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FORMATO Contrato Administración de Proyecto

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CLAUSULA PRIMERA:

CLAUSULA SEGUNDA:
CLAUSULA TERCERA: MONTO Y FORMA DE PAGO
El trabajo se ejecutará por Administración Delegada, donde EL DUEÑO pagará todos los costos,
como son: materiales, mano de obra (incluyendo cotizaciones del INSS, prestaciones sociales,
INATEC, etc), viáticos herramientas, alquiler de equipos, transporte tanto del personal como de
materiales, consumo de agua y energía eléctrica, subcontratos, impuestos y cualquier otro costo
necesario para la correcta ejecución de la obra.
EL CONTRATISTA estará obligado a presentar ante EL DUEÑO la lista de personal y
subcontratos que se requiera.
EL DUEÑO pagará al CONSTRATISTA en concepto de Dirección Técnica, Administración y
Utilidades la cantidad de U$57,500.00 más IVA por el medio de construcción estipulado en la
CLAUSULA SIETE del presente contrato. Estos honorarios serán pagados de la siguiente manera:
1- U$5,500.00 a la firma del presente Contrato.
2- U$7,000.00 según avance de Obra presentado.
3- El saldo restante, como pago final con la entrega de obra.
Se establece un Fondo Rotativo de U$80,000.00 (Ochenta mil dólares americanos con 00/100ctvs)
para la ejecución de los trabajos. EL CONTRATISTA presentará al DUEÑO, en períodos no
menores de dos semanas, ni mayores de cuatro semanas, los documentos de reembolso, soportando
todos los gastos efectuados en el periodo.
EL CONTRATISTA soportará todos los gastos con facturas originales a nombre del DUEÑO, copia
del Comprobante de Pago, Recibo-Fiscal de la Obra Soportando la llegada del material a la Obra y
cualquier otro soporte necesario que se establezca de común acuerdo entre ambas partes.
Si por razones imputables al DUEÑO, el plazo de ejecución se deba incrementar, el DUEÑO deberá
pagar al CONTRATISTA el costo de la Administración del Proyecto por el periodo a
incrementarse, una vez comprobada la causa del retraso.
CLAUSULA CUARTA: MATERIALES Y MANO DE OBRA
Los materiales a usarse serán pagados por el DUEÑO; serán nuevos y de calidad indicada en las
especificaciones del proyecto. La mano de Obra a aplicarse de la ejecución de la Obra, deberá ser
diestra y calificada, y será suministrada por el CONTRATISTA. La relación laboral será directa
entre EL CONTRATISTA y los trabajadores contratados por el CONTRATISTA para la ejecución
de la Obra.
EL CONTRATISTA en caso de ser necesario, se compromete a presentar al DUEÑO un listado de
los materiales a ser importados, indicando la fecha en que cada uno de estos deberá ser incorporado
a la Obra, debidamente aprobada por la Supervisión a más tardar cuatro semanas después de
iniciados los trabajos.
En caso de que el costo de alguna actividad se notase por encimas de lo aceptable. EL
CONTRATISTA deberá presentar al dueño tarjeta de costos unitarios así como sus respectivos
respaldos. La SUPERVISIÓN tendrá derecho de licitar dicha actividad con el objetivo de proteger
siempre los intereses de dueño.
Todos los costos que se generen por el mal manejo de materiales y/o mano de obra correrán a
cuenta del CONTRATISTA y se llevará un levantamiento conjunto con SUPERVISIÓN.
EL CONTRATISTA conviene en que todo el personal que llegue a utilizar para la realización de la
obra, incluyéndose maestros de Obra, fiscales, ayudantes, personal técnico, administrativo, etc. Será
de su exclusiva responsabilidad laboral, por lo que será considerado como patrón responsable de los
mismos para los efectos del Código del Trabajo, La ley de Seguridad Social y La ley General de
Higiene y Seguridad del Trabajo y su Reglamento y leyes conexas, obligándose desde ahora a
eximir y liberar al DUEÑO y/o a quien sus derechos represente de cualquier responsabilidad o
demanda derivada de la relación laboral que se instaurase en su contra, debiendo pagar a EL
DUEÑO las cantidades que esta tuviese que desembolsar por mandamiento de autoridad, dentro de
los tres días siguientes al que esta lo requiera, lo mismo aplicará para el personal de EL
SUBCONTRATISTA, quienes en el Subcontrato respectivo pactarán asumir las cargas y riesgos
laborales, eximir a EL DUEÑO y/o a el CONTRATISTA en los términos de la cláusula.
EL CONTRATISTA responderá de cualquier reclamo obrero-patronal derivado de la relación
laboral por el personal a su servicio, así como de las infracciones o violaciones que EL
CONSTRATISTA o su personal cometa a las leyes o reglamentos, especialmente del Trabajo y
Seguridad Social, los de Higiene, Seguridad Laboral, Policía y Construcciones, así como las
obligaciones sobre capacitación de personal y demás disposiciones legales aplicables,
considerándose consecuentemente como Patrón de todo su personal y responsable para todos los
efectos legales; en consecuencias EL CONTRATISTA se obliga a eximir y liberar a EL DUEÑO o
a quien sus derechos represente, de toda reclamación obrero-patronal o por violaciones a
cualesquiera de las leyes o reglamentos aplicables; debiendo liquidar al DUEÑO las cantidades que
estos tuvieran que desembolsar por mandamiento de la autoridad, dentro de los tres días siguientes
al que se lo requieran, una vez agotadas todas las instancias legales.
CLAUSULA QUINTA: ORDENES DE CAMBIO
El DUEÑO podrá ordenar cambios por escrito y bajo su responsabilidad y cuenta, cambios en el
trabajo ya sea disponiendo alteraciones, aumento o disminución en el mismo. Estos trabajos serán
ejecutados bajo las mismas condiciones del contrato y su forma de pago está descrita en la cláusula
cuarta.
Adicionalmente El CONTRATISTA deberá presentar un formato de órdenes de cambio, estas serán
ejecutadas una vez se tenga el aprobado por el DUEÑO y/o SUPERVISION. Toda orden de cambio
deberá ir debidamente soportada y deberán ser acompañadas por un adedum al contrato y al
presupuesto.
CLAUSULA SEXTA: PLAZO DE EJECUCIÓN
El proyecto dará inicio 7 días después de la firma del presente Contrato y finalizará siete meses
después de iniciado. El tiempo de ejecución se extenderá cuando por causas de fuerza mayor, o
ajenas al CONTRATISTA este no pudiera realizar labores normales de construcción.
EL CONTRATISTA deberá presentar de manera formal un cronograma de ejecución física al
DUEÑO. Los costos por atrasos en la ejecución de actividades que no sean causados por el
DUEÑO, ni SUPERVISIÓN, no serán reconocidos siendo responsabilidad única del
CONTRATISTA la programación y ejecución de la Obra.
CLAUSULA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Si en cualquier momento se origina una disputa, desacuerdo o reclamo sobre o en conexión con este
contrato las partes se esforzaran a arreglarlo amistosamente, y de no hacerlo será referido a
Arbitraje, de conformidad a la ley número quinientos cuarenta/dos mil cinco (540/2005), Ley de
mediación y arbitraje, Publicada en el diario oficial “La Gaceta” número ciento veintidós (122), del
día veintidós de junio del año dos mil cinco. De acuerdo con el artículo cuarenta y cinco (45) de
esta ley (determinación y procedimiento), la disputa se someterá a la resolución vinculante de un
tribunal arbitral, bajo los procedimientos y reglas que a continuación se estipulan: 8.1 Lugar de
Arbitraje: Managua, republica de Nicaragua, Centro de mediaciones y arbitraje de la cámara de
comercio de Nicaragua; 8.2 Idioma del arbitraje: Español; 8.3 Clase de arbitraje: De derecho,
número de árbitros: Tres (3); 8.4 Recursos: Contra el Laudo Arbitral cabrá únicamente el recurso de
nulidad establecido en el articulo sesenta y uno de la Ley de mediación y arbitraje; 8.5 Costas: La
parte que pierda asume las costas y gastos del arbitraje.
En testimonio de lo cual firman dos tantos del mismo tenor en la ciudad de Managua, a los 09 días
del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

Ing.
Gerente General

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