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Contrato de Cesion de Derechos A Titulo Gratuito

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CONTRATO DE CESION DE DERECHOS A TITULO GRATUITO

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL C. LIC. EFREN ENRIQUE CASTELO


PALAFOX, A QUIEN EN LO SUSCESIVO SE LE DENOMINARA COMO “EL
CESIONARIO” y el C. MIGUEL GARCIA TORRES, A QUIEN EN LO SUSCESIVO Y
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE SE LE DENOMINARA COMO “EL CEDENTE”,
A AMBAS COMO “LAS PARTES”, MISMAS QUE SE SOMETEN AL TENOR DE
LAS SIGUIENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS:

DECLARACIONES

1.- Declara “EL CESIONARIO” que es una persona física, en pleno ejercicio de
sus derechos, de nacionalidad mexicana, Licenciado en Derecho con Cedula
Profesional #20609896 con domicilio para recibir todo tipo de notificaciones,
aun las de carácter personal el ubicado en Calle Santa Esther, número 7589,
Col. El Rubí, Sección Terrazas, de esta Ciudad.

2.- Declara “EL CESIONARIO” ser la Director de un grupo multidisciplinario de


gestores profesionistas y profesionales en diversas especialidades, técnicas,
jurídicas, logísticas, contables, administrativas y técnicos de campo, mismos
que forman y conforman el grupo denominado “CONSULTORIA LOGISTICA Y
SOLUCIONES” poniendo sus habilidades y pericias a disposición de “EL
CEDENTE” a efectos de satisfacer a cabalidad las necesidades que este último
en mención, se obligue a contratar con “EL CESIONARIO”.

3.- Declara “EL CEDENTE”, ser una persona física, Mexicana, mayor de Edad,
soltero y estar en pleno ejercicio de sus Derechos, Ser Comerciante, con
domicilio para recibir todo tipo de notificaciones aun las de carácter personal
el ubicado en: Cañón MIRAMAR, Numero 2853-B, Colonia Manuel Paredes
identificándose con credencial INE #1959896661 de esta Ciudad de Tijuana
B.C. y que es su Voluntad Obligarse por medio del presente instrumento con
“EL CESIONARIO”.
4.- Asimismo declara “EL CEDENTE” ser legítimo propietario del terreno
identificado como Lote 16, Manzana 11 , con domicilio ubicado en la Av.
Profesora Beatriz Ruiz de Galindo # 2570, del Cañón Miramar Delegación
Playas de Tijuana de esta ciudad de Tijuana Baja California, y que tributa con
clave catastral # RV-611-016 mismo que cuenta con las siguientes:

MEDIDAS Y COLINDANCIAS

AL NORTE CON 20.00 m2 Lote 17-24.60 s/lotificar


AL SUR CON 30.57 m2 Lote 15
AL ESTE CON 11.40-9 m2 Con terreno s/lotificar
Av. Beatriz Ruiz de Lote 17 y 5.80 m2
AL OESTE CON 10.30 m2 Galindo con lote 18.

De acuerdo a las documentales que obra en archivos en las distintas


dependencias de Gobierno; se cuenta con los siguientes datos de Inscripción.

a) CLAVE CATASTRAL: RV-611-016

b) DATOS DE INCRIPCION: Contrato de compra-venta, Inscripción #


67920 del Tomo 422 de Sección Civil de Fecha 11 de Julio del año
1988.

c) PROPIETARIO: MIGUEL GARCIA TORRES.

Estos MISMOS pueden ser verificados en las bases de datos del


Registro Público de la propiedad y de Comercio de esta Ciudad, así
como en la Dirección Municipal de Catastro.

d) Declara así mismo en este acto “EL CEDENTE”, ser POSESIONARIO


ORIGINARIO desde el año 1989, de una fracción del terreno
identificado como “LAS MILPAS”, y que se encuentra ubicado en la
delegación Playas de Tijuana, (a la entrada y del lado derecho del Túnel
de playas de Tijuana rumbo al Fraccionamiento identificado como
“Corona del Mar”), aun sin identificación de Levantamiento catastral,
ni tampoco deslinde o avalúo, reconocido o inscrito ante la Dirección
del Catastro municipal.

e) En razón del Inciso que antecede Declara “EL CEDENTE”, que otorga al
“CESIONARIO” a título de honorarios el único terreno que tiene legal y
debidamente Inscrito a su nombre y en los bancos de datos
pertinentes, en razón de que “EL CESIONARIO”, habrá de encargarse
de conseguir los recursos económicos que sean necesarios para lograr
a favor del “CEDENTE” la regularización, titulación, promoción y
eventual venta del predio mencionado en el Inciso “d” de esta misma
clausula.

5.- Habiéndose reconocido “LAS PARTES” la respectiva personalidad, han


acordado, decidido y manifiestan su voluntad al tenor de las Siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA: “LAS PARTES” suscriben el presente contrato en pleno uso de sus


derechos y obligaciones hacia ambos, mismos que sujetan a las disposiciones
del Código Civil Vigente para el Estado de Baja California, renunciando en
este acto a cualquier otro fuero o ámbito de aplicación legal y no mediando
entre ellos incapacidad legal o vicio del consentimiento alguno.

SEGUNDA: En términos de la cláusula anterior “EL CEDENTE” solicita los


servicios de “EL CESIONARIO” encomendándole en Primer término:

a) La representación legal y logística en relación al predio descrito en la


DECLARACION CUARTA Inciso “d” de este instrumento y por motivos
de reconocerse financieramente incapacitado para pagar los
honorarios del “CESIONARIO” y los gastos que de estos trámites se
generen, es que el “CEDENTE” otorga la presente CESION DE
DERECHOS A TITULO GRATUITO, a favor del “CESIONARIO”.
b) Reconoce el “CEDENTE” en este acto, otorgar al “CESIONARIO” la más
amplia personalidad para que en su representación este último,
gestione ya sea por propio pecunio o a través de terceros el recurso
económico necesario para conducir de manera efectiva a favor del
“CEDENTE”, todos los tramites conducentes a la Regularización,
Promoción y eventual venta del predio mencionado en la Declaración
CUARTA, Inciso “d” y que a esta antecede.
c) En esta misma se obligan “LAS PARTES” a reconocer, validar y aceptar
la personalidad otorgada por “EL CEDENTE” hacia “EL CESIONARIO”,
como asesor Jurídico y logístico para todos los efectos legales a que
haya lugar, de forma EXCLUSIVA y sin interrupción, y en caso que “LAS
PARTES” decidieran rescindir la naturaleza de la personalidad y el
derecho cedido en este Instrumento, habrá de ser manifestado por
escrito de común acuerdo entre las partes y anexado al presente.

TERCERA: “EL CEDENTE”, dentro de los lineamientos y obligaciones de


interés e instrucciones manifestadas hacia “EL CESIONARIO”, se obliga a
otorgar a este último, al término y conclusión de los trámites para la
Regularización Promoción y eventual venta de la fracción de terreno
descrita en la Declaración CUARTA inciso “d” y que a esta antecede; un
derecho a título de honorarios en razón de un porcentaje equivalente al
45% del precio total y libre de impuestos; que sea generado por la
Eventual venta de la fracción de terreno mencionado en la Declaración
CUARTA Inciso “d”.

CUARTA: “EL CESIONARIO”, se obliga a guardar secreto profesional sobre


los asuntos que se le confíen debiendo incluso responder por daños y
perjuicios en caso de que por su negligencia, omisión o dolo, el contenido
de las suertes en cuestión o las que se generasen en razón de este
acuerdo de voluntades; fueran divulgadas a terceros que nada tuvieran
que ver con el buen desarrollo del propósito manifestado por “LAS
PARTES”, en el proemio del presente contrato y esto fuera causa de la
interrupción temporal o permanente de la representación contratada.

QUINTA: “EL CEDENTE”, reconoce en este mismo acto su obligación de


guardar secreto absoluto sobre el desarrollo de las suertes en cuestión y
estipuladas en el presente instrumento y las que se deriven de la relación
contratada en este acuerdo de voluntades; ya que si por su causa por
negligencia, omisión o dolo fueran revelados los procedimientos
conducentes al buen desarrollo y consecución del propósito contratado,
motivo de esta CESION DE DERECHOS A TITULO GRATUITO y estipulado
en la cláusula SEGUNDA que a esta precede, y sea esto causa de la
interrupción temporal o permanente de la gestión y/o gestiones, así como
de la representación, el presente instrumento causara terminación total
inmediata, sin que por esto se afecte el acervo de derechos por
honorarios reconocidos, otorgados y cedidos por “EL CEDENTE” a favor
del “CESIONARIO”.

SEXTA: Si fuera el caso que en la cláusula que antecede se menciona,


Reconoce “EL CEDENTE” y se obliga a otorgar al “CESIONARIO”, EL
DOMINIO TOTAL, de la POSESION ORIGINARIA que tiene sobre la
Fracción del terreno mencionado en la Declaración CUARTA Inciso “d” del
presente Instrumento.

SEPTIMA: “LAS PARTES”, convienen en esta cláusula que la duración del


presente contrato inicia con la firma de este mismo, y concluirá cuando el
“CESIONARIO”, por motivo de sus gestiones haya logrado la TOTAL
Regularización, Promoción y Eventual venta de la Fracción de Terreno
mencionado en la Declaración CUARTA Inciso “d” del presente
Instrumento.

Leída en la Ciudad de Tijuana, Baja California, y enteradas de su alcance legal


lo firman a los 22 días del mes de Octubre de 2019.

LIC. EFREN ENRIQUE CASTELO PALAFOX C. MIGUEL GARCIA TORRES

“EL CESIONARIO” “EL CEDENTE”

TESTIGOS

LIC. CAMELIA PARTIDA MARTINEZ C. JOSE JESUS GONZALEZ ARCEGA

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