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My Stein Improcedente Cts Apelacion

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Ministerio de Comando de Personal del

PERÚ Ejército del Perú


Defensa Ejército
“Año de la Unidad, la Paz y el Desarrollo”

DICTAMEN N° _________S-2.a/00.05

Señor GRAL DIV ÁNGEL PAJUELO JIBAJA


Comando de Personal del Ejército - COPERE

Asunto : Recurso de apelación interpuesto por el MY (R) Max Otto STEIN LLUNCOR, contra el
acto administrativo contenido en la Resolución de la Jefatura de Derechos de Personal del
Ejército COPERE N° 6820/S-7.a.1.a del 07 de diciembre de 2021.

Ref. : Oficio N° 739/S.7.a.1.a. de fecha 13 de febrero de 2023.


Con el documento de la referencia se remite para opinión los antecedentes relacionados al
recurso de apelación interpuesto por el MY (R) Max Otto STEIN LLUNCOR, contra el acto
administrativo contenido en la Resolución de la Jefatura de Derechos de Personal del Ejército COPERE
N° 6820/S-7.a.1.a del 07 de diciembre de 2021.

I. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA:

Determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto por el Mayor (R) Max Otto STEIN
LLUNCOR, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de la Jefatura de Derechos de
Personal del Ejército COPERE N° 6820/S-7.a.1.a del 07 de diciembre de 2021.

II. ANTECEDENTES DEL PROBLEMA:


II.1. Resolución Ministerial N° 1340-2022-DE del 02 de noviembre de 2022, donde se resuelve pasar a la
situación militar de retiro, al Mayor (R) Max Otto STEIN LLUNCOR, por la causal de
“Renovación”.
II.2. Resolución de la Jefatura de Derecho de Personal del Ejército del Comando de Personal del Ejército
N° 6820/S-7.a.1.a del 07 de diciembre de 2021, que resolvió otorgar el pago de Compensación por
Tiempo de Servicios (CTS), a favor del Mayor (R) Max Otto STEIN LLUNCOR, por el monto
equivalente a CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/.
43,905.00), por los veinticinco (25) años, ocho (08) meses y veinticinco (25) días de servicios
prestados al Estado.
II.3. Escrito de fecha 06 de enero de 2022, del Mayor (R Max Otto STEIN LLUNCOR, donde interpone
recurso de apelación en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de la Jefatura de
Derechos de Personal del Ejército COPERE N° 6820/S-7.a.1.a del 07 de diciembre de 2021 , que
otorga la compensación de tiempo de servicios.
II.4. Oficio N° 609 /A-1.b/19.06 del 17 de marzo de 2023, de la Dirección de Personal del Ejército, donde
informa sobre la vigencia de los criterios y procedimientos sobre el pago de Compensación de
Tiempo de Servicios, emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
II.5. Con Resolución de la Comandancia General del Ejército N° 253 CGE del 25 Abr 22, se resolvió
declarar la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución del Comando de Personal N° 0414 S-5.5.c.4 del
17 Mar 22; y, donde se ha determinado que el Comando de Personal del Ejército (COPERE) es la
segunda instancia administrativa para resolver los recursos impugnatorios emitidos por la Jefatura de
Derechos de Personal del Ejército (JDPE).

III. ANÁLISIS
III.1. El artículo 168 de la Constitución Política del Perú, establece que “Las leyes y los reglamentos
respectivos determinan la organización, las funciones, las especialidades, la preparación y el empleo;
y norman la disciplina de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional”.
III.2. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece
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que frente a un acto que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede
su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos establecidos por la
mencionada normativa.
III.3. El artículo 220, del marco normativo antes referido, establece: El recurso de apelación se
interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas
o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió
el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico.
III.4. El literal c) del artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1132 “Decreto Legislativo que aprueba la
nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional del Perú” del 09 de diciembre de 2012, establece el derecho del personal militar y
policial a acceder a una Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la cual se otorga por única
vea al momento en que dicho personal pasa a la situación militar o policial de retiro, estableciendo
las reglas para su otorgamiento en el artículo 21 de la acotada norma.
III.5. El artículo 13 del Reglamento el Decreto legislativo N° 1132, establece que: La Compensación
por Tiempo de Servicios es otorgada por única vez y de conformidad con lo previsto en el artículo
21 del Decreto Legislativo al personal militar y policial al momento en que pasa a Situación de
Retiro, teniendo en cuenta la Unidad de Ingreso del Sector Público establecida en la Ley Nº 28212 y
los años completos de servicios prestados.
III.6. Con el Oficio N° 1369-2016-EF/53.01 del 14 de junio de 2016, emitido por la Dirección General
de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, se establecieron los
criterios y base de cálculo para la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar que
pasa a la situación de retiro y donde se estableció lo siguiente: Conforme lo señalado en el artículo
21 del Decreto legislativo N° 1132, para la determinación de la Compensación por Tiempo de
Servicios (CTS) se divide la remuneración consolidada en tramos, y por cada tramo se asigna un
porcentaje. Esta división es efectuada considerando el valor de la unidad de ingresos del sector
público (UISP), hasta un máximo de tres tramos (puede ser entonces uno, dos o tres tramos el
resultado). Asimismo, dicho documento también refiere que, para la determinación de tramos, se
procede de la siguiente forma:
- Para determinar el primer tramo se considera el valor de la UISP, salvo que el monto de la remuneración
consolidada sea menor al de la UISP, en cuyo caso se considera el valor de la remuneración consolidada.
Es decir, para el primer tramo se considera el valor menor entre la remuneración consolidada y la UISP.
- Para determinar el segundo tramo, también se considera el valor de la UISP, salvo que el saldo de la
remuneración consolidada menos el valor base determinado en el primer tramo (una UISP o la
remuneración consolidada en caso esta sea menor a la UISP) sea inferior a una UISP en cuyo caso se
consigna dicho saldo. Es decir, el valor mínimo entre el UISP y el valor absoluto de la diferencia entre la
remuneración consolidada y el valor indicado en el punto anterior.
- En caso haya quedado un saldo (es decir, remuneración consolidada menos el monto base determinado en
el primer y en el segundo tramo), este saldo es consignado como tercer tramo. Es decir, el valor máximo
entre cero y el resultante de la remuneración consolidada menos la suma de los dos valores antes
indicados.
III.7. El artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 1072-2020-DE del 23 de diciembre de 2020, aprobó
la escala para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal
militar, y donde para el caso del personal militar del grado de Mayor se ha establecido en la suma de
S/. 1,756.20 soles para el personal con menos de treinta (30) años de servicios.

III.8. Por lo expuesto, de acuerdo a los antecedentes se tiene que, con Oficio N° 609 /A-1.b/19.06 del
17 de marzo de 2023, la Dirección de Personal del Ejército, informa a la Jefatura de Derecho de
Personal que el Ministerio de Defensa dio a conocer los criterios para el cálculo de la Compensación
por Tiempo de Servicios (CTS) para el personal militar; criterios y procedimientos que fueron
remitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, la Dirección de Personal del
Ejército, informa que el cálculo para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) sigue vigente,
en razón de que la Remuneración Consolidada y la Unidad de Ingresos del Sector Público (UISP), a
la fecha no tienen variación.
Ministerio de Comando de Personal del
PERÚ Ejército del Perú
Defensa
_______________________________ Ejército
“Año deO la– 214072062 – O+
Unidad, la Paz y el Desarrollo”
III.9. Del mismo modo, WILLIAM
se tieneRICARDO CAMARGO
la Resolución deMOCHCCO
la Jefatura de Derecho de Personal del Ejército N°
CRL EP
6820/S-7.a.1.a del 07 de diciembre de 2021, que resolvió otorgar el pago de Compensación por
JEFE DEL DAL - COPERE
Tiempo de Servicios (CTS), a favor del Mayor (R) Max Otto STEIN LLUNCOR, por el monto
equivalente a CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES (S/.
43,905.00), por los veinticinco (25) años, ocho (08) meses y veinticinco (25) días de servicios
prestados al Estado, donde el citado cálculo se realizó de conformidad a los criterios establecidos por
el Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del Decreto Legislativo N° 1132; por lo que,
se puede observar que al Mayor (R) Max Otto STEIN LLUNCOR, se le otorgó el monto
correspondiente a su grado y a sus años de servicio prestados al Ejército del Perú.

IV. CONCLUSIÓN
Por lo expuesto este DAL COPERE es de opinión que, se debe declarar INFUNDADO el recurso
de apelación interpuesto por el Mayor (R) Max Otto STEIN LLUNCOR, contra la Resolución de la
Jefatura de Derechos de Personal del Ejército COPERE N° 6820/S-7.a.1.a del 07 de diciembre de
2021, por los fundamentos expuestos, dándose por agotada la vía administrativa; debiendo la
Jefatura de Derechos de Personal del Ejército (JDPE) cumplir con notificar al administrado.

Se devuelve antecedentes.

San Borja, 14 de abril de 2023.

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