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Convenio de Confidencialidad Ejemplo

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CONVENIO DE CONFIDENCIALIDAD QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “OPERADORA DE

CASAS MABU, S. DE R.L. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA ARQ. KAREN
MALACARA BUSTAMANTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL TITULAR”
Y, POR LA OTRA PARTE “DEL CABO EVENT DESIGN, S. DE R.L. DE C.V.” REPRESENTADA
EN ESTE ACTO POR LA SEÑORA CLAUDIA MARGARITA GARCÍA GARCÍA, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL RECEPTOR”, CONFORME A LO QUE SE ESTABLECE
EN LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S:

I. Declara “EL TITULAR”:

a) Ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; legalmente constituida


mediante Escritura Pública número 35,554 (treinta y cinco mil quinientos cincuenta y
cuatro), de fecha 04 de octubre del año 2013, otorgado ante la fe del Licenciado Carlos
Castro Segundo Notario Público número 05 (cinco) de la Municipalidad de Puerto Vallarta,
Jalisco, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de
Puerto Vallarta, Jalisco. el 11 de noviembre de 2013, bajo el folio mercantil 16410*12.

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave OCM13100NI4.

c) Estar representada en este acto por la Arq. Karen Malacara Bustamante, personalidad que
acredita con la Escritura Pública número 47,346 (cuarenta y siete mil trescientos cuarenta
y seis), de fecha 26 de noviembre de 2018, otorgada ante la fe del Licenciado Carlos Castro
Segundo, Notario Público número 5 (cinco) de la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, y que
cuenta con todas las facultades necesarias para la celebración del presente CONTRATO,
mismas que a la fecha no han sido modificadas o revocadas en forma alguna.

d) Que su representante está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número


de folio MABK770524QU0.

e) Tener su domicilio fiscal en Av. Francisco Villa, No. 1010, Col. Gaviotas, Puerto Vallarta,
Jalisco, C.P. 48328.

II. Declara “EL RECEPTOR”:

a) Ser una Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable; legalmente constituida


mediante Escritura Pública número 18,085 (Dieciocho mil ochenta y cinco), de fecha 29 de
septiembre del año 2015, otorgado ante la fe del Licenciado Ricardo Cevallos Valdez
Notario Público número 18 (dieciocho) de la Municipalidad de Los Cabos, Baja California
Sur, y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad de Los
Cabos, Baja California Sur, el 27 de octubre de 2015, bajo el folio mercantil 13414*4.

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo la clave CED150929N65.

c) Estar representada en este acto por la señora Claudia Margarita García García,
personalidad que acredita con la Escritura Pública número 31,736 (treinta y un mil
setecientos treinta y seis), de fecha 03 de abril de 2023, otorgada ante la fe del
Licenciado Ricardo Cevallos Valdez, Notario Público número 18 (dieciocho) de la
Municipalidad de Los Cabos, Baja California Sur, y que cuenta con todas las facultades
necesarias para la celebración del presente CONTRATO, mismas que a la fecha no han sido
modificadas o revocadas en forma alguna.

d) Que su representante está inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes bajo el número


de folio GAGC691008AZ0.

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e) Tener su domicilio fiscal en Calle Hidalgo, Sin número, Col. Centro, San José del Cabo, Los
Cabos, Baja California Sur, C.P. 23400.
III. Declaran LAS PARTES:

a) Que se reconocen la personalidad con la que comparecen a la suscripción del presente


contrato y que es su deseo obligarse a lo que se establece en las siguientes:

C L Á U S U L A S:

PRIMERA. El presente convenio tiene por objeto, guardar y/o mantener absoluta confidencialidad
de toda la información verbal, escrita y gráfica que "EL TITULAR " entregue y haya entregado a
“EL RECEPTOR” y viceversa, como de manera enunciativa mas no limitativa que, tal como:
información técnica, financiera y comercial; procesos de construcción, información de precios,
costos y ventas, garantías, información de investigación y desarrollo, proveedores, estructura
organizacional, productos, servicios, materiales, reportes, registros, diseños, planos, dibujos
propiedad, fideicomisos, datos de registro, actas de asamblea ordinarias y extraordinarias, de “EL
TITULAR”; en adelante la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”.

Por lo que queda expresamente prohibido su uso, transmisión, revelación y/o divulgación en su
totalidad o parcialmente a terceros, en cualquier forma y lugar por ser propiedad de “EL
TITULAR”. La obligación de confidencialidad es extensiva para toda aquella persona física o moral
que, con motivo de su trabajo, empleo, cargo, puesto o relación de negocios, tenga acceso a la
misma.

CONTENIDO DEL ANEXO A.-

 Fideicomiso del desarrollo “EVA”.

IMPORTANTE: la reimpresión, publicación, distribución, asignación, venta, reproducción,


electrónica o por otro medio, parcial o total, del presente documento, para cualquier uso distinto al
personal y sin fines de lucro, está prohibido, a menos de que se cuente con la previa autorización
por escrito de “EL TITULAR”.

LAS PARTES están de acuerdo, en que los derechos de autor del presente documento se
encuentran debidamente protegido a favor de “EL TITULAR”, de conformidad con la
legislación aplicable en materia de propiedad intelectual e industrial.

SEGUNDA. - “EL RECEPTOR” se obligan a proteger la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, así


como a mantener la confidencialidad de la misma, utilizando el mismo grado de cuidado que usaría
para proteger su propia Información Confidencial, mencionando de manera enunciativa más no
limitativa algunos pasos a seguir por LAS PARTES para procurar dicha protección:

a. Limitar la revelación de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” solamente a sus abogados que


necesiten conocer la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, en relación con el propósito para lo
cual fue expresamente proporcionada y para no revelar dicha Información a cualquier otra
parte;

b. Para el caso de que, con motivo de la operación, y “EL RECEPTOR” necesitará realizar la
subcontratación de un tercero que tuviera acceso a la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”,
deberá solicitar por escrito la autorización de “EL TITULAR” de la “INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL”.

c. Informar a sus empleados, agentes y/o subcontratistas la obligación de cumplir con el


compromiso que “EL RECEPTOR” asume en los términos del presente Convenio (en caso de
subcontratistas dicha obligación constará por escrito);

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d. Utilizar la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” para lo cual fue expresamente proporcionada y
no para algún otro propósito. En caso de incumplimiento de este Contrato por parte de algún
empleado, agente y/o subcontratista de LAS PARTES, que tuviere acceso a la
“INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, “EL RECEPTOR”” será responsable por dicho
incumplimiento.

e. Destruir o entregar, a discreción de la otra parte toda la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”


que haya sido entregada o proporcionada por cualquier medio a la parte receptora y confirmar
dicha destrucción o entrega por escrito firmado por representante legal.

f. No utilizar la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” en beneficio propio o de terceros.

g. En caso de por cualquier razón no se lleve a cabo “EL PROYECTO” a solicitud de la otra
parte, “EL RECEPTOR” se obliga a: (i) devolver de forma inmediata o hacer que le sean
devueltas a “EL TITULAR”, la totalidad de la “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL” que hubiera
sido entregada, y (ii) destruir todas las presentaciones, notas, resúmenes o reportes que
contenga la Información en torno a “EL PROYECTO”.

TERCERA. - Para efectos de este Contrato, no se considerará como “INFORMACIÓN


CONFIDENCIAL” aquella que:

I. Sea del dominio público y no haya sido obtenida indebidamente por “EL RECEPTOR”;

II. Haya sido legalmente desarrollada por cualquiera de LAS PARTES;

III. Haya sido adquirida por “EL RECEPTOR”, a través de terceras personas que no se
encuentren en incumplimiento de un Contrato de confidencialidad;

IV. Se le requiera a cualquiera de LAS PARTES por virtud de las leyes aplicables o cualquier
orden o sentencia de algún tribunal competente, órgano de gobierno o cualquier autoridad
política para revelar la Información; en el entendido, sin embargo, que la parte requerida,
deberá avisar por escrito a la otra al día siguiente hábil de haber recibido la orden
judicial sobre dicha orden o sentencia para hacer la revelación, así como llevar a cabo
los esfuerzos que sean necesarios, para obtener una orden requiriendo que la
información y/o los documentos a ser revelados, sean utilizados únicamente para
esos fines para los cuales se expidió dicha orden o sentencia.

CUARTA. - La obligación de guardar y/o mantener la confidencialidad, estará vigente a partir de la


firma del presente instrumento, durante y después de terminadas las relaciones comerciales y
contractuales entre LAS PARTES, de forma indefinida.

QUINTA. - El incumplimiento por parte de “EL RECEPTOR” de las obligaciones contraídas en este
contrato, tendrá como consecuencia el pago de una pena convencional a “EL TITULAR” por la
cantidad de $200,000.00 (Doscientos mil pesos 00/100 M.N.) más el pago de daños y perjuicios.

SEXTA.- En caso de que “EL RECEPTOR” reciba un requerimiento judicial o administrativo, para
revelar cualquier “INFORMACIÓN CONFIDENCIAL”, “EL RECEPTOR” se obligan a notificar a la
brevedad posible a “EL TITULAR” de dicho requerimiento, consultar sobre las acciones a tomar al
respecto, y a criterio de sus asesores legales si es necesario entregar la información requerida por
la autoridad competente, “EL RECEPTOR” entregará la información solicitada, en el entendido de
que “EL RECEPTOR” cooperará para realizar todos los actos necesarios para que dicha
información sea tratada como Información Confidencial.

SÉPTIMA. - Los derechos para transmitir por cualquier medio la “INFORMACIÓN


CONFIDENCIAL” y obligaciones a que se refiere el presente convenio, no pueden ser cedidos por

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“EL RECEPTOR” ni parcial, ni totalmente sin el previo consentimiento por escrito de “EL
TITULAR”.

OCTAVA. - La relación entre LAS PARTES bajo el presente convenio es y permanecerá como
contratantes independientes. “EL RECEPTOR” no es socio, agente, empleado, patrón sustituto o
representante legal de “EL TITULAR”.

NOVENA. - Para todos los efectos derivados del presente Contrato, las notificaciones se
considerarán válidamente efectuadas si se envían por correo electrónico a la cuenta correo:
cgarcia@delcaboevents.com y a la cuenta kmalacara@govacasa.com o bien si se hacen
personalmente obteniendo acuse de recibo en el domicilio convencional del destinatario respectivo.
En virtud de lo anterior, LAS PARTES convienen en señalar como sus domicilios convencionales
los ya establecidos en el apartado de declaraciones del presente instrumento.

Asimismo, cualquier cambio de domicilio, deberá notificarse con por lo menos 10 (diez) días
naturales de anticipación a la contraparte ya que, de no ser así, LAS PARTES aceptan que los
comunicados que se dirijan al último domicilio señalado por ellas, surtirán efectos.

DÉCIMA. - Cualquier omisión de alguna de LAS PARTES para hacer cumplir sus derechos, no
representará la renuncia de dicha parte para hacerlos valer en cualquier momento.

DÉCIMA PRIMERA. - Este contrato constituye un acuerdo general y único entre LAS PARTES
sobre los aspectos acordados en el mismo, por lo que no serán válidos acuerdos distintos a los
aquí previstos, a menos que se otorguen por escrito y sean firmados por “LAS PARTES”.

DÉCIMA SEGUNDA. - En caso de que el “EL TITULAR” y “EL RECEPTOR” se remitan datos
personales recíprocamente, se obligan mutuamente a cumplir los deberes que la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), su Reglamento
(RLFPDPPP) y demás normativa aplicable a dicha materia de protección de datos personales,
imponen a quienes adquieren los caracteres de responsable y Encargado, respectivamente. Al
respecto, LAS PARTES acuerdan que Responsable y Encargado tendrán los significados que para
dichos términos se establecen en la citada Ley.

En relación con lo anterior, “EL TITULAR” y “EL RECEPTOR” están de acuerdo en que cada vez
que alguna de ellas adopte el carácter de responsable en términos de la LFPDPPP, deberá
sujetarse a lo previsto en el artículo 51 del RLFPDPPP.

Asimismo, cada vez que “EL TITULAR” y “EL RECEPTOR” adopten el carácter de Encargado de
los datos personales, deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 50 del RLFPDPPP.

Igualmente, en caso de que alguna de LAS PARTES requiera subcontratar servicios que implique
el tratamiento de datos personales, deberán sujetarse a lo previsto por los artículos 54 y 55 del
RLFPDPPP.

De la misma manera, se obligan a observar lo previsto por el artículo 21 de la LFPDPPP.

DÉCIMA TERCERA. - Para la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, LAS
PARTES se someten a las leyes aplicables en el Estado de Jalisco; así mismo, se someten a la
jurisdicción y competencia de los Tribunales de la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, renunciando a
cualquier otro fuero que por razón de sus domicilios presentes y futuros pudieren corresponderles.
Asimismo, convienen LAS PARTES que serán a cargo de quien el Juez sentencia todos los gastos
judiciales o extrajudiciales a que diere lugar por incumplimiento del presente contrato, así como los
costos que se causaren en caso de juicio.

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Leído que fue el presente contrato y sus anexos, y sabedoras LAS PARTES que en él intervienen
de sus alcances y contenido, estando conforme en obligarse bajo los términos que, de los mismos,
lo firman por duplicado ante la presencia de dos testigos que dan fe de la libre voluntad de LAS
PARTES el día 22 de mayo del 2023.

FIRMAS

“EL TITULAR” “EL RECEPTOR”

__________________________________ __________________________________
OPERADORA DE CASAS MABU, S. DE R.L. DE DEL CABO EVENT DESIGN, S. DE R.L.
C.V. DE C.V.
ARQ. KAREN MALACARA BUSTAMANTE CLAUDIA MARGARITA GARCÍA
GARCÍA|

TESTIGO TESTIGO

__________________________________ __________________________________
NOMBRE COMPLETO Y FIRMA NOMBRE COMPLETO Y FIRMA

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