Tarea 7
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PRIMERO: ANTECEDENTES
Por otra parte, EL CONTRATISTA es una empresa especializada en los trabajos de suministro e
instalación de ventanas, quien cuenta con la mano de obra especializada, materiales y equipos
necesarios para la correcta ejecución de trabajos de esta naturaleza.
SEGUNDO: OBJETO
Por el presente documento ISDA contrata al CONTRATISTA, a fin de que este último realice bajo la
modalidad Precio Unitarios, la ejecución de los trabajos de Suministro e instalación de ventanas,
puertas, mamparas y barandas correspondiente a LA OBRA, que comprende los 4 (Cuatro)
edificios 1-2-3-4, que corresponden a un total de 40 (Cuarenta) departamentos, en los términos
pactados en este contrato.
La contraprestación comprende todos los gastos y/o costos que le demande al CONTRATISTA para
la correcta ejecución de sus obligaciones.
La última valorización involucra la liquidación final de las unidades de medida descritas en el marco
del presente contrato, deducidos todos los pagos a cuenta efectuados por ISDA y/o los gastos en
que se haya incurrido por el incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de las obligaciones
asumidas en virtud del presente contrato. Queda entendido entre las partes que los metrados de las
partidas indicadas en el Anexo N° 01 del presente contrato NO son referenciales.
CUARTO: PLAZO
El plazo de ejecución del presente contrato es de 8 (Ocho) Meses a partir de la fecha en que se
haya efectuado el pago del adelanto respectivo para lo cual ISDA y EL CONTRATISTA firmarán un
documento de acuerdo, la fecha de inicio será en un plazo no mayor al 15/08/2018, considerando
las siguientes fechas:
-Fecha de inicio de instalación: 5 meses después del pago del adelanto. A partir del 1ero de
septiembre del 2018.
-Fecha de fin de instalación de las Torres 1-2-3-4: Inicio de instalación 04/02/2019 y entrega
incluyendo levantamiento de observaciones será 18-03-2019.
Si por una eventualidad municipal y no se pueda trabajar en la temporada de verano (Enero hasta
15 de abril), la fecha de inicio de Instalación se postergara hasta que termine dicha temporada.
El plazo del contrato concluirá al vencimiento del plazo establecido por las partes, sin que sea
necesario aviso previo de ninguna de ellas. Sin perjuicio de ello, podrá ser modificado en las
condiciones que en su oportunidad determinen las partes, para lo cual suscribirán los documentos
correspondientes.
Asimismo, ISDA podrá resolver unilateralmente y de manera automática el contrato antes del
vencimiento del plazo previsto sin justificación previa alguna, debiendo comunicar notarialmente su
decisión y la fecha prevista para su efectiva resolución. En este caso, ISDA abonará a favor de EL
CONTRATISTA la retribución pactada por los servicios prestados hasta dicho momento.
Se establece que todas las obligaciones del CONTRATISTA son de naturaleza esencial. En tal
sentido, se obliga a:
1. Prestar los servicios objeto del presente contrato por su cuenta y riesgo, con sus propios recursos
financieros, técnicos o materiales.
2. Contar con personal idóneo y especializado para la prestación del servicio materia del presente
contrato, asumiendo, de forma exclusiva, la dirección del mismo. Sin perjuicio de ello, el trabajo
se deberá ejecutar de acuerdo al Anexo N° 01, así como los planos, especificaciones técnicas
del proyecto que EL CONTRATISTA declara conocer, y que debidamente suscritos por las
partes forman parte integrante del presente contrato.
3. Asumir plena responsabilidad por los resultados en la prestación del servicio contratado, así
como por los actos de su personal.
4. Cumplir con todas las obligaciones formales, laborales, previsionales, tributarias y de cualquier
otra índole que le correspondan de acuerdo a ley, para el desarrollo de las actividades que
ejecutará conforme a este contrato, debiendo acreditar ante ISDA el cumplimiento de tales
obligaciones antes que esta última efectué el pago de la valorización referida en la cláusula
tercera.
Asimismo, EL CONTRATISTA, dentro de los quince (15) días de cada mes, después del inicio
de sus labores, deberá entregar a ISDA la documentación que acredite el cumplimiento de sus
obligaciones laborales, tributarias, previsionales y de seguridad social de su personal.
6. Informar dentro de las 24 horas a ISDA sobre cualquier notificación o comunicación que reciba
de cualquier autoridad, con relación a procedimientos administrativos o judiciales iniciados, y
que incidan, directa o indirectamente, en posibles responsabilidades administrativas, judiciales
o de cualquier otra índole. Esta obligación subsiste aun después de concluido el vínculo
contractual entre las partes.
7. Cumplir con las disposiciones y normativa legal aplicable en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo (SST) y prestar la debida atención a todos los aspectos relacionados con la seguridad y
salud ocupacional de sus trabajadores y de terceros dentro de su área de influencia.
Lo anterior incluye el respeto a las normas internas, directivas y políticas establecidas por ISDA
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, las mismas que EL CONTRATISTA declara
conocer.
Con anterioridad al inicio de la ejecución de sus obligaciones, así como cuando se produzcan
modificaciones o actualizaciones, EL CONTRATISTA entregará a ISDA con carácter de
obligatorio la siguiente documentación en formato digital PDF o copia física según sea requerida:
Relación del personal asignado a la prestación del servicio, indicando datos personales:
nombres completos y número de documento de identidad (enviar copia en físico).
Copia de la póliza vigente del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) –
salud y pensiones-, detallando la relación del personal afiliado (enviar copia en físico).
Copia de su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) y copia del
Acta de la Sesión del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo en donde se apruebe el
referido documento, en caso corresponda.
Copia del documento que acredite la conformación y funcionamiento del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo o de la designación del Supervisor de Seguridad y Salud
en el Trabajo, según corresponda. Incluir evidencia de la declaración sobre la existencia
de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o de un Supervisor, según corresponda,
en el Registro de Información Laboral (T-Registro) de la Planilla Electrónica.
Copia de la constancia de aptitud del último examen médico ocupacional practicado a
cada trabajador asignado a la prestación del servicio.
Copia de registros o cualquier otra documentación que acredite la capacitación recibida
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo por cada trabajador asignado a la
prestación del servicio.
Copia del Documento Identificación de peligros, evaluación de riesgos y determinación de
controles (IPERC).
Copia de Procedimientos de Trabajo Seguro.
Copia de Contratos de Trabajo o Ficha de ingreso de personal.
Copia de Constancia de Alta de Planilla (T-Registro).
Constancia de entrega del RISST.
Constancia de entrega de las Recomendaciones en materia de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
Constancia de entrega de procedimientos de Trabajo Seguro.
8. Proporcionar el personal y material en cantidad suficiente para cumplir con los programas de
avance, calidad y seguridad de los trabajos.
9. Actuar con la diligencia ordinaria requerida o exigida por la naturaleza de sus obligaciones.
11. EL CONTRATISTA deberá presentar sus procedimientos de trabajo antes de iniciar el mismo,
el que deberá ser coordinado con el Área de Calidad de LA OBRA. Así mismo EL
CONTRATISTA participará oportunamente en el registro de los protocolos.
12. EL CONTRATISTA deberá registrar sus materiales por almacén de obra para realizar el control
de calidad de los mismos y entregar los certificados de calidad.
16. Entregar a ISDA todos los planos de obra replanteados, concernientes a los trabajos realizados
por EL CONTRATISTA.
17. EL CONTRATISTA deberá prestar los servicios materia del presente contrato de manera directa,
no pudiendo subcontratar, ceder, traspasar ni transferir sus derechos o posición contractual sin
autorización previa, expresa y por escrito de ISDA.
18. Asumir la responsabilidad prevista en los artículos 1783 y 1784 del Código Civil que se pudiera
derivar como consecuencia del suministro que efectúe. Esta responsabilidad podrá ser exigida
por ISDA sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1772 del Código Civil.
19. Asumir los trabajos según las condiciones de obra tales como poco espacio, difícil acceso, etc.
que EL CONTRATISTA declara conocer.
20. EL CONTRATISTA deberá reparar o asumir el costo de cualquier daño ocasionado a terceros
durante la realización de los trabajos correspondientes al presente contrato.
21. Todo material, equipo o herramienta que EL CONTRATISTA haga ingresar o salir de la Obra y
que sea de su propiedad necesariamente tendrá que contar con su respectiva guía.
22. Cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables y conducir su negocio de una manera
profesional, ética, legal y acorde con las normas aplicables. En consecuencia, EL
CONTRATISTA no deberá cometer acción alguna que pudiera reflejarse de manera
desfavorable sobre ISDA. Asimismo, EL CONTRATISTA no deberá comprometer a ISDA en
ningún contrato o acuerdo de cualquier naturaleza que represente incorrectamente los servicios
que brinda a ISDA.
ISDA se obliga a:
1. Facilitar al personal del CONTRATISTA el ingreso a la obra para la prestación de sus servicios.
3. Suministrar la electricidad para las maquinarias y los equipos de EL CONTRATISTA, así como
servicios Higiénicos básicos para el personal en obra.
2. Realizar, directa o indirectamente, las inspecciones o auditorías que estime pertinentes a fin de
verificar el cumplimiento de los servicios prestados por EL CONTRATISTA.
ISDA está autorizada para retener una suma equivalente al 5.00% de cada valorización con el objeto
de garantizar la correcta ejecución de las obligaciones asumidas por EL CONTRATISTA (Fondo de
Garantía).
1. Queda expresamente establecido y entendido por ambas partes, que el presente contrato
es de carácter netamente civil y comercial y que, en consecuencia, se rige por lo dispuesto
en los artículos 1764° y siguientes del Código Civil y, además, por el marco legal aplicable a
la tercerización de servicios, en la medida que el contrato se ejecute con el desplazamiento
continuo del personal del CONTRATISTA, según lo señalado por el artículo 6° del
Reglamento, disposiciones que en lo no previsto en el presente contrato, serían aplicables.
2. Como consecuencia de lo señalado en el numeral anterior, las partes convienen que cada
una es exclusivamente responsable en cuanto a sus obligaciones en materia laboral,
tributaria, administrativa y en general, para el normal desarrollo de su negocio y el fiel
cumplimiento del presente contrato.
3. Las partes reconocen, convienen y aceptan que los servicios que prestará EL
CONTRATISTA con su personal, en ejecución del presente contrato, no generan vínculo
laboral alguno entre ellos e ISDA.
4. En virtud de lo señalado en los numerales precedentes, queda expresamente establecido
que todo reclamo laboral o de cualquier naturaleza que pudieran efectuar los trabajadores
de EL CONTRATISTA que ejecutarán las prestaciones materia del presente contrato, son
de exclusiva responsabilidad de EL CONTRATISTA y por tanto deberán entenderse
únicamente con éste. En caso ISDA se viera involucrado en alguna acción administrativa o
judicial, sea laboral, penal, previsional, de seguridad social, o de cualquier otra índole, EL
CONTRATISTA se obliga a apersonarse ante la autoridad respectiva, reconociendo
expresamente su calidad de empleador y obligado exclusivo respecto a los reclamos de sus
trabajadores. Esta obligación subsiste aun después de concluido el vínculo contractual entre
las partes. Esta obligación subsiste aun después de concluido el vínculo contractual entre
las partes.
5. En el hipotético caso que alguna autoridad ordenara a ISDA pagar suma alguna reclamada
por los trabajadores de EL CONTRATISTA o si ISDA debiera asumir alguna obligación
relacionada con los trabajadores de EL CONTRATISTA, o pagar una multa como
consecuencia del incumplimiento de EL CONTRATISTA con su personal, éste se obliga a
sustituirse en dicho pago, asumiéndolo directamente o reembolsándolo. Asimismo, EL
CONTRATISTA se obliga a reembolsarle a ISDA todos los gastos en que ésta hubiera
incurrido como consecuencia de lo anteriormente señalado.Esta obligación subsiste aun
después de concluido el vínculo contractual entre las partes. Esta obligación subsiste aun
después de concluido el vínculo contractual entre las partes.
UNDÉCIMO: PENALIDAD
1. Sin perjuicio de lo expuesto en el cláusula cuarta, las partes acuerdan expresamente que
constituye causal de resolución automática del presente contrato, de pleno derecho y sin
necesidad de declaración judicial, de conformidad con el artículo 1430° del Código Civil, las
siguientes:
La resolución operará de pleno derecho, cuando la parte que incumpla reciba de la otra parte
una comunicación notarial haciendo valer lo estipulado en el presente numeral.
2. En caso de la verificación de algún incumplimiento no contemplado en el numeral
precedente, la parte perjudicada, en aplicación del artículo 1429º del Código Civil, requerirá
a la contraparte, por conducto notarial, para que cumpla, en un plazo no menor de quince
(15) días calendario, con la obligación no ejecutada, bajo apercibimiento que, de no
procederse en tal sentido, el contrato quedará definitivamente resuelto. Si vencido el plazo
señalado la parte notificada no cumple a satisfacción su obligación, el contrato quedará
resuelto de pleno derecho, siendo de aplicación en tal circunstancia lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 1429º del Código Civil.
4. ISDA podrá resolver de pleno derecho este contrato, bastando la sola comunicación a EL
CONTRATISTA, por incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones asumidas por el
presente contrato, siempre que luego de emplazarse por escrito a EL CONTRATISTA para
que dentro de dos (02) días calendario de notificada satisfaga la prestación incumplida, no
lo hiciera.
Todo litigio o controversia, derivados o relacionados con el presente contrato, será resuelto mediante
arbitraje de derecho, de acuerdo a las leyes peruanas, en idioma español, en la ciudad de Lima, de
conformidad con los Reglamentos Arbitrales del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de
Lima, a cuyas normas, administración y decisión se someten las partes en forma incondicional,
declarando conocerlas y aceptarlas en su integridad.
Las partes contratantes expresamente declaran que los domicilios que se consignan en la
introducción del presente documento son especialmente designados para efectos de la ejecución de
las obligaciones y los derechos derivados del presente Contrato; pactándose que esta designación
obliga a las partes a que toda comunicación y notificación deberá ser dirigida a los referidos
domicilios, salvo que se hubiera comunicado mediante carta notarial el cambio de domicilio, con la
debida anticipación y siempre que esté ubicado dentro del perímetro urbano de la Ciudad de Lima,
conforme a lo establecido en los artículos 34° y 40° del Código Civil.
Se firma en Lima, a los 3 días del mes Agosto del 2018, conservando cada parte un ejemplar de
idéntico tenor o texto.
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ISDA EL CONTRATISTA
Anexo N° 01