUO de la Ley N° 27444- Ley del Procedimiento Administrativo
General. Art. 10.1, Art 11.1, Art 12, Art 48, Art 117 Art 120.1, Art
213, Art 218.2 y Art 220.
3.4 Principio del debido procedimiento y legalidad establecido en el
Art IV del Título Preliminar de TUO de la Ley de Procedimiento
Administrativo General.
3.5 El artículo 9.c y 21 del Decreto Legislativo N° 1132 que aprueba la
nueva estructura de ingresos aplicables al personal militar de las
Fuerzas Armadas y PNP.
3.6 El artículo 13° del Decreto Supremo N° 013-2013-EF del 23 de
enero de 2013, que aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo Nº 1132.
3.7 En el Art 1° del Decreto Supremo N° 106-2022-PCM de fecha 26
de agosto de 2022, se fija el monto de S/ 2,600,00 (DOS MIL
SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES) el monto correspondiente a la
Unidad de Ingreso del Sector Público para el año 2023.
3.8 La Resolución Ministerial N° 1072-2020-DE de fecha 23 de
diciembre de 2020, Aprueban escala para el otorgamiento de la
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal
militar que pasó a la situación militar de retiro entre el período del
1 de enero de 2013 hasta el 1 de enero de 2014.
3.9 Oficio N° 866-A-1.b/19.10 de fecha 28 de junio de 2016
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1-C Copia de DNI.
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Juez, pido admitir la presente demanda,
tramitarla conforme a su naturaleza y oportunamente
declararla fundada.
SEGUNDO OTRO SI DIGO: Señor Juez pido que estando a la carga del
juzgado, una vez calificada la demanda se señale fecha y hora de
audiencia y se le notifique al demandado, a fin de evitar demoras
innecesarias, la misma que por la distancia del lugar donde labora el
demandado debe ser un plazo proporcional.
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N° 003438 /S-7.a.2.a de fecha 29 de setiembre de 2023, se eleve al
Superior Jerárquico el mismo que se pronunciara ordenando a la Jefatura
de Derechos de Personal del Ejército, emita nueva resolución o acto
administrativo donde disponga el pago total de mi CTS conforme a ley.
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PANDO ARIAS EDGARDO CONSTANTINO
DNI N° 43293179