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PC Integrador 2.
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PC Integrador 2.
CURSO:
INTEGRADOR I
DOCENTE:
MARIA SUSAN MORALES FLORES
INTEGRANTES:
Lima – Perú
2023
INDICE
INTRODUCCIÓN...........................................................................................................5
1. ¿Qué es la prescripción adquisitiva?......................................................................5
Pacífica...................................................................................................................6
Continua................................................................................................................6
Pública...................................................................................................................6
A título de dueño...................................................................................................7
2. Derecho comparado.................................................................................................7
Colombia...............................................................................................................7
Francia...................................................................................................................7
México....................................................................................................................7
3. Problema Jurídico....................................................................................................8
4. Análisis y solución....................................................................................................9
Conclusiones...................................................................................................................10
Referencias bibliográficas.............................................................................................11
INTRODUCCIÓN
Para que se pueda dar la prescripción el código civil establece en el artículo 951 del
código civil, donde básicamente son: Pacífica, continua y pública, a título de
propietario. Pasaremos a profundizar las características.
Pacífica: Hace referencia a la ocupación y uso del bien (ya sea inmueble o mueble)
de manera tranquila y sin oposición, es decir, sin enfrentar resistencia o juicios de
desalojo por parte del verdadero propietario u otras partes interesadas. La posesión
pacífica implica que el poseedor ha tenido el control y disfrute del bien sin enfrentar
reclamos o desafíos sustanciales durante el período de tiempo requerido por la ley
para que se pueda solicitar la prescripción adquisitiva. Este requisito es fundamental
para establecer la buena fe del poseedor, ya que demuestra que la ocupación del bien
se ha llevado a cabo de manera legítima y sin infringir los derechos de otros.
Pública: Manifiesta que a la ocupación del bien sea de manera que sea conocida y
visible para cualquier persona que esté interesada en observar el estado de este. La
posesión debe ser clara y notoria, sin ocultamientos ni secretos. Debe estar expuesta
a la vista y al conocimiento público, de modo que cualquier persona que pase por el
lugar pueda darse cuenta de que alguien está ejerciendo el control y disfrute del bien
en cuestión.
2. Derecho comparado
Colombia: Este país anteriormente tenía los siguientes plazos para poder adquirir
la propiedad mediante prescripción adquisitiva. El plazo para poder adquirir un bien
inmueble era de 10 años si tenía titulo y era de buena fe, 20 años si la posesión era
de mala fe y se fijó un plazo de 30 años si el poseedor no demostraba la posesión
pacífica. Sin embargo, ahora mediante la ley 19889 se reformaron los plazos, donde
en los casos de 10 y 20 años se eliminan y ya no se necesita ir al poder judicial, sino
que solo basta con demostrar la buena fe y el justo título, de igual modo el plazo de
30 años se redujo a 20.
Francia: Se debe hablar necesariamente de Francia pues este país influyó en el
desarrollo de nuestro código civil, por lo que esta figura no es ajena, al igual que en
nuestro país, existen 2 tipos de prescripción, la larga y la abreviada, además de que
esta posesión no debe de tener vicios de nulidad. La prescripción tiene el efecto de
que el poseedor ya sea de buena o mala fe pueda adquirir la propiedad, esto porque
en el caso de que el poseedor haya sido de mala fe, la pérdida de un bien sería por la
propia negligencia de éste, ya que tiene un plazo suficiente para enterarse de la
posesión y poder accionar.
México: Tiene requisitos idénticos a nuestra legislación, este país establece que
para la prescripción se tiene que cumplir todos los requisitos de forma y de fondo,
saneando y levantando las observaciones que podría haber, de igual modo establece
que cualquier posesión producto de un delito será considerado como posesión de
mala fe, según Medina, la prescripción adquisitiva, que responde a que el título es
válido cuando se acredite adecuadamente que la posesión fue adquirida de manera
pacífica, sin haber despojado de su bien a nadie, así como también cumplir con el
tiempo exigido por ley, tales como las pruebas necesarias que acrediten la posesión.
(2022, p. 6)
3. Problema Jurídico
Cuando las personas gozan de buena fe, justo título y quieren adquirir la propiedad en el
menor tiempo posible pues tienen todos los derechos y la posibilidad de adquirir optan
por adquirir la propiedad utilizando la prescripción adquisitiva yendo al notario, pues el
poder judicial debido a la carga procesal y al tiempo elevado que dura un proceso como
este otorgó la facultad a las notarias para que puedan declarar la prescripción siempre y
cuando sea un proceso no contencioso, es decir no debe haber oposición ya que de lo
contrario el proceso no prospera y se tendrá que ir a vía judicial obligatoriamente y así
las personas puedan ahorrar tiempo y dinero, en este proceso el notario está obligado a
hacer una publicación del acto realizado en el diario consignando los datos, por lo que
cualquier persona que tenga interés ya sea legítimo o no puede presentar una oposición,
para la presentación de la oposición no se necesita algún fundamento o motivo,
simplemente la ley indica que cualquier persona puede presentarlo, al momento de la
oposición el notario paraliza el procedimiento. Entonces con todo lo ya descrito, el
problema es el siguiente. Al no haber alguna regulación en la ley que establezca los
lineamientos para la presentación de la oposición, es decir, que no haya parámetros o
etapas para que la oposición pueda ser examinada y verificada para ver si realmente hay
un interés, las personas de manera maliciosa pueden presentar una oposición dando
como consecuencia que todo el proceso no surja efecto y consecuentemente tengan que
acudir a la vía judicial, perdiendo tiempo, dinero y todo lo relacionado al proceso. "Si
bien la prescripción es un asunto no contencioso, puede volverse contencioso, como en
el caso de presentarse una oposición, situación donde la competencia del notario cae, en
tal razón el solicitante debe recurrir al Poder Judicial" (Flores y Flores, 2022, p. 11).
4. Análisis y solución:
Con la problemática establecida en el punto anterior, se estaría buscando la regulación
de la prescripción adquisitiva mediante la vía notarial, recalcando que este problema
radica en un defecto o vacío en la norma, pues la oposición puede ponerla cualquier
persona y esta misma procede sin poder dar una oportunidad si quiera al poseedor que
quiere adquirir la propiedad del bien. Ante esto, las soluciones que encuentro sería
primeramente la de establecer lineamientos en la norma que permita determinar que si
la oposición presentada por la parte tiene interés legítimo y no lo hace de mala fe y de
igual modo establecer sanciones para la persona que actuó de mala fe puesto que se
consideraría un delito pedir dinero a una persona a cambio de poner o presentar una
oposición. Una forma para regular este tema sería que al momento de presentar la
oposición la parte tiene que demostrar que tiene legítimo interés o está interesado en el
bien inmueble y que tiene una conexión con esta, otro modo de regular este ejercicio
abusivo de derecho sería la de examinar a las personas que presentan una oposición,
porque las personas que presentan la oposición suelen ser profesionales y abogados
haciendo uso de sus conocimientos para poder truncar los procesos de personas que
quieren adquirir la propiedad mediante la prescripción y chantajeando a estas.
Conclusiones