Proceso de Pertenencia
Proceso de Pertenencia
Proceso de Pertenencia
(CIVIL)
Reglas:
1. Podrá ser pedida por todo aquel que pretenda haber adquirido el bien por
prescripción.
Nota: tales datos deberán estar escritos en letra de tamaño no inferior a siete (7)
centímetros de alto por cinco (5) centímetros de ancho, Cuando se trate de
inmuebles sometidos a propiedad horizontal, a cambio de la valla se fijará un aviso
en lugar visible de la entrada al inmueble.
El proceso señalado en la ley objeto de éste trabajo tiene como finalidad que de
una manera más ágil se resuelva la situación de los poseedores ya sea de
inmuebles urbanos o rurales cuando dichos inmuebles sean de pequeña entidad
económica.
Frente a los bienes rurales no deben exceder de una Unidad Agrícola Familiar
(UAF). ¿Qué es la Unidad Agrícola Familiar? Es la empresa básica de producción
agrícola, pecuaria, acuícola o forestal cuya extensión, conforme a las condiciones
agroecológicas de la zona y con tecnología adecuada, permite a la familia
remunerar su trabajo y disponer de un excedente capitalizable que coadyuve a la
formación de su patrimonio. Además de que deberá demostrar posesión material,
pública, pacífica e ininterrumpida por el término de cinco años para posesiones
regulares y de diez años para posesiones irregulares
Frente a los predios urbanos cuyo avalúo catastral o comercial no supere el
equivalente a 250 salarios mínimos mensuales, también debe cumplir con el
requisito de posesión ordinaria o extraordinaria.
La ley tiene por objeto: «El objeto de la presente ley es promover el acceso a la
propiedad, mediante un proceso especial para otorgar título de propiedad al
poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad
económica, y para sanear títulos que conlleven la llamada falsa tradición, con el fin
de garantizar seguridad jurídica en los derechos sobre inmuebles, propiciar el
desarrollo sostenible y prevenir el despojo o abandono forzado de inmuebles.»
Es decir que no se pueden adquirir éstos inmuebles que son de personas que
fueron despejadas de los mismos.
Con éste proceso se da seguridad jurídica a las personas que tengan títulos que
se encuentren registrados como falsa tradición para que puedan a través de este
proceso sanearlos.
Los sujetos que cobija el proceso especial son los poseedores materiales de
inmuebles rurales o urbanos que cumplan con los requisitos mencionados
anteriormente y los títulos que son registrados de falsa tradición como lo es la
enajenación de cosa ajena y la transferencia de un derecho incompleto o sin
antecedente propio. Cuando concurran varios poseedores sobre un mismo bien
inmueble de mayor extensión, estos podrán acumular sus demandas,
pretensiones o procesos.
Una de las razones por las cuales éste proceso es declarado como especial, es
por el tiempo que da la ley para que se resuelva, el cual es de seis meses, es
decir, que en este término el juez debe dictar sentencia, excepcionalmente podrá
pasar más de este término pero, solo en caso de interrupción o suspensión del
proceso por causa legal.
Los seis meses que se le conceden al juez se contaran a partir de que se efectué
la notificación al demandado del auto admisorio de la demanda, de igual forma la
segunda instancia deberá ser resuelta en tres meses contados desde que se
recibe el expediente. La competencia de este tipo de procesos le corresponde a
los jueces municipales.
De la diligencia de inspección se debe fijar fecha una vez transcurridos tres días
siguientes al vencimiento del traslado de la demanda; es responsabilidad del
demandante proporcionar los medios para que dicha diligencia se lleve a cabo,
como por ejemplo trasportar al juez al bien inmueble. Con el objetivo de identificar
plenamente el inmueble el juez en la diligencia de inspección podrá asesorarse de
peritos si es el caso, y además tiene la facultad de ordenar la práctica de las
pruebas que considere necesarias para tal fin.