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Opinión 023-2023 - Electronorte S.A. - Contraloria - Oci - Experiencia Postor PDF
Opinión 023-2023 - Electronorte S.A. - Contraloria - Oci - Experiencia Postor PDF
Opinión
Expediente N° 16608
T.D. 23345245
OPINIÓN Nº 023-2023/DTN
1. ANTECEDENTES
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las
consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas
al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre
temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o
específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley
de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada
por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del
Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-
EF y sus modificatorias.
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
2.1.1. En principio, corresponde señalar que el artículo 49 del Reglamento establece los
requisitos de calificación que las Entidades Públicas pueden establecer en los
documentos del procedimiento de selección, a fin de determinar que los postores
cuentan con las capacidades necesarias para ejecutar el contrato. Así, estos pueden
ser: capacidad legal, capacidad técnica y profesional, y experiencia del postor en la
especialidad.
Acto seguido, las Bases señalan que la acreditación del mencionado requisito se
realiza con “(…) copia simple de (i) contratos u órdenes de servicios, y su
respectiva conformidad o constancia de prestación; o (ii) comprobantes de pago
cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, con voucher de
depósito, nota de abono, reporte de estado de cuenta, cualquier otro documento
emitido por Entidad del sistema financiero que acredite el abono o mediante
cancelación en el mismo comprobante de pago, correspondientes a un máximo de
veinte (20) contrataciones”.
1
Las Bases Estándar de Concurso Público para la Contratación de Servicios en General fue aprobada
mediante la Directiva N° 001-2019-OSCE/CD.
Se trae a colación dicho documento considerando que el informe legal presentado por la solicitante hace
referencia a una contratación de servicios.
Dirección Técnico Normativa
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comprobante de pago.
2.1.2. Por otra parte, debe indicarse que el artículo 149 del Reglamento, en concordancia
con lo establecido en el artículo 33 de la Ley, establece que los postores
adjudicatarios y/o contratistas, según corresponda, deben presentar las garantías de
fiel cumplimiento del contrato, siendo esta un requisito indispensable para el
perfeccionamiento del contrato.
Al respecto, el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento establece que, “En
los contratos periódicos de suministro de bienes o de prestación de servicios en
general, así como en los contratos de consultoría en general, de ejecución y
consultoría de obras que celebren las Entidades con las micro y pequeñas
empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez
por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por
la Entidad”; el numeral 149.5 precisa que “La retención se efectúa durante la
primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en
cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo”.
Como se aprecia, la retención del 10% del monto del contrato original como
garantía de fiel cumplimiento es un beneficio que establece la normativa de
contrataciones del Estado para las micro y pequeñas empresas. Cabe señalar que la
garantía de fiel cumplimiento es un requisito indispensable que el postor debe
presentar para perfeccionar el contrato y, como se advierte —de acuerdo con lo ya
señalado—, no es un documento que las Bases hayan establecido para ser
considerado a efectos de verificar el cumplimiento del requisito de calificación de
“experiencia del postor en la especialidad” por parte de los postores.
3. CONCLUSIÓN