Proforma de Contrato
Proforma de Contrato
Proforma de Contrato
Este contrato se celebra en armonía con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado N° 28267 aprobado por
Decreto Supremo N° 083-2004-PCM y su Reglamento el Decreto Supremo N°
084-2004-PCM y las presentes Bases Generales, Normas Pertinentes del Código
Civil, Código Procesal Civil.
7.01 Para los efectos propios de la ejecución de la Obra materia del presente
Contrato, EL CONTRATISTA, designa como Residente de obra al Ing. Henry
Francisco Farfán Alayo, con Registro en el Colegio de Ingenieros del Perú Nº
47416, el cual tendrá a su cargo la dirección técnica de la Obra, dejando
expresa constancia que la remuneración de dicho profesional es de su
exclusiva responsabilidad.
En consecuencia, tendrá validez las decisiones adoptadas por el referido
profesional, las cuales no podrán ser enervadas por otra persona o
autoridad de EL CONTRATISTA. El citado profesional no podrá ser
sustituido por otro, salvo autorización previa por escrito de LA
MUNICIPALIDAD, en este caso, el reemplazo será materia del
correspondiente aviso notarial que acusará EL CONTRATISTA a LA
MUNICIPALIDAD, debiendo reunir el reemplazante las mismas condiciones
de idoneidad, capacidad y experiencia, entre otras exigencias, que la del
Profesional propuesto originalmente.
El Residente de Obra no está facultado a pactar modificaciones al
contrato.
12.01 Las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o
se relacione con la ejecución y/o interpretación del presente contrato, será
resuelto mediante conciliación. Si se concluyera con un acuerdo parcial o
sin acuerdo, las partes deben someterse obligatoriamente a un arbitraje
para que se pronuncie definitivamente sobre las diferencias no resueltas
dentro del plazo de quince (15) días siguientes de la suscripción del acta
respectiva, conforme se indica en el en el Título V, Capítulo IV del
Reglamento.
12.02 Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la
celebración del contrato o que no se haya llegado a solución alguna
mediante la Conciliación, será resuelta mediante arbitraje, conforme a las
disposiciones contenidas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
estado y su Reglamento.
13.01 LA MUNICIPALIDAD, de acuerdo a las Bases, los artículos 247° y 250° del
REGLAMENTO, designara como su representante en obra a un Supervisor
o Inspector de acuerdo a la partida presupuestaria.
13.02 El Supervisor o Inspector tendrá las siguientes atribuciones sin carácter
limitativo:
Verificar y exigir la correcta ejecución de los trabajos y asegurar el fiel
cumplimiento de las condiciones estipuladas y obligaciones de EL
CONTRATISTA, establecidas en el presente contrato.
Solicitar información a EL CONTRATISTA sobre la obra.
Exigir a EL CONTRATISTA el cumplimiento de los cronogramas de obra.
Exigir a EL CONTRATISTA que los materiales empleados en la obra
cumplan con las especificaciones técnicas señaladas en el Expediente
Técnico de Obra. Cuando sea pertinente deberá exigir que se retire por
cuenta de EL CONTRATISTA, los materiales o equipos que hayan sido
rechazados por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones
técnicas, así como el desmonte y otros desechos.
Exigir a EL CONTRATISTA buen comportamiento de su personal,
estando facultado para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o
trabajador por incapacidad o incorrecciones que a su juicio perjudiquen
la buena marcha de la obra.
14.1 En concordancia con el Artículo 42° del TUO, para efectos de conceder
prórroga en el plazo de ejecución de obra al Contratista, se considerarán
como enunciativas las siguientes causas:
a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al contratista
b) Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles
a la Entidad.
c) Caso fortuito o de fuerza mayor debidamente comprobados.
Sólo será procedente otorgar estas prórrogas, cuando la causal modifique
el calendario de avance de obra, de tal forma que representa demora en
la terminación de la misma.
14.02 Después de otorgada la prórroga, EL CONTRATISTA queda obligado a
presentar el Calendario de Avance de Obra actualizado, en armonía con la
prórroga concedida, en un plazo que no excederá de diez (10) días de
aprobada ésta, el cual deberá contar con la aprobación del Supervisor o
Inspector de la Obra y de La MUNICIPALIDAD.
15.01 Las obras adicionales se ceñirán a lo establecido con el artículo 42° del
TUO y la Ley del Presupuesto del Sector Público del año fiscal 2007.
20.01 Ejecutar la obra por el monto de su oferta que comprende los gastos de
mano de obra con leyes sociales, materiales, equipos, gastos generales -
Dirección Técnica, utilidades e imprevistos, incluyendo impuestos y/o
cualquier otro gasto que sea necesario para la buena ejecución de la obra,
hasta su total conclusión, recepción de Obra, Memoria Descriptiva, los
planos de replanteo debidamente suscritos por el Profesional responsable.
20.02 Ejecutar la Obra en estricta conformidad a los planos, especificaciones
técnicas, bases administrativas, calendarios de avance de obra,
calendarios de adquisición de materiales, y demás documentos del
expediente Técnico que forman parte del presente Contrato
20.03 Realizar los trabajos proporcionando, por cuenta propia, todos los
materiales de labores, implementos y equipos de construcción, dirección
técnica y administrativa, obligándose a proveer con la debida anticipación
de la mano de obra, materiales, insumos y equipos necesarios para la
ejecución de la obra.
20.04 No transferir por ninguna causa, en forma parcial o total, la ejecución de la
obra materia del presente contrato, salvo autorización expresa de LA
MUNICIPALIDAD mediante comunicación escrita, previa solicitud fundada
del CONTRATISTA.
La celebración de cualquier Sub - Contrato no libera al CONTRATISTA de
sus obligaciones con LA MUNICIPALIDAD, pues mantendrá siempre su
condición de contratante directo y único con esta.
20.05 Responsabilizarse de la adecuada conservación de la Obra, así como el
cumplimiento de las disposiciones y reglamentos del Gobierno Municipal y
del Gobierno Central relacionados a trabajos en la vía pública, en forma tal
que no de lugar a reclamos del vecindario ni a sanciones o multas, siendo
en todo caso de su cuenta, las multas o sanciones por infracción de tales
disposiciones, así como cualquier otro tipo de responsabilidades.
20.06 En el caso de Obras Viales o similares que comprometan el transito, el
contratista está obligado:
a. Antes de iniciar los trabajos, presentará a la Gerencia Municipal, para su
aprobación un esquema del desvío del transito en la zona afectada por la
ejecución de la Obra, debiendo pagar el derecho correspondiente y
obtener la autorización respectiva, sin la cual no podrá interrumpir las
vías, bajo su responsabilidad.
b. Colocar tranqueras con las especificaciones proporcionadas por la
Municipalidad, para el desvío del transito, así como anunciar la ejecución
de los trabajos, para evitar el congestionamiento en el transito y daños a
los vehículos y peatones tanto de día como de noche. La cantidad de las
tranqueras será la suficiente para que se cumpla con el fin propuesto.
21.01 Entregar el terreno dentro de los quince (15) días contados a partir del día
siguiente de la firma del Contrato.
21.02 Designar al Supervisor o Inspector de Obra que será el encargado del
control de la misma.
21.03 Abonar, previa aprobación, las valorizaciones periódicas mensuales,
presentadas por el Supervisor o Inspector de acuerdo al procedimiento
indicado en las bases.
21.04 Recepcionar la Obra totalmente concluida, suscribiendo el Acta
correspondiente.
LA MUNICIPALIDAD EL CONTRATISTA