Justice">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

PC Integrador 2.

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 11

DEDICATORIA

Este presente trabajo va dedicado primeramente a Dios, a mis padres, hermanos y a


todas las personas que a lo largo de mi vida he conocido y me están apoyando para
lograr que este trabajo sea realizado.
A mis maestros que me brindaron sus conocimientos y me ayudan a ser mejor
persona cada día para poder cumplir con mis metas.
CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

CURSO:
INTEGRADOR I

DOCENTE:
MARIA SUSAN MORALES FLORES

INTEGRANTES:

- Pumahuacri Cochatoma Jehú – u21227137

Lima – Perú

2023
INDICE
INTRODUCCIÓN...........................................................................................................5
1. ¿Qué es la prescripción adquisitiva?......................................................................5
 Pacífica...................................................................................................................6
 Continua................................................................................................................6
 Pública...................................................................................................................6
 A título de dueño...................................................................................................7
2. Derecho comparado.................................................................................................7
 Colombia...............................................................................................................7
 Francia...................................................................................................................7
 México....................................................................................................................7
3. Problema Jurídico....................................................................................................8
4. Análisis y solución....................................................................................................9
Conclusiones...................................................................................................................10
Referencias bibliográficas.............................................................................................11
INTRODUCCIÓN

A través de este trabajo se busca entender la figura de la prescripción adquisitiva de


domino en el Derecho Civil peruano, la prescripción adquisitiva, también conocida
como usucapión, es un mecanismo legal mediante el cual una persona puede adquirir la
propiedad de un bien inmueble o mueble, o un derecho real sobre ellos, después de
poseerlo de manera ininterrumpida y pacífica durante un período de tiempo.

El principio fundamental detrás de la prescripción adquisitiva es el reconocimiento de


que el paso del tiempo y la posesión continua de un bien pueden conferir derechos
legales sobre ese bien a la persona que lo posee. Este proceso es esencial para promover
la seguridad jurídica y la estabilidad en las relaciones de propiedad, al permitir que los
bienes cuya propiedad no ha sido disputada o hayan sido abandonados durante un
período prolongado de tiempo sean legalmente transferidos a los poseedores que están
en uso y disfrute del bien, necesitando de este para poder vivir.

En Perú, la prescripción adquisitiva está regulada por el Código Civil. Según la


legislación peruana, existen varios requisitos para que un individuo pueda adquirir la
propiedad de un bien a través de la prescripción adquisitiva. Estos incluyen la posesión
continua, pública y pacífica del bien durante un período establecido por la ley, que varía
según el tipo de bien y otras circunstancias específicas. Además, el poseedor debe
cumplir con ciertos requisitos adicionales, como el pago de impuestos y la realización
de mejoras en el bien, dependiendo de la naturaleza del caso, a estas características se
les conoce como que debe actuar como si fuese propietario.

Es importante destacar que la prescripción adquisitiva en el Derecho Civil peruano es


un proceso legal complejo que requiere el cumplimiento estricto de ciertos requisitos
legales. Cualquier persona que esté interesada en adquirir la propiedad de un bien a
través de este mecanismo debe buscar asesoramiento legal para comprender
completamente sus derechos y obligaciones en el contexto de la legislación peruana.
1. ¿Qué es la prescripción adquisitiva?
Es una figura jurídica consiste en adquirir la propiedad de un bien ya sea mueble o
inmueble por el hecho de haber poseído este bien por un plazo establecido, cumpliendo
diversos requisitos establecidos en la ley, si se trata de un bien inmueble la ley establece
que debe transcurrir un plazo de 10 años y 5 años si tiene un justo título y obra de buena
fe, en el caso de bienes muebles el tiempo es de 4 y 2 años respectivamente. Dicha
figura tiene su fundamento en resguardar a la persona que se encuentra necesitando y
dando una utilidad familiar y económica al bien, esto quiere decir que le está dando un
valor al bien abandonado o descuidado por el propietario.

Para que se pueda dar la prescripción el código civil establece en el artículo 951 del
código civil, donde básicamente son: Pacífica, continua y pública, a título de
propietario. Pasaremos a profundizar las características.

 Pacífica: Hace referencia a la ocupación y uso del bien (ya sea inmueble o mueble)
de manera tranquila y sin oposición, es decir, sin enfrentar resistencia o juicios de
desalojo por parte del verdadero propietario u otras partes interesadas. La posesión
pacífica implica que el poseedor ha tenido el control y disfrute del bien sin enfrentar
reclamos o desafíos sustanciales durante el período de tiempo requerido por la ley
para que se pueda solicitar la prescripción adquisitiva. Este requisito es fundamental
para establecer la buena fe del poseedor, ya que demuestra que la ocupación del bien
se ha llevado a cabo de manera legítima y sin infringir los derechos de otros.

 Continua: Se refiere a la ocupación ininterrumpida y constante de un bien, ya sea


inmueble o mueble, por un período de tiempo específico estipulado por la ley.
Durante este tiempo, el poseedor debe ejercer el control y disfrute del bien de
manera regular y sin interrupciones significativas. La posesión continua es uno de
los requisitos fundamentales para solicitar la prescripción adquisitiva en muchos
sistemas legales, incluido el Derecho Civil peruano.

 Pública: Manifiesta que a la ocupación del bien sea de manera que sea conocida y
visible para cualquier persona que esté interesada en observar el estado de este. La
posesión debe ser clara y notoria, sin ocultamientos ni secretos. Debe estar expuesta
a la vista y al conocimiento público, de modo que cualquier persona que pase por el
lugar pueda darse cuenta de que alguien está ejerciendo el control y disfrute del bien
en cuestión.

 A título de dueño: Esta característica es la más importante y se refiere a que la


persona que está ocupando el bien tiene que comportarse como un verdadero dueño,
es decir, tiene que pagar los impuestos, hacer mejoras, construcciones, tener el
recibo de agua y de luz a su nombre, que son elementos que demuestran que es
poseedor. De igual manera, las personas que se encuentran en posesión de un bien a
nombre de otra persona jamás podrán prescribir porque se someten a un dueño, por
lo que personas como los guardianes o los inquilinos jamás podrán prescribir porque
no tienen el ánimo ni el comportamiento para actuar como propietario

2. Derecho comparado

La figura de la prescripción adquisitiva es común entre la mayoría de los países, pues


cada país tiene que regular esta figura, ante esto tenemos:

 Colombia: Este país anteriormente tenía los siguientes plazos para poder adquirir
la propiedad mediante prescripción adquisitiva. El plazo para poder adquirir un bien
inmueble era de 10 años si tenía titulo y era de buena fe, 20 años si la posesión era
de mala fe y se fijó un plazo de 30 años si el poseedor no demostraba la posesión
pacífica. Sin embargo, ahora mediante la ley 19889 se reformaron los plazos, donde
en los casos de 10 y 20 años se eliminan y ya no se necesita ir al poder judicial, sino
que solo basta con demostrar la buena fe y el justo título, de igual modo el plazo de
30 años se redujo a 20.
 Francia: Se debe hablar necesariamente de Francia pues este país influyó en el
desarrollo de nuestro código civil, por lo que esta figura no es ajena, al igual que en
nuestro país, existen 2 tipos de prescripción, la larga y la abreviada, además de que
esta posesión no debe de tener vicios de nulidad. La prescripción tiene el efecto de
que el poseedor ya sea de buena o mala fe pueda adquirir la propiedad, esto porque
en el caso de que el poseedor haya sido de mala fe, la pérdida de un bien sería por la
propia negligencia de éste, ya que tiene un plazo suficiente para enterarse de la
posesión y poder accionar.
 México: Tiene requisitos idénticos a nuestra legislación, este país establece que
para la prescripción se tiene que cumplir todos los requisitos de forma y de fondo,
saneando y levantando las observaciones que podría haber, de igual modo establece
que cualquier posesión producto de un delito será considerado como posesión de
mala fe, según Medina, la prescripción adquisitiva, que responde a que el título es
válido cuando se acredite adecuadamente que la posesión fue adquirida de manera
pacífica, sin haber despojado de su bien a nadie, así como también cumplir con el
tiempo exigido por ley, tales como las pruebas necesarias que acrediten la posesión.
(2022, p. 6)

3. Problema Jurídico
Cuando las personas gozan de buena fe, justo título y quieren adquirir la propiedad en el
menor tiempo posible pues tienen todos los derechos y la posibilidad de adquirir optan
por adquirir la propiedad utilizando la prescripción adquisitiva yendo al notario, pues el
poder judicial debido a la carga procesal y al tiempo elevado que dura un proceso como
este otorgó la facultad a las notarias para que puedan declarar la prescripción siempre y
cuando sea un proceso no contencioso, es decir no debe haber oposición ya que de lo
contrario el proceso no prospera y se tendrá que ir a vía judicial obligatoriamente y así
las personas puedan ahorrar tiempo y dinero, en este proceso el notario está obligado a
hacer una publicación del acto realizado en el diario consignando los datos, por lo que
cualquier persona que tenga interés ya sea legítimo o no puede presentar una oposición,
para la presentación de la oposición no se necesita algún fundamento o motivo,
simplemente la ley indica que cualquier persona puede presentarlo, al momento de la
oposición el notario paraliza el procedimiento. Entonces con todo lo ya descrito, el
problema es el siguiente. Al no haber alguna regulación en la ley que establezca los
lineamientos para la presentación de la oposición, es decir, que no haya parámetros o
etapas para que la oposición pueda ser examinada y verificada para ver si realmente hay
un interés, las personas de manera maliciosa pueden presentar una oposición dando
como consecuencia que todo el proceso no surja efecto y consecuentemente tengan que
acudir a la vía judicial, perdiendo tiempo, dinero y todo lo relacionado al proceso. "Si
bien la prescripción es un asunto no contencioso, puede volverse contencioso, como en
el caso de presentarse una oposición, situación donde la competencia del notario cae, en
tal razón el solicitante debe recurrir al Poder Judicial" (Flores y Flores, 2022, p. 11).

El objetivo de estas personas es comunicarse con los interesados y prácticamente


chantajearlos con la oposición, pues piden un monto de dinero a cambio de quitar o no
presentar la oposición, lo que es básicamente un delito. Este problema surge debido a un
defecto de la norma que, recalcando, no exige mayor fundamento al momento de
presentar la oposición y teniendo en cuenta que los notarios no ven procesos
contenciosos todo el proceso se pierde, por lo que se señala "la oposición no debe
formularlo cualquier persona sin necesidad de fundamentar su oposición como se viene
observando en la prescripción notarial, sino únicamente debe presentarlo quien también
reclama un derecho de propiedad sobre el bien a prescribir fundamentando su
oposición" (Flores y Flores, 2022, p. 11).

4. Análisis y solución:
Con la problemática establecida en el punto anterior, se estaría buscando la regulación
de la prescripción adquisitiva mediante la vía notarial, recalcando que este problema
radica en un defecto o vacío en la norma, pues la oposición puede ponerla cualquier
persona y esta misma procede sin poder dar una oportunidad si quiera al poseedor que
quiere adquirir la propiedad del bien. Ante esto, las soluciones que encuentro sería
primeramente la de establecer lineamientos en la norma que permita determinar que si
la oposición presentada por la parte tiene interés legítimo y no lo hace de mala fe y de
igual modo establecer sanciones para la persona que actuó de mala fe puesto que se
consideraría un delito pedir dinero a una persona a cambio de poner o presentar una
oposición. Una forma para regular este tema sería que al momento de presentar la
oposición la parte tiene que demostrar que tiene legítimo interés o está interesado en el
bien inmueble y que tiene una conexión con esta, otro modo de regular este ejercicio
abusivo de derecho sería la de examinar a las personas que presentan una oposición,
porque las personas que presentan la oposición suelen ser profesionales y abogados
haciendo uso de sus conocimientos para poder truncar los procesos de personas que
quieren adquirir la propiedad mediante la prescripción y chantajeando a estas.
Conclusiones

La prescripción adquisitiva en nuestro país es un medio para que el poseedor pueda


adquirir o ser propietario del bien cumpliendo con los requisitos establecidos en nuestro
código civil. De cierto modo se puede decir que el Estado mediante la figura de la
prescripción adquisitiva premia al poseedor que usa y disfruta del bien dándole un uso
para que pueda subsistir y castiga al propietario ausente del bien que deja una propiedad
abandonada. La ley establece los requisitos de la posesión que se deben de cumplir y
son, posesión continua, que hace referencia a la posesión ininterrumpida del bien, la
posesión pacífica que señala que no debe de haber resistencia ya sea física o reclamos,
la posesión pública que indica que el poseedor debe ser de manera visible y notoria, por
último tiene que actuar como propietario, este requisito refiere a que la persona
poseedora tiene que pagar impuestos, hacer mejoras, actuar como si fuera el dueño así
no lo sea.

Una problemática que surge en la prescripción adquisitiva cuando se da de manera


notarial es la presentación de oposición de personas que no buscan ni tienen interés en
el predio sino que buscan ejercer un ejercicio abusivo del derecho perjudicando a la
persona que presenta la prescripción y chantajeando a esta para que pague una suma de
dinero o caso contrario todo el proceso no contencioso que está en la notaría se termine
y pase al poder judicial, perjudicando a la persona haciendo perder tiempo y dinero.

Ante esta problemática nace la necesidad de regular y establecer lineamientos en el


ordenamiento para que estos casos puedan ser revisados y examinados, dando
oportunidad para que el poseedor no pueda perder el proceso y pueda obtener en una vía
más rápida la propiedad del bien inmueble.
Referencias bibliográficas
Arribas, G. y Lau, G. (2014). Acerca de la prescripción adquisitiva: ¿Saliendo de la
"Caverna”?. Pontificia Universidad Católica del Perú.
https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/9063/9474

Flores, L. y Flores, W. (2022). “Las deficiencias de la prescripción adquisitiva notarial


advertidas en la calificación registral en la zona registral N° IX – Sede lima,
2016-2021”. Universidad Privada del Norte.
https://repositorio.upn.edu.pe/bitstream/handle/11537/31411/Flores
%20Rodriguez%20Lucy%20Margoth%20-%20Flores%20Tipte%20Walter
%20Vicente.pdf?sequence=1&isAllowed=y

Ferrer, D. (2015). La prescripción adquisitiva de dominio y su perjuicio por gravámenes


del propietario registral no poseedor. Universidad Privada Antenor Orrego.
https://repositorio.upao.edu.pe/bitstream/20.500.12759/1002/1/FERRER_DIN
O_PRESCRIPCI%c3%93N_ADQUISITIVA_PERJUICIO.pdf

Medina, F. (2022). La prescripción adquisitiva de dominio: mejor derecho de posesión.


Universidad Peruana las Américas.
http://repositorio.ulasamericas.edu.pe/bitstream/handle/upa/1837/MEDINA
%20CHOQUE.pdf?sequence=1&isAllowed=y

De la Cruz, J. y Pérez, R. (2020). “La prescripción adquisitiva de dominio en el sistema


jurídico peruano: Una revisión sistemática de la literatura científica del 2015-
2019”. Universidad Privada del Norte.
https://repositorio.upn.edu.pe/bitstream/handle/11537/27383/De%20La
%20Cruz%20Palma%2c%20Jonathan%20Daniel%20-%20P%c3%a9rez
%20Fuentes%2c%20Rosa%20Sabina.pdf?sequence=1&isAllowed=y

También podría gustarte