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Autoridad de Fiscalización

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AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y

CONTROL SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRA

Abog. Danitza Villarroel Velasco


AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRA

La Superintendencia Agraria contemplado en la Ley INRA era una entidad pública


autárquica, con jurisdicción nacional, cuya autoridad máxima era el
superintendente agrario, quién ejercía sus funciones por 6 años. Sus atribuciones
se encontraban contempladas en el Art. 26 de la Ley INRA.

En sustitución de la extinta Superintendencia Forestal y Agraria, en el Decreto


Supremo Nº 0071 de 9 de abril de 2009 en la parte considerativa establece que el
Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, determina la estructura
organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional.

El Artículo 138 del referido DS establece que todas las superintendencias de los
Sistemas de Regulación Sectorial - SIRESE y de Regulación de Recursos Naturales
Renovables - SIRENARE se extinguirán, y que sus competencias y atribuciones
serán asumidas por los ministerios correspondientes o por una nueva entidad a
crearse por norma expresa.
AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL
SOCIAL DE BOSQUES Y TIERRA

La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra es una


institución pública técnica y operativa, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, independencia administrativa, financiera, legal y
técnica, supeditadas al Ministerio cabeza de sector. De acuerdo al
Artículo 27 asume el control, supervisión y regulación de los sectores
Forestal y Agrario.

El Decreto Supremo Nº 0429 de 10 de febrero de 2010, determina que la


Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra – ABT pase
a tuición del Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
DECRETO SUPREMO Nº 0071
DE 9 DE ABRIL DE 2009

CREACION DE LAS AUTORIDADES DE FISCALIZACION Y


CONTROL SOCIAL.
Art 3 I. Se crean las siguientes instituciones públicas:

c) Autoridad de Fiscalización y Control Social de


Bosques y Tierra - ABT.
DECRETO SUPREMO Nº 0071
DE 9 DE ABRIL DE 2009
AUTORIDAD DE FISCALIZACION Y CONTROL SOCIAL DE
BOSQUES Y TIERRA.

Fiscaliza, controla, supervisa y regula los sectores


Forestal y Agrario, considerando:

o La Ley Nº 1700, de 12 de julio de 1996 Forestal;


Art. 27 o Ley No 1715, de 18 de octubre de 1996 del Servicio
Nacional de Reforma Agraria;
o Ley No 3545, de 28 de noviembre de 2006 de
Modificación de la Ley No 1715 Reconducción de la
Reforma Agraria;
o Ley No 3501, de 19 de octubre de 2006 de
Ampliación del Plazo de Saneamiento, y sus
reglamentos, en tanto no contradigan lo dispuesto
en la CPE.
Ejercer el gobierno, promoviendo sistemas de
desarrollo integral sustentables en los bosques y
tierras, respetando los derechos e identidades
culturales de los pueblos y naciones que viven y OBJETIVO DE LA
trabajan en los bosques y el área rural de Bolivia, INSTITUCIÓN
en concordancia con los objetivos del Plan nacional
de desarrollo y los preceptos de la Constitución
Política del Estado.
COMPETENCIAS

a. Precautelar el manejo integral y sustentable de los


recursos forestales y tierra, por parte de las
poblaciones locales, comunidades y PIOC,
Organizaciones Forestales Comunitarias, así como
actores privados.

Art. 31 a. Otorgar autorizaciones y permisos forestales,


prorrogarlos, renovarlos, declarar su caducidad,
nulidad o resolución; aprobar los planes de manejo
y programas de abastecimiento y procesamiento de
materias primas, supervigilar el cumplimiento de
las condiciones legales, reglamentarias y
contractuales, así como aplicar y efectivizar las
sanciones correspondientes.
COMPETENCIAS

c. Otorgar permisos de aprovechamiento de los


recursos forestales mediante Planes de Gestión Integral
de Recursos Forestales y Tierra y otros instrumentos de
gestión predial y foresta.

d. Aprobar y fiscalizar Planes de Ordenamiento Predial


Art. 31 - POP, como instrumentos de gestión predial.

e. Otorgar los permisos de uso y aprovechamiento de


los recursos forestales de acuerdo a la capacidad de
uso del suelo, para actividades forestales,
agropecuarias, agroforestales, de investigación y
conservación, mediante instrumentos idóneos a
desarrollarse.
COMPETENCIAS

f. Ejecutar acciones de prevención, control y


fiscalización de los usos inadecuados de los recursos
forestales y suelo, quemas de pastizales e incendios
forestales; realizar seguimiento e imponer sanciones, si
corresponde, a los cambios de uso de suelo no
permitidos ni autorizados, de acuerdo con la ley.
Art. 31
g. Desarrollar programas de control, monitoreo y
prevención y definir las actividades y procedimientos
de control y sanción que correspondan, con el fin de
prevenir la deforestación para reducir la tasa de
desmonte ilegal.

h. Limitar, restringir o prohibir las prácticas de uso y


manejo de tierras que produzcan su degradación.
COMPETENCIAS

i. Establecer un Registro Público de autorizaciones y


permisos forestales de todos los usuarios de recursos
forestales; así como de agentes auxiliares,
Organizaciones Forestales Comunitarias, empresas de
transformación primaria, secundaria, de servicios,
empresas comercializadoras y maquinaria.
Art. 31
j. Disponer o realizar inspecciones y auditorías
forestales a las actividades autorizadas, así como a las
actividades que involucren un probable uso inadecuado
y no sustentable de los recursos forestales y tierra por
operadores privados, comunidades, PIOC y
Organizaciones Forestales Comunitarias.
COMPETENCIAS

k. Plantear ante la instancia competente la necesidad


de expropiación de tierras por la causal de
conservación y protección de la biodiversidad.

l. Denunciar la reversión de tierras, de oficio, o a


solicitud de las Comisiones Agrarias Departamentales y
la Comisión Agraria Nacional, por el incumplimiento de
Art. 31 la función económico social y a solicitud del Ministerio
de Desarrollo Rural y Tierras, por la causal de utilidad
pública de conservación y protección de la
biodiversidad, así como coadyuvar en su tramitación.

m. Disponer las medidas precautorias necesarias para


evitar el aprovechamiento de los recursos forestales y
de la tierra en forma contraria a su capacidad de uso
mayor, y aplicar sanciones administrativa.
COMPETENCIAS

n. Promover y participar en la elaboración del


Inventario Nacional Forestal y de Tierras, a fin de
facilitar el acceso al aprovechamiento sustentable de
los recursos naturales renovables.
Art. 31 o. Consolidar y mantener actualizada la zonificación de
tierras con base en el ordenamiento ecológico
territorial y en los criterios, metodología y
procedimientos que para tal efecto establezca el
Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.
COMPETENCIAS

p. Mantener un registro informático actualizado de


permisos de uso y aprovechamiento de los recursos
forestales, instrumentos de gestión predial y uso actual
de suelo.

q. Requerir a autoridades políticas, administrativas,


Art. 31 jurisdiccionales, Policía Boliviana y Fuerzas Armadas,
su participación en la tutela efectiva del Régimen
Forestal.

r. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales


y reglamentarias de igual o mayor jerarquía.

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