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Contrato de Confidencialidad

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ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de febrero de 2023. Por una parte,
BEEF – MEAT S.A. (en adelante denominada “LA EMPRESA”), representada en este acto por el
Sr. Martin Luis Edo D.N.I. 8.519.096, en su carácter de Presidente, con domicilio en Av. Corrientes
2763 Piso 2° Ofic. "8/10" CABA; y por la otra ALEX ZLATAR, DNI 24.899.882, domiciliado en
45 1016, La Plata, Buenos Aires (en adelante denominada la “PARTE RECEPTORA”),
denominadas como las “Partes”, han acordado suscribir el siguiente Acuerdo de Confidencialidad
(en adelante el “Acuerdo”), respecto del cual expresan:

CONSIDERANDOS:
1) Las Partes se encuentran actualmente vinculadas por una prestación de servicios.
2) Que, en razón de este Acuerdo, las Partes entienden necesario que PARTE REVELADORA
le entregue información a la PARTE RECEPTORA que bajo ninguna circunstancia puede
divulgarse a terceros y se considerará confidencial.

En virtud de lo expuesto, las Partes convienen:

PRIMERA:
En virtud de la relación que une a las Partes, PARTE REVELADORA compartirá con la PARTE
RECEPTORA información confidencial.
A los efectos de este Acuerdo, “Información Confidencial” significa información que no es de
público conocimiento y que es usada, desarrollada y/u obtenida por PARTE REVELADORA,
incluyendo, pero sin limitarse a: información de negocio, de proyectos, sistemas de trabajo,
proyectos de inversión, marketing, planes de comercialización, información técnica, financiera o
comercial, lista de clientes, proveedores y/o empleados, de ofertas, precios, esquemas, planillas,
modelos, muestras, programas, software y documentación, dibujos, o especificaciones, así como
toda otra información relacionada con cualquier sistema, tecnología, secretos industriales, ideas,
conceptos, diseños, invenciones, producto, operación, negocio, y/o actividad; estados contables y
financieros, societarios, cuentas bancarias, informes de juicios y contingencias; y otras
informaciones de negocios, económica, técnica u operativa transmitidos en forma oral, escrita,
gráfica, electromagnética o por cualquier otro medio.

SEGUNDA: Obligación de confidencialidad


La Parte Receptora conoce que toda la información a que tenga acceso y/o que desarrolle para
PARTE REVELADORA tiene un gran valor para ésta y su modelo de negocios, por ello, la PARTE
RECEPTORA se obliga a no utilizar ni revelar ninguna Información Confidencial de PARTE
REVELADORA, salvo cuando sea necesario a fin de cumplir con sus obligaciones. Mantendrá la
Información Confidencial con seguridad y no podrá revelar o permitir que esté disponible para
ninguna persona, firma o compañía sin el consentimiento previo por escrito de PARTE
REVELADORA
Tampoco podrá usar ni revelar Información Confidencial con posterioridad al cese de su relación
con PARTE REVELADORA, según se establece en la sección “Duración y terminación del
presente acuerdo”, salvo cuando haya sido ordenado o permitido por un tribunal u organismo
administrativo con suficiente jurisdicción sobre la materia. La PARTE RECEPTORA se obliga
irrenunciablemente a no utilizar la Información Confidencial con ningún fin distinto al establecido
en el presente, en especial con fines competitivos, ni para obtener ventaja comercial alguna, para si
o para terceros, por lo que no podrán, directa o indirectamente, ni a través de persona alguna y en
ninguna forma, proporcionar, transferir, publicar, reproducir, o hacer del conocimiento de terceras
personas, en ningún tiempo la Información Confidencial.-

TERCERA: Exclusiones de la definición de Información


El término "Información Confidencial" para los fines de este Acuerdo, no incluye los datos o la
información que: (a) hubiere sido conocida por el público en general sin que se deba al accionar
indebido de la otra Parte o de sus Representantes; (b) fuere motivo de una autorización escrita que
permita la divulgación de la misma.
CUARTA: Requerimiento judicial de Información
En caso de que un órgano administrativo o judicial con autoridad competente requiera a la PARTE
DIVULGANTE la divulgación de toda o parte de la Información, ésta deberá notificar dentro de los 5
(cinco) días a PARTE REVELADORA de tal requerimiento, excepto que los plazos administrativos o
judiciales fuesen menores, de manera tal que PARTE REVELADORA pueda gestionar un recurso
legal en protección de sus intereses.

QUINTA: Propiedad y devolución de la Información


Toda la Información (incluyendo las copias tangibles y la almacenada por medios electrónicos,
magnéticos y/o cualquier otro medio) será en todo momento propiedad de PARTE REVELADORA.
En caso de terminación de la prestación del servicio por cualquier causa, la PARTE RECEPTORA le
restituirá todos los materiales tangibles conteniendo la Información recibida de PARTE
REVELADORA y destruirá todas las copias que obren en su poder.

SEXTA: Duración y terminación del presente Acuerdo

Esta obligación de reserva y confidencialidad seguirá en vigencia aún después


del vencimiento del plazo, de la rescisión o resolución del contrato o cese o
interrupción de la relación laboral, asumiendo LA RECEPTORA la responsabilidad penal,
administrativa o civil de los daños y perjuicios que por dolo o negligencia pudiera ocasionar la
difusión de datos o información no publicados, acordándose una penalidad mínima en favor de LA
PARTE REVELADORA para el caso de condena judicial de DOLARES ESTADOUNIDENSES
TRESCIENTOS MIL (USD 300.000)

SEPTIMA: Protección de Datos Personales


La PARTE RECEPTORA se obliga irrenunciablemente a dar estricto cumplimiento a la Ley de
Protección de Datos Personales y sus reglamentaciones. Atento ello, observará en todo momento, y
en relación con la información a la que tenga acceso y tratar, el deber de confidencialidad y secreto
profesional que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley 25.326 así como el Art. 25
del Decreto 1558/2001, y afines.

OCTAVA: Interpretación
Los títulos de las distintas cláusulas del presente Acuerdo han sido seleccionados con el mero y
exclusivo propósito de servir como referencia de las mismas, no pudiendo afectar su significado o
interpretación.

NOVENA: Ley aplicable - Jurisdicción - Domicilios


El presente Acuerdo y todas las cuestiones que entre las partes puedan generarse con relación éste o a
su cumplimiento, serán regidas e interpretadas en todo su alcance de conformidad con las leyes de la
República Argentina. Las Partes acuerdan que cualquier disputa que se genere en relación con el
presente acuerdo o con las cuestiones que entre las mismas se hubiesen generado como consecuencia
de su incumplimiento, serán sometidas exclusivamente ante los tribunales competentes de la Capital
Federal. A tal efecto, las Partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento, donde
serán válidas todas las notificaciones.

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