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Anexo 10. Minuta Modelo Icsm-1226-2020
Anexo 10. Minuta Modelo Icsm-1226-2020
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CONTRATISTA: XXXXXXXXXXXXXXXX
NIT / CC. XXX.XXX.XXX-X
Entre los suscritos a saber: NATALIA ESCOBAR CARREÑO, identificada como aparece al pie de su firma, en calidad de
GERENTE CORPORATIVA DE SISTEMA MAESTRO, nombrada mediante Resolución No. 086 del 30 de enero de 2019
y Acta de Posesión No.023 del 30 enero de 2019, y representante legal por delegación de la EMPRESA DE
ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP, de conformidad con la Resolución No. 131 del 14 de febrero
de 2019, modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019, expedidas por la GERENCIA GENERAL y
demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, quien en adelante y para efectos del presente documento
se denominará LA EAAB-ES por una parte, y por la otra, NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL, identificado como
aparece al pie de su firma, quien obra como Representante Legal de la empresa NOMBRE DE LA EMPRESA y que en
adelante se denominará EL CONTRATISTA; de común acuerdo hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE
OBRA, previas las siguientes CONSIDERACIONES: 1). Que el GERENTE CORPORATIVA DE SISTEMA MAESTRO,
en los estudios previos elaborados para el presente proceso de Invitación Pública Simplificada, define y justifica la
necesidad de la contratación, de conformidad con el artículo 15 del Manual de Contratación vigente. 2). Que de acuerdo
con lo establecido en el artículo 18 del Manual de Contratación, la presente contratación se efectuó a través de una
Invitación Pública Simplificada descritas en la Subsección II, Artículo 22 del Manual de Contratación vigente. Con
fundamento en lo anteriormente señalado, se suscribe el presente contrato el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA SEGUNDA.- ALCANCE DEL CONTRATO: El contrato se desarrollará bajo las condiciones y alcances
señalados en el mismo, así como en lo establecido en las especificaciones técnicas, descripción, localización y
actividades identificadas en los estudios previos y en las condiciones y términos de la invitación cuando estas apliquen,
que precedieron el presente contrato, documentos que forman parte integral del mismo, los cuales el contratista ha
consultado previamente, en lo que aplique.
CLÁUSULA TERCERA.- VALOR: Para todos los efectos legales y presupuestales el valor del contrato es la suma de
XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXX.XXX.XXX) Incluido AIU (Si aplica).
CLÁUSULA CUARTA.- FORMA DE PAGO: LA EAAB-ESP pagará al CONTRATISTA el valor del contrato así: Por
avance mensual de obra, que resulte de multiplicar las cantidades de obra ejecutadas por los
precios unitarios relacionados, a los Treinta (30) días calendario, siguientes a la radicación, previa presentación
del informe y soportes de cuenta respectivos debidamente documentados y aprobados por el interventor. PARÁGRAFO
PRIMERO: Los pagos de que trata esta estipulación se efectuarán mediante consignación en una cuenta corriente o de
ahorros de las instituciones financieras que acuerde EL CONTRATISTA con la Pagaduría de LA EAAB-ESP.
PARÁGRAFO SEGUNDO: LA EAAB-ESP retendrá por concepto de garantía el cinco por ciento (5%) del valor de
cada una de las actas de obra y de ajuste, valores que serán reintegrados una vez se suscriba el acta de liquidación del
contrato, menos los descuentos de los valores causados por concepto de corrección de defectos o para el pago de
compromisos contractuales dejados de efectuar por EL CONTRATISTA, tales como pago de primas de pólizas,
licencias, aportes a los sistemas generales de seguridad social y aportes parafiscales, daños a terceros con ocasión de
la ejecución del contrato, etc., previa certificación del interventor. PARÁGRAFO TERCERO: LA EAAB-ESP cancelará
los valores correspondientes a los imprevistos, previa presentación de los soportes por parte del contratista que
acrediten la ocurrencia de los mismos y con la respectiva aprobación de la interventoría. PARÁGRAFO CUARTO: Para
CLÁUSULA SEXTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo para la ejecución del contrato es de TRES (3) MESES, el cual
se empezará a contar a partir de la fecha de suscripción del Acta de Inicio por parte del supervisor o del interventor, la
cual será notificada al correo electrónico suministrado en la carta de presentación de su oferta. PARÁGRAFO.-
VIGENCIA: Este contrato estará vigente desde la fecha de su perfeccionamiento hasta su liquidación. Revisarse.
Perjuicios Patrimoniales (Daño Emergente y Lucro Cesante), Perjuicios Extrapatrimoniales (Daño Moral, Daño a la
Salud, Daño a la Vida de Relación), sin Sublimitar.
Gastos Médicos con sublímite no inferior al 30% del valor asegurado del amparo básico de PLO evento/vigencia, sin
aplicación de deducible.
Contratistas y Subcontratistas, sin Sublimitar.
Responsabilidad Civil Patronal, en exceso del monto cubierto por la ARL, según los amparos de las prestaciones
cubiertas por la Seguridad Social, si la hubiere y sin ningún sublímite adicional.
R.C. Vehículos Propios y No Propios, en exceso del seguro de automóviles que deberá contar cada automotor vinculado
durante la ejecución del contrato y en adición al SOAT, sin sublimitar.
RC Cruzada por afectaciones entre contratistas y/o subcontratistas, con sublímite no inferior al 30% del valor asegurado
del amparo básico de PLO.
RC Contaminación Accidental, Súbita o repentina e imprevista, sin sublimitar.
Daños a Propiedades Adyacentes y Propiedades o Estructuras existentes incluyendo Bienes o Instalaciones de EAAB-
ESP, sin sublimitar.
Daños materiales a cables, ductos, tuberías, Redes y/o conducciones aéreas y/o conducciones subterráneas, Sin
sublimitar.
CLÁUSULA NOVENA. - MORA Y ATRASOS DEL CONTRATISTA: En caso de mora o atrasos del CONTRATISTA en el
cumplimiento de sus obligaciones contractuales, los pagos realizados a éste podrán afectarse con descuentos hasta por
el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, conforme con las reglas establecidas en el Manual de Contratación
vigente y/o en la presente minuta contractual o en los documentos del proceso de contratación que antecedió al mismo.
Estos descuentos no tienen naturaleza conminatoria, ni de apremio ni resarcitoria, sino que constituyen simplemente una
disminución del valor del bien o servicio contratado, derivada de la disminución de los aspectos o condiciones de calidad
y oportunidad del mismo, pactados en el contrato y en los documentos que forman parte de éste. PARÁGRAFO
PRIMERO: Tratándose de atrasos en el cumplimiento del programa de actividades, con respecto al programa aprobado
por la interventoría, se aplicarán los descuentos pactados de conformidad con los porcentajes y fórmulas indicadas en el
presente contrato, las condiciones y términos de la invitación y los anexos correspondientes, según el caso.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Cuando el valor acumulado de los descuentos supere la cuantía de la cláusula penal
pecuniaria, ello implicará incumplimiento definitivo del contrato y causal de terminación del mismo, en los términos del
artículo 1546 del Código Civil, y se procederá a hacer efectivas las garantías contractuales correspondientes.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA conviene en autorizar los descuentos contemplados en la presente
cláusula, de los valores que resten por pagar o de los saldos a su favor en virtud de lo dispuesto en el presente Contrato.
En caso de no contar con los recursos suficientes para cubrirlos, se obliga a pagar los valores dentro de los treinta (30)
días calendario, siguientes a la comunicación de LA EAAB-ESP. En caso de que el CONTRATISTA no pague estos
valores dentro del término antes indicado, la empresa podrá hacer efectiva la garantía aportada por el CONTRATISTA,
mediante comunicación que la EAAB-ESP dirija al emisor de la garantía, en la que conste el agotamiento del trámite
previsto en el procedimiento interno de la empresa para la aplicación de tales descuentos. Los descuentos que se
establecen en la presente cláusula, no son conminatorios ni de apremio, ni resarcitorios, por lo que su causación y pago
no releva al contratista ni a su garante, de la obligación de indemnizar a LA EAAB-ESP por los perjuicios ocasionados
con motivo del incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMA. - CONTROL DE PLAZOS PARCIALES: La ejecución física del contrato será controlada a través
del cronograma de ejecución de obra, aprobado por la interventoría previo a la suscripción del Acta de Inicio. Para el
control físico del programa de ejecución del contrato, se establecen plazos parciales que se medirán con base en el
cronograma de obra, tomando como referencia las actividades más representativas del contrato:
Nota: Los plazos se establecen de manera prudencial teniendo en cuenta que los contratos de obra tienen previstos
requisitos previos para la suscripción del acta de inicio, tales como licencias, permisos de tránsito y ambientales que
dependen de la aprobación de terceros.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA.- CESIONES: EL CONTRATISTA no podrá ceder total ni parcialmente el presente
contrato ni sus obligaciones o derechos derivados del mismo, sin que medie la autorización previa y escrita de la EAAB-
ESP. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera debe renunciar a la reclamación diplomática. El
cesionario debe cumplir con los mismos requisitos y calidades de idoneidad y experiencia del cedente. PARÁGRAFO
PRIMERO: El cesionario deberá realizar una declaración expresa, en la que conste que la cesión no afectará el
cumplimiento de las obligaciones contractuales. PARÁGRAFO SEGUNDO: En la cesión de derechos económicos
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quedan cedidos aquellos derechos que resulten disponibles luego de realizar los descuentos tributarios y retenciones
pertinentes, deducción por concepto de sanciones contractuales, embargos u órdenes proferidas por autoridades
competentes que hubiesen sido notificados a la EAAB - ESP con fecha anterior al trámite de aprobación de la cesión.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- SUBCONTRATOS: El CONTRATISTA, no podrá subcontratar el objeto del contrato.
La celebración de subcontratos no relevará al CONTRATISTA de las responsabilidades que asume en virtud del mismo.
LA EAAB-ESP no adquirirá relación alguna con los subcontratistas que contrate para el desarrollo de las actividades
objeto del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- IMPUESTOS: EL CONTRATISTA pagará todos los impuestos, tasas y similares que
se deriven de la ejecución del contrato de conformidad con la ley colombiana.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - PERSONAL Y EQUIPO DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA ejecutará el objeto
del contrato con total autonomía técnica, administrativa, financiera y sin subordinación con respecto a LA EAAB-ESP,
queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el personal utilizado por EL CONTRATISTA y LA EAAB-
ESP. Por lo tanto, será de cargo del CONTRATISTA el reclutamiento, calificación, entrenamiento y dotación del
personal que utilice en la ejecución del contrato, lo mismo que el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones,
aportes a los sistemas generales de seguridad social en salud, pensiones, riesgos laborales y aportes parafiscales a las
Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA, así como el cumplimiento de normas sobre seguridad e higiene
industrial. EL CONTRATISTA deberá cumplir todas las disposiciones legales sobre contratación de personal. Así
mismo, EL CONTRATISTA proveerá el personal y los equipos requeridos para la debida y oportuna ejecución del
contrato, de acuerdo con el programa de obra aprobado. Si EL CONTRATISTA no cumple con dicho programa, deberá
adoptar las medidas necesarias para lograr su cumplimiento incluyendo entre otras el aumento de personal, los turnos,
la jornada de trabajo, la capacidad de los equipos o todo ello, que requiera para la ejecución del contrato dentro del
plazo pactado, sin costo adicional para LA EAAB-ESP.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Entre otros, los documentos que a continuación se
relacionan, se consideran para todos los efectos parte integrante del contrato y en consecuencia producen sus mismos
efectos y obligaciones jurídicas y contractuales: 1) Estudios Previos. 2) Condiciones y Términos de la Invitación,
modificaciones, aclaraciones, formularios de preguntas y respuestas y demás documentos de la invitación 3) Programas
de inversión del anticipo. 4) Cronograma de ejecución de la obra. 5) Indicaciones escritas al CONTRATISTA para la
ejecución de la obra contratada. 6) Acta de Inicio y demás actas elevadas durante la ejecución del contrato. 7)
Especificaciones de construcción y planos que serán suministrados al CONTRATISTA por LA EAAB-ESP para la
ejecución de las obras. 8) Anexos, bitácora o libro de obra, oficios enviados por el Supervisor al Contratista, actas y
documentos que suscriban las partes contratantes.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- El contrato se regirá por el manual de contratación adoptado por LA EAAB-ESP y el
derecho privado, así como por las disposiciones especiales que le sean aplicables en consideración a su naturaleza
jurídica.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Agotadas las etapas de los mecanismos alternativos
de solución de conflictos, cuando se requiera agotarlas por mandato de la ley, las diferencias surgidas entre LA EAAB-
ESP y el CONTRATISTA, con ocasión de la celebración, ejecución y liquidación de los contratos serán dirimidas por la
jurisdicción contenciosa administrativa o aquella que la ley determine.
CLÁUSULA DECIMA NOVENA. -CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: LA EAAB-ESP podrá aplicar las cláusulas
excepcionales de terminación, modificación e interpretación unilateral y de caducidad, de conformidad con lo establecido
en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993 y la Resolución N° 151 de 2001, expedida por la Comisión
Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico, o las normas que las sustituyan.
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CLÁUSULA VIGÉSIMA. - INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, declaran bajo la gravedad
del juramento, la cual se entenderá cumplida con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en
ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad señaladas en la ley.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Este contrato se perfecciona con la firma
de las partes. Para su ejecución se requiere la expedición del registro presupuestal, la aprobación de las garantías, Acta
de Inicio y demás requisitos señalados en el contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - LIQUIDACIÓN: El contrato se liquidará a más tardar dentro de los seis (6) meses
siguientes al vencimiento de su plazo de ejecución.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- NOTIFICACIÓN: EL CONTRATISTA autoriza a LA EAAB-ESP para que las
decisiones, peticiones o cualquier requerimiento sea enviado por medio electrónico al correo virtual o e-mail registrado
en la carta de presentación de la oferta de la invitación pública objeto de este contrato, envío que constituye notificación
personal al CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos del contrato, las partes acuerdan
como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D. C.
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NATALIA ESCOBAR CARREÑO NOMBRE
C.C. 35.220.198 C.C.
GERENTE CORPORATIVO DE SISTEMA MAESTRO Representante Legal