Contrato Edgardo Jimenez
Contrato Edgardo Jimenez
Contrato Edgardo Jimenez
CONTRATO No.001-2017.
Entre los suscritos a saber: XXXXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía No.,
XXXXX quien actúa en representación de la sociedad XXXXXXX., con el NIT.
XXXXXX, tal y como consta en Certificado de existencia y representación Legal
expedido par la Cámara de Comercio de Barranquilla, por una parte y quién en
adelante se denominará EL CONTRATANTE y el señor XXXXXX, mayor de edad,
vecino y residente en la ciudad de XXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
número XXXXXX de XXXXXX, que en adelante se llamará EL CONTRATISTA, se ha
celebrado un Contrato de Confección de una obra material que se regirá por las Normas del
Código Civil y en especial por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL CONTRATISTA se obliga a ejecutar para EL
CONTRATANTE asumiendo todos los riesgos con plena autonomía técnica y directiva, la
obra que a continuación se describe: La construcción de los siguientes COMPONENTES
ESTRUCTURALES: 14 columnas en perfil laminado IPE 550 para soportar el puente grúa y la cubierta.
Vigas carrileras en perfil HEA 300, dichos componentes deben cumplir con las normas CMAA. Incluye
ménsula. H=8,60 m, luz longitudinal 5,25 m, según se detalle técnico suministrado el 23 de mayo
de 2017 expedida por el CONTRATISTA, para lo cual El CONTRAISTA asumirá los, recursos
técnicos, y recurso humano requerido para la ejecución a satisfacción de este contrato. Hace
parte integral de este contrato el presupuesto presentado por el CONTRATISTA y demás
documentos que hacen parte de dicha propuesta; se deja constancia que los planos de
diseño estructurales fueron entregados por el CONTRATISTA.
El CONTRATISTA mediante la firma del presente contrato, confirma que tiene conocimiento
de las condiciones climáticas, topográficas y conoce los recursos existentes para
desempeñar la labor.
PARAGRAFO (1.): Para la ejecución de la obra EL CONTRATISTA se ceñirá a las
especificaciones técnicas pertinentes y si esto no fuere así, EL CONTRATANTE podrá dar
por terminado el contrato sin necesidad de aviso previo o requerimiento, ya que EL
CONTRATISTA renuncia expresamente a ello.
SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL
CONTRATISTA la suma estimada de DIEZ MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE.
($10.200.000) por la realización de los trabajos enumerados en la cláusula primera, basado
en precios unitarios establecidos y cantidades de obra estimada. El valor del contrato
indicado en la presente cláusula puede estar sujeto a modificaciones o reliquidaciones
posteriores cuando por situaciones ajenas a voluntad de las partes, las cantidades de esta
sean mayor o menor a las pactadas inicialmente, pero en todo caso esta modificación o
reliquidación deberá constar por escrito y será producto de acuerdo previo entre las partes,
tal acuerdo formara parte integral del contrato original. Este valor será por la completa
ejecución de la obra contratada incluyendo todos los precios de mano de obra, gastos de
imprevistos, gastos generales de administración y dirección, así como también los honorarios
profesionales y utilidades.
PARAGRAFO (1.) : Los pagos se realizaran con base en las cantidades de obra
efectivamente realizadas y certificadas por EL CONTRATANTE las cuales se liquidaran de
acuerdo a la tarifa de precios unitarios ofrecidas por el CONTRATISTA.
TERCERA : FORMA DE PAGO: El pago correspondiente al valor de este contrato será
realizado de la siguiente manera: Se pagará un treinta por ciento (30%) del valor del contrato
como anticipo, una vez se haya firmado el contrato y se hayan aprobado las pólizas por el
CONTRATANTE, un treinta por ciento (30%) según el avance de ejecución de la obra
previsto para el 15 de junio de 2017 y el cuarenta por ciento (40%) final contra entrega de las
obras a plena satisfacción del CONTRATANTE.
PARAGRAFO (1.): El pago anteriormente relacionado se harán previa presentación de la
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totalidad de su pago relacionado con su liquidación (cesantías, intereses sobre las cesantías,
primas de servicio, vacaciones, etc.) a su total satisfacción. Si por cualquier motivo no es
posible presentar esta certificación, el CONTRATISTA deberá explicar las razones para ello,
anexando copia de la autorización otorgada por el juzgado laboral competente para consignar
a sus órdenes las sumas adeudadas al trabajador, así como copia de dicha consignación.
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EL CONTRATANTE EL CONTRATISTA
(FIRMA Y SELLO)
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